La parroquia en el Código de Derecho Canónico

 

‘’La parroquia es una determinada comunidad de fieles (comunitas christifidelium) constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio’’ (515)

En esta definición se evidencia la comunidad, y también el elemento territorial, si bien es importante, está considerado en un segundo lugar. La tarea del párroco se define como el cuidado pastoral de la comunidad.

Se pone en evidencia la comunidad eclesial con las diócesis y con la iglesia universal, realizada concretamente en la comunión parroquial (529). Esto se realiza sobre todo en la celebración de los sacramentos, y en forma particular de la Eucaristía.

 

La parroquia está erigida o suprimida por el obispo diocesano, que debe obrar en base a los criterios de la salvación de las almas. Su extensión y la población debe ser tal que consienta a la suficiente asistencia espiritual, el recíproco conocimiento y la colaboración entre párroco, sacerdotes y fieles.

La parroquia tiene una personalidad jurídica, no del tipo de una asociación civil, que determina por mayoría de votos, sino por voluntad y consenso de la autoridad, que puede acoger también las propuestas de la comunidad.

Las parroquias son territoriales, pero pueden existir parroquias personales en razón del rito, de la lengua o de la nacionalidad de los fieles de un territorio, o incluso por otra determinada razón (518).

 

El párroco ejerce la acción o ministerio o cura pastoral. Se trata de la misión del servicio espiritual. De esta manera es el cooperador principal de la cura pastoral del obispo, con la triple función de enseñar, santificar y regir.

Enseñar: la predicación, la catequesis, la formación católica, la difusión de la fe. Santificar: la Eucaristía, los sacramentos, la oración, la liturgia. Gobernar como pastor: conocer a los fieles, visitar las familias, los enfermos, asistir a los pobres y afligidos, ayudar a los cónyuges y padres en el cumplimiento de su misión. Las funciones especialmente confiadas al párroco son: bautismos, matrimonios, Viático, funerales, procesiones, bendiciones solemnes, celebración principal del domingo.

En cada parroquia debe haber un solo párroco, que es el representante jurídico de la parroquia, y debe vigilar que los bienes de la misma sean administrados según el Derecho Canónico (1281-1288). El titular de una parroquia debe ser una persona física. El obispo puede confiar una parroquia a un instituto religioso, con la condición de que el párroco sea un presbítero presentado por el superior competente. El párroco es un presbítero de doctrina sana, conducta honesta y celo pastoral, elegido libremente por el obispo, que debe tener la certeza de su idoneidad, obtenida a través de un examen. Su cargo es por tiempo definido y exige estabilidad.

Existe también la figura del oficio parroquial solidario (pluribus in solidum) (518). El cuidado pastoral de una o más parroquias esta confiado solidariamente a varios sacerdotes. Estos constituyen un grupo sacerdotal de ejercicio pastoral conjunto y solidario, con la coordinación de un moderador. Las funciones son distribuidas entre los miembros del grupo según un orden establecido. Se verifican también funciones de suplencia.

En las parroquias se puede constituir el consejo pastoral, que es discrecional, no obligatorio, con carácter consultivo y debe tener estatutos aprobados por el obispo diocesano. Debe reflejar una cierta imagen de la parroquia, con sacerdotes, religiosos y laicos, compuesto por pocos miembros. Tiene carácter permanente, con cesación a rotación y es importante la continuidad.

El consejo para las tareas económicas (537) es obligatorio,  debe responder a criterios de eficiencia administrativa,  compuesto por fieles competentes.
 

P. Paolo Scarafoni, L.C.
Rector Magnífico del
Ateneo Pontificio Regina Apostolorum