El Sacramento de la reconciliación

Juan Manuel Martín-Moreno González, sj.

 

 

1) Llamada a la conversión

2) Historia de la celebración

3) Características del nuevo Ordo

4) Los tres ritos

5) Evaluación de la recepción

     Bibliografía

     Notas

 

 

Ya en el tratado teológico sobre los sacramentos se ha estudiado las raíces bíblicas de este sacramento, su evolución a lo largo de los siglos, y las diferentes definiciones dogmáticas al respecto. También los candidatos al sacerdocio hacen un estudio más detenido de la manera de celebrar este sacramento. Por eso aquí daremos sólo un breve resumen, y nos fijaremos sobre todo en la manera de celebrar el sacramento según la liturgia reformada del Vaticano II.

La Sacrosanctum Concilium apenas trató sobre la reconciliación y se limitó a ordenar que se revisase el modo de celebrarla:  “Revísese el rito y las fórmulas de la penitencia de manera que expresen más claramente la naturaleza y efecto del sacramento” (SC 72). La Lumen Gentium contiene el texto conciliar más importante sobre la penitencia:Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen el perdón de la ofensa hecha a Dios por la misericordia de éste, y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que, pecando, ofendieron, la cual, con caridad, con ejemplos y con oraciones, les ayuda en su conversión” (LG 11).

El nuevo Ritual de la reconciliación fue publicado por Pablo VI el 2 de diciembre de 1973 (cf. Enchiridion, pp. 656-671). Un año antes se habían publicado una serie de normas sobre la absolución colectiva (cf. Enchiridion, pp. 652-655), que serán luego recogidas también en el Ritual. El nuevo código de Derecho canónico recoge la disciplina eclesiástica sobre este sacramento en los cánones 959-997 (cf. Enchiridion, p.672-677).

En la bibliografía al final de este capítulo se pueden consultar los detalles sobre otros documentos relacionados con este sacramento. Los más importantes son: la Constitución apostólica Poenitemini sobre la penitencia, el ayuno y la abstinencia, la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, sobre las indulgencias, y la exhortación apostólica de Juan Pablo II Reconciliatio et poenitentia, después del sínodo de 1983. En noviembre de 1978 el episcopado español publicó unas orientaciones pastorales y doctrinales, y más tarde la Instrucción pastoral Dejaos reconciliar por Dios

 

1) La llamada a la continua conversión

La penitencia no es algo esporádico en la vida cristiana, sino una dimensión y una tarea permanente. “Esta constante vida penitencial el pueblo de Dios la vive y la lleva a plenitud de múltiples y variadas maneras... así va convirtiéndose cada día más al evangelio de Jesucristo, y se hace en el mundo signo de conversión a Dios”(RP 4).

Es claro que por una parte el cristiano en su iniciación ha sido purificado del pecado y ha recibido una nueva vida divina: “Habéis sido lavados, habéis sido santificados, habéis sido justificados en el nombre del Señor Jesucristo” (1 Co 6,11). “Los que hemos muerto al pecado, ¿cómo seguir viviendo en él?” (Rm 6,2).

Algunos textos bíblicos parecen juzgar como impensable el que un bautizado vuelva a pecar, y creen que esto sería mucho peor que el no haber conocido nunca el camino de la justicia. Comparan al bautizado que vuelve a pecar con “un perro que vuelve a su vómito o la puerca lavada que vuelve a revolcarse en su cieno” (2 Pe 2,21-22). La carta a los Hebreos muestra un gran rigorismo en su actitud hacia los relapsos: “Es imposible que cuantos fueron una vez iluminados, gustaron el don celestial y fueron hechos partícipes del Espíritu Santo, saborearon las buenas nuevas de Dios y los prodigios del mundo futuro y a pesar del todo cayeron, se renueven otra vez” (Hb 6,4-6). “Si voluntariamente pecamos después de haber recibido el conocimiento de la verdad, ya no queda sacrificio por los pecados, sino la terrible espera del juicio y el fuego ardiente pronto a devorar a los rebeldes” (Hb 10,26-27). Algunos desarrollos excesivamente rigoristas que veremos en la historia de la Iglesia apelan a este tipo de textos.

Sin embargo otros textos nos abren a la realidad de que el cristiano tiene que seguir enfrentándose día a día con el pecado que no ha desaparecido del todo en su vida. Es más, "Si decimos: 'no tenemos pecado', nos engañamos y la verdad no está en nosotros" (I Jn 1, 8). Por eso el Señor mismo nos enseñó a orar diariamente: "Perdona nuestras ofensas" (Lc 11, 4), dando por sentado que estas ofensas tienen lugar setenta veces siete.

Todos los evangelios conservan el relato de la conversión de S. Pedro tras su triple negación. La mirada de Jesús saca de él las lágrimas del arrepentimiento (Lc 22, 61) y, tras la resurrección del Señor, la triple afirmación de su amor hacia él le rehabilita totalmente (cf Jn 21, 15-17). La segunda conversión tiene también una dimensión comunitaria. Esto aparece en la llamada del Señor a toda la Iglesia: "¡Arrepiéntete!" (Ap 2, 5.16).

La llamada a la conversión se dirige primeramente a los que no conocen todavía a Cristo y su Evangelio. Así, el Bautismo es el lugar principal de la conversión primera y fundamental. Pero la llamada a la conversión sigue resonando en la vida de los cristianos. Esta segunda conversión es una tarea ininterrumpida para toda la Iglesia que "recibe en su propio seno a los pecadores" y que siendo "santa al mismo tiempo que necesitada de purificación constante, busca sin cesar la penitencia y la renovación" (LG 8). Este esfuerzo de conversión no es sólo una obra humana. Es el movimiento del "corazón contrito" (Sal 51, 19), atraído y movido por la gracia (cf Jn 6, 44; 12, 32) a responder al amor misericordioso de Dios que nos ha amado primero.[i]

      S. Ambrosio dice acerca de las dos conversiones que, en la Iglesia, "existen el agua y las lágrimas: el agua del Bautismo y las lágrimas de la Penitencia".[ii] La Iglesia se refiere al sacramento de la penitencia como un “segundo bautismo” o una “segunda tabla de salvación”.

Sólo Dios puede perdonar los pecados, pero la Escritura nos dice cómo Jesús ejerció ese poder divino y se lo otorgó a sus apóstoles, a quienes confirió un ministerio de perdón de los pecados (Jn 20,21-23). La Iglesia posee un auténtico “ministerio de reconciliación” (2 Co 5, 18).

Pero también la Iglesia está dañada por el pecado de sus miembros, y por ello es a la vez interpelada e interpelante. La conversión tiene lugar en la Iglesia, por la Iglesia y para la Iglesia.[iii]

La Iglesia debe reconciliarse permanentemente. Toda reconciliación con Dios lleva consigo una reconciliación con la Iglesia de la que nos hemos distanciado, y a la que hemos dañado con nuestro pecado. No se puede decir que esta reconciliación con la Iglesia tenga que ser cronológicamente ante o después de la reconciliación con Dios. Ambas reconciliaciones están íntimamente unidas, si bien en el orden de la manifestación visible, la garantía de reconciliación con Dios (que ha podido suceder antes), la tenemos en la reconciliación con la Iglesia.[iv]

 

2) Historia de los modos de celebración

Hasta el final del siglo III se impuso en la Iglesia universal la opinión de que el procedimiento penitencial se podía celebrar sólo una vez en la vida, como ya documenta el Pastor de Hermas. Tertuliano nos narra cómo tenía lugar esta “poenitentia secunda” relativa a los tres pecados capitales, la apostasía, el asesinato y el adulterio.

La celebración del sacramento tenía un carácter fuertemente comunitario. Empezaba con un reconocimiento secreto de los pecados ante el obispo, la admisión al “orden de los penitentes”, la fijación de unas penitencias externas y públicas y la exclusión de la celebración de la Eucaristía. Desde el siglo V la adscripción al orden de los penitentes tenía lugar al comienzo de la cuaresma y la reconciliación la efectuaba el obispo el viernes santo, rodeado de toda la comunidad,  mediante la imposición de las manos y la oración. La acogida de Cristo al pecador se sensibiliza mediante la acogida  y el abrazo de los hermanos que subraya la mediación eclesial. Hay un bello texto de Tertuliano que subraya esta mediación: “Allí donde hay dos hermanos reunidos, allí está la Iglesia; pero la Iglesia es Cristo. Por eso, cuando tú te postras a los pies de los hermanos, abrazas a Cristo, oras a Cristo; y cuando los hermanos derraman lágrimas sobre ti, es Cristo quien sufre, es Cristo quien ora al Padre. Lo que el Hijo pide siempre se consigue con facilidad”.[v]

Pero la dureza de las penitencias impuestas, que en muchos casos eran muy discriminatorias y vergonzosas,  la imposibilidad de confesarse una segunda vez y el miedo a la recaída hicieron que muchos fueran dejando su conversión hasta el final de la vida.

La confesión individual ante un clérigo se desarrolló en los monasterios irlandeses y trajo consigo una transformación radical de la celebración de este sacramento. Era misión del sacerdote estimar la gravedad de los pecados, asignar una penitencia canónica proporcional según tarifas preestablecidas. La penitencia era secreta y se podía repetir. Al principio se le citaba al penitente para que volviese a recibir la absolución después de cumplir la penitencia pero a partir del siglo IX se procedía a la reconciliación inmediatamente después de la confesión, lo cual llegó a convertirse en norma ya después del primer milenio. A partir de este momento la absolución precede a la actio poenitentiae, o cumplimiento de la penitencia.

El concilio de Trento insistió en este enfoque jurídico o forense de la confesión. Los actos del penitente -contrición, confesión y satisfacción- son parte integrante del signo sacramental (Dz 1703), la confesión tiene que ser íntegra, para que el ministro pueda juzgar si debe absolver o no, y cuánta penitencia debe imponer (Dz 1679); hay que confesar las circunstancias que cambien la especie moral del pecado (Dz 1707); la absolución no es un mero anuncio o declaración del perdón, sino que es una sentencia del sacerdote, a modo de juez (Dz 1685).

La reflexión escolástica sobre el papel del sacerdote había llevado ya a sustituir las formas deprecativas –“Que el Señor tenga misericordia de ti”-, por las indicativas –“Yo te absuelvo”. Ésta será la única forma admitida después del concilio de Trento y tiene un marcado carácter jurídico: “Dominus noster Jesus Christus te absolvat et ego auctoritate ipsius te absolvo ab omni vinculo excommunicationis, suspensionis et interdicti, in quantum possum et tu indiges. Deinde ego te absolvo a peccatis tuis in nomine Patris et Filli et Spiritus Sancti”.

En cambio, la forma renovada postconciliar la oración responde a la estructura general de anámnesis y epíclesis, que empieza por el recuerdo de las acciones salvadoras del Dios trinitario en el misterio pascual, continúan con una epíclesis que suplica el perdón y la paz, pero mantienen una forma indicativa de conclusión, idéntica a la de la fórmula antigua.

 

3) Características generales del nuevo Ordo

Señalaremos algunas de las características del nuevo Ordo poenitentiae. Algunas de ellas nos son ya familiares, porque responden a los enfoques generales de la liturgia conciliar.

* En todas las tres modalidades de reconciliación que ofrece el nuevo Ordo, se insiste en la importancia de la liturgia de la palabra, que antes no tenía ninguna cabida. Incluso en la primera modalidad, o rito para reconciliar un solo penitente “el sacerdote, si lo juzga oportuno lee o recita de memoria algún texto de la Sagrada Escritura”. La celebración individual sin la presencia mínima de esta lectura bíblica, “quedaría desvirtuada y se distanciaría mucho de las otras celebraciones.[vi]

* Se insiste en la dimensión comunitaria del pecado y de la reconciliación. “La penitencia lleva siempre consigo una reconciliación con los hermanos a quienes el propio pecado perjudica (RP 5). Toda la Iglesia, como pueblo sacerdotal, actúa de diversas maneras al ejercer la tarea de la reconciliación que le ha sido confiada por Dios (RP 8). Nadie debe sentirse solo en su experiencia de pecado.

* “El sacramento debe representar ante todo el amor y el perdón de Dios, el gozo hondo y festivo de la vuelta del pecador y la victoria de Cristo sobre el pecado (Dejaos reconciliar 71, Enchiridion, 791). Antes el acento estaba en los actos del penitente y sobre todo en uno: la confesión. Ahora está en la dimensión descendente de la gracia.

* El carácter personal del encuentro entre el ministro y el penitente. Mientras que la antigua disciplina favorecía el anonimato, y establecía barreras incómodas para un encuentro más personal y favorecedor del diálogo y la oración, el nuevo enfoque de la reconciliación es más público y luminoso.

 

4) Los tres Ritos

El Ritual nuevo de la Penitencia contempla tres Ritos diversos, o tres maneras distintas de reconciliar a los penitentes: un rito para reconciliar a un penitente individual y dos ritos distintos para reconciliar a varios penitentes. Hagamos un breve análisis de cada uno de ellos

 

1.- Rito para reconciliar a un solo penitente

Mantiene el antiguo sistema de la confesión privada. Da la oportunidad de cambiar el modelo un tanto siniestro de los antiguos confesonarios, para dejar abierta la posibilidad de un encuentro más personal entre ministro y penitente, que favorezca el diálogo, el consejo pastoral y la oración común.

Introduce un pequeño rito de saludo o encuentro y la posibilidad de una breve liturgia de la palabra. Al final, en la oración absolutoria, prescribe el gesto de imposición de manos extendidas sobre la cabeza del penitente y la señal de la cruz. Desgraciadamente en la mayor parte de las iglesias se ha bloqueado el desarrollo de las posibilidades de este rito, y son muchos los sacerdotes que no han introducido otro cambio que el de la fórmula de la absolución.

La calidad del encuentro entre ministro y penitente suele ser muy pobre y muy esquematizada. A veces se utilizan fórmulas muy impersonales, en parte debidas a la gran dificultad que mucha gente tiene de comunicarse. Según la normativa vigente, el penitente debe informar sobre su vida y el contexto en que determinados pecados ocurrieron, en la medida en que esos contextos pueden afectar radicalmente el sentido de lo confesado. No se trata de una rúbrica puramente legalista. En realidad responde al deseo de que se dé una mayor trasparencia y verbalización, que son actitudes muy liberadoras.

El papel del sacerdote es ante todo proclamar el amor de Dios que perdona y ofrecer un consejo adecuado. También asigna una actio penitentiae o satisfacción adecuada. Primeramente habrá que prescribir la obligación de la restitución en el caso del robo o la calumnia. La penitencia puede consistir en ciertas actividades caritativas o de autodisciplina.

Antes de la absolución, el penitente puede expresar su dolor mediante una oración o acto de contrición. Puede servir algunos de los formularios contenidos en el Ritual. El ministro puede tener una hoja plastificada y darla a leer al penitente.

Tras la oración absolutoria con la imposición de manos, se puede tener una aclamación de alabanza y unas palabras de despedida. Si no fuera posible la imposición de manos sobre la cabeza del penitente, el sacerdote puede al menos extender la mano derecha en dirección hacia él.

Hay que cuidar mucho la capilla de la reconciliación. Cada día son más los que prefieren una salita en que pueda darse un encuentro cara a cara del ministro y el penitente. La salita puede estar decorada con un crucifijo o algún icono y una Biblia. El sacerdote puede ir vestido con un alba y una estola amplia como las usadas para otros sacramentos.

 

2.-  Ritos para reconciliar a varios penitentes

El Ritual ofrece también dos modalidades de rito para reconciliar a varios penitentes. La diferencia principal entre ambos ritos es la forma de la confesión y la absolución. En un caso se trata de confesión y absolución individual, y en el otro genérica y comunitaria.

La parte común a ambos ritos sigue un esquema similar al de muchas otras liturgias. Después de un rito de entrada con cantos, saludo y oración, se celebra la liturgia de la Palabra con lecturas, salmo responsorial y homilía.

Sigue después la liturgia del sacramento que comienza con un examen de conciencia colectivo, que puede tener una forma litánica. Sigue un reconocimiento comunitario de la condición de pecadores de los miembros de la asamblea, que puede ser el ‘Yo pecador’ u otra fórmula semejante, y la recitación común del Padrenuestro.

Después del Padrenuestro tiene lugar en la primera modalidad la confesión individual y la absolución individual de cada uno de los penitentes con alguno de los distintos sacerdotes que confiesan. Todos permanecen juntos hasta que el último penitente haya terminado. Puede haber un fondo musical durante el tiempo de las confesiones.

Al terminar se tiene un himno final y una oración de acción de gracias. Tras la bendición, el presidente despide a la asamblea.

En el caso de confesión y absolución general, las rúbricas insisten mucho en que sólo se puede tener cuando hay muchos penitentes y pocos confesores, y la confesión individual llevaría un tiempo excesivamente largo. En este caso, en el contexto del rito de reconciliación comunitario, se puede dar la absolución general sin confesión individual. Las rúbricas señalan que en cualquier caso, las personas que tuvieran pecados graves, deben tener la intención de confesarlos individualmente en la próxima oportunidad.[vii].

Normalmente en los documentos posteriores se aprecia una preocupación grande porque este rito previsto en el ritual se vaya generalizando en circunstancias en que no esté justificado. Estas cautelas no deben hacernos olvidar los valores reales de este tipo de celebración cuando se dan las circunstancias que lo justifican.

Responde a situaciones pastorales reales, y al deseo de la Iglesia de que nadie quede privado de la gracia del sacramento. Especialmente en los lugares de peregrinaciones o de gran afluencia de fieles se pueden crear momentos de gracia que no habría que dejar pasar de largo. Quizás la persona que en ese momento emotivo está arrepentida de sus pecados y querría acercarse a la comunión, pueda enfriarse más tarde si no recibe en ese momento la absolución general que es la única factible en esas circunstancias.

El hecho de que más tarde subsista la obligación de realizar una confesión individual en caso de pecados graves, hace que el penitente mantenga la responsabilidad en su conversión, y no se vea privado de la gracia que supone el encuentro personal con el perdón de Dios a través del encuentro sacramental con el sacerdote.

 

5) Evaluación de la recepción de la reforma

La situación actual de la celebración del sacramento es bastante lamentable. Por una parte no se ha llegado a implementar la reforma conciliar, y en muchos lugares se sigue “administrando” la penitencia como si no hubiese existido un concilio. La instrucción pastoral del Episcopado español reconoce que el rito para reconciliar a un solo penitente “frecuentemente se sigue celebrando casi igual que antes” y “ha entrado en un proceso de simplificación hasta quedar convertido en un mínimo de celebración litúrgica, reducida a los elementos indispensables para la validez sacramental”.[viii]

No se ha conseguido dar a la reconciliación individual el tono de celebración o de rito, “como un gesto litúrgico solemne en su dramaticidad, humilde y sobrio en la grandeza de su significado” (Dejaos reconciliar, 70).

Las antiguas prácticas han seguido en muchas parroquias y templos, y no ha habido manera de desterrarlas. El Ritual indicaba que los fieles deberían “irse acostumbrando a recibir el sacramento fuera de la celebración de la Misa” (RP 13). La Eucharisticum Mysterium exhortaba aún con más vehemencia: “Procúrese encarecidamente que los fieles se acostumbren a acudir al sacramento de la penitencia fuera de la celebración de la Misa, sobre todo en las horas señaladas, de tal manera que la adminisgtración se haga con tranquilidad y con verdadera utilidad de los mismos y no sean estorbados en la participación activa de la misa”.[ix] Han pasado ya 30 años y no se ha hecho nada por acostumbrar a los fieles, y en muchos templos se siguen teniendo las confesiones durante las Misas dominicales, rompiendo el ritmo de la celebración.

Otra práctica que no se ha conseguido desterrar es la que señala la instrucción del Episcopado español, cuando se queja de que los confesonarios sigan estando “ubicados en los lugares más oscuros y tenebrosos de las iglesias, como en ocasiones sucede. La misma estructura del ‘mueble confesionario’ tal y como es en la mayoría de los casos, presta un mal servicio a la penitencia que es lugar de encuentro con Dios, tribunal de misericordia, fiesta de reconciliación”.[x]

Son todavía muchos los fieles que se siguen confesando únicamente a la antigua usanza y no se han incorporado a las celebraciones comunitarias de la penitencia que se tienen habitualmente en las parroquias. Por otra parte son muchísimos más los fieles que en medio de la confusión reinante han optado lisa y llanamente por abandonar del todo la práctica penitencial.

Hay que constatar también que en el caso de muchos sacerdotes hay una falta de disponibilidad para este ministerio, y en algunas ocasiones la falta de ganas que tiene la gente de confesarse corre pareja con la falta de ganas que tienen muchos sacerdotes de confesar. En descargo de dichos sacerdotes hay que reconocer que en muchos casos la experiencia de confesar, sobre todo en las llamadas “confesiones de devoción”, es bastante frustrante para el ministro, debido a la falta de calidad humana del encuentro, mecánico y esquematizado, y a la rutina con que mucha gente se confiesa más por costumbre y por escrúpulo, que por el deseo de encontrarse con Dios y crecer en santidad. Cuando el sacerdote intenta personalizar el diálogo, o ayudar a una visión más profunda de la realidad del pecado y de la conversión, muchos penitentes se cierran en banda a cualquier sugerencia y se limitan a repetir mecánicamente: “Me acuso de que ha faltado a Misa un domingo porque no he podido”, esperando sin más una penitencia de tres Avemarías y la absolución, y rechazando cualquier cuestionamiento de esta manera de confesarse.

Más que un problema del sacramento de la penitencia hay que hablar de un gravísimo problema de la formación moral del cristiano. Determinados conceptos mágicos del pecado y de la culpa son los que afloran en el sacramento, pero no es allí donde pueden ser resueltos, sino en una catequesis más sistemática y más personalizadora.[xi]

Un problema más delicado es el del acceso a los sacramentos de las personas que viven una situación moral “irregular”. Nos referimos a la situación de aquellas personas que en la antigua terminología se decía que “vivían en pecado”. Su posible acceso a la vida sacramental requiere un discernimiento pastoral. Es normalmente en su acceso a la comunión donde se suele establecer el problema, pero creo que previamente habría que discernir el de su acceso a la confesión.[xii]

No se ha distinguido bien entre la “confesión de devoción” y la reconciliación de quien vuelve a la Iglesia después de haber estado alejado de Dios. Existe una gran confusión entre las categorías de pecado mortal y venial, y se cumple el terrible adagio de que “quienes hacen de una insignificancia un pecado mortal, acaban haciendo del pecado mortal una insignificancia”.

Ante esta situación de confusión, en muchas instancias, en lugar de apretar el acelerador en la línea de la reforma, se ha preferido volver atrás, sin comprender que ya no es posible la marcha atrás, y nos hemos quedado en una zona vaga e indefinida que, en realidad, no satisface a nadie. El gran esfuerzo pastoral a instancias oficiales es impedir que el tercer Rito, con confesión y absolución colectiva, se convierta en un coladero que aleje a muchos de la confesión individual. En esta línea se han producido frecuentísimas requisitorias en todos los documentos oficiales.

¿Habría que preguntarse qué es lo que retiene a tanta gente de acudir a la confesión individual? El repertorio de respuestas es enormemente diferente según los casos: experiencias negativas de confesiones anteriores, confusión entre lo que uno percibe como pecado y lo que se considera pecado oficialmente, falta de tensión en la vida espiritual, apego a una cierta situación de ambigüedad indefinida, miedo a definir como pecado situaciones con las que uno no está dispuesto a cortar, rechazo a los confesionarios oscuros de las iglesias, agendas apretadas, dificultad en encontrar sacerdotes “de confianza” que sean accesibles...

Creo efectivamente que sería un gravísimo e irreparable daño para la Iglesia si se suprimiese la confesión individual de los pecados graves, o si se perdiese de vista la necesidad de una mediación eclesial y sacramental en la reconciliación con Dios. Quien sólo se confiesa con Dios, acaba confesándose sólo consigo mismo. El mismo esfuerzo que lleva consigo el verbalizar los pecados para poderlos declarar a otro, es una prueba más de que no nos enteramos de verdad de nuestros pecados hasta que intentamos verbalizarlos para poderlos confesar. Por eso, entre otras cosas, es tan necesario confesarse. La urgencia de clarificar nuestra vida moral para podérsela contar a otro nos sirve más que nada para clarificarla de cara a contárnosla a nosotros mismos. La no verbalización es un caldo de cultivo para todo tipo de ambigüedades, y nos impide enfrentarnos de verdad con la realidad de nuestro pecado.

En cambio, cuando uno es plenamente consciente de la gravedad de lo que hace, y está sinceramente arrepentido de ello, encuentra un gran consuelo en la confesión, en la cual uno se siente liberado, acogido y perdonado, y experimenta cómo la Iglesia le acompaña y apoya en su lucha contra el pecado. Muchos de los que se avergüenzan de confesarse en la iglesia, no sienten ninguna vergüenza de contar esas mismas cosas en el bar o en el sofá de un psicólogo. Es sólo ante el sacerdote ante quien se avergüenzan de hablar, porque la confesión ante el sacerdote lleva consigo una aceptación de que esos comportamientos son indignos y una voluntad y compromiso de intentar evitarlos en adelante.

 

 

 

Bibliografía sobre el sacramento de la reconciliación

 

1.- Documentos (por orden cronológico)

Pablo VI, Constitución apostólica Poenitemini de 17 de febrero de 1966, cf. Enchiridion, 631-640.

Pablo VI, Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, de 1 de enero de 1967, cf. Enchiridion, 641-651.

Sagrada Congregación para la doctrina de la Fe, Normas pastorales sobre la absolución colectiva, de 16 de junio de 1972, cf. Enchiridion, 652-655.

Ritual de la penitencia, Ordo poenitentiae de 2 de diciembre de 1973. Ver la introducción en Enchiridion, 656-671.

Código de derecho canónico, los cánones 959-997 tratan sobre este sacramento, cf. Enchiridion, 672-677.

Juan Pablo II, exhortación apostólica Reconciliatio et paenitentia de 2 de diciembre de 1984, después del sínodo de obispos de 1983, cf. Enchiridion, 678-727.

Conferencia episcopal española, Orientaciones doctrinales y pastorales sobre el sacramento de la penitencia, 11.1978, cf. Enchiridion, 728-742.

Conferencia episcopal española, Instrucción pastoral Dejaos reconciliar con Dios, de 15 de abril de 1989 (cf. Enchiridion 746-803). Cf. J. López, “La pastoral de la penitencia en la instrucción ‘Dejaos reconciliar por Dios’, Phase 29 (1989), 455-462.

Ritual de los exorcismos. Introducción general (Praenotanda), Phase 39 (1999), 505-515 (cf. R. González, “La victoria de Jesucristo sobre el ‘Príncipe del mal’. Introducción al tema de la demonología y al Ritual de Exordismos”, Phase 41 (2001), 493-505.

 

 

2. Comentarios

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AA.VV., “El ritual de la reconciliación”, Phase 29 (1989), 433-480 y 503-521.

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Notas al tema XI

 

[i] Cf Catecismo 428.

[ii] S. Ambrosio, Epistola 41, 12.

[iii] Cf. D. Borobio, Penitencia. Reconciliación, p. 29.

[iv] Ibid., p. 30.

[v] Tertuliano, De poenitentia, 10,5-6

[vi] Dejaos reconciliar 77.

[vii] Cf. Normae pastorales circa absolutionem sacramentalem generali modo impartiendam, n. 6-8; cf. Enchiridion, p. 654

[viii] Dejaos reconciliar con Dios, n. 79; cf. Enchiridion, p. 797.

[ix] EM 35; cf. Enchiridion, p. 173.

[x] Dejaos reconciliar por Dios, n. 79. cf. Enchiridion p. 797-798.

[xi] Cf. M. Vidal, “La identidad moral del cristiano y su praxis penitencial”, Phase 22 (1982), 201-218.

[xii] Cf. D. Borobio, “Conciencia moral y participación litúrgico-sacramental”, Phase 35 (1995), 295-312; G. Mora, “el acceso a los sacramentos desde las diversas situaciones morales”, Phase 35 (1995), 385-410.