CÓDIGOS DE PENAS EN QUMRAM

Estas son las reglas con las cuales se juzgará en la investigación hecha en común sobre los siguientes casos.

Si se encuentra entre los Rabbim alguno que ha engañado a sabiendas en materia de bienes, lo separarán de la comida pura de los Rabbim por un año y será privado de la cuarta parte de su ración diaria.

Serán castigados por un año: quien replica a su prójimo con obstinación, quien haya hablado con impaciencia hiriendo los fundamentos de la vida fraterna, quien oponga resistencia a la orden del prójimo, inscrito antes que él, quien haya hecho justicia por su cuenta,

Quien pronunciare el nombre Venerable sobre todas las cosas blasfemando, sea porque está abrumado por la desgracia, o por cualquier otra cosa que le haya sucedido, o leyendo un Libro o bendiciendo, sea separado, y no vuelva de nuevo a formar parte del consejo de la Comunidad.

Si hubiere hablado con ira con alguno de los sacerdotes, que están inscritos en el libro, sea castigado por un año y sea separado, bajo pena de muerte (para salvar su alma), de la pureza de los Rabbim. Pero si ha hablado solo inadvertidamente sea castigado por seis meses.

Quien miente a sabiendas, sea castigado por seis meses.

Quien a sabiendas y sin razón insulta a su prójimo sea castigado por una año y sea separado.

Quien hubiere hablado con su prójimo con engaño, o haya que a sabiendas lo engaña, sea castigado por seis meses.

Pero si hubiere sido negligente con su prójimo sin darse cuenta, sea castigado por tres meses. Pero si es negligente con  los bienes de la Comunidad malgastándolos, los reembolsará íntegramente. Pero si sus bienes no son suficientes para la restitución, sea castigado por 60 días.

Quien guarde rencor contra su prójimo sin razón, sea castigado por seis meses y al máximo por una año.

Del mismo modo se haga con aquél que toma venganza a su arbitrio por cualquier cosa que sea.

El que habrá pronunciado con su boca una palabra tonta, sea castigado por tres meses.

A quien interrumpe el discurso de su prójimo, diez días.

Quien se recuesta y adormece en la sesión de los Rabbim, treinta días.

De mismo modo quien se ausenta sin autorización de una reunión de los Rabbim o si adormece hasta tres veces en una misma reunión, sea castigado con diez días.

Y si ya había sido amonestada y sin embargo se ausenta, sea castigado con treinta días.

Quien deambule  desnudo delante de su prójimo sin estar obligado, inclusive si no hubiere ningún testigo, sea castigado con seis meses.

El hombre que escupa en medio de la reunión de los Rabbim sea castigado por treinta días.

A quien se le vieran sus miembros debajo del vestido o si este es un andrajo tal que deja ver sus desnudeces, sea castigado por treinta días.

Quien se ponga a reír estúpidamente haciendo oír su voz, sea castigado por treinta días.

Quien hubiere alzado su mano izquierda para gesticular, sea castigado por diez días

Quien anduviere calumniando a su prójimo sea separado por un año de la comida pura de los Rabbim, y sea castigado.

Quien va calumniando en contra de los Rabbim, sea expulsado de entre ellos y no vuelva más.

El hombre que murmura contra los fundamentos de la Comunidad será expulsado y que no vuelva más.

Pero si ha murmurado contra su prójimo injustamente sea castigado por seis meses.

El hombre cuyo espíritu aparta del fundamento de la comunidad para traicionar la verdad, y marcha en la obstinación de su corazón, si se convierte, sea castigado por dos años.

En el primer año no tocará la comida pura de los Rabbim y en el segundo no tocará su bebida y se sentará detrás de todos los demás miembros de la Comunidad. Una vez cumplidos dos años completos, se preguntará a los Rabbim sobre su comportamiento y si lo admiten, será nuevamente inscrito en su rango anterior y  podrá nuevamente ser consultado en la reunión de la comunidad.

Todo hombre que hubiera pertenecido al consejo de la Comunidad diez años completos y cambiare su espíritu llegando a traicionar la Comunidad, y abandona la presencia de los Rabbim para caminar en la obstinación de su corazón, no volverá jamás al consejo de la Comunidad.

Si un hombre de los miembros de la Comunidad hubiere comulgado con el que ha sido separado en materia de pureza o de bienes, y coincidan además sus maneras de pensar, que sea también expulsado.