Sobre la Casa Alivio de Pietrelcina
Despacho
Papal
Vaticano, 27 mayo 2026
El testimonio de la sede apostólica al acoger la exhortación de sanar toda clase de enfermedad y dolencia, que es parte tan importante de la misión confiada al colegio episcopal (Mt 10,1), se ha manifestado, por larga tradición, también en la inclusión, entre las instituciones que se refieren a ella y a las que presta especial atención, gestionándolas directamente, las iniciativas surgidas en la Iglesia en apoyo de quienes sufren y de quienes los atienden, y que en este ámbito realizan obras de caridad tanto espiritual como temporal (CIC, 114.b).
Entre estas instituciones de las que la sede apostólica ha asumido la responsabilidad y el cuidado directos, se encuentra la obra fundada por San Pío de Pietrelcina, erigida en fundación con la denominación "Casa Sollievo della Sofferenza" (lit. Casa Alivio del Sufrimiento) con el propósito de brindar hospitalidad, asistencia y cuidados a los enfermos, a los peregrinos y a sus familiares, inspirándose en la espiritualidad y en la figura del santo fundador.
La evolución de los tiempos, de la técnica, del derecho y de la economía plantea a la misión de la Iglesia el desafío de una renovación continua, en particular en aquellos sectores, como la asistencia sanitaria y el cuidado de los enfermos, que requieren importantes inversiones y una gestión prudente de las mismas, incluso mediante el apoyo de los fieles y de aquellas instituciones, públicas y privadas, que, al compartir la misión de la Iglesia y su doctrina, la respaldan o deciden participar en ella con aportes personales y materiales.
Con el fin de afrontar y recoger este desafío, tras haber escuchado la opinión de expertos y otros colaboradores, mediante el presente quirógrafo instituyo una comisión de orientación y supervisión sobre la Casa del Alivio del Sufrimiento, con la tarea de analizar la situación actual de la fundación, identificar las mejores soluciones para una mayor eficiencia, eficacia y sostenibilidad a largo plazo de su obra y su misión, y para aplicar de manera concreta las soluciones así identificadas.
A tal fin, mediante el presente quirógrafo, dispongo lo siguiente:
1. Se constituye la comisión de orientación y supervisión sobre la Casa del Alivio del Sufrimiento.
2. La comisión tiene la tarea de:
a. analizar la situación económica, patrimonial, operativa y de gestión actual de las actividades de la fundación;
b. identificar y proponer las soluciones que, en base al análisis realizado, permitan mejorar la eficacia, la eficiencia y la sostenibilidad de la actividad de la Fundación, tanto a corto como a largo plazo;
c. ejecutar y llevar a buen término las soluciones así identificadas.
3. La comisión está dotada de los poderes y facultades adecuados para el desempeño de sus funciones y fines institucionales, dentro de los límites establecidos por el presente quirógrafo y por las normas propias de la Santa Sede, así como por las normas pertinentes del ordenamiento jurídico italiano en el que opera la fundación. En particular:
a. la comisión aprueba las modificaciones de los estatutos y reglamentos de la fundación con el fin de adaptarlos al presente quirógrafo y de ejecutar y llevar a cabo las soluciones a que se refiere el art. 2;
b. se atribuye a la comisión la facultad, incluso en sustitución de los órganos estatutarios de la fundación, de adoptar las resoluciones y demás actos, negocios y contratos, de administración ordinaria y extraordinaria, necesarios para ejecutar y llevar a buen término las soluciones a que se refiere el art. 2, así como aquellos otros actos y resoluciones que se hicieran necesarios medio tempore y, aún antes, que fueran preliminares o necesarios, o que tuvieran las características de inaplazabilidad y urgencia. Las resoluciones así adoptadas por la comisión son vinculantes para la fundación, los órganos estatutarios de la misma y para quienes prestan servicio en ella;
c. dentro de los límites de las funciones y facultades atribuidas por el presente escrito a la comisión y de las resoluciones por ella adoptadas, se atribuye al presidente de la comisión la representación, en calidad de apoderado especial, de la fundación, incluso ante las administraciones públicas italianas, pudiendo este último disponer de lo necesario para que los poderes y la representación atribuidos mediante el presente quirógrafo a la comisión y a su presidente, así como las demás resoluciones adoptadas por la comisión, sean efectivos y plenamente operativos en el ordenamiento jurídico italiano;
d. la comisión, para el ejercicio de sus funciones, podrá recurrir a consultores y colaboradores externos, seleccionados entre personas y entidades de probada competencia y experiencia adecuada en la gestión de actividades similares a las decididas por la comisión;
e. la comisión, dentro de los límites establecidos por el presente quirógrafo y por las normas propias de la Santa Sede y las pertinentes del ordenamiento jurídico italiano, tiene derecho a acceder y adquirir todos los datos, documentos e información relativos a la fundación y a su actividad que obren en poder de la propia fundación, de sus consultores o de otros organismos de la Santa Sede o de la Iglesia;
f. en la medida en que lo considere útil, la comisión se valdrá de la pronta colaboración de los órganos estatutarios de la fundación, así como de todo su personal. Las instituciones curiales, los demás organismos vinculados a la Santa Sede y el governadorato del estado de la Ciudad del Vaticano colaborarán, cada uno en el ámbito de su competencia, con la comisión, a petición de esta.
4. Para ejecutar y llevar a buen término las soluciones a que se refiere el art. 2, la comisión, en derogación de la normativa vigente y sin necesidad de solicitar autorización alguna, tiene plena capacidad para realizar los actos necesarios de administración ordinaria y extraordinaria. La comisión deberá informarnos periódicamente sobre sus actividades y decisiones, y en todo caso antes de adoptar actos de especial importancia o que tengan una incidencia decisiva y significativa en el patrimonio de la fundación, o que modifiquen sus estatutos.
5. La comisión está compuesta por su presidente y otros cuatro miembros, entre los que se encuentra un coordinador al que la comisión ha delegado poderes para la ejecución de las decisiones adoptadas, la gestión operativa de toda la actividad de la comisión y la coordinación de los técnicos y asesores. Las decisiones de la comisión se adoptan por mayoría de sus miembros.
6. Las sesiones de la comisión son convocadas por su presidente, quien establece el orden del día, y pueden celebrarse también mediante conexión a distancia. De las sesiones de la comisión se levantará acta y, para su validez, deberá estar firmada por el presidente y el secretario. En dicha acta se harán constar asimismo las resoluciones adoptadas.
7. La comisión nombra a un secretario, quien puede ser una persona ajena a la misma. El secretario, si es ajeno a la comisión, participa en las sesiones de la comisión sin derecho a voto.
8. La comisión cuenta con un comité de técnicos y expertos en materia jurídica y económica con funciones consultivas. Los miembros del comité técnico participan en las sesiones de la comisión sin derecho a voto. La comisión toma en cuenta las indicaciones de los miembros del comité y las hace constar en acta.
9. Nombro presidente de la comisión al dr. Ledo, coordinador de la comisión al dr. Gasperini, y miembros de la misma a los monseñores Rudelli, Piccinotti y Ferretti. Nombro para el comité técnico al dr. Estévez de Cominges, al dr. Gumirato y al abogado Oyana.
10. La comisión queda constituida a partir de la fecha del presente quirógrafo. Será disuelta, una vez cumplida su tarea, por mi disposición.
Ordeno que lo establecido tenga efecto inmediato, pleno y permanente, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario, incluso si mereciera mención especial. Ordeno que el presente quirógrafo sea promulgado mediante su publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor de inmediato, y que posteriormente se publique en el compendio oficial de los Acta Apostolicae Sedis.
León XIV
Act:
27/05/26
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