CARTA APOSTÓLICA DEL PAPA JUAN PABLO II
DADA EN FORMA DE 'MOTU PROPRIO'
« AD TUENDAM FIDEM »,
CON LA CUAL SE INTRODUCEN ALGUNAS NORMAS
EN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Y EL CÓDIGO DE CÁNONES DE LAS IGLESIAS ORIENTALES

 

PARA DEFENDER LA FE de la Iglesia Católica contra los errores que surgen entre algunos fieles, sobre todo aquellos que se dedican al estudio de las disciplinas de la sagrada teología, nos ha parecido absolutamente necesario a Nos, cuya tarea principal es la de confirmar a los hermanos en la fe (cf. Lc 22,32), que en los textos vigentes del Código de Derecho Canónico y del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sean añadidas normas con las que expresamente se imponga el deber de conservar las verdades propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia, haciendo mención de las sanciones canónicas correspondientes a dicha materia.

1. Desde los primeros siglos y hasta el día de hoy, la Iglesia profesa las verdades sobre la fe en Cristo y sobre el misterio de su redención, recogidas sucesivamente en los Símbolos de la fe; en nuestros días, en efecto, el Símbolo de los Apóstoles o bien el Símbolo Niceno constantinopolitano son conocidos y proclamados en común por los fieles en la celebración solemne y festiva de la Misa.

Este mismo Símbolo Niceno constantinopolitano está contenido en la Profesión de fe, elaborada posteriormente por la Congregación para la Doctrina de la Fe[1], cuya emisión se impone de modo especial a determinados fieles cuando asumen algunos oficios relacionados directa o indirectamente con una más profunda investigación concerniente el ámbito de la verdad sobre la fe y las costumbres, o que están vinculados con una potestad peculiar en el gobierno de la Iglesia.[2]

2. La Profesión de fe, debidamente precedida por el Símbolo Niceno constantinopolitano, contiene además tres proposiciones o apartados, dirigidos a explicar las verdades de la fe católica que la Iglesia, en los siglos sucesivos, bajo la guía del Espíritu Santo, que le «enseñará toda la verdad» (Jn 16, 13), ha indagado o debe aún indagar más profundamente.[3]

El primer apartado dice: «Creo, también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal»[4]. Este apartado afirma congruentemente lo que establece la legislación universal de la Iglesia y se prescribe en los cann. 750 del Código de Derecho Canónico[5] y 598 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales[6].

El tercer apartado, que dice: «Me adhiero, además, con religioso asentimiento de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo»[7], encuentra su lugar en los cann. 752 del Código de Derecho Canónico[8] y 599 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales[9].

3. Sin embargo, el segundo apartado, en el cual se afirma: «Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo definitivo»[10], no tiene un canon correspondiente en los códigos de la Iglesia Católica. Este apartado de la Profesión de Fe es de suma importancia, puesto que indica las verdades necesariamente conexas con la divina revelación. En efecto, dichas verdades, que, en la investigación de la doctrina católica, expresan una particular inspiración del Espíritu divino en la más profunda comprensión por parte de la Iglesia de una verdad concerniente la fe o las costumbres, están conectadas con la revelación sea por razones históricas sea por lógica concatenación.

4. Por todo lo cual, movidos por esta necesidad, hemos decidido oportunamente colmar esta laguna de la ley universal del siguiente modo:

A) El can. 750 del Código de Derecho Canónico de ahora en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los cuales consistirá en el texto del canon vigente y el segundo presentará un texto nuevo, de forma que el can. 750, en su conjunto, diga:

Can. 750 § 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

§ 2. Así mismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.

En el can. 1371, n.1 del Código de Derecho Canónico se añada congruentemente la cita del can. 750, SS2, de manera que el mismo can. 1371 de ahora en adelante, en su conjunto, diga:

Can. 1371 Debe ser castigado con una pena justa:

1º quien, fuera del caso que trata el c. 1364, SS1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el can. 750, SS2 o en el can. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta; 2º quien, de otro modo, desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohiben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado.

B) El can. 598 del Código de los Cánones de la Iglesias Orientales de ahora en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los cuales consistirá en el texto del canon vigente y el segundo presentará un texto nuevo, de forma que el can. 598, en su conjunto, diga:

Can. 598 § 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

§ 2. Así mismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.

En el can. 1436, § 2 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales se añadan congruentemente las palabras que se refieren al can. 598, SS2, de manera que el can. 1436, en su conjunto, diga:

Can. 1436 § 1. Quien niega alguna verdad que se debe creer por fe divina y católica, o la pone en duda, o repudia completamente la fe cristiana, y habiendo sido legítimamente amonestado no se arrepiente, debe ser castigado, como hereje o apóstata, con excomunión mayor; el clérigo, además, puede ser castigado con otras penas, no excluida la deposición.

§ 2. Fuera de esos casos, quien rechaza pertinazmente una doctrina propuesta de modo definitivo por el Romano Pontífice o por el Colegio de los Obispos en el ejercicio del magisterio auténtico, o sostiene una doctrina que ha sido condenada como errónea, y, habiendo sido legítimamente amonestado, no se arrepiente, debe ser castigado con una pena conveniente.

5. Ordenamos que sea válido y ratificado todo lo que Nos, con la presente Carta Apostólica dada en forma de 'Motu Proprio', hemos decretado, y prescribimos que sea introducido en la legislación universal de la Iglesia Católica, en el Código de Derecho Canónico y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales respectivamente, como ha sido arriba expuesto, sin que obste nada en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de mayo de 1998, año vigésimo de Nuestro Pontificado.


[1] CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Professio Fidei et Iusiurandum fidelitatis in suscipiendo officio nomine Ecclesiae exercendo, 9 Ianuarii 1989, in AAS 81 (1989) p.105.

[2] Cf. Código de Derecho Canónico, can. 833.

[3] Cf. Código de Derecho Canónico can. 747, § 1; Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 595, SS1.

[4] Cf. SACROSANCTUM CONCILIUM OECUMENICUM VATICANUM II, Constitutio dogmatica Lumen gentium, De Ecclesia, n. 25, 21 Novembris 1964, in AAS 57 (1965) pp. 29-31; Constitutio dogmatica Dei Verbum, De divina Revelatione, 18 Novembris 1965, n. 5, in AAS 58 (1966) p. 819; CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n.15, in AAS 82 (1990) p. 1556.

[5] Código de Derecho Canónico, can. 750: Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

[6] Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 598: Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

[7] Cf. CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n. 17, in AAS 82 (1990) p. 1557.

[8] Código de Derecho Canónico, can. 752: Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.

[9] Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 599: Se ha de prestar adhesión religiosa del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser asentimiento de la fe, a la doctrina acerca de la fe y de las costumbres que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos enseñan cuando ejercen magisterio auténtico, aunque no sea su intención proclamarla con un acto definitivo; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no es congruente con la misma.

[10] Cf. CONCREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n.16, in AAS 82 (1990) p. 1557.


La carta del Papa Ad tuendam fidem es una defensa no sólo de todo lo que es reconocido como revelado (veritates credendae), sino también de lo que la Iglesia propone de modo definitivo (veritates tenendae)

por Gianni Baget Bozzo

Una expresión como ad tuendam fidem en un documento vaticano llama la atención por si misma ¿desde hace cuántos decenios no se decia que hay que defender la fe, que ésta es principio de identidad antes que de diálogo, de diferencia antes que de combinación? Ser católico se ha vuelto una particularidad étnica o un titulo en desuso, en suma, la memoria del pasado.

Ad tuendam fidem es una carta de Juan Pablo II que, de por sí, parece que tiene un objetivo modesto: añadir unos apartados al Código de derecho canónico en vigor. Nadie puede infravalorar el papel del Derecho canónico en la Iglesia católica, aunque nunca una cuestión de carácter doctrinal fue planteada y resuelta en un articulo del Código. Pero aquí el caso es diferente. Este articulo es una parte de la Profesión de fe, elaborada por la Congregación para la doctrina de la fe, de 1989, requerida a los que acceden a cargos de gobierno e investigación en la Iglesia.

La Profesión distingue las verdades que la Iglesia, con Magisterio ordinario y solemne, propone como reveladas de las verdades acerca de la doctrina concerniente a la fe y las costumbres propuestas por la Iglesia de modo definitivo. Esta postura no tenia en la Profesión ninguna nota teológica correspondiente. Y tampoco se aludía a ella en el vigente Códiar, canónico. Ahora se define el problema con claridad «Dichas verdades, que en la investigación de la doctrina católica expresan una particular inspiración del Espiritu divino en la más profunda comprensión por parte de la Iglesia de una verdad concerniente a la fe o las costumbres, están conectadas con la revelación tanto por razones históricas como por lógica concatenación». Así, pues, el canon 750 se enriquece con un segundo apartado que añade una nota teológica concreta: «Se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse de modo definitivo». Y el canon doctrinal lleva consigo un cambio en un canon penal: el canon 1371 del Código, que ahora dice: «Debe ser castigado con pena justa quien [...] enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el canon 750, § 2 o en el canon 752, y, amonestado por la Sede apostólica o por el Ordinario, no se retracta».

El comentario del cardenal Ratzinger (1) a la carta apostólica en la nota ilustrativa hace una afirmación muy precisa sobre estas verdades no definidas como reveladas pero necesarias para custodiar la fe: «Quien las negara, asumirla la posición de rechazo de la verdad deo la doctrina católica y por tanto no estaría en plena comunión con la Iglesia católica». Ratzinger expresa la diferencia entre las verdades reveladas y las que están conectadas a la Revelación como diferencia entre veritates credendae y veritates tenendae (que hay que creer y que hay que aceptar). Ratzinger ofrece algunos ejemplos de veritates tenendae. El primero es la exclusión de las mujeres de los ministerios sacerdotales. Ratzinger afirma que la conciencia de la Iglesia puede «progresar hasta llegar a definir tal doctrina de forma que deba ser creída como divinamente revelada». Comentado la carta apostólica de Juan Pablo II Ordinatio sacerdotalis (1995), sobre el sacerdocio femenino, Ratzinger ya había evocado, aunque sin definirlas, estas veritates tenendae sin ser formalmente reveladas. Ahora la categoría se ha perfeccionado y se ha vuelto más precisa. Y entre las otras veritates tenendae el comentario de Ratzinger subraya la ilicitud de la eutanasia, la ilicitud de la prostitución y la ilicitud de la fornicación. Pero entre las verdades conectadas a la revelación por razones históricas el comentario de Ratzinger incluye la carta Apostolicae curae de León XIII sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas «absolutely false and utterly void».

Resultan evidentes las consecuencias implícitas del texto. Y es singular que nadie las haya notado. Se ve que la profesión de vaticanólogo está perdiendo lustre. Pero veamos algunas. Tras decenios de actividad la ARCIC, la comisión católico-anglicana, había obtenido la aceptación de muchos, pero nunca había llegado a conclusiones aceptadas por las Iglesias. La carta apostólica marca el final de las relaciones especiales con la Iglesia de Inglaterra. Por otra parte, la Iglesia de Inglaterra ya había sacado sus consecuencias de la ordenación de mujeres al ministerio sacerdotal. Las cinco provincias anglicanas de la Iglesia de Inglaterra afirman que la sucesión apostólica de los obispos no es un carácter constitutivo de la identidad de la Iglesia y hoy están en total comunión con las Iglesias luteranas. La condena del sacerdocio femenino y la reafirmación de la invalidez de las ordenaciones anglicanas quieren decir que para Roma la Iglesia anglicana es simplemente una Iglesia protestante.

Pero aún más importante es la condición de los grupos intercatólicos que piden la ordenación femenina, como el grupo "Somos Iglesia". La disidencia católica de los años sesenta y setenta tenia una dimensión politica y social fuerte, un carácter revolucionario, que hoy la nueva disidencia católica ha perdido. Sin embargo, precisamente por su objeto limitado, relativo casi exclusivamente a la institución eclesial, la nueva disidencia católica podría mantener sus dimensiones organizativas y caracterizar un cisma no proclamado. Hay que evidenciar otro acto, debido al cardenal Ratzinger, es decir, la respuesta de la Iglesia católica a la declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación por parte de la Federación luterana mundial y del Pontificio Consejo para la promoción de la unidad de los cristianos. Dicha declaración conjunta fue presentada en la prensa y en varias publicaciones especializada como un acuerdo global entre católicos y luteranos sobre la justificación, el tema fundamental que determinó la división de la reforma luterana de la Iglesia católica. Pero la respuesta de la Congregación para la doctrina de la fe muestra que las diferencias católico-luteranas permanecen intactas. Afirma que la Iglesia católica no puede aceptar el «simul iustus et peccator» en su sentido luterano. Y el texto del cardenal Ratzinger toca otros puntos que dependen todos ellos del sistema luterano, para el cual el hombre no recibe la vida divina en el bautismo, sino que solamente no se le imputa el pecado que, de todos modos, permanece en él. Asi el cardenal rechaza la negación del valor de las obras del cristiano en estado de gracia (santo Tomás las llamaba «obras del Espiritu Santo más que nuestras») y reafirma el valor del sacramento de la penitencia. Y la "respuesta" sostiene que los puntos en que la Iglesia católica se diferencia de las posturas luteranas recaen una vez más en la condenas del Concilio de Trento. Del Vaticano salen a menudo documentos escritos en un lenguaje burocrático eclesial donde es difícil entender tanto lo que dicen como lo que no dicen, a lo que hacen alusión. Este, en cambio, es el estilo hermoso y directo que, desde los años sesenta, había sido el método y la fuerza de la Santa Sede. Después de cuarenta años de ecumenismo, podemos pensar que la mejor vía para la unidad de los cristianos es el reconocimiento leal de las diferencias en vez de las fórmulas de concordia destinadas al fracaso porque las dos partes las sienten como carentes de su "propia" verdad.


(1) Ver dicho comentario en los Documentos de la Congregación para la
      Doctrina de la Fe