Illa Sectanda Caritas

Despacho Papal
Vaticano, 10 julio 2025

En Kenia, tras la desmembración del territorio de la Iglesia de Eldoret, se funda la diócesis de Kapsabet

1. La caridad que debemos practicar, mediante la cual se nos revela la abundante y extensa doctrina de las Sagradas Escrituras, «es la única que no se oprime por la felicidad ajena, porque no tiene envidia; es la única que no se enaltece por su propia felicidad, porque no se enorgullece; es la única que no se atormenta por una mala conciencia, porque no obra indebidamente» (San Agustín, Homilías, CCCL, 3). Movidos por estos sentimientos de caridad pastoral, acompañamos el saludable camino de la Iglesia en Kenia, a la cual, en efecto, nos preocupamos por su crecimiento. Por lo tanto, deseamos conceder la petición del Dicasterio para Evangelización de que se erija en Kenia la nueva diócesis de Kapsabet, separada de la diócesis de Eldoret, siguiendo el modelo de los territorios desmembrados de la Iglesia. Por lo tanto, habiendo dado previamente el voto favorable de los interesados, Nosotros, al escuchar estas oraciones y guiados por la inspiración del Espíritu Santo, las hemos considerado muy provechosas y hemos decretado que sean recibidas con gozo.

2. En virtud de la plenitud de nuestra autoridad y poder apostólico, hemos decidido separar de la diócesis de Eldoret el territorio comúnmente llamado condado de Nandi, del cual erigimos y establecemos una nueva diócesis que se llamará Kapsabet.

3. Establecemos la sede de esta nueva diócesis en la misma ciudad, comúnmente llamada Kapsabet, y elevamos la iglesia allí existente, dedicada a Dios en honor a San Pedro, al rango y dignidad de iglesia catedral.

4. Hemos establecido una nueva circunscripción de Kapsabet como sufragánea de la iglesia metropolitana de Kisumu y sujeta a la jurisdicción del Dicasterio para Evangelización. Tan pronto como se erija la diócesis de Kapsabet, los sacerdotes serán considerados asignados a la diócesis en cuyo territorio eclesiástico ejercen su cargo. Los demás sacerdotes y seminaristas permanecerán o serán incardinados a la diócesis en cuyo territorio tengan su domicilio legítimo. El resto se regirá por el derecho canónico.

5. Encomendamos a la legación pontificia en Kenia la realización y el cumplimiento de todas estas obligaciones. Finalmente, deseamos que nuestra constitución sea ratificada permanentemente, sin importar las circunstancias adversas.

León XIV

 Act: 10/07/25    @constituciones papales       E D I T O R I A L    M E R C A B A    M U R C I A