REGLA Y LEYES DE LA COMUNIDAD DE QUMRAN

 

 

INTRODUCCIÓN

Esta es la Regla para los hombres de la Comunidad.

­Son miembros de la comunidad quienes se  han comprometido voluntariamente a­ evitar toda especie de mal y a observar todos lo mandamiento de la ley de Dios.

Queriendo mantenerse al margen de la colectividad de los hombres perversos, han decidido formar una Comunidad basada: a) en la Ley, b) en la puesta en común  de los bienes, c) en la obediencia a lo que ordenen los hijos de Sadoq, es decir los sacerdotes, custodios de la Alianza  y a lo que decida la mayoría de los hombres de la Comunidad observantes de la Alianza.

Los sacerdotes tomarán las decisiones colegialmente con la mayoría de la Comunidad. Juzgarán en todos los asuntos relacionados con la Ley, con el patrimonio, con el juicio para discernir la verdad, con la unión y la humildad, con  la justicia, el juicio y el amor benigno.

Estas son las normas y preceptos para quienes quieren transitar por estos caminos y desean ser incorporados a la Comunidad.

MODO DE RECIBIR LOS CANDIDATOS

Los candidatos harán su iniciación en presencia de todos los voluntarios.

Jurarán guardar con todo el corazón y con toda el alma,  la Ley de Moisés con todas sus preceptos.

Los hombres de la comunidad obedecerán a las decisiones, leyes o preceptos de los sacerdotes,  y aceptarán las decisiones de la mayoría del Consejo de la Comunidad.

Los que deseen entrar en la Comunidad de la Alianza deberá discernir su vocación en común.

Juntándose los vecinos discurrirán acerca de la sabiduría y de las obras de cada uno. Examinarán cómo cada uno  observa de la Ley, tal como fue encomendada a los hijos de Aarón.

  DEL PERÍODO DE PRUEBA

El prefecto jefe de los Rabbim examinará la sabiduría y la conducta de los iniciados. 

Si el candidato se muestra capaz de comprender la disciplina de la Regla, será introducido en la Alianza, será  instruido en todas las Reglas de la comunidad para que se convierta a la verdad y se aparte de toda injusticia.

Cuando haya llegado el momento de ser admitido el candidato se pondrá de pié en medio de los Rabbim. Los encargados del oficio de la admisión de los candidatos harán el interrogatorio.

El candidato será admitido o excluido, de acuerdo al resultado de la votación en el consejo de Rabbim.

No tendrá parte en la comida pura y en los bienes de los Rabbim hasta que haya cumplido al menos un año entero de prueba.

Una vez el candidato hubiere cumplido un año en el seno de la Comunidad, los Rabbim reunirán al consejo para hacer una consulta sobre sus actos, su sabiduría y su conducta en la observancia de la ley.

El candidato será admitido si la votación de los sacerdotes y de la mayoría de los miembros de su Alianza resultare en favor de su admisión en el seno de la Comunidad.

Sus bienes y su trabajo, quedarán en manos del inspector del ministerio de los Rabbim. Se hará una constancia escrita de sus bienes, que aún quedarán para uso propio.

Cumplido el segundo año de permanencia entre los miembros de la Comunidad, los bienes quedarán totalmente a disposición de los Rabbim y podrá beber la misma  bebida de los Rabbim.

Al finalizar este período de dos años, el candidato será nuevamente examinado por orden de los Rabbim.

Si obtuviera por segunda vez un parecer favorable, entonces será inscrito en Libro, en el Orden que le corresponda en medio a sus hermanos.

Será como uno de los demás miembros, en todo lo que toca a la Ley, al derecho, a la purificación y a la comunidad de sus bienes.

En lo sucesivo su consejo y su juicio deberán ser escuchados en la Comunidad.          

 

DE LA CORRECCIÓN FRATERNA

Los miembros serán  inscritos en una lista, ordenada por orden de ingreso, por su sabiduría y sus obras  El menor deberá obediencia al mayor.

Anualmente serán examinados: los que lo merezcan serán promovidos, según su sabiduría e integridad de vida. Los que lo merecen serán degradados en la medida de sus extravíos.

Deberán amonestarse mutuamente en la verdad, humildad y en el mutuo amor benévolo. La amonestación debe ser hecha en el momento oportuno. Quien la practica no cargará sobre sus hombros el pecado del prójimo.

Ninguno se dirigirá á a su hermano con ira, resentimiento, intransigencia,  u odio. No habrá en la Comunidad ni resentimiento, ni inflexi-bilidad, ni odio guardado en el corazón.

Nadie debe acusar a su prójimo ante los Rabim sin presentar un testigo.

De este modo caminarán en todas su acciones.

 DE LA COMIDA EN  COMÚN

En todas las Comunidades el menor obedezca al mayor en todo lo relativo al trabajo. Coman juntos, juntos bendigan al Señor y juntos tomen las decisiones.

Donde haya doce hombres del consejo de la Comunidad, uno será sacerdote. Éste presidirá las reuniones en las cuales serán consultados todos los miembros de la Comunidad sobre todos los asuntos de interés común. Las reuniones se realizan según el orden establecido en la Regla.

Cuando se sienten a la mesa, para comer o para beber el mosto, el sacerdote iniciarán la comida tomando y bendiciendo las primicias del pan y del vino.

En los lugares donde haya más de diez miembros de la Comunidad, siempre habrá alguien que medite la Ley, día y noche, por turno, ininterrumpidamente.

Los Rabbim pasarán juntos en vela la tercera parte de todas las noches de año, leyendo el Libro y buscando la justicia y  bendiciendo a Dios.

DE LA REUNIÓN GENERAL

Esta es la Regla para las asambleas de los  Rabbim. 

¡Cada uno se ponga de pie en su lugar asignado!

Primero se sentarán los sacerdotes, luego los más ancianos, y a continuación sentará el resto de todo el pueblo, cada cual en el lugar asignado.

Todos los miembros de la Comunidad serán interrogados en todas las materias de interés común que estén relacionadas con la justicia.

Todos tienen derecho a proponer el propio parecer al consejo de la Comunidad, en todos los temas y asuntos  puestos en discusión ante los Rabbim.

Nadie interrumpa la palabra del otro y no hable hasta que su hermano haya terminado de hablar.

Nadie se atreva a hablar antes del turno que le fuera asignado por escrito.

Nadie diga un palabra sin el beneplácito de los Rabbim y sin el asentimiento del Inspector de los  Rabbim.

Quien tenga algo que decir a los Rabbim, y que sin embargo no cumpla los requisitos para poder interrogar al consejo de la Comunidad, se ponga de pie y diga: ¡Tengo algo que comunicar a los Rabbim!  Si lo autorizan a hablar, podrá hacerlo.

PENAS PARA LOS QUE PECAN

Serán castigados por un año: quien replica a su prójimo con obstinación, quien haya hablado con impaciencia hiriendo los fundamentos de la vida fraterna, quien oponga resistencia a la orden del prójimo, inscrito antes que él, quien haya hecho justicia por su cuenta,

Quien blasfeme sea separado, y no vuelva de nuevo a formar parte del consejo de la Comunidad.

Quien miente a sabiendas, sea castigado por seis meses.

El que habrá pronunciado con su boca una palabra tonta, sea castigado por tres meses.

Quien se recuesta y adormece en la sesión de los Rabbim, treinta días.

Quien deambule  desnudo delante de su prójimo sin estar obligado, inclusive si no hubiere ningún testigo, sea castigado con seis meses.

El hombre que murmura contra los fundamentos de la Comunidad será expulsado y que no vuelva más.

Pero si ha murmurado contra su prójimo injustamente sea castigado por seis meses.