EL DERECHO

LA UNIVERSIDAD

Alejandro [IV], obispo, siervo de los siervos de Dios, a nuestro hijo carísimo en Cristo, ilustre rey de Castilla y de León, salud y bendición apostólica.

Entre los motivos que nos causan gran alegría y nuestro corazón recibe gran gozo y se colma de la alegría esperada, está el echo de ver a aquéllos, colocados por la providencia divina para el bien de los pueblos y de los reinos, preocupados en el perfeccionamiento de sus súbditos y en el progreso de la utilidad pública.

Tenemos la convicción y la esperanza segura de que el reino y su monarca son honrados y que tanto los reyes y reinos, como los pueblos, resultan beneficiados con sus progresos.

Por eso acogemos con alegría y aceptamos que un gran número de sabios, el mejor de los bienes del reino, se conviertan en el calmante del reino tanto a causa del valor de los fuertes como por el consejo de los prudentes.

Y deseando que tus reinos sean colmados de la largueza del don divino e ilustrados con la luz inextinguible de la sabiduría y sean fortalecidos con los consejos de los entendidos y con la madurez de los mismos, en Salamanca, ciudad muy fértil, lugar escogido en tu reino de León por su salubridad y por otros motivos, con el consejo y asentimiento de nuestro venerable hermano el obispo y con el asentimiento de los hijos amados del capítulo de Salamanca, estableciste el Estudio General y como Estudio General fue concurrido por doctores y profesores, pediste humildemente que confirmásemos este Estudio con nuestra protección apostólica.

Nos, por tanto encomendando a Dios el propósito de tu intención con dignas alabanzas, inclinados ante tus súplicas, por haber sido ratificado y aprobado con el asentimiento del obispo y del capítulo, confirmamos este Estudio General con nuestra autoridad apostólica y lo fortalecemos con el patrocinio del presente escrito.

apud Y. BELTRÁN DE HEREDIA: Bulario de la Universidad de Salamanca I, 319‑20.

Qué cosa es estudio, et quántas maneras son dél, et por cuyo mandado debe seer fecho.

Estudio es ayuntamiento de maestros et de escolares que es fecho en algunt logar con voluntad et con entendimiento de aprender los saberes: et son dos maneras dél; la una es a que dicen estudio general en que ha maestros de las artes, así como de gramática, et de lógica, et de retórica, et de arismética, et de geometría, et de música, et de astronomía, et otrosí en que ha maestros de decretos et señores de leyes: et este estudio debe seer establescido por mandado de papa, o de emperador o de rey. La segunda manera es a que icen estudio particular, que quier tanto decir como quando algunt maestro amuestra en alguna villa apartadamente a pocos escolares; et tal como este puede mandar facer perlado o concejo de algunt logar.

En qué logar debe seer establescido el estudio, et cómo deben seer seguros los maestros et los escolares que hi vinieren a leer et aprender.

De buen ayre et de fermosas salidas debe seer la villa do quieren establescer el estudio, porque los maestros que muestran los saberes et los escolares que los aprenden vivan sanos, et en él puedan folgar et rescebir placer a la tarde quando se levantaren cansados del estudio: et otrosí debe seer abondada de pan, et de vino et de buenas posadas en que puedan morar et pasar su tiempo sin grant costa. Et otrosí decimos que los cibdadanos de aquel logar do fuere fecho el estudio deben mucho honrar et guardar los maestros, et los escolares et todas sus cosas; et los mensajeros que venieren a ellos de sus logares non los debe ninguno peyndrar nin embargar por debdas que sus padres debiesen nin los otros de las tierras onde ellos fuesen naturales: et aun decimos que por enemistad nin por mal querencia que al gunt home hobiese contra los escolares o a sus padres non les deben facer deshonra, nin tuerto nin fuerza. Et por ende mandamos que los maestros, et escolares, et sus mensageros et todas sus cosas sean seguros et atreguados en veniendo a los estudios, et en estando en ellos et en yéndose para sus tierras: et esta seguranza les otorgamos por todos los logares de nuestro señorío, et qualquier que contra esto ficiese, tomándoles por fuerza o robándoles lo suyo, débegelo pechar quatro doblado, et sil firiere, ol deshonrare ol matare, Bebé seer escarmentado cruamente como home que apebranta nuestra tregua et nuestra seguranza. Et si por aventura los judgadores e quien fuese fecha aquesta querella fuesen neglígentes en facerles derecho m como sobredicho es, débenlo pechar de lo suyo et seer echados de los ofir enfamados: et si maliciosamente se movieren contra los escolares non do facer justicia de los que los deshonrasen, o feriesen o matasen, eslos oficiales que esto ficiesen deben seer escarmentados por alvedrio del rey.

Quántos maestros a lo menos deben estar en el estudio general, et a que plazo les debe seer pagado su salario.

Para leer el estudio general complido quantas son las ciencias tantos deben leer los maestros que las muestren, así que cada una deltas haya hi un maestro a lo menos: pero si de todas las ciencias non pudiesen haber maestro, abonda que haya de gramática, et de lógica, et de retórica, et de lees et de decretos. Et los salarios de los maestros deben leer establescidos por el rey, señalando ciertamente a cada uno quanto haya segunt la ciencia que mostrare et segunt que fuere sabidor delta: et aquel salario que hobiere a saber cada uno dellos débengelo pagar en tres veces; la primera parte le deben dar luego que comenzare el estudio, et la segunda por la pascua de Resurrección, et la tercera por la fiesta de sant Iohan Bautista.

Cómo los maestros et escolares pueden facer ayuntamiento et hermandad entre sí, et escoger uno que los castigue.

Ayuntamiento et confradias de muchos homes defendieron los antiguos que non se ficiesen en las villas nin en los refinos, porque dellas se levanta siempre mas mal que bien: pero tenemos por derecho que los maestros et los escolares puedan esto facer en estudio general, porque ellos se ayuntan con entencion de facer bien, et son extraños et de logares departidos: onde conviene que se ayuden todos a derecho guando les fuere meester en las cosas que fueren a pro de sus estudios o amparanza de sí mermo et de lo suyo. Otrosí pueden establescer de sí mesmos un mayoral sobre todos a que llaman en latín rector, que quier tanto decir como regidor del estudio, a que obedescan en las cosas que fueren convenibles, et guisadas et derechas. Et el rector debe castigar et apremiar a los escolares que non levanten bandos nin peleas con los homes de los logares do ficieren los estudios nin entre sí mismos, et que se guarden en todas guisas re non fagan deshonra nin tuerto a ninguno, et defenderles que non anden de noche, mas que finquen asosegados en sus posadas, et puñen de estudiar, et de aprender et de facer vida honesta et buena: ca los estudios para eso fueron establescidos, et non para andar de noche nin de día armados, trabajándose de pelear o de facer otras locuras o maldades a daño de si et a destorbo de los logares do viven: et si contra esto veniesen, estonce el nuestro juez los debe castigar et endereszar de manera que se quiten de mal et fagan bien.

Partidas. P. II, t. XXXI, 11. 1, 2, 3 y 6.

LOS TEXTOS DE LA UNIVERSIDAD DE BOLONIA

Los doctores que expliquen el Decreto, las Decretales, el Código, el Infortiatum, el Digesto viejo y el nuevo, desde el principio de los estudios hasta la fiesta de Pascua de Resurrección, entren a la hora 20 en las Escuelas y estén explicando en ellas hasta la hora 22. Y los doctores que explican el Sexto, las Clementinas y el Volumen, entren a la hora 22 y estén durante hora y media...

Decretamos también que en todos los actos los lectores, inmediatamente que explicaren el capítulo o la ley, hayan de explicar las glosas ‑a no ser que convenga continuar el capítulo o leyes‑, sobre lo cual cargamos sus conciencias por el juramento que prestaron, para que no sobrevenga la protesta de los estudiantes por no explicar.

ápud SAVIGNY: Historia del Derecho Romano en la Edad Media (1831).

LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CANÓNICO

Los concilios provinciales carecen de valor sin la presencia del romano pontífice.

El papa Símaco [escribe] en el mismo sentido:

Los concilios de sacerdotes establecidos anualmente en las provincias por las leyes eclesiásticas han perdido su validez, por no contar con la presencia del papa. ¿Habéis leído, insensatos, que se haya decidido algo en ellos alguna vez sin la sanción de la corona apostólica, y no que, al deliberar acerca de asuntos de mayor monta, si alguno se presentaba, haya quedado reservado al arbitrio de dicha sede? '

[Comentario de] Graciano:

De aquí proviene que, al disponer la autoridad del rey Teodorico que los sacerdotes de distintas provincias se reunieran en Roma para que el santo concilio juzgara sobre lo que se imputaba al venerable papa Símaco, cabeza de la sede apostólica, propusieran los obispos de Liturgia, Emilia y Venecia que quien debía convocar el sínodo era recisamente aquel a quien se consideraba acusado. Sabían, en efecto, que. fa autoridad de los venerables concilios, por los méritos del apóstol Pedro y conforme al mandato del Señor, había entregado a esta sede su poder excepcional sobre las iglesias, y que el jefe de la sede apostólica no estaba sujeto al juicio de personas de menor rango. A esto, por inspiración divina, contestó el serenísimo rey que a la decisión del sínodo correspondía disponer lo que había de hacerse en negocio tan grave, puesto que a él sólo reverencia le correspondía en asuntos eclesiásticos. Dejaba también en manos del pontífice que discutieran lo que les parecía mejor, tanto si querían tratar del asunto propuesto como si no, con tal de que por las medidas del venerable concilio se consiguiera la paz en la ciudad de Roma. Por su parte, los obispos constituidos en sínodo, sumada la autoridad del mismo Símaco, dijeron: "Que el papa Símaco, cabeza de la sede apostólica, atacado con acusaciones tales, queda libre e inmune por lo que se refiere a los hombres: reservamos íntegra su causa ante el juicio de Dios. Por lo que hace a los clérigos del citado Papa, que se han apartado de su obispo antes de tiempo y contra las reglas provocando el cisma, fallamos que alcancen el perdón, una vez que hayan dado reparación a su obispo, y que vuelvan a disfrutar de sus cargos eclesiásticos..." Es claro que lo referente a los clérigos se dispuso con espíritu generoso a fin de restablecer la paz en la ciudad.

GRACIANO: Concordia discordantium canonum (1140‑42) P. L. CLXXXVII.

CAPÍTULOS DE LOS JURISTAS DE BARCELONA

Para que los juristas de la ciudad de Barcelona más legítimamente usen de su oficio de juzgar, aconsejar y abogar, se ordenan los capítulos siguientes:

Primero, que cada año durante todo el mes de mayo el veguer, baile y consejeros de Barcelona, a lo menos tres, u aquellos juristas que sean para esto elegidos por dichos veguer, baile y consejeros, tanto de los antiguos como de otros juristas, elijan de los juristas de la ciudad antes dicha, uno que sea prior de todos los juristas de ella, y de otra parte dos juristas. de los antiguos y famosos en ciencia y buena fama, como y para consejeros del prior. Este prior y consejeros de ellos juren cuando sean elegidos, en poder de dicho veguer, que bien, leal y diligentemente se comportarán en sus oficios de priorato y consejería y observarán todas y cada una de las cosas en los presentes capítulos contenidas, tal como en cada uno de ellos se guardan o refieren.

Otrosí, que, hecha dicha elección, dicho prior, lo antes que pueda, hará escribir los nombres de todos los juristas ciudadanos o domiciliados en dicha ciudad de Barcelona o de otras que aboguen en ella, en un registro o libro que sea intitulado Matrícula de los juristas de Barcelona, cuyo libro estará en poder del escribano de la corte del veguer, que jurará en poder de dicho veguer no manifestar nada de lo en dicho libro escrito, a no ser al prior o a quien él quiera o a sus dichos consejeros.

Otrosí, que ningún jurista ciudadano o domiciliado en dicha ciudad o en otra no pueda usar oficio de judicatura o abogacía en dicha ciudad, en tanto no sea recibido por dicho prior y por y con consejo de dichos juristas consejeros suyos y sea inscrito en dicha matrícula.

Otrosí, que dicho prior con sus consejeros, en la recepción que haga del jurista, esté obligado, tanto en el examen como en las otras cosas referentes a dicho oficio de judicatura y abogacía, a guardar las Constituciones de Cataluña, privilegios locales y Ordenanzas de Barcelona. Y aun ha de hacer jurar a dicho jurista, en su poder, que guardará dichas Constituciones, privilegios y Ordenanzas que se acostumbran a guardar en Barcelona, y los presentes capítulos en lo que tocan a su oficio, y obedecer a dicho prior y sus Ordenanzas hechas y ordenadas en la manera arriba escrita, y la prestación de este juramento se escribirá en dicha matrícula por dicho escribano,

apud A. GARCÍA GALLO: ob. cit. II n .O 231

LA JUSTICIA, FUNCIÓN PÚBLICA

Qué quiere decir pesquisa, et a que tiene pro et quantas maneras son della.

Pesquisa en romance tanto quiere decir como inquisitio en latín, et tiene pro a muchas cosas, ca por ella se sabe la verdat de las cosas mal fechas, que otra guisa non podrien seer probadas nin averiguadas; et otrosí han carrera los reyes por ella de saber en cierto los fechos de su tierra, et de escarmentar domes falsos et atrevidos que por mengua de prueba cuidan pasar con sus maldades. Et las pesquisas puédense facer en tres maneras: la una es quando facen pesquisa comunalmente sobre una grant tierra, o sobre alguna partida della, o sobre alguna cibdat, o villa o otro logar, que sea fecha sobre todos los que hi moraren o sobre algunos dellos: et tal pesquisa como esta puédese el rey mover a facerla por tres razones; ca o será fecha querellándose algunos de daños o de males que rescebieron de aquellos logares que desuso deximos non sabiendo ciertamente quien los fizo, o la farán por mala fama que venga antel rey o ante aquellos otros que han poder de la mandar facer en los logares sobredichos, o la fará el rey andando por su tierra por saber el fecho della, maguer non se le querelle ninguno nin haya ende mala fama: ca esto puédelo facer el rey por derecho, porque muchas vegadas los homes non se quieren querellar nin mostrar el estado de la tierra por querella nin por fama; et esto podrie seer por amor o por miedo: onde el rey puede facer pesquisas por parar mejor su tierra, et por castigar los homes que non sean osados de facer mal. La segunda manera de pesquisa es quando la facen sobre fechos de que algunos son mal enfamados, o sobre otros fechos señalados que non saben quien los fizo, o sobre fechos señalados de homes conoscidos: et esto podrie seer asi como sobre conducho tomado. La tercera manera es quando amas las partes se avienen queriendo que el rey o aquel quel pleyto ha de judgar mande facer la pesquisa.

Sobre qué cosas deben facer pesquisa los pesquiridores.

Pesquiridores son dichos aquellos que son puestos para escodriñar la verdat de las cosas mal fechas encobiertamente, así como de muerte de home que matasen en yermo o de noche, o en qual logar quier que fuese muerto et non sopiesen quien lo matara, o de eglesia quebrantada o robada de noche, o de muger forzada que non fuese fecha la fuerza en poblado, o de casa que quemasen o quebrantasen foradándola, o entrándola por fuerza o de otra manera, o de mieses que quemasen, o de viñas o de árboles que cortasen, o de camino quebrantado en que fuesen homes robados, o feridos, o presos o muertos; ca todas estas cosas si fueren fechas encobiertamente así como deximos, quier sean fechas de día quier de noche, porque vienen muchos males dellas et grandes daños, et los homes non se pueden ende guardar, deben seer pesquirías et sabidas por los pesquiridores, solo que non sea fecha alguna destas querellas de personas ciertas, ca entonce non se podrie facer. Pero algunas cosas hi ha en que pueden facer pesquisa maguer non sean fechas encobiertamente, así como sobre conducho tomado, o sobre fuerzas o robos que sean fechos et pidan merced al rey que lo mande pesquirir, o sobre otra cosa qualquier que se avengan las partes ante el rey o ante algunos de los otros que han poder de judgar.

Partidas. P. III, t. XVII, 11. 1 y 3.

IMPERIO Y REINO

Que fabla de los emperadores, et de los reyes et de los otros grandes señores.

Emperadores et reyes son mas nobles personas en honra et en poder que todas las otras para mantener et guardar las tierras en justicia, así como dicho habernos en el comienzo desta Partida. Et porque ellos son así como comenzamiento et cabeza de los otros, por ende queremos primero fablar dellos, et mostraremos que cosas son: et por qué han as¡ nombre: et por qué convino que fuesen: et qué lugar tienen: et cjité poder han: et como deben usar dé]: et despues fablaremos de los otros grandes señores.

Que cosa es emperador, et por qué ha así nombre, et por qué convino que fuese, et qué lugar tiene.

Imperio es grant dignidat, et noble et honrada sobre todas las otras que los homes pueden haber en este mundo temporalmente. Ca el señor á quien Dios tal honra da es rey et emperador, et a él pertenesce se unt derecho et el otorgamiento quel ficieron las gentes antiguamente de gornar, et de mantener el imperio en justicia, et por eso es llamado emperador, que quier tanto decir como mandador, porque al su mandamiento deben obedescer todos los del imperio: et él non es tenudo de obedescer á ninguno, fueras ende al papa én las cosas espirituales. Et convino que un home fuese emperador, et hobiese este poderío en tierra por muchas razones: la una por toller desacuerdo de entre las gentes et ayuntarlas en uno, lo que non podrien facer si fuesen muchos los emperadores, porque segun natura el señorío non quiere compañero nin lo ha menester, como quier que en todas guisas convien que haya homes bonos et sabidores quel consejen et le ayuden; la segunda para facer fueros et leyes porque se judguen derechamente las gentes de su señorío; la tercera para quebrantar los soberbiosos, et los torticeros et los malfechores, que por su maldat o por su poderío se atreven a facer mal o tuerto a los menores; la quarta ara amparar la fe de nuestro señor Iesu Cristo, et quebrantar los enemigos ella. Et otrosí dixieron los sabios que el emperador es vicario de Dios en el imperio para facer justicia en lo temporal, bien así como lo es el papa en lo espiritual.

Que poder ha el emperador, et como debe usar del imperio.

El poderío que ha el emperador es en dos maneras, la una de derecho, et la otra de fecho; et aquel que ha segund derecho es este, que puede facer ley et fuero nuevo et mudar el antiguo, si entendiere que es a pro comunal de su gente;. et otrosí guando fuese escuro ha poder de lo esclarescer; et puede otrosí toller la costumbre usada guando entendiere que era dañosa, et facer otra nueva que fuese buena. Et aun ha poderío de facer justicia et escarmiento en todas las tierras del imperio guando los homes ficiesen por qué, et otro ninguno non lo puede facer sinon aquellos a qui lo él mandase, o a quien fuer otorgado por previllejo de los emperadores. Et otrosí él ha poderío de poner portadgos, et otorgar ferias nuevamente en los lugares que entendiere que lo debe facer, et non otro home ninguno, et por su mandado et por su otorgamiento se debe batir moneda en el imperio, et maguer muchos grandes señores lo obedecen: non la puede ninguno facer en la tierra, sinon aquellos a quien él otorgase que. la ficiesen; et él solo es otrosí poderoso de partir los términos de las provincias et de las villas, et por su mandado deben facer guerra, et tregua et paz. Et quando acaesce contienda sobre los previllejos que él dio, o los otros emperadores que fueron ante que él, tal pleito como este él lo debe librar et otro non. Et aun ha poderio de poner adelantados et jueces en las tierras que judguen en su lugar segunt fuero et derecho, et puede tomar dellos yantares, et trebutos et censo en aquella manera que lo acostumbraron antiguamente los otros emperadores. Et como quier que los homes del imperio hayan señorío enteramente en las cosas que son suyas de heredat, con todo eso quando alguno usare de ellas contra derecho o como non debie él ha poder de lo endereszar et escarmentar como toviere por bien. Otros¡ decimos que quando el emperador quisiese tomar heredamiento o alguna otra cosa a algunos para si o para darlos a otri, como quier que él sea señor de todos los del imperio para ampararlos de fuerza et para mantenerlos en justicia et en derecho, con todo eso non puede él tomar a ninguno lo suyo sin su placer, si non ficiese tal cosa por que lo debiese perder segunt ley. Et si por aventura gelo hob¡ese a tomar por razon que el emperador hobiese menester de facer alguna cosa en ello que se tornase a pro comunal de la tierra, tenudo es por derecho del dar ante buen camio por ello que vala tanto o mas, de guisa que él finque pagado a bien vista de homes buenos. Cá maguer los romanos, que antiguamente ganaron con su poder el señorío del mundo, ficiesen emperador et otorgasen todo el poder et el señorío que habien sobre las gentes para mantener et defender derechamente el pro comunal de todos, con todo eso non fue su entendimiento del facer señor de las cosas de cada uno, de manera que las podiese tomar a su voluntad, sinon tan solamente por alguna de las razones que desuso son dichas. Et este poder ha el señor luego que es escogido de todos aquellos que han poderio de lo escoger o de la mayor parte, seyendo fecho rey en Alemaña, en aquel lugar do se costumbraron a facer antiguamente los que fueron escogidos para emperadores.

Qué poderío debe haber el emperador de fecho.

Poderoso debe el emperador ser de fecho, de manera que el su poder sea tan complido et así ordenado, que pueda mas que los otros de su señorio para apremiar et costreñir a los que lo non quisiesen obedescer. Et para haber tal poder como este ha menester que se enseñoree de las caballerias et que las parta, et ue las acomiende a tales cabdiellos que lo amen et que las tengan

For él et le su mano, de manera que conoscan a él por señor, et a los otros que (os cabdiellan por guiadores. Otros¡ debe seer poderoso de los castiellos, et de las fortalezas et de los puertos del imperio, et mayormente de aquellos que están en frontera de los bárbaros et de los otros regnos sobre que el emperador non ha señor¡o, porque en su mano et en su poder sea todavia la entrada et la salida del imperio. Otros¡ debe haber homes señalados, et sabidores, et entendudos, et leales et verdaderos quel ayuden et le sirvan de fecho en aquellas ':osas que son menester para su conseio et ara facer justicia et derecho a la '~ te, ca él solo non podria veer nin librar toas las cosas, por que ha mester por 'la ayuda de otros en quien se fie que cumplan en su lugar, usando del poder 'del reciben en aquellas cosas que él non podrie por si complir. Otros¡ dixe‑

Textos

ron los sabios que el mayor poderio et mas complido que el emperador puede haber de fecho en su señorio es quando él ama a su gente et él es amado della, et mostraron que se puede ganar et ayuntar este amor faciendo el emperador justicia derechamente a los que la hobieren menester, et habiendo a las vegadas merced en las cosas que con alguna razon guisada la puede facer, et honrando su gente de palabra et de fecho: et mostrándose por poderoso et por amador puede cometer et facer grandes fechos et cosas granadas a pro del imperío. Et aun dixeron que maguer el emperador amase a su gente et ellos a él, que se podrie perder aquel amor por tres razones; la primera cuando él fuese torticero manifiestamente, la segunda quando despreciase et aviltase los homes de su señorío, la tercera quando él fuese tan cruo contra ellos, que hobiesen a haber dél grant miedo ademas.

Que cosa es rey, et cómo es puesto en lugar de Dios.

Vicarios de Dios son los reyes cada uno en su regno puestos sobre las gentes para mantenerlas en justicia et en verdad quanto en lo temporal, bien así como el emperador en su imperio. Et esto se muestra complidamente en dos maneras: la primera dellas es espiritual segunt lo mostraron los profetas et los santos, a quien dio nuestro Señor gracia de saber las cosas ciertamente et de facerlas entender; la otra es segunt natura, así como mostraron los homes sabios que fueron como conoscedores de las cosas naturalmente: et los santos dixeron que el rey es señor puesto en la tierra en lugar de Dios para complir la justicia et dar a cada uno su derecho, et por ende lo llamaron co'razon et alma del pueblo; ca así como el alma yace en el corazón del home, et por ella vive el cuerpo et se mantiene, as¡ en el rey yace la justicia, que es vida et mantenimiento del pueblo de su señorío. Et bien otros¡ como el corazón es uno, et por él reciben todos los otros miembros unidat para seer un cuerpo, bien así todos los del regno, maguer sean muchos, porque el rey es et debe seer uno, por eso deben otros¡ todos ser unos con él para servirle et ayudarle en las cosas que él ha de facer. Et naturalmente dixieron los sabios que el rey es cabeza del regno; ca as¡ como de la cabeza nacen los sentidos por que se mandan todos los miembros del cuerpo, bien así por el mandamiento que nace del rey, que es señor et cabeza de todos los del regno, se deben mandar, et guiar et haber un acuerdo con él para obedescerle, et amparar, et guardar, et endereszar el regno onde él es alma et cabeza, et ellos los miembros.

Quál es el poderio del rey, et cómo debe usar dél.

Sabida cosa es que todos aquellos poderes que desuso dex¡mos que los emperadores han et dében haber en las gentes de su imperio, que esos mismos han los reyes en las de sus regnos, et mayores; ca ellos non tal solamente son señores de sus tierras mientras viven, mas aun a sus finamientos las pueden dexar a sus herederos, porque han el señor¡o por heredat, lo que non pueden facer los emperadores que lo ganan por elección, así como desuso deximos. Et demos el rey puede dar villa o castillo de su regno por heredamiento a quien se quisiere, lo que non puede facer el emperador, porque es tenudo de acrecentar su imperio

l18 La Recepción: El derecho romano Textos 119

et de nunca menguarlo, como quier que los podrie bien dar a otro por servicio quel hobiese fecho, o quel prometiese de facer por ellos. Otros¡ decimos que el rey se puede servir et ayudar de las gentes del regno quandol fuere menester en muchas maneras que lo non podrie facer el emperador. Ca el emperador por ninguna cuita quel venga non puede apremiar a los del imperio quel en mas daquello que antiguamente fue acostumbrado de dar a los otros emperadores, si de su ado non lo quisieren facer; mas el rey puede demandar et tomar del refino FO que usaron los otros reyes que fueron ante que él, et aun mas a las sazones que lo hobiese tan grant mester para pro comunal de la tierra, que lo non pueda escusar; bien as¡ como los otros homes que se acorren al tiempo de la cuita de lo que es suyo por heredamiento. Otros¡ decimos que el rey debe usar de su poderio en aquellos tiempos et en aquella manera que desuso dex¡mos que lo puede et debe facer el emperador.

Partidas. P. II, t. I, 11 1‑3, 5 y 8.

4.7

EL ABSOLUTISMO REGIO

Por esta ley se prueva como el rey don Alfonso puede f acer leyes e las pueden

facer sus herederos.

Por fazer entender a los omes desentendudos que nos, el sobredicho rey don Alfonso, avemos poder de facer estas leyes también como los otros que las fezieron ante de nos, oy más queremos lo mostrar por todas estas maneras por razón e por fazana e por derecho. E por razón, que si los emperadores e los reyes que los imperios e los refinos ovieron por elección pudieron facer leys en aquello que tovieron como en comienda, quanto más nos que avemos el regno por derecho de heredamiento. Por fazana, ca non tan solamiente los reys de España que fueron antiguamiente las fecieron, mas condes e jueces e adelantados, que eran de menor guisa y fueron guardadas fasta en este tiempo. E pues que estos las fezieron, que avien mayores sobre sí, mucho más las podremos nos fazer, que por la merced de Dios non avemos mayor sobre nos en el temporal. Por derecho, ca lo podemos probar por las leyes romanas y por el derecho de santa eglesia e por las leys despaña que fezieron los Godos, en que dize en cada una destas que los emperadores e los reyes an poder de fazer leyes e de anader en ellas e de minguar en ellas e de camiar cada que mester sea. Onde por todas estas razones avemos poder conplidamiente de facer leves. E por ende queremos comenzar en el nombre de Dios.

ALFONSO X, El Espéculo, lib. 1, tit. 1, 1 XIII.

EL TRIUNFO DE LA VINCULACIÓN POLÍTICA

Onde establescemos que todos sean apercibidos de guardar, et de cobdiciar a la vida, e la salud del Rey, e de acrescentar en todas cosas su honra dél e de su sennorío; e que ninguno no sea osado por fecho, ni por dicho, ni por consejo de ir contra el Rey ni contra su sennorío, ni hacer alevantamiento ni bollicio contra él, ni contra su Reyno en su tierra ni fuera de su tierra, ni de pasarse contra sus enemigos, ni darles armas, ni otra ayuda ninguna por ninguna manera.

Fuero real, 1, 2, 1.

Principalmente, para que toda cibdad o reyno sea bien ordenado requierese principado de un príncipe sobirano e no de muchos. Ca según la opinión verdadera de todos los filósofos e sabios antiguos, sennaladamente Aristóteles en el tercero de las Políticas, toda comunidad es mejor e más perfectamente regida por un principe que por muchos, e dexando muchas cosas que en esta parte se podrían dezir, traheremos algunas razones más principales que los dichos sabios pusieron. (...)

Onde, según dizen los sabios ant¡guos e santos doctores, todos los cibdadanos e súbditos deven con mucha fee e lealtad ser subjectos e obedescer a su rey e príncipe natural, porque el pr¡ncipe es como la cabeza en el cuerpo umano, la qual tiene dos cosas princi ales sobre los otros miembros. Primeramente la cabe~a es más alta é más excelente que los otros miembros. Lo segundo, la caberla enderega, rige y govierna a todos los otros miembros. Ca en la ca bega es la ymaginaria e entendimiento, por la qual todos los miembros son enderegados en diversos operaciones. Pues es desta guisa el rey en el pueblo, ca el rey es la parte más alta e excellente en todo el reyno; después, por su entendimiento e prudencia, rige e govierna e endereza a todos los del reyno. Onde por la razón quel rey es más excellente, por aquella mesma manera le es devido onor e reverencia, e después, por la razón e causa quel rey, por su entendimiento e prudencia, enderega e rige los reynos, e a los que en ellos habitan, por aquella mesma razón, les és devida subjección, reverencia e obediencia. (...)

En tres cosas principales consiste la obediencia e reverencia, lealtad e fee que son devidas a todo natural rey, o príncipe... Primeramente consiste... en fazer al rey o pnncipe exterior e real reverencia, es a saber: con umilde e baxa inclinación fasta el suelo... Lo II° consiste esta reverencia e obediencia e subjección socorriendo e ayudando al rey con las propias faciendas; ca los súbditos son obligados de ayudar a su rey e príncipes con sus faziendas propias aviendolas menester para soportar los cargos de su real estado e para defensión de la república... Lo tercero principal en que consiste la reverencia al rey es en esquivar e apartar su mal e danno... más aún amando al rey con voluntad e amor interior mostrando este interno amor por obras.

R. SÁNCHEZ DE ARÉVALO, Suma de la Política (1454‑55).

Estas quatro cosas son naturales al sennorío del Rey, que non las deve dar a ningund home, nin las partir de sí, ca pertenescen a él por razón del sennorío natural: Justicia, Moneda, Fonsadera e suos Yantares.

Fuero Viejo, 1, 1, 1.

Mio fijo: cosa es natural e de razón probada, segund que yo agora te diré e te demostraré, en que los vasallos deben por derecho servir e obedescer, guardar e honrar al su rey en mayor grado e estado; e pues que Dios le da que sea rey e sennor natural, que en esto se ayuntan dos sennoríos. El primero, sennorío del regio; el segundo, sennorío de naturaleza; que es sennorío que hereda de sangre e de hueso. Grand cosa es e mucho de preciar cuándo el sennor puede decir a sus vasallo: yo so vuestro rey e vuestro senior natural de padre e dagüelo e de visagüelo, e dende arriba cuanto se más puede decir con verdat.

REY DON SANCHO, Libro de los castigos (s. XIII).

Naturaleza, tanto quiere decir como debdo que han los homes unos con otros por alguna razón en se amar et se querer bien. Et el departimiento que ha entre natura et naturaleza es éste, que natura es una virtud que face seer todas las cosas en aquel estado que Diosas ordenó: et naturaleza es cosa que semeja a la natura, et que ayuda a seer et a mantener todo lo que descende ella.

Diez maneras posieron los sabios antiguos de naturaleza: la primera et la mejor es la que han los homes con su sennor natural, porque también ellos como aquellos de cuyo linage decenden, nascieron, et fueron raigados et son en la tierra onde es el sennor: la segunda es la que viene por razón de vasallage; la tercera, por crianza; la quarta, por caballería: la quinta, por casamiento; la sexta, por heredamiento; la setena,po r sacarlo de cativo o por librarlo de muerte o de deshonra; la ochava, por aforramiento de que no rescibe precio el que lo aforra; la novena, por tornarlo cristiano; la decena, por moranza de diez annos ,que faga en la tierra maguer sea natural della.

Partidas, 4, 24, 1; 4, 24, 2.

LA SUBSTITUCIÓN FIDEICOMISSARIA

De la substitución que es llamada en latin fideicomissaria.

Fideicomissaria substitutio en latin tanto quiere decir en romance como establescimiento de heredero, que es puesto en fe de alguno que la herencia que dexa en su mano que la dé a otro, así como si dixiese el facedor del testamento: establesco por mio heredero a fulan, et ruegol, o quiero o mandol que esta mi herencia quel yo dexo, que la tenga tanto tiempo, et después que 1a dé et la entregue a fulan. Et tal establescimiento como este puede facer todo home a cada uno del pueblo, solo que nol sea defendido por alguno ley leste nuestro libro; pero decimos que este que es rogado et establescido en esta manera, que debe entregar et dar la herencia al otro, as¡ como el testador mandó, sacada ende la quarta parte de toda la herencia que puede tener pala si, et esta quarta parte es llamada en latin trébellianica. Et si esté que as¡ fuese establescido por heredero non quisiere rescebir la heredat o despues que la hobiere rescebida non la quisiere entregar al otro, puedel apremiar el jugador del logar que lo faga.

Paridas. P. VI, t., 5, 1. 14.

EL RÉGIMEN VINCULAR

Vínculos y mayorazgos llamamos a aquellos bienes unidos, y tan estrechamente ligados entre sí, que jamás puedan separarse, ni entrar en otra familia por qualquier título que sea, o poseerse por otra persona que la llamada entre los de la cognación o afecto, por aquel dueño que de ellos en este modo dispuso. De esta definición ya se conoce que lo mismo es hacer vínculo y mayorazgo, que extraer los bienes a él sujetos del comercio de los hombres, pues que ya tales bienes solo deben servir a una de las innumerables familias que hay en el mundo; y aún no a toda una familia, sino a sola una persona de esta familia. (...)

Hay entre fideicomisos y mayorazgos, aunque en algo se asemejen, mucha diferencia, como notó entre otros Parladorio. En los fideicomisos la consistencia de los bienes en una sola familia no era perpetua, por más que el testador mirase a su perpetua conservación; todo esa perpetuidad se terminaba en el quarto grado o quarta generación, quedando los bienes libres en las generaciones siguientes, como luego diremos. No sucedía en estos fideicomisos una sola persona; tan lejos de esto se difería la sucesión a todos los que se encontraban en un mismo grado, desconocida la indivisibilidad de bienes, orden de primogenitura, preferencia de sexo, edad y otras varias modalidades que hoy atendemos en la sucesión de nuestros mayorazgos. Aun cuando :a sucesión por especial voluntad del testador debiera deferirse a una sola persona y único sucesor, podían extraerse de los bienes fideicomisarios dotes y donaciones nupciales para casar hijos e hijas en sumo bien de la población, y aumento de la República, como en otra parte con más difusión diremos.

Sólo, pues, los romanos dieron con sus fideicomisos la primera idea de los mayorazgos; pero ésta se adelantó mucho en la edad posterior, singularmente con el entable, que sobre las ruinas del romano Imperio se hizo en los feudos. Es, pues, necesario que entre el histórico compendio que vamos haciendo de los mayorazgos, mezclemos también en compendio la historia de los feudos.

J. F. DE CASTRO: Discursos críticos sobre las leyes y sus intérpretes (1765) 111, 1, 11‑12.

EL SISTEMA FISCAL DE LA IGLESIA

Tu fraternidad nos hizo saber que ciertos laicos intentan privar a tus iglesias y clérigos de los diezmos mediante sucios manejos. Algunos afirman que hay que entregar el diezmó de lo que queda después de separar para la simiente y demás gastos de las labores agrícolas. Otros, toman la décima parte de los frutos que reciben de los colonos y la entregan a otras iglesias, o a otros clérigos, o a los pobres o la dedican a otros usos, según les parece. Hay quien no se avergüenza de privar a ciertos clérigos de sus diezmos, porque desprecian su depravado comportamiento. Verdad es que si los que tal hacen guardasen a Dios, de quien proceden todos los bienes, el debido respeto, no osarían atentar contra el derecho eclesiástico, ni sustraer los diezmos, que son los tributos para las almas de los necesitados. Puesto que Dios, del cual es la tierra y su plenitud, el orbe terrestre y todo lo que hay en él, no ha de ser de menor condición que el señor temporal, a quien necesaria e íntegramente se le paga lo acordado por las tierras dadas a cultivar a otros, sin descontar nada para gastos o simiente. Por lo tanto es deleznable que se atrevan, presentada la ocasión o urdiendo cualquier fraude, a disminuir los diezmos que Dios ordenó le fuesen entregados como reconocimiento de su dominio universal, afirmando que suyos son los diezmos y primicias. Puesto que lo debido a Dios es la entrega de los diezmos, éstos han de darse a los clérigos, a los cuales se los concedió Dios para su culto. Si después de advertidos, los laicos no quisieren cumplirlo, se les obligará con las penas eclesiásticas. Y lo mismo que el colono ha de entregar la décima parte de todos los frutos que le pertenecen por cultivar la tierra, así también, el señor está obligado a entregar sin mengua la décima de la parte que recibe por ser el dueño de la tierra. Ni pueden, a no ser aquellos a quienes pertenece por derecho divino, quedarse con los diezmos, amparándose en la maldad de los clérigos, puesto que a nadie le es lícito conceder a otro las cosas ajenas sin el consentimiento del Señor. Porque no queremos consentir que, con cualquier excusa, se disminuyan los derechos de las iglesias y de los clérigos, ordenamos que obliguéis a todos los que, por razón de las personas o de los precios, están obligados a pagar los diezmos a las iglesias y clérigos de tu diócesis, a entregarlos íntegramente y sin excusa.

CONCILIO DE ROMA (1210), apud Corpus Iuris Canonici.

Que cosa es diezmo et quántas maneras son dél.

Diezmo es la decena parte de todos los bienes que los homes ganan derechamiente: et esta manda santa eglesia que sea dada a Dios porque él nos da todos los bienes con que vevimos en este mundo. Et deste diezmo son dos maneras: la una es aquella que llaman en latín predial, que es de los frutos que cogen de las tierras et de los árboles; et la otra es llamada personal, et es aquella que dan los homes por razon de sus personas, cada uno segund aquello que gana por su servicio o por su mester.

De qué cosas deben dar diezmos los homes por razon de sus personas.

Dezmar deben aun los homes por razon de sus personas de otras cosas sin las que dice en la ley ante desta. Et porque son de muchas maneras mostró santa eglesia a cada uno de qué cosas debe dar diezmo, et estableció que los reyes diesen diezmo de lo que ganasen en las guerras que ficiesen derechamente, así como contra los enemigos de la fe: eso mesuro deben facer los ricos homes et los caballeros, et todos los otros cristianos: et aun tovo por bien que los ricos homes diesen diezmo demas desto de las rentas que tienen de los reyes por tierra, et los caballeros de las soldadas que les dan sus señores. Otrosí mandó que los mercaderes lo diesen de lo que ganasen en sus mercadurías, et los menestrales de sus menesteres: et aun los cazadores, de qual natura quier que sean, también de lo que cazasen en las tierras como en las aguas: et aun los maestros de qual sciencia quier que sean que mostraren en sus escuelas, quier sean clérigos o legos; ca quiso que diesen diezmo tambien de lo que recibiesen por salario, como de lo que les dan los escolares porque los muestran. Et otrosí mandó que los judgadores lo den de aquello que les dan por sus soldadas, también los que judgan en la corte del rey como los otros que judgan en las cibdades et en las villas: et aun los merinos et todos los otros que han poder de facer justicia por obra que lo den de sus soldadas: et los voceros de aquello que ganan por razonar los pleitos: et los escribanos de lo que ganan por escrebir los libros: et todos los otros homes de cual natura quier que sean de las soldadas que les dan sus señores por los servicios que les facen. Et non tan solamente tovo por bien santa iglesia que diesen los cristianos diezmo de todas las cosal sobredichas mas aun de los las en que viven: et por eso ayunan la quaresma que es la decena parte del año.

Por quántas razones non deben los homes por cobdicia sacar la simiente ante que el diezmo.

Escatiman algunos homes muy sin razon cuidando que deben sacar la simiente ante que den el diezmo, et dicen así: que esto pueden facer porque aquella simiente fue ya otra vez dezmada, et los que se mueven por cobdicia a facer esto, muestra el derecho de santa eglesia cómo non catan bien lo que es guisado. Ca nuestro señor Dios que dió la primera simiente de grado gela dio et sin embargo ninguno non queriendo que gela tornasen: et por esta razon los que la agora siembran non deben facer fuerza en ella nin la deben sacar: et aun hi ha otra razon por que la non deben sacar, ca la simiente pues que es sembrada muere, et facer ende non es en poder de aquel que la sembró, mas en poder de Dios que face nascer et crecer, et la aduce a fruto. Otra razon hi fia aun porque no la deben sacar; ca nuestro señor Dios non debe ser de peor condición que los homes en sus heredades, ca si alguno da a otro a labrar su heredat por cierta confía o por cierta cosa quel dé por ende, non debe el que la labrare sacar las despensas, nin la simiente, ni otra cosa ninguna ante que el señor tome aquello que ha de haber: pues si esto pueden los homes facer en sus heredades, mucho mas lo deben guardar a Dios que es señor de toda la tierra et de todas las otras cosas que son en ella.

Partidas. P. I, t. XX, 11. 1.3 y 14.

LA TEOCRACIA PONTIFICIA

Lo sabe Aquel que nada ignora: nadie crea que pretendemos perturbar o disminuir el poder del preclaro rey franco, pues tampoco él quiere, ni puede obstaculizar nuestra propia jurisdicción. Pero el Señor dice en el Evangelio: Si pecare tu hermano, ve y repréndele a solas. Si te escucha, habrás ganado a tu hermano. Si no te escucha, toma contigo a uno o dos, para que por la palabra de dos o tres testigos sea fallado todo negocio. Si lo desoyere, comunícalo a la Iglesia; y si a la Iglesia desoye sea para ti como gentil o publicano (Mat. 18). El rey inglés se halla suficientemente preparado para demostrar que el rey de los francos pecó y que habiéndole reprendido, según la ley evangélica, al no conseguir nada, lo puso en conocimiento de la Iglesia. Nos que, por disposición divina, hemos sido puestos al frente de la Iglesia universa, ¿podremos olvidar el precepto divino, no actuando según su disposición, a no ser que el rey, bien ante nuestra presencia o la de nuestro legado, testimonie lo contrario? No pretendemos, a no ser por un privilegio especial del derecho común o porque se realice alguna cosa contraria a la costumbre, juzgar sobre el feudo, pues tal juicio le pertenece a él. Pero, como con cualquier otro hombre, podemos y debemos juzgar su pecado, lo que, sin duda alguna, nos pertenece. La dignidad real no debe considerar injurioso el acatar este juicio apostólico. El ínclito emperador Valentiniano encargó a los sufragáneos de la iglesia milanesa que, procurasen colocar en la sede pontificia a una persona tal, a la cual, nosotros que regimos el Imperio, sinceramente sometemos nuestras cabezas y que, cuando como hombres pequemos, necesariamente aceptemos sus consejos como las medicinas un enfermo. Tampoco rechacemos por humilde, lo que estableció el emperador Teodosio y que Carlos, de cuya estirpe sabemos que desciende el mismo rey, renovó: cualquiera que tuviere un pleito, si el demandante o el reo, bien al iniciarse el pleito, o en el transcurso del tiempo, o cuando se tramita, e incluso cuando ya se ha comenzado a dictar sentencia, elige el juicio del prelado de la sacrosanta sede, sin vacilación alguna, incluso oponiéndose al ~ na de las partes, se trasladará ante el juicio de los obispos con la demanda de los litigantes. Nadie, que piense normalmente, desconoce que no nos apoyamos en institución humana, sino divina, ya que nuestra potestad no deriva de los hombres, sino de Dios, y que corresponde a nuestro cargo corregir a todo cristiano que mortalmente pecare y, si desprecia la corrección, contenerle mediante las penas eclesiásticas. Pero tal vez se diga que con los reyes se ha de proceder de modo distinto que con los demás. Sin embargo en la ley divina está escrito: Igualmente juzgarás al poderoso y al humilde, no existiendo en ti acepción de personas. Aunque en cualquier criminal pecado podemos proceder de forma tal que conduzcamos al pecador del vicio a‑ la virtud, del error a la verdad, especialmente debemos hacerlo cuando se atente contra la paz, que es el vínculo de la caridad. Finalmente, puesto que entre los reyes se han concluido tratados de paz, firmados con el juramento expreso de ambos, los cuales, sin embargo, no se observaron durante el tiempo convenido, ¿acaso no podremos conseguir, en virtud de la religión del juramento, el cual no hay duda que pertenece al juicio de la Iglesia, que se reformen los violados tratados de paz? Para no fomentar tanta discordia con disimulos, ordenamos a nuestro legado que no deje de actuar conforme a nuestras instrucciones, a no ser que el propio rey establezca con el otro una paz sólida, o al menos acepte que el abad y el arzobispo de Bourges sepan claramente si la causa que el rey inglés propone contra él en presencia de la Iglesia es justa, o si es legítima la defensa que nos ha dado a conocer mediante sus cartas.

Bula Novit Ille (1200)

LA BULA “VENERABILEM” (1209)

Algunos príncipes han utilizado sobre todo esta objeción, diciendo que el legado de la sede apostólica actuó como un elector o procurador. Como elector, haría metido su hoz en la mies ajena y entrometiéndose en la elección habría derogado la autoridad de los príncipes. Como procurador, parece que procedió falsamente al estar ausente una de las partes al no haber sido citada y por lb tanto no debió ser juzgada como rebelde.

Reconocemos como es nuestro deber a aquellos príncipes el derecho y ‑la potestad de elegir al rey y promoverlo después a emperador, puesto que les pertenece por derecho y por la antigua costumbre, y sobre todo, porque tal derecho y potestad les vino a ellos de la sede apostólica, la cual traspasó de los griegos a los germanos en la persona del magnífico Carlos. Pero los príncipes deben reconocer, y, ciertamente lo hacen, como ellos lo hicieron en nuestra presencia, que el derecho y la autoridad de examinar a la persona elegida rey y que ha ser promovida al Imperio nos pertenece, puesto que nos le ungimos, consagramos y coronamos. Pues, regular y generalmente .se ha observado que el examen de la persona pertenecía a aquel que. debe imponer las manos. Pues acaso, si los príncipes, no sólo en discordia, sino en concordia, eligen como rey a cualquier sacrílego o excomulgado, tirano, necio o hereje, debemos nos ungir, consagrar y coronar a tal persona? En absoluto.

Así pues, respondiendo a las objeciones de los príncipes, afirmamos que nuestro legado aprobando al rey y reprobando al duque, ni actuó como elector puesto que no hizo que fuese elegido alguien, ni eligió; ni de procurador, pues ni condujo, en cuanto al acto de los electores, a confirmar o anular la elección de uno u otro. Ejerció el oficio de denunciante porque consideró indigna a la persona del duque e idónea a la del rey para obtener el Imperio, no tanto por esfuerzos de los electores como por los méritos de los elegidos, aunque muchos de aquellos que obtienen el poder, por derecho y costumbre de elegir al rey y promoverlo a emperador dan su asentimiento al mismo rey, y porque los partidarios del duque se atrevieron a elegirle estando otros ausentes y despreciándolos, queda claro que ellos procedieron falsamente, cuando a la elección se opuso más el desprecio de uno que los obstáculos de muchos. Así pues, nos, (exigiéndolo la justicia, consideramos y nombramos al rey y no al duque. Puesto que en la elección se dividen los votos de los príncipes, podemos favorecer al otro después de la amonestación y la prevención de las partes, mayormente cuando nos piden la unción, consagración y coronación; así brilla a la vez  el derecho y el ejemplo.

¿Acaso, si advertidos y amonestados los príncipes no pudiesen o no quisiesen ponerse de acuerdo, la sede apostólica carecerá de abogado y defensor y la culpa de aquellos redundará en pena para ella?. Así pues, conozcan los príncipes que habiendo sido elegidos en discordia Lotario y Conrado, el romano pontífice coronó a Lotario, quien coronado obtuvo el Imperio y que finalmente el mismo Conrado volvió a su gracia. Exhortamos a aquellos que se aparten del duque, justamente reprobado por nos, y que no resistan ponerse al lado del rey (...). Pues, los impedimentos del duque son notorios, a saber: la excomunión pública, el perjurio manifiesto y persecución divulgada de sus progenitores y de él mismo contra la sede apostólica y otras iglesias. Además, fue anudado por nuestro predecesor con el vínculo de la excomunión, lo cual reconoció cuando por su embajador pidió el favor de la absolución por lo cual fue elegido estando excomulgado. Así mismo, también y contra su juramento se atrevió a usurpar el reino por el vicio de la ambición y sin buscar el consejo de la sede apostólica, cuando debía haber consultado antes a la Iglesia romana acerca de aquel juramento. No tiene ningún valor para su total excusa, decir que aquel juramento fue ilícito, pues nos de debía haber preguntado, antes que ir contra él por temeridad propia. (...) Pues nadie con mente sana ignora que nos pertenece juzgar si tal juramento es lícito o ilícito y por lo tanto si se ha de observar o no. Además, si dicho duque obtuviere el poder, la libertad de los príncipes perecería con la elección. (...)

Pues si lo mismo que antes su hermano había sucedido a su padre, ahora el duque sucediese a su hermano, parecería que el Imperio se debía a la sucesión y no a la elección: esto redundaría en perjuicio de los príncipes, viéndose que sólo los de la familia del duque ostentaban el Imperio. Así pues, exhortando a tu nobleza, mandamos por los escritos apostólicos que totalmente te apartes de dicho duque, sin que sea obstáculo el juramento que por razón del reino le hiciste, puesto que tal juramento no se debe observar en cuanto que fue reprobado para obtener el Imperio.

BULA Venerabilem (12,09), apud Decret. Gregor. lib. 1 tít. VI.

TEORÍA DE LA LUNA Y EL SOL

Del mismo modo que Dios, creador del universo, colocó en el firmamento dos grandes astros, el mayor para iluminar el día y el más pequeño la noche, así también, en el espacio universal, llamado Iglesia con celeste nombre, estableció dos potestades supremas, la autoridad de los pontífices y la potestad real, para que estén al frente de las almas la mayor, y de los cuerpos la menor, comparados respectivamente al día y la noche. Por lo tanto, lo mismo que la` luna, porque recibe la luz del sol, es inferior a él no sólo en cuanto a la cantidad, sino en calidad, así como en volumen y en efectos, igualmente el resplandor de la potestad real dimana de la autoridad pontificia, y cuanto más se aproxima a su presencia menor es su luz y brilla con tanta mayor nitidez cuando más lejana está. Italia que, por divina disposición, consiguió el principado sobre las restantes provincias, mereció ser la sede de lapo testad y del principado. Por eso, aunque debamos extender nuestra solicitud a todas las provincias, sin embargo, conviene que de modo especial cuidemos paternalmente de Italia, pues en ella se asienta el fundamento es la religión cristiana y por el primado de la Sede Apostólica ostenta el principado del sacerdocio y del reino. Tal misión la realizaremos con mayor brillo, si con nuestro esfuerzo procuramos que los hijos no se conviertan en esclavos y los pequeños no sean oprimidos por los poderosos.

Para que observando equidad en el gobierno, los unos sirvan de manera que no sean maltratados por los otros. Y no menosprecien el estar sometidos, ni los otros intenten ponerse a la cabeza. Deseando cobijaros, como a hijos predilectos, en los brazos de la protección apostólica, determinamos firmemente, para gloria del divino nombre y para honra de la sede apostólica, apoyaros, en la medida que sea posible, con nuestro patrocinio, contra la opresión y la molesta injuria, para que con la ayuda de la protección apostólica podáis perseverar en una situación conveniente e, iniciada, la concordia continúe incrementándose siempre entre vosotros. Esperamos y tenemos como cierto, que a nosotros y a la iglesia Romana prestaréis siempre el homenaje grato de la devoción y dé la fe. Para que vosotros, recibiendo nuestro proteccional patrocinio y, nosotros, vuestro homenaje de consagración, obtengamos una grata utilidad. Por lo que advertimos a todos vosotros y exhortamos en el Señor, ordenándolo mediante apostólica carta, pues que obtuvisteis nuestra firme y segura lealtad y que, como es propio l la ponderación apostólica, intentaremos hacer por vosotros más de lo que prometemos, así también vosotros os esforcéis en hacer siempre aquellas cosas que más convengan al honor y provecho de la Iglesia Romana para así corresponder dignamente a su favorable protección.

EPISTOLA SICUT Universitatis conditor (1198), apud S. BALUZIUS: Epistolarum Inocentii III, 1, 235.

BULA «UNAM SANCTAM» (1302)

Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente la creemos y simplemente la confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón de los pecados, como quiera que el Esposo clama en los cantares: Una sola es mi paloma, una sola es mi perfecta. Única es ella de su madre, la preferida de la que la dio a luz [Cant. 6, 8]. Ella representa un solo cuerpo místico, cuya cabeza es Cristo, y la cabeza de Cristo, Dios. En ella hay un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo [Ef. 4, 5]. Una sola, en efecto, fue el arca de Noé en tiempo del diluvio, la cual prefiguraba a la única Iglesia, y, con el techo en pendiente de un codo de altura, llevaba un solo rector y gobernador, Noé, y fuera de ella leemos haber sido borrado cuanto existía sobre la tierra. Mas a la Iglesia la veneramos también como única, pues dice el Señor en el Profeta: Arranca de la espada, oh Dios, a mi alma y del poder de los canes a mi única [Ps. 21, 21]. Oró, en efecto, juntamente por su alma, es decir, por sí mismo, que es la cabeza, y por su cuerpo, y a este cuerpo llamó su única Iglesia, por razón de la unidad del esposo, la fe, los sacramentos y la caridad de la Iglesia. Esta es aquella túnica del Señor, inconsútil [Jn. 19, 23] que no fue rasgada, sino que se echó a suertes. La Iglesia, pues, que es una y única, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza, no dos, como un monstruo, es decir, Cristo y el vicario de Cristo, Pedro y su sucesor, puesto que dice el Señor al mismo Pedro: Apacienta mis ovejas [Jn. 21, 17]. Mis ovejas, dijo, y de modo .general, no éstas o aquéllas en particular; por lo que se entiende que se las encomendó todas. Si, pues, los griegos u otros dicen no haber sido encomendados a Pedro y a sus sucesores, menester es que confiesen no ser de las ovejas de Cristo, puesto que dice el Señor en Juan que hay un solo rebaño y un solo. (Jn. 10, 16).

Por las palabras del Evangelio somos instruidos de que, en ésta y en su potestad, hay dos espadas: la espiritual y la temporal... Una y otra espada, pues, están en la potestad de la Iglesia, la espiritual y la material. Mas ésta ha de esgrimirse en favor de la Iglesia; aquélla, por la Iglesia misma. Una por mano de, otra por mano del rey y de los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote. Pero es menester que la espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal se someta a la espiritual... Que la potestad espiritual aventaje en dignidad y nobleza a cualquier potestad terrena, hemos de confesarlo con tanta más claridad, cuanto aventaja lo espiritual a lo temporal... Porqué, según atestigua la Verdad, la potestad espiritual tiene que instituir a la temporal, y juzgarla si no fuere buena... Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual menor, por su superior; mas si la suprema, por Dios solo, no por el hombre, podrá ser juzga Pues atestigua el Apóstol: El hombre espiritual lo juzga todo, pero él por nadie es juzgado [1 Cor. 2, 15]. Ahora bien, esta testad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana sino antes bien divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares, etc. [Mt. 16, 19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, a la ordenación de Dios resiste [Rom. 13, 2] a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que “en los principios”, sino que en el principio creó Dios el Cielo y la Tierra [Gén. 1, 1]. Ahora bien, someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda humana criatura.

BONIFACIO VIII: BULA Unam Sanctam (1302).

LA SOBERANÍA PONTIFICIA SOBRE LAS ISLAS

Como príncipe católico, tu magnificencia, laudable y fructuosamente piensa y pretende recabar el consejo y el apoyo de la Sede Apostólica para conseguir más provechosamente propagar el glorioso nombre y para acumular en el cielo un premio de felicidad y para extender los límites de la Iglesia, predicar la verdad de la fe cristiana a los pueblos incultos y rudos y para extirpar las plantas de los vicios del campo del Señor. Confiamos que, con la ayuda del Señor, en dicha tarea alcanzaréis tanto más éxito cuanto más procedente sea el consejo y actúes con la mayor discreción, puesto que siempre suelen conseguir el auténtico triunfo y fin los que recibieron con amor el principio de la fe y de la religión. En efecto, no hay duda de que Irlanda y todas las demás islas, iluminadas por Cristo, sol de justicia, y que recibieron las doctrinas de la fe cristiana, pertenecen a la jurisdicción del bienaventurado Pedro y de la sacrosanta Iglesia Romana. Por ello, de tanto mejor grado plantamos allí el semillero fiel y el germen grato a Dios, cuanto unas atentamente lo consideramos mediante un interior examen. Diste a entender, carísimo hijo en Cristo, que tu deseabas llegar a la isla de Irlanda para someter a aquel pueblo a las leyes y arrancar de allí las plantas de los vicios y que te comprometías a pagar como tributo al bienaventurado Pedro un denario anual por cada casa y que conservadas íntegros e intactos los derechos de las iglesias de aquel territorio. Nos, adhiriéndonos favorablemente a tu laudable y piadoso deseo y accediendo benignamente a tu petición, consideramos grato y aceptable que penetres en dicha isla para extender los límites de la Iglesia, ara frenar la carrera de los vicios y sembrar las virtudes, y para incremento de la religión cristiana. Actúa para el honor de Dios y para la salud de aquella tierra. Que el pueblo del mencionado país te reciba honrosamente y te venere como señor, permaneciendo integra e intacta la jurisdicción eclesiástica, así como el tributo de un denario anual por cada casa para el bienaventurado Pedro y la sacrosanta Iglesia Romana.

Bula Laudabiliter (1155). Bullarum diplomatum et privilegiorum sanctorum romanorum pontificum, II, 627-8.

EL VASALLAJE A SAN PEDRO

Vasallaje a San Pedro de Pedro II de Aragón (1204).

En el año séptimo del pontificado del papa nuestro señor Inocencio III, en el mes de noviembre, Pedro, rey de Aragón, se dirigió a la sede apostólica para recibir de dicho papa el cíngulo militar y la diadema. Vino por mar con cinco galeras y acostó en la isla que está entre Ostia y el Puerto, llevando consigo al arzobispo de Arlés, al preboste de Maguelona, con los que se halló presente el electo de Montemayor y al nos otros clérigos nobles y prudentes. También llevó consigo a su tío Sane y a Hugo de Bancis, a Roselino de Marsella, a Arnaldo de Forea y a otros muchos nobles y poderosos. Habiendo enviado a él casi doscientas caballerías y bestias de carga, el papa le hizo venir a presencia suya en San Pedro, enviando a su encuentro a algunos cardenales, al senador de la ciudad y a otros muchos nobles y magnates, dándole honrosamente hospedaje en la casa de los canónigos.

Al tercer día, fiesta de San Martín, el supradicho papa, con los cardenales obispos, presbíteros y diáconos, con el primicero y los cantores, con el senador y hombres de justicia, jueces, abogados y secretarios y con otros muchos nobles y popular concurso, vino al monasterio de San Pancracio mártir, en el Transtíber, e hizo conducir allí al mencionado rey, de mano de Pedro, obispo portuense. Al cual seguidamente y por su propia mano coronó, dándole todas las insignias reales: el manto y la dalmática, el cetro y el globo, la borona y la mitra, y recibiendo su juramento. corporal, cuyo es el tenor siguiente.

Yo, Pedro, rey de Aragón, prometo y confieso que siempre seré fiel y obediente a mi señor papa Inocencio, a sus católicos sucesores y a la Iglesia romana, conservaré fielmente mi reino en su obediencia, defendiendo la fe católica y persiguiendo la maldad herética; custodiaré la libertad e inmunidad de las iglesias y defenderé sus derechos; me esforzaré por conservar la paz y la justicia en toda la tierra sumisa bajo mi potestad, así Dios me ayude y estos Santos Evangelios. Así instituido rey, con gran pregón de alabanza y favorable aplauso, volvió coronado junto al papa a la basílica de San Pedro, sobre cuyo altar depositó el cetro y la diadema, y de mano de nuestro señor el papa recibió la espada militar, y ofreció su reino a Pedro, príncipe de los apóstoles, y allí mismo instituyó un censo con documento que entregó allí mismo al papa, sobre el altar y cuyo es el tenor siguiente:

Con mi corazón creeré y con mi boca confesaré que el romano pontífice, sucesor del bienaventurado Pedro, es vicario de Aquel por quien los reyes reinan y los príncipes gobiernan, el que manda en el género humano, que da a cada uno lo que El quiere. Yo, Pedro, por la gracia de Dios rey de Aragón, conde de Barcelona y Señor de Montpellier, deseando estar fortificado, después de la de Dios, con la protección del bienaventurado Pedro y de la apostólica sede, a ti reverendísimo padre y sumo señor nuestro pontífice, Inocencio, y por ti, a la sacrosanta sede apostólica romana, ofrezco mi reino; y ello a ti y a tus sucesores a perpetuidad bajo la mirada del divino amor y para remedio de mi alma y la de mis progenitores, instituyo un censo anual, para que por la cámara regia doscientos cincuenta masemutimos sean entregados a la sede apostólica, y yo y mis sucesores especialmente nos mantengamos fieles a él y respetemos el pacto. Decreto que esto sea conservado como ley perpetua, pues firmemente espero y confío, que tú y tus sucesores, a mí y mis sucesores y a dicho reino, defenderéis con la autoridad apostólica, principalmente ahora, en que habiendo llegado a la sede apostólica movido por gran afecto de devoción, tus propias manos, casi cual las del bienaventurado Pedro, al rey aplicasteis solemnísimamente para coronarlo. Y a fin de que esta concesión real tenga una inviolable firmeza, con el consejo de los próceres de mi curia, presente mi venerable padre el arzobispo arlesiano, y mi tío Sancho, y Hugo de Bancis y Arnaldo Forense, con mis barones, lo hice corroborar con mi sello.

Hecho en Roma, en San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor 1204, el día 10 de noviembre, en el año octavo de mi reinado. Habiendo sido observadas todas las cosas ritualmente, hizo nuestro señor el papa que el rey fuera conducido por la Ciudad a la iglesia de San Pablo, donde hallando preparadas las galesas penetró en ellas, fortificado con la bendición apostólica, y le deseó un feliz regreso a su casa.

D. MANSILLA: La documentación pontificia hasta Inocencio III (965-1216) p. 340.

LA EXCOMUNIÓN DE PEDRO III. (1283)

16. Para evitar pues que conminaciones tan justas se vuelvan injustas con irrisión, si a la justicia le llega a faltar la ejecución que le corresponde, y a fin también de que la demencia no acompañada de grave castigo llegue acrecer hasta ese punto, hemos estimado oportuno que una sentencia vengadora alcance al mencionado Pedro, descendiente de los reyes de Aragón, y a su desmedida osadía. Por ello, al tiempo que declaramos libre el reino de Aragón y demás tierras de este rey conforme al consejo de sus hermanos, según se indica a continuación, privamos por sentencia a dicho Pedro, rey de Aragón, por exigirlo así la justicia, de su reino, tierras y honor real y, despojándole de ellos, os ofrecemos a la ocupación de católicos la Sede apostólica dispondrá en cuanto a las personas y a la manera en los antedichos reino y tierras, quedando a salvo, como queda sentado, el derecho de la Iglesia romana. A sus vasallos, a quienes hemos absuelto ya del juramento de fidelidad por el que pudieran estarle sujetos, los declaramos totalmente libres y los eximimos una vez más expresamente de él y de cualquier vínculo de fidelidad y homenaje. Anunciamos que quedan sujetos a excomunión Pedro, rey en otro tiempo, los cómplices y favorecedores sicilianos de tales hechos y cualesquiera otros particulares que han despreciado vergonzosamente las citadas advertencias, prohibiciones y conminaciones; y quedan bajo sentencia de entredicho los concejos, ciudades, castros y demás lugares, imponiéndoles penas semejantes por las mismas. causas y por su continuada y creciente contumacia.

17. Prohibimos además de la manera más severa a todos los fieles cristianos de cualquier condición, preeminencia y estado, aun cuando estuvieran revestidos de dignidad pontifical o real, y de modo muy especial a arzobispos, obispos, prelados de inferior condición, a eclesiásticos, religiosos de cualquier religión u orden, a seglares y al mismo Pedro, rey que fue de Aragón, a condes, vizcondes, barones, a los concejos de ciudades, castros y demás lugares, y a todos los vecinos y moradores de aquel reino y tierras de que hemos despojado al citado Pedro, rey entonces de Aragón, que este Pedro pueda interferir de manera alguna en los asuntos de tales reino y tierras. (…)

18. Nos, pues, damos por nulos con pleno poder las uniones, pactos, alianzas, acuerdos y cuanto de tal haya podido existir; dispensamos por entero de los juramentos prestados con tal motivo y de las penas señaladas a todos y cada uno de cuantos se obligaron solemnemente a observarlos. Y de muy especial manera a los arzobispos, obispos y demás eclesiásticos, a los condes, vizcondes, barones, vecinos y moradores sobredichos del reino y tierras de Aragón prohibimos expresamente que reciban o tengan por rey al citado Pedro, rey que fue de Aragón, prohibimos que le obedezcan y atiendan, en su persona o en la de quien le represente, en materia de tributos, ayudas, deudas por derecho real o de señorío, o traten de darle satisfacción bajo el pretexto que sea. Establecemos, por otra parte, que el mencionado Pedro, antes rey, y cualquier individuo, cualquiera que sea su preeminencia, condición o estado eclesiástico o civil, aunque ostenten el brillo de la dignidad real, queden sometidos a sentencia de excomunión; y a la de interdicto, que también fulminamos desde este momento, las ciudades, castros, villas y demás lugares, así como también sus concejos, que se atrevan temerariamente a pasar por alto las citadas prohibiciones o una cualquiera de ellas.

19. Ningún privilegio o indulgencia concedidos por esta Sede, sea cual arme su forma o expresión, a cualesquiera emperadores, reyes, príncipes, arzobispos u otros prelados, cistercienses, predicadores, menores, hospitalarios, tema otras personas eclesiásticas o seglares, por más que estén constituidas en dignidad, a ciudades, castros, lugares, comunidades, asociaciones o concejos cualesquiera, pueda impedir o dilatar el efecto del presente proceso, puesto que dejamos enteramente sin vigor todos estos privilegios e indulgencias en lo que a esto atañe. Y, sin embargo de esto, pasaremos, mediante la divina gracia, a privar a los usurpadores de este jaez, y especialmente a los mencionados prelados, eclesiásticos, condes, vizcondes, barones, vecinos, moradores, ciudades, castros, villas y demás lugares y a sus concejos de cualquier privilegio, indulgencia, inmunidad, aun cuando tales gracias hayan sido concedidas po r esta Sede, así como también de las tierras, feudos y derechos que hayan recibido de la antedicha Iglesia romana o bien de otra cualquiera, o de personas eclesiásticas, de la manera más grave tanto espiritual como temporalmente, cuando y según lo aconseje la calidad y nos parezca oportuno.

Bullarium Romanum, IV, 64.

LA NEGACIÓN DEL PODER PONTIFICIO

Tomada en este último sentido, la ley puede considerarse de dos maneras. En sí misma, cuando muestra lo que es justo o injusto, beneficioso o perjudicial; y como tal se denomina ciencia o doctrina del derecho (iuris). Puede también considerarse como aquello para cuyo cumplimiento se da un mandato coercitivo en virtud de un castigo o recompensa aplicable en este mundo, o aquello que se dispone a través de tal mano: y considerada en este sentido se llama y es más propiamente, una ley. Es en este sentido en el que Aristóteles la definió en el último libro de su Ética (c. 8), cuando dice: La ley tiene poder coercitivo, porque es un raciocinio que deriva de la prudencia y la comprensión. La ley, por lo tanto, es un raciocinio o declaración que deriva de la prudencia y de la comprensión política, es decir, una ordenanza elaborada por la prudencia política en relación con materias justas y útiles, o sus contrarias, y con poder coercitivo, esto es, que su cumplimiento está garantizado mediante una orden que cada uno está obligado a observar, o que, al menos, se impone en virtud de tal mandato.

De aquí que no todos los conocimientos ciertos, referentes a materias de justicia y utilidad civiles son leyes, a menos que exista previamente una disposición coercitiva que obligue a su observancia, o que se cumplan en virtud de una orden. Aunque tal conocimiento sea necesario para la existencia de una ley perfecta, a veces un falso conocimiento de lo justo y lo útil se convierte en ley, cuando se da una orden que exige su observancia, o se impone por medio de un mandato. (...)

En un tercer sentido la Palabra juez significa gobernante y juicio la sentencia del gobernante que tiene autoridad para decidir en materias relativas a lo justo y útil, de acuerdo con las leyes o costumbres, hacer cumplir en virtud de un poder coercitivo las sentencias que pronuncia ....)

Deseamos, ahora desde un punto de vista opuesto, aducir las verdades de la sagrada Escritura, tanto en su sentido literal como en el místico, de acuerdo con las interpretaciones de los santos y las exposiciones de otros doctores de la fe cristiana, quienes explícitamente ordenan o, por lo menos, aconsejan que ni el obispo de Roma llamado papa, ni ningún otro obispo o sacerdote o diácono, tenga o deba tener ningún gobierno, juicio o jurisdicción coercitiva sobre ningún sacerdote o laico, gobernante, comunidad, grupo o individuo de cualquier condición; entendiendo por juicio coercitivo el que hemos definido en el capítulo segundo de este tratado como tercer sentido de juez y juicio. (...)

De acuerdo, por tanto, a la verdad y a la clara intención del apóstol y de los santos, máximos maestros de la Iglesia o de la fe, no se dispone que nadie, ni siquiera un infiel, pueda ser compelido en este mundo por medio de la amenaza o el castigo a observar las normas de la ley evangélica; y de aquí que los ministros de esta ley, los obispos y sacerdotes, no pueden ni deben juzgar a nadie en este mundo por un juicio de este tercer tipo, ni obligar, mediante la amenaza o el castigo, a observar los mandamientos de ley divina, especialmente sin la autorización del legislador humano; porque tal juicio coercitivo no debe, de acuerdo con la ley divina, ejercerse o ejecutarse en este mundo sino solamente en el futuro. (...)

Se ve, por tanto, que, de acuerdo con las palabras de Cristo en el Evangelio y el testimonio de los santos, Cristo no ejerció en este mundo el poder judicial, es decir, coercitivo, al que llamamos juicio en el tercer sentido, sino que, como si fuese un siervo, sufrió este juicio de otro hombre; y sólo cuando ejerza el poder coercitivo del juez en el otro mundo y no antes, tomarán los apóstoles asiento a su lado para realizar tales juicios.

De aquí que sea realmente asombroso que un obispo o sacerdote, cualquiera que sea, asuma por sí una autoridad mayor de la que Cristo y sus apóstoles tuvieron en este mundo. Por cuanto ellos fueron juzgados, como si fuesen siervos, por los gobernantes, mientras sus sucesores, no sólo se negaron a someterse a los gobernantes, en contra del ejemplo y mandato de Cristo y los apóstoles, sino que incluso pretenden ser superiores en poder coercitivo a los máximos poderes Y gobernantes.

MARSILIO DE PADUA. Defensor pacis (1324).