Derechos y deberes de los clérigos

 

El  libro II del Código de Derecho Canónico de1983 se titula ‘’El Pueblo de Dios’’. En su interior se encuentran otros tres títulos: ‘’Obligaciones y derechos de todos los fieles’’ (cc. 208-223), ‘’Obligaciones y derechos de los fieles laicos’’ (cc. 224-231) y ‘’Los ministros sagrados y clérigos’’ (cc.232-293). En el tercer título encontramos el capítulo ‘’Obligaciones y derechos de los clérigos’’ (cc. 273-289). La estructura del libro II indica no sólo la complejidad del sacerdocio, sino también su interrelación con el pueblo de Dios y su importancia. El Derecho Canónico,  en los cánones 273-289, está tan al servicio del sacerdote que pone gran énfasis sobre los deberes de los presbíteros. Los sacerdotes deben respetar y obedecer al Sumo Pontífice, aceptar las tareas que se le confían, cooperar entre ellos, sostener a los laicos, anhelar la santidad, observar la castidad y empeñarse a estudiar por toda la vida la Tradición Sagrada y las Sagradas Escrituras. Deben evitar la mundanidad, ausencia injustificada de sus tareas, vestidos seculares, tareas civiles y actividades comerciales. Además, tienen el derecho de gobernar según sus respectivas tareas, el derecho de asociación según el estado clerical y el derecho de remuneración y vacaciones. A primera vista los cánones se presentan simples, pero una lectura más atenta revela que buscan establecer parámetros legislativos para ayudar al sacerdote en el servicio de los tres munera: santificar (munus sanctificandi), enseñar (munus docendi) y gobernar (munus regendi) in persona Christi capitis.

Estos cánones se radican en las ideas eclesiales de sacerdocio y de eclesiología, principalmente como están descriptas en la Constitución Dogmática Lumen gentium (n. 28) y en los Decretos Christus Dominus (n.8) y Optatam totius (n.7). Los presbíteros ‘’están consagrados para predicar el Evangelio, apacentar los fieles y celebrar el culto divino, como verdaderos sacerdotes del nuevo testamento’’ (Lumen gentium, n.28). La ordenación y la concomitante configuración en Cristo les otorgan una autoridad extraordinaria y por lo tanto una gran responsabilidad. En el transcurso de su historia la Iglesia ha estado atenta en enseñar claramente y en modo convincente la naturaleza del sacerdocio y de la Iglesia misma. Por esto, la legislación canónica ha sido emanada para servir a los presbíteros en el cumplimiento de la ley divina de su propia ordenación. Recientemente, ha surgido un poco de confusión sobre los derechos y los deberes de los clérigos como diferenciados de aquellos de los laicos. La Iglesia ha querido afrontar esta confusión con documentos claves como la Instrucción interdicasterial sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos al ministerio del sacerdocio (15 de Agosto de 1997) y Instrucción de la Congregación para el Clero El presbítero, pastor y guía de la comunidad parroquial (4 de agosto de 2002)

El servicio más grande que el Derecho Canónico da al sacerdote no es el de hablar de sus ’’derechos’’, término a  este punto utilizado libremente en el lenguaje común, sino que es aquél de hablar de deberes. Los deberes del sacerdote son seguramente el punto clave del problema. De hecho, los cánones indican deberes permanentes a la naturaleza del sacerdocio, deberes que buscan mantener los aspectos significativos del comportamiento del presbítero en sintonía con su ordenación sagrada y su posición en la vida. Las sagradas escrituras enseñan que ‘’los presbíteros que son buenos dirigentes recibirán doble honor y remuneración, sobre todo los que llevan el peso de la predicación y de la enseñanza’’ (1 Tm 5,17). Los sacerdotes necesitan el sostén constante de la Iglesia, particularmente a través de la legislación canónica, ser guiados a lo largo de los senderos de lo correcto para que puedan participar en la liturgia celeste con Jesús Cristo, el Sumo Sacerdote, con el cual comparten el sacerdocio ‘’al modo de Melquisedec’’ (Sal, 110, 4; Cf. Gn 14,18).

Prof. Michael F. Hull
New York
, 27 de Mayo de 2005