CAPÍTULO I

 

MISTERIO Y MINISTERIO DEL OBISPO

 

 

«  ... y eligió doce de entre ellos  » (Lc 6, 13)

 

6. El Señor Jesús, durante su peregrinación terrena, anunció el Evangelio del Reino y lo inauguró en sí mismo, revelando su misterio a todos los hombres.15 Llamó a hombres y mujeres para que lo siguieran y eligió entre sus discípulos a doce para que «  estuvieran con Él  » (Mc 3, 14). El Evangelio según san Lucas precisa que Jesús hizo esta elección tras una noche de oración en el monte (cf. Lc 6, 12). El Evangelio según san Marcos, por su parte, parece calificar dicha acción de Jesús como una decisión soberana, un acto constitutivo que otorga identidad a los elegidos: «  Instituyó Doce  » (Mc 3, 14). Se desvela así el misterio de la elección de los Doce: es un acto de amor, querido libremente por Jesús en unión profunda con el Padre y con el Espíritu Santo.

 

La misión confiada por Jesús a los Apóstoles debe durar hasta el fin del mundo (cf. Mt 28, 20), ya que el Evangelio que se les encargó transmitir es la vida para la Iglesia de todos los tiempos. Precisamente por esto los Apóstoles se preocuparon de instituir sucesores, de modo que, como dice san Ireneo, se manifestara y conservara la tradición apostólica a través de los siglos.16

 

La especial efusión del Espíritu Santo que recibieron los Apóstoles por obra de Jesús resucitado (cf. Hch 1, 5.8; 2, 4; Jn 20, 22-23), ellos la transmitieron a sus colaboradores con el gesto de la imposición de las manos (cf. 1 Tm 4, 14; 2 Tm 1, 6-7). Éstos, a su vez, con el mismo gesto, la transmitieron a otros y éstos últimos a otros más. De este modo, el don espiritual de los comienzos ha llegado hasta nosotros mediante la imposición de las manos, es decir, la consagración episcopal, que otorga la plenitud del sacramento del orden, el sumo sacerdocio, la totalidad del sagrado ministerio. Así, a través de los Obispos y de los presbíteros que los ayudan, el Señor Jesucristo, aunque está sentado a la derecha de Dios Padre, continúa estando presente entre los creyentes. En todo tiempo y lugar Él predica la palabra de Dios a todas las gentes, administra los sacramentos de la fe a los creyentes y dirige al mismo tiempo el pueblo del Nuevo Testamento en su peregrinación hacia la bienaventuranza eterna. El Buen Pastor no abandona su rebaño, sino que lo custodia y lo protege siempre mediante aquéllos que, en virtud de su participación ontológica en su vida y su misión, desarrollando de manera eminente y visible el papel de maestro, pastor y sacerdote, actúan en su nombre en el ejercicio de las funciones que comporta el ministerio pastoral y son constituidos como vicarios y embajadores suyos.17

 

Fundamento trinitario del ministerio episcopal

 

7. Considerada en profundidad, la dimensión cristológica del ministerio pastoral lleva a comprender el fundamento trinitario del ministerio mismo. La vida de Cristo es trinitaria. Él es el Hijo eterno y unigénito del Padre y el ungido por el Espíritu Santo, enviado al mundo; es Aquél que, junto con el Padre, envía el Espíritu a la Iglesia. Esta dimensión trinitaria, que se manifiesta en todo el modo de ser y de obrar de Cristo, configura también el ser y el obrar del Obispo. Con razón, pues, los Padres sinodales quisieron ilustrar explícitamente la vida y el ministerio del Obispo a la luz de la eclesiología trinitaria de la doctrina del Concilio Vaticano II.

 

Es muy antigua la tradición que presenta al Obispo como imagen del Padre, el cual, como escribió san Ignacio de Antioquía, es como el Obispo invisible, el Obispo de todos. Por consiguiente, cada Obispo ocupa el lugar del Padre de Jesucristo, de tal modo que, precisamente por esta representación, debe ser respetado por todos.18 Por esta estructura simbólica, la cátedra episcopal, que especialmente en la tradición de la Iglesia de Oriente recuerda la autoridad paterna de Dios, sólo puede ser ocupada por el Obispo. De esta misma estructura se deriva para cada Obispo el deber de cuidar con amor paternal al pueblo santo de Dios y conducirlo, junto con los presbíteros, colaboradores del Obispo en su ministerio, y con los diáconos, por la vía de la salvación.19 Viceversa, como exhorta un texto antiguo, los fieles deben amar a los Obispos, que son, después de Dios, padres y madres.20 Por eso, según una costumbre común en algunas culturas, se besa la mano al Obispo, como si fuera la del Padre amoroso, dador de vida.

 

 

Cristo es el icono original del Padre y la manifestación de su presencia misericordiosa entre los hombres. El Obispo, actuando en persona y en nombre de Cristo mismo, se convierte, para la Iglesia a él confiada, en signo vivo del Señor Jesús, Pastor y Esposo, Maestro y Pontífice de la Iglesia.21 En eso está la fuente del ministerio pastoral, por lo cual, como sugiere el esquema de homilía propuesto por el Pontifical Romano, ha de ejercer la tres funciones de enseñar, santificar y gobernar al Pueblo de Dios con los rasgos propios del Buen Pastor: caridad, conocimiento de la grey, solicitud por todos, misericordia para con los pobres, peregrinos e indigentes, ir en busca de las ovejas extraviadas y devolverlas al único redil.

 

La unción del Espíritu Santo, en fin, al configurar al Obispo con Cristo, lo capacita para continuar su misterio vivo en favor de la Iglesia. Por el carácter trinitario de su ser, cada Obispo se compromete en su ministerio a velar con amor sobre toda la grey en medio de la cual lo ha puesto el Espíritu Santo para regir a la Iglesia de Dios: en el nombre del Padre, cuya imagen hace presente; en el nombre de Jesucristo, su Hijo, por el cual ha sido constituido maestro, sacerdote y pastor; en el nombre del Espíritu Santo, que vivifica la Iglesia y con su fuerza sustenta la debilidad humana.22

 

Carácter colegial del ministerio episcopal

 

8. «  Instituyó Doce  » (Mc 3, 14). La Constitución dogmática Lumen gentium introduce con esta cita evangélica la doctrina sobre el carácter colegial del grupo de los Doce, constituidos «  a modo de Colegio, es decir, de grupo estable, al frente del cual puso a Pedro, elegido de entre ellos mismos  ».23 De manera análoga, al suceder el Obispo de Roma a san Pedro y los demás Obispos en su conjunto a los Apóstoles, el Romano Pontífice y los otros Obispos están unidos entre sí como Colegio.24

 

La unión colegial entre los Obispos está basada, a la vez, en la Ordenación episcopal y en la comunión jerárquica; atañe por tanto a la profundidad del ser de cada Obispo y pertenece a la estructura de la Iglesia como Cristo la ha querido. En efecto, la plenitud del ministerio episcopal se alcanza por la Ordenación episcopal y la comunión jerárquica con la Cabeza del Colegio y con sus miembros, es decir, con el Colegio que está siempre en sintonía con su Cabeza. Así se forma parte del Colegio episcopal,25 por lo cual las tres funciones recibidas en la Ordenación episcopal –santificar, enseñar y gobernar– deben ejercerse en la comunión jerárquica, aunque, por su diferente finalidad inmediata, de manera distinta.26

 

Esto es lo que se llama «  afecto colegial  », o colegialidad afectiva, de la cual se deriva la solicitud de los Obispos por las otras Iglesias particulares y por la Iglesia universal.27 Así pues, si debe decirse que un Obispo nunca está solo, puesto que está siempre unido al Padre por el Hijo en el Espíritu Santo, se debe añadir también que nunca se encuentra solo porque está unido siempre y continuamente a sus hermanos en el episcopado y a quien el Señor ha elegido como Sucesor de Pedro.

 

Dicho afecto colegial se realiza y se expresa en diferentes grados y de diversas maneras, incluso institucionalizadas, como son, por ejemplo, el Sínodo de los Obispos, los Concilios particulares, las Conferencias Episcopales, la Curia Romana, las Visitas ad limina, la colaboración misionera, etc. No obstante, el afecto colegial se realiza y manifiesta de manera plena sólo en la actuación colegial en sentido estricto, es decir, en la actuación de todos los Obispos junto con su Cabeza, con la cual ejercen la plena y suprema potestad sobre toda la Iglesia.28

 

Esta índole colegial del ministerio apostólico ha sido querida por Cristo mismo. El afecto colegial, por tanto, o colegialidad afectiva (collegialitas affectiva) está siempre vigente entre los Obispos como communio episcoporum; pero sólo en algunos actos se manifiesta como colegialidad efectiva (collegialitas effectiva). Las diversas maneras de actuación de la colegialidad afectiva en colegialidad efectiva son de orden humano, pero concretan en grado diverso la exigencia divina de que el episcopado se exprese de modo colegial.29 Además, la suprema potestad del Colegio sobre toda la Iglesia se ejerce de manera solemne en los Concilios ecuménicos.30

 

La dimensión colegial da al episcopado el carácter de universalidad. Así pues, se puede establecer un paralelismo entre la Iglesia una y universal, y por tanto indivisa, y el episcopado uno e indiviso, y por ende universal. Principio y fundamento de esta unidad, tanto de la Iglesia como del Colegio de los Obispos, es el Romano Pontífice. En efecto, como enseña el Concilio Vaticano II, el Colegio, «  en cuanto compuesto de muchos, expresa la diversidad y la universalidad del Pueblo de Dios; en cuanto reunido bajo una única Cabeza, expresa la unidad del rebaño de Cristo  ».31 Por eso, «  la unidad del Episcopado es uno de los elementos constitutivos de la unidad de la Iglesia  ».32

 

La Iglesia universal no es la suma de las Iglesias particulares ni una federación de las mismas, como tampoco el resultado de su comunión, por cuanto, según las expresiones de los antiguos Padres y de la Liturgia, en su misterio esencial precede a la creación misma.33 A la luz de esta doctrina se puede añadir que la relación de mutua interioridad que hay entre la Iglesia universal y la Iglesia particular, se reproduce en la relación entre el Colegio episcopal en su totalidad y cada uno de los Obispos. En efecto, las Iglesias particulares están «  formadas a imagen de la Iglesia universal. En ellas y a partir de ellas existe la Iglesia católica, una y única  ».34 Por eso, «  el Colegio episcopal no se ha de entender como la suma de los Obispos puestos al frente de las Iglesias particulares, ni como el resultado de su comunión, sino que, en cuanto elemento esencial de la Iglesia universal, es una realidad previa al oficio de presidir las Iglesias particulares  ».35

 

Podemos comprender mejor este paralelismo entre la Iglesia universal y el Colegio de los Obispos a la luz de lo que afirma el Concilio: «  Los Apóstoles fueron la semilla del nuevo Israel, a la vez que el origen de la jerarquía sagrada  ».36 En los Apóstoles, como Colegio y no individualmente considerados, estaba contenida tanto la estructura de la Iglesia que, en ellos, fue constituida en su universalidad y unidad, como del Colegio de los Obispos sucesores suyos, signo de dicha universalidad y unidad.37

 

Por eso, «  la potestad del Colegio episcopal sobre toda la Iglesia no proviene de la suma de las potestades de los Obispos sobre sus Iglesias particulares, sino que es una realidad anterior en la que participa cada uno de los Obispos, los cuales no pueden actuar sobre toda la Iglesia si no es colegialmente  ».38 Los Obispos participan solidariamente en dicha potestad de enseñar y gobernar de manera inmediata, por el hecho mismo de que son miembros del Colegio episcopal, en el cual perdura realmente el Colegio apostólico.39

 

Así como la Iglesia universal es una e indivisible, el Colegio episcopal es asimismo un «  sujeto teológico indivisible  » y, por tanto, también la potestad suprema, plena y universal a la que está sometido el Colegio, como es el Romano Pontífice personalmente, es una e indivisible. Precisamente porque el Colegio episcopal es una realidad previa al oficio de ser Cabeza de una Iglesia particular, hay muchos Obispos que, aunque ejercen tareas específicamente episcopales, no están al frente de una Iglesia particular.40 Cada Obispo, siempre en unión con todos los Hermanos en el episcopado y con el Romano Pontífice, representa a Cristo Cabeza y Pastor de la Iglesia: no sólo de manera propia y específica cuando recibe el encargo de pastor de una Iglesia particular, sino también cuando colabora con el Obispo diocesano en el gobierno de su Iglesia,41 o bien participa en el ministerio de pastor universal del Romano Pontífice en el gobierno de la Iglesia universal. Puesto que a lo largo de su historia la Iglesia, además de la forma propia de la presidencia de una Iglesia particular, ha admitido también otras formas de ejercicio del ministerio episcopal, como la de Obispo auxiliar o bien la de representante del Romano Pontífice en los Dicasterios del Santa Sede o en las Representaciones pontificias, hoy, según las normas del derecho, admite también dichas formas cuando son necesarias.42

 

Carácter misionero y unitario del ministerio episcopal

 

9. El Evangelio según san Lucas narra que Jesús dio a los Doce el nombre de Apóstoles, que literalmente significa enviados, mandados (cf. 6, 13). En el Evangelio según san Marcos leemos también que Jesús instituyó a los Doce «  para enviar los a predicar  » (3, 14). Eso significa que la elección y la institución de los Doce como Apóstoles tiene como fin la misión. Este primer envío (cf. Mt 10, 5; Mc 6, 7; Lc 9, 1-2), alcanza su plenitud en la misión que Jesús les confía, después de la Resurrección, en el momento de la Ascensión al Cielo. Son palabras que conservan toda su actualidad: «  Id, pues, y haced discípulos a todas las gentes bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado. Y he aquí que yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo  » (Mt 28, 18-20). Esta misión apostólica fue confirmada solemnemente el día de Pentecostés con la efusión del Espíritu Santo.

 

En el texto del Evangelio de san Mateo, se puede ver cómo todo el ministerio pastoral se articula según la triple función de enseñar, santificar y regir. Es un reflejo de la triple dimensión del servicio y de la misión de Cristo. En efecto, nosotros, como cristianos y, de manera cualitativamente nueva, como sacerdotes, participamos en la misión de nuestro Maestro, que es Profeta, Sacerdote y Rey, y estamos llamados a dar un testimonio peculiar de Él en la Iglesia y ante el mundo.

 

Estas tres funciones (triplex munus), y las potestades subsiguientes, expresan el ministerio pastoral en su ejercicio (munus pastorale), que cada Obispo recibe con la Consagración episcopal. Por esta consagración se comunica el mismo amor de Cristo, que se concretiza en el anuncio del Evangelio de la esperanza a todas las gentes (cf. Lc 4, 16-19), en la administración de los Sacramentos a quien acoge la salvación y en la guía del Pueblo santo hacia la vida eterna. En efecto, se trata de funciones relacionadas íntimamente entre sí, que se explican recíprocamente, se condicionan y se esclarecen.43

 

Precisamente por eso el Obispo, cuando enseña, al mismo tiempo santifica y gobierna el Pueblo de Dios; mientras santifica, también enseña y gobierna; cuando gobierna, enseña y santifica. San Agustín define la totalidad de este ministerio episcopal como amoris officium.44 Esto da la seguridad de que en la Iglesia nunca faltará la caridad pastoral de Jesucristo.

 

«  ...llamó a los que él quiso  » (Mc 3, 13)

 

10. La muchedumbre seguía a Jesús cuando Él decidió subir al monte y llamar hacia sí a los Apóstoles. Los discípulos eran muchos, pero Él eligió solamente a Doce para el cometido específico de Apóstoles (cf. Mc 3, 13-19). En el Aula Sinodal se escuchó frecuentemente el dicho de san Agustín: «  Soy Obispo para vosotros, soy cristiano con vosotros  ».45

 

Como don que el Espíritu da a la Iglesia, el Obispo es ante todo, como cualquier otro cristiano, hijo y miembro de la Iglesia. De esta Santa Madre ha recibido el don de la vida divina en el sacramento del Bautismo y la primera enseñanza de la fe. Comparte con todos los demás fieles la insuperable dignidad de hijo de Dios, que ha de vivir en comunión y espíritu de gozosa hermandad. Por otro lado, por la plenitud del sacramento del Orden, el Obispo es también quien, ante los fieles, es maestro, santificador y pastor, encargado de actuar en nombre y en la persona de Cristo.

 

Evidentemente, no se trata de dos relaciones simplemente superpuestas entre sí, sino en recíproca e íntima conexión, al estar ordenadas una a otra, dado que ambas se alimentan de Cristo, único y sumo sacerdote. No obstante, el Obispo se convierte en «  padre  » precisamente porque es plenamente «  hijo  » de la Iglesia. Se plantea así la relación entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial: dos modos de participación en el único sacerdocio de Cristo, en el que hay dos dimensiones que se unen en el acto supremo del sacrificio de la cruz.

 

Esto se refleja en la relación que, en la Iglesia, hay entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial. El hecho de que, aunque difieran esencialmente entre sí, estén ordenados uno al otro,46 crea una reciprocidad que estructura armónicamente la vida de la Iglesia como lugar de actualización histórica de la salvación realizada por Cristo. Dicha reciprocidad se da precisamente en la persona misma del Obispo, que es y sigue siendo un bautizado, pero constituido en la plenitud del sacerdocio. Esta realidad profunda del Obispo es el fundamento de su «  ser entre  » los otros fieles y de su «  ser ante  » ellos.

 

Lo recuerda el Concilio Vaticano II en un texto muy bello: «  Aunque en la Iglesia no todos vayan por el mismo camino, sin embargo todos están llamados a la santidad y les ha tocado en suerte la misma fe por la justicia de Dios (cf. 2 P 1, 1). Aunque algunos por voluntad de Cristo sean maestros, administradores de los misterios y pastores de los demás, sin embargo existe entre todos una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y la actividad común para todos los fieles en la construcción del Cuerpo de Cristo. En efecto, la diferencia que estableció el Señor entre los ministros sagrados y el resto del Pueblo de Dios lleva consigo la unión, pues los Pastores y demás fieles están unidos entre sí porque se necesitan mutuamente. Los Pastores de la Iglesia, a ejemplo de su Señor, deben estar al servicio los unos de los otros y al servicio de los demás fieles. Éstos, por su parte, han de colaborar con entusiasmo con los maestros y los pastores  ».47

 

El ministerio pastoral recibido en la consagración, que pone al Obispo «  ante  » los demás fieles, se expresa en un «  ser para  » los otros fieles, lo cual no lo separa de «  ser con  » ellos. Eso vale tanto para su santificación personal, que ha de buscar en el ejercicio de su ministerio, como para el estilo con que lleva a cabo el ministerio mismo en todas sus funciones.

 

La reciprocidad que existe entre sacerdocio común de los fieles y sacerdocio ministerial, y que se encuentra en el mismo ministerio episcopal, muestra una especie de «  circularidad  » entre las dos formas de sacerdocio: circularidad entre el testimonio de fe de todos los fieles y el testimonio de fe auténtica del Obispo en sus actuaciones magisteriales; circularidad entre la vida santa de los fieles y los medios de santificación que el Obispo les ofrece; circularidad, por fin, entre la responsabilidad personal del Obispo respecto al bien de la Iglesia que se le ha confiado y la corresponsabilidad de todos los fieles respecto al bien de la misma.
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15Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 3.

 

16Cf. Ireneo, Contra las herejías. III, 2,2; III, 3,1: PG 7, 847-848; Propositio 2.

 

17Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 21; 27.

 

18Cf. A los Magnesios, 6,1: PG 5,764; A los Trallanos, 3,1: PG 5,780; A los Esmirniotas, 8,1: PG 5,852.

 

19Cf. Pontifical Romano, Ordenación Episcopal: Examen.

 

20Cf. Didascalia Apostolorum, II, 33, 1: ed. F.X. Funk, I, 115.

 

21Cf. Propositio 6.

 

22Cf. Pontifical Romano, Ordenación Episcopal: Alocución.

 

23N. 19.

 

24Cf. ibíd., 22; Código de Derecho Canónico, c. 330; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, c. 42.

 

25Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 22; Código de Derecho Canónico, c. 336; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, c. 49.

 

26Cf. Propositio 20; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 21; Código de Derecho Canónico, c. 375 § 2.

 

27Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 23; Decr. Christus Dominus, sobre la función pastoral de los Obispos, 3; 5; 6; Juan Pablo II, Motu proprio Apostolos suos (21 mayo 1998), 13: AAS 90 (1998), 650-651.

 

28Cf. Const. ap. Pastor Bonus (28 junio 1988), Adnexum I, 4: AAS 80 (1988), 914-915; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 22; Código de Derecho Canónico, c. 337 §§ 1,2; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, c. 50 §§ 1,2.

 

29Cf. Alocución al final de la VII Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (29 octubre 1987): AAS 80 (1988), 610; Const. ap. Pastor Bonus, Adnexum I (28 junio 1988): AAS 80 (1988) 915-916; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 22.

 

30Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 22.

 

31 Ibíd.

 

32Motu proprio Apostolos suos (21 mayo 1998), 8: AAS 90 (1998), 647.

 

33Cf. Sacramentario de Agulema, In dedicatione basilicae novae: «  Dirige, Domine, ecclesiam tuam dispensatione cælesti, ut, quae ante mundi principium in tua semper est praesentia præparata, usque ad plenitudinem gloriamque promissam te moderante perveniat  »: CCSL 159, rubr. 1851; Catecismo de la Iglesia Católica, 758-760. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Comunionis notio (28 mayo 1992), 9: AAS 85 (1993), 843.

 

34Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 23.

 

35Cf. Motu proprio Apostolos suos (21 mayo 1998),12: AAS 90 (1998), 649-650.

 

36Decr. Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia, 5.

 

37Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 22.

 

38Motu proprio Apostolos suos (21 mayo 1998), 12: AAS 90 (1998), 650.

 

39Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 22.

 

40Cf. Motu proprio Apostolos suos (21 mayo 1998), 12: AAS 90 (1998), 649-650.

 

41Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus Dominus, sobre la función pastoral de los Obispos, 25-26.

 

42Cf. Propositio 33.

 

43Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 21, 27; Juan Pablo II, Carta a los Sacerdotes (8 abril 1979), 3: AAS 71 (1979), 397.

 

44Cf. In Io tract. 123, 5: PL 35,1967.

 

45Sermo 340,1: PL 38, 1483: «  Vobis enim sum episcopus; vobiscum sum christianus  ».

 

46Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 10.

 

47Ibíd., 32.