Verba Christi
Despacho
Papal
Vaticano, 22 mayo 2025
En Brasil se funda la provincia eclesiástica de San José de Rioprete, y ésta es elevada a la dignidad de iglesia metropolitana
1. Que las palabras de Cristo permanezcan en nosotros, así como nosotros permanecemos en él, y puesto que estamos en Cristo, no pidamos nada más que lo que no es ajeno a la salvación, excepto lo que es propio de Cristo, cuyas palabras permanecen en nosotros cuando hacemos lo que mandó y amamos lo que prometió, no solo alcanzando los preceptos evangélicos, sino también encontrándolos en la vida (San Agustín, Comentario de Juan, LXXXI, 4). Teniendo en cuenta este deber del ministerio apostólico y la conversación espiritual, ponemos nuestra preocupación de tal manera que se consulte oportunamente al gobierno de las diócesis, y dirigimos nuestra mente a las necesidades de la Iglesia en Brasil, concediendo amablemente las peticiones que nos trae la Conferencia Episcopal de Brasil, para que, después de que se hayan desmembrado ciertos territorios de la circunscripción eclesiástica de Río Negro, se pueda erigir una nueva provincia eclesiástica a partir de allí.
2. Mientras el beneficio de la Iglesia en Brasil es querido para nuestro corazón, a instancias del Dicasterio para Obispos, habiendo recibido previamente la opinión favorable del hermano Diquattro, nuncio apostólico en Brasil, y habiendo considerado cuidadosamente el asunto, en la plenitud de nuestro poder apostólico, decretamos y establecemos que, habiendo separado completamente de la sede metropolitana de Río Negro los territorios de las diócesis de Barretos, Catanduva, Ialespolita y Votuporanga, se erija una nueva provincia eclesiástica de San José Riopreto de la misma, que se llamará San José Riopreto, en la cual elevamos la misma iglesia de San José Riopreto, así exenta del derecho metropolitano de la iglesia arzobispal de Río Negro, al rango y dignidad de una iglesia metropolitana con todos los derechos, privilegios y prerrogativas según la norma de los cánones, a los cuales disponemos las diócesis de Barretos, Catanduva, Ialespolita y Votuporanga como súbditos sufragáneos.
3. Promovemos al hermano Vilar, obispo provisional de los lugares sagrados de San José de Rioprete, a la dignidad de arzobispo y al oficio de metropolitano de la nueva provincia eclesiástica, con todos los derechos, facultades y obligaciones que corresponden a este cargo según la norma de los cánones.
4. Tal como se dispuso y estableció anteriormente, delegamos al venerable nuncio apostólico en Brasil para que ordene su ejecución, otorgándole las facultades necesarias y oportunas para subdelegar también a tal efecto a cualquier hombre nombrado para dignidad eclesiástica, con la obligación de enviar una copia auténtica de la ejecución realizada al Dicasterio para Obispos tan pronto como sea necesario.
5. Pedimos a Dios, que concede a los fieles cristianos de esta nueva circunscripción eclesiástica la sabiduría de la cruz y la fortaleza, para que, simpatizando con Cristo en las tribulaciones de los días, puedan participar más íntimamente en su misterio pascual (Misal Romano, Oración Colecta del 22 de Mayo).
6. Deseamos que esta nuestra constitución sea ratificada de forma permanente, a pesar de cualquier circunstancia contraria.
León XIV
Act:
22/05/25
@constituciones
papales
E D I T O R I
A L
M
E
R C A B A
M U R C I A
![]()