El Sacramento de la reconciliación Juan Manuel Martín-Moreno González, sj.
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3) Características del nuevo Ordo
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Ya en el tratado teológico sobre los sacramentos se ha estudiado las raíces bíblicas de este sacramento, su evolución a lo largo de los siglos, y las diferentes definiciones dogmáticas al respecto. También los candidatos al sacerdocio hacen un estudio más detenido de la manera de celebrar este sacramento. Por eso aquí daremos sólo un breve resumen, y nos fijaremos sobre todo en la manera de celebrar el sacramento según la liturgia reformada del Vaticano II. La Sacrosanctum Concilium apenas trató sobre la reconciliación y se limitó a ordenar que se revisase el modo de celebrarla: “Revísese el rito y las fórmulas de la penitencia de manera que expresen más claramente la naturaleza y efecto del sacramento” (SC 72). La Lumen Gentium contiene el texto conciliar más importante sobre la penitencia: “Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen el perdón de la ofensa hecha a Dios por la misericordia de éste, y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que, pecando, ofendieron, la cual, con caridad, con ejemplos y con oraciones, les ayuda en su conversión” (LG 11). El nuevo Ritual de la reconciliación fue publicado por Pablo VI el 2 de diciembre de 1973 (cf. Enchiridion, pp. 656-671). Un año antes se habían publicado una serie de normas sobre la absolución colectiva (cf. Enchiridion, pp. 652-655), que serán luego recogidas también en el Ritual. El nuevo código de Derecho canónico recoge la disciplina eclesiástica sobre este sacramento en los cánones 959-997 (cf. Enchiridion, p.672-677). En la bibliografía al final de este capítulo se pueden consultar los detalles sobre otros documentos relacionados con este sacramento. Los más importantes son: la Constitución apostólica Poenitemini sobre la penitencia, el ayuno y la abstinencia, la Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, sobre las indulgencias, y la exhortación apostólica de Juan Pablo II Reconciliatio et poenitentia, después del sínodo de 1983. En noviembre de 1978 el episcopado español publicó unas orientaciones pastorales y doctrinales, y más tarde la Instrucción pastoral Dejaos reconciliar por Dios
1) La llamada a la continua conversión La penitencia no es algo esporádico en la vida cristiana, sino una dimensión y una tarea permanente. “Esta constante vida penitencial el pueblo de Dios la vive y la lleva a plenitud de múltiples y variadas maneras... así va convirtiéndose cada día más al evangelio de Jesucristo, y se hace en el mundo signo de conversión a Dios”(RP 4). Es claro que por una parte el cristiano en su iniciación ha sido purificado del pecado y ha recibido una nueva vida divina: “Habéis sido lavados, habéis sido santificados, habéis sido justificados en el nombre del Señor Jesucristo” (1 Co 6,11). “Los que hemos muerto al pecado, ¿cómo seguir viviendo en él?” (Rm 6,2). Algunos textos bíblicos parecen juzgar como impensable el que un bautizado vuelva a pecar, y creen que esto sería mucho peor que el no haber conocido nunca el camino de la justicia. Comparan al bautizado que vuelve a pecar con “un perro que vuelve a su vómito o la puerca lavada que vuelve a revolcarse en su cieno” (2 Pe 2,21-22). La carta a los Hebreos muestra un gran rigorismo en su actitud hacia los relapsos: “Es imposible que cuantos fueron una vez iluminados, gustaron el don celestial y fueron hechos partícipes del Espíritu Santo, saborearon las buenas nuevas de Dios y los prodigios del mundo futuro y a pesar del todo cayeron, se renueven otra vez” (Hb 6,4-6). “Si voluntariamente pecamos después de haber recibido el conocimiento de la verdad, ya no queda sacrificio por los pecados, sino la terrible espera del juicio y el fuego ardiente pronto a devorar a los rebeldes” (Hb 10,26-27). Algunos desarrollos excesivamente rigoristas que veremos en la historia de la Iglesia apelan a este tipo de textos. Sin embargo otros textos nos abren a la realidad de que el cristiano tiene que seguir enfrentándose día a día con el pecado que no ha desaparecido del todo en su vida. Es más, "Si decimos: 'no tenemos pecado', nos engañamos y la verdad no está en nosotros" (I Jn 1, 8). Por eso el Señor mismo nos enseñó a orar diariamente: "Perdona nuestras ofensas" (Lc 11, 4), dando por sentado que estas ofensas tienen lugar setenta veces siete. Todos los evangelios conservan el relato de la conversión de S. Pedro tras su triple negación. La mirada de Jesús saca de él las lágrimas del arrepentimiento (Lc 22, 61) y, tras la resurrección del Señor, la triple afirmación de su amor hacia él le rehabilita totalmente (cf Jn 21, 15-17). La segunda conversión tiene también una dimensión comunitaria. Esto aparece en la llamada del Señor a toda la Iglesia: "¡Arrepiéntete!" (Ap 2, 5.16). La llamada a la conversión se dirige primeramente a los que no conocen todavía a Cristo y su Evangelio. Así, el Bautismo es el lugar principal de la conversión primera y fundamental. Pero la llamada a la conversión sigue resonando en la vida de los cristianos. Esta segunda conversión es una tarea ininterrumpida para toda la Iglesia que "recibe en su propio seno a los pecadores" y que siendo "santa al mismo tiempo que necesitada de purificación constante, busca sin cesar la penitencia y la renovación" (LG 8). Este esfuerzo de conversión no es sólo una obra humana. Es el movimiento del "corazón contrito" (Sal 51, 19), atraído y movido por la gracia (cf Jn 6, 44; 12, 32) a responder al amor misericordioso de Dios que nos ha amado primero.[i] S. Ambrosio dice acerca de las dos conversiones que, en la Iglesia, "existen el agua y las lágrimas: el agua del Bautismo y las lágrimas de la Penitencia".[ii] La Iglesia se refiere al sacramento de la penitencia como un “segundo bautismo” o una “segunda tabla de salvación”. Sólo Dios puede perdonar los pecados, pero la Escritura nos dice cómo Jesús ejerció ese poder divino y se lo otorgó a sus apóstoles, a quienes confirió un ministerio de perdón de los pecados (Jn 20,21-23). La Iglesia posee un auténtico “ministerio de reconciliación” (2 Co 5, 18). Pero también la Iglesia está dañada por el pecado de sus miembros, y por ello es a la vez interpelada e interpelante. La conversión tiene lugar en la Iglesia, por la Iglesia y para la Iglesia.[iii] La Iglesia debe reconciliarse permanentemente. Toda reconciliación con Dios lleva consigo una reconciliación con la Iglesia de la que nos hemos distanciado, y a la que hemos dañado con nuestro pecado. No se puede decir que esta reconciliación con la Iglesia tenga que ser cronológicamente ante o después de la reconciliación con Dios. Ambas reconciliaciones están íntimamente unidas, si bien en el orden de la manifestación visible, la garantía de reconciliación con Dios (que ha podido suceder antes), la tenemos en la reconciliación con la Iglesia.[iv]
2) Historia de los modos de celebración Hasta el final del siglo III se impuso en la Iglesia universal la opinión de que el procedimiento penitencial se podía celebrar sólo una vez en la vida, como ya documenta el Pastor de Hermas. Tertuliano nos narra cómo tenía lugar esta “poenitentia secunda” relativa a los tres pecados capitales, la apostasía, el asesinato y el adulterio. La celebración del sacramento tenía un carácter fuertemente comunitario. Empezaba con un reconocimiento secreto de los pecados ante el obispo, la admisión al “orden de los penitentes”, la fijación de unas penitencias externas y públicas y la exclusión de la celebración de la Eucaristía. Desde el siglo V la adscripción al orden de los penitentes tenía lugar al comienzo de la cuaresma y la reconciliación la efectuaba el obispo el viernes santo, rodeado de toda la comunidad, mediante la imposición de las manos y la oración. La acogida de Cristo al pecador se sensibiliza mediante la acogida y el abrazo de los hermanos que subraya la mediación eclesial. Hay un bello texto de Tertuliano que subraya esta mediación: “Allí donde hay dos hermanos reunidos, allí está la Iglesia; pero la Iglesia es Cristo. Por eso, cuando tú te postras a los pies de los hermanos, abrazas a Cristo, oras a Cristo; y cuando los hermanos derraman lágrimas sobre ti, es Cristo quien sufre, es Cristo quien ora al Padre. Lo que el Hijo pide siempre se consigue con facilidad”.[v] Pero la dureza de las penitencias impuestas, que en muchos casos eran muy discriminatorias y vergonzosas, la imposibilidad de confesarse una segunda vez y el miedo a la recaída hicieron que muchos fueran dejando su conversión hasta el final de la vida. La confesión individual ante un clérigo se desarrolló en los monasterios irlandeses y trajo consigo una transformación radical de la celebración de este sacramento. Era misión del sacerdote estimar la gravedad de los pecados, asignar una penitencia canónica proporcional según tarifas preestablecidas. La penitencia era secreta y se podía repetir. Al principio se le citaba al penitente para que volviese a recibir la absolución después de cumplir la penitencia pero a partir del siglo IX se procedía a la reconciliación inmediatamente después de la confesión, lo cual llegó a convertirse en norma ya después del primer milenio. A partir de este momento la absolución precede a la actio poenitentiae, o cumplimiento de la penitencia. El concilio de Trento insistió en este enfoque jurídico o forense de la confesión. Los actos del penitente -contrición, confesión y satisfacción- son parte integrante del signo sacramental (Dz 1703), la confesión tiene que ser íntegra, para que el ministro pueda juzgar si debe absolver o no, y cuánta penitencia debe imponer (Dz 1679); hay que confesar las circunstancias que cambien la especie moral del pecado (Dz 1707); la absolución no es un mero anuncio o declaración del perdón, sino que es una sentencia del sacerdote, a modo de juez (Dz 1685). La reflexión escolástica sobre el papel del sacerdote había llevado ya a sustituir las formas deprecativas –“Que el Señor tenga misericordia de ti”-, por las indicativas –“Yo te absuelvo”. Ésta será la única forma admitida después del concilio de Trento y tiene un marcado carácter jurídico: “Dominus noster Jesus Christus te absolvat et ego auctoritate ipsius te absolvo ab omni vinculo excommunicationis, suspensionis et interdicti, in quantum possum et tu indiges. Deinde ego te absolvo a peccatis tuis in nomine Patris et Filli et Spiritus Sancti”. En cambio, la forma renovada postconciliar la oración responde a la estructura general de anámnesis y epíclesis, que empieza por el recuerdo de las acciones salvadoras del Dios trinitario en el misterio pascual, continúan con una epíclesis que suplica el perdón y la paz, pero mantienen una forma indicativa de conclusión, idéntica a la de la fórmula antigua.
3) Características generales del nuevo Ordo Señalaremos algunas de las características del nuevo Ordo poenitentiae. Algunas de ellas nos son ya familiares, porque responden a los enfoques generales de la liturgia conciliar. * En todas las tres modalidades de reconciliación que ofrece el nuevo Ordo, se insiste en la importancia de la liturgia de la palabra, que antes no tenía ninguna cabida. Incluso en la primera modalidad, o rito para reconciliar un solo penitente “el sacerdote, si lo juzga oportuno lee o recita de memoria algún texto de la Sagrada Escritura”. La celebración individual sin la presencia mínima de esta lectura bíblica, “quedaría desvirtuada y se distanciaría mucho de las otras celebraciones”.[vi] * Se insiste en la dimensión comunitaria del pecado y de la reconciliación. “La penitencia lleva siempre consigo una reconciliación con los hermanos a quienes el propio pecado perjudica (RP 5). Toda la Iglesia, como pueblo sacerdotal, actúa de diversas maneras al ejercer la tarea de la reconciliación que le ha sido confiada por Dios (RP 8). Nadie debe sentirse solo en su experiencia de pecado. * “El sacramento debe representar ante todo el amor y el perdón de Dios, el gozo hondo y festivo de la vuelta del pecador y la victoria de Cristo sobre el pecado (Dejaos reconciliar 71, Enchiridion, 791). Antes el acento estaba en los actos del penitente y sobre todo en uno: la confesión. Ahora está en la dimensión descendente de la gracia. * El carácter personal del encuentro entre el ministro y el penitente. Mientras que la antigua disciplina favorecía el anonimato, y establecía barreras incómodas para un encuentro más personal y favorecedor del diálogo y la oración, el nuevo enfoque de la reconciliación es más público y luminoso.
5) Evaluación de la recepción de la reforma
Bibliografía sobre el sacramento de la reconciliación
1.- Documentos (por orden cronológico) Pablo VI, Constitución apostólica Poenitemini de 17 de febrero de 1966, cf. Enchiridion, 631-640. Pablo VI, Constitución apostólica Indulgentiarum doctrina, de 1 de enero de 1967, cf. Enchiridion, 641-651. Sagrada Congregación para la doctrina de la Fe, Normas pastorales sobre la absolución colectiva, de 16 de junio de 1972, cf. Enchiridion, 652-655. Ritual de la penitencia, Ordo poenitentiae de 2 de diciembre de 1973. Ver la introducción en Enchiridion, 656-671. Código de derecho canónico, los cánones 959-997 tratan sobre este sacramento, cf. Enchiridion, 672-677. Juan Pablo II, exhortación apostólica Reconciliatio et paenitentia de 2 de diciembre de 1984, después del sínodo de obispos de 1983, cf. Enchiridion, 678-727. Conferencia episcopal española, Orientaciones doctrinales y pastorales sobre el sacramento de la penitencia, 11.1978, cf. Enchiridion, 728-742. Conferencia episcopal española, Instrucción pastoral Dejaos reconciliar con Dios, de 15 de abril de 1989 (cf. Enchiridion 746-803). Cf. J. López, “La pastoral de la penitencia en la instrucción ‘Dejaos reconciliar por Dios’, Phase 29 (1989), 455-462. Ritual de los exorcismos. Introducción general (Praenotanda), Phase 39 (1999), 505-515 (cf. R. González, “La victoria de Jesucristo sobre el ‘Príncipe del mal’. Introducción al tema de la demonología y al Ritual de Exordismos”, Phase 41 (2001), 493-505.
2. Comentarios AA.VV., La celebración de la penitencia, Dossiers CPL 55, 2ª ed., Barcelona 1994. AA.VV., “El ritual de la reconciliación”, Phase 29 (1989), 433-480 y 503-521. AA.VV., “Examen actual de la confesión”, Concilium 210 (1987), 181-340. AA.VV:, “Sacramento de la reconciliación y Eucaristía”, Cuadernos Phase 25, Barcelona 1991. Adnes, P., La penitencia, BAC, Madrid 1981. Aldazábal, J., “La penitencia: mejorar la celebración”, Phase 29 (1989), 463-480. Aliaga, E., “Penitencia” en D. Borobio (ed.), La celebración en la Iglesia, vol. 2, Salamanca 1988, 437-496. Borobio, D., “‘Repaso teológico’ al sacramento de la reconciliación penitencial”, Phase 29 (1989), 439-454. Borobio, D., “La penitencia como proceso o el itinerario penitencial”, Phase 39 (1999), 415-430. Borobio, D., “Estructuras de reconciliación de ayer y de hoy. Lecciones de historia para la renovación del sacramento de la penitencia”, Phase 22 (1982), 101-125. Borobio, “Reconciliaciones y reconciliación. Sugerencias para un diálogo sinodal sobre el sacramento de la reconciliación penitencial”, Phase 23 (1983), 279-290. Borobio, D., Penitencia. Reconciliación, Dossiers CPL 15, 3ª ed., Barcelona 2001. Borobio, D., Reconciliación penitencial, Desclée, Bilbao 1988. Cañardo, S., Necesita Dios al hombre para perdonarme?, Desclée. Bilbao 1999. Castellano, J., “Una relectura teológica de los ‘prenotandos’ del Ritual de la penitencia”, Phase 39 (1999), 397-413. De Carlos, F., “El sacramento de la reconciliación en el proceso de preparación al matrimonio”, Phase 22 (1982), 511-522. Fernández, D., El sacramento de la reconciliación, Edicep, Valencia 1977. Flórez García, G., BAC, La reconciliación con Dios, Madrid 1971. González, R., “El proceso penitencial a lo largo del año litúrgico”, Phase 39 (1999), 457-465. González, R., “La ‘satisfacción’ o las ‘obras de penitencia’”, Phase 29 (1989), 508-512. López, J., “Penitencia y Eucaristía. Cuestiones doctrinales y prácticas acerca de los usos actuales”, Phase 22 (1982), 145-168. López, J., “La pastoral de la penitencia en la instrucción ‘Dejaos reconciliar con Dios’”, Phase 29 (1989), 455-462. López Martínez, N., El sacramento de la penitencia, Burgos 1989. Llabres, P., “La Palabra de Dios en el sacramento de la reconciliación”, Phase (30 (1990), 513-516. Llabres, P., “El ministerio sacerdotal en el sacramento de la reconciliación”, Phase 39 (1999), 431-449. Llopis, J., “Implicaciones psicológicas del sacramento de la penitencia”, Phase 18 (1978), 135-154. Muñoz, H., “El sacramento de la penitencia. Reflexiones pastorales”, Phase 41 (2001), 160-166. Ramos-Regidor, J., El sacramento de la penitencia. Reflexión teológica a la luz de la Biblia, la historia y la pastoral, Sígueme, Salamanca 1975. Tena, P., “Experiencia y pedagogía del ritual de la penitencia”, Phase 29 (1989), 503-507. Tena, P., “La penitencia, un ritual que espera”, Phase 22 (1982), 91-100. Tena, P., “Nos confió el ministerio de la reconciliación”, Phase 23 (1983), 325-335. Tripier, P., La penitencia, una sacramento para la reconciliación, Barcelona 1982. Vidal, M., “La identidad moral del cristiano y su praxis penitencial”, Phase 22 (1982), 201-218.
Notas al tema XI [i] Cf Catecismo 428. [ii] S. Ambrosio, Epistola 41, 12. [iii] Cf. D. Borobio, Penitencia. Reconciliación, p. 29. [iv] Ibid., p. 30. [v] Tertuliano, De poenitentia, 10,5-6 [vi] Dejaos reconciliar 77. [vii] Cf. Normae pastorales circa absolutionem sacramentalem generali modo impartiendam, n. 6-8; cf. Enchiridion, p. 654 [ix] EM 35; cf. Enchiridion, p. 173. [x] Dejaos reconciliar por Dios, n. 79. cf. Enchiridion p. 797-798. |
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