El ministro extraordinario de la comunión
De acuerdo con el canon 910 § 1, son ministros ordinarios de la comunión el obispo, el presbítero y el diácono. Además, el Código de Derecho Canónico de 1983 introduce un concepto, novedoso respecto al Código de 1917, y es el de ministro extraordinario. Esta figura fue introducida con motivo de la reforma litúrgica posterior al Concilio Vaticano II en 1973, mediante la Instrucción Immensae caritatis de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, de 29 de enero de 1973 (AAS 65 (1973) 265-266). Actualmente está recogida en el canon 910 §2:
A su vez, el canon 230 § 3 indica lo siguiente:
Por lo tanto, de modo ordinario pueden administrar la comunión exclusivamente los clérigos indicados. Puede haber ministros extraordinarios de la comunión; para que éstos ejerzan tal función, el derecho requiere dos requisitos:
Acerca de este último requisito, el Consejo Pontificio dio una Respuesta auténtica el 1 de junio de 1988. No estaríamos en el caso previsto en estos cánones, si están presentes en la iglesia ministros ordinarios que no estén impedidos, aunque no participen en la celebración eucarística. El ministro extraordinario debe ser un acólito u otro laico. Por acólito no se entiende a cualquiera que ayude a Misa. El acólitado es uno de los ministerios laicales. El acólito está brevemente descrito en el canon 230 § 1. La figura del acólito en el derecho actual ha sido introducida por la Carta Apostólica Ministeria quaedam. Y en la regulación que hace del acólito, incluye la función de «distribuir, como miembro extraordinario, la Sagrada Comunión cuando faltan los ministros» (art. 6º). Esta mención, así como la que hace el canon 910, no significa que el acólito pueda dar la comunión casi como ministro ordinario, sino que, si se cumplen los requisitos previstos, y está presente un acólito, se le debe preferir a otros laicos. Además, de acuerdo con la Instrucción Immensae caritatis, el laico designado para administrar la comunión puede ser ad tempus o ad actum, o si fuera verdaderamente necesario, de modo estable. La designación la hace el Ordinario, el cual puede delegar en ciertas autoridades.
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