Los derechos y
deberes de los fieles
Es novedad del Código de Derecho Canónico de
1983 la relación de los derechos y deberes del fiel. Se debe recordar,
aunque sea someramente, que en el proceso de renovación de la legislación
canónica avanzaban simultáneamente tres normas: los dos Códigos -el latino
y el oriental- y la Lex Ecclesiae Fundamentalis, la Ley Fundamental
de la Iglesia, en la que se debían incluir las normas jurídicas de
carácter constitucional comunes a toda la Iglesia, occidental y oriental.
Este último proyecto no culminó; por ello, en los últimos momentos sus
preceptos se debieron introducir en los dos Códigos, para no producir
clamorosas lagunas legales. Entre estas normas están los cánones dedicados
a los derechos fundamentales de los fieles. Se encuentran en los cánones
208 al 223 del Código de Derecho Canónico de 1983, para la Iglesia latina,
y en los cánones 11 al 26 del Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales, para los fieles católicos de rito oriental.
Ofrecemos aquí una relación, aunque sea
sucinta, de los derechos y deberes de los fieles. Pero antes se hace
necesario precisar el concepto de fiel. En la Iglesia Católica se llama
fiel al bautizado. Toda persona, por el hecho de ser bautizada, tiene la
condición de fiel:
Canon 204 § 1:
Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se
integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta
razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada una
según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios
encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo.
Aquí se verán los derechos y deberes de los fieles: son derechos y
deberes, por lo tanto, de todo católico, laico, sacerdote o religioso. Se
ha querido ofrecer la relación de derechos y deberes de los fieles, lo que
podríamos denominar la carta de derechos del fiel bautizado,
transcribiendo los cánones correspondientes. Se pueden hacer varias
divisiones de los derechos y deberes. Para facilitar la consulta, en este
artículo se han agrupado adoptando una división que se refiere a la
condición de la Iglesia. La numeración se refiere al Código latino. En el
Código de los Cánones de las Iglesias Orientales los cánones están
redactados de modo similar.
Derechos y deberes relativos al fin de la
Iglesia
(derivados de la condición de bautizados de los fieles)
Canon 209 § 1: Los fieles están
obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su
modo de obrar.
§ 2:
Cumplan con gran diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la
Iglesia universal como en relación con la Iglesia particular a la que
pertenecen, según las prescripciones del derecho.
Canon 210: Todos los fieles deben
esforzarse, según su propia condición, por llevar una vida santa, así
como por incrementar la Iglesia y promover su continua santificación.
Canon 213:
Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de
los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios
y los Sacramentos.
Canon 214:
Los fieles tienen derecho a tributar culto a Dios según las normas del
propio rito aprobado por los legítimos Pastores de la Iglesia, y a
practicar su propia forma de vida espiritual, siempre que sea conforme
con la doctrina de la Iglesia.
Canon 219:
En la elección del estado de vida, todos los fieles tienen derecho a ser
inmunes de cualquier coacción.
Derechos y deberes en cuanto a la participación
de los fieles en la vida de la Iglesia
Canon 211: Todos los fieles tienen el
deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación
alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe entero.
Canon 212 § 3:
Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio
conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores
sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y
de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la
fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores, y habida
cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas.
Canon 215:
Los fieles tienen la facultad de fundar y dirigir libremente
asociaciones para fines de caridad o piedad o para fomentar la vocación
cristiana en el mundo; y también a reunirse para conseguir en común esos
mismos fines.
Canon 216:
Todos los fieles, puesto que participan en la misión de la Iglesia,
tienen derecho a promover y sostener la acción apostólica también con
sus propias iniciativas, cada uno según su estado y condición; pero
ninguna iniciativa se atribuya el nombre de católica sin contar con el
consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.
Canon 218:
Quienes se dedican a las ciencias sagradas gozan de una justa libertad
para investigar, así como para manifestar prudentemente su opinión sobre
todo aquello en lo que son peritos, guardando la debida sumisión al
magisterio de la Iglesia.
Canon 222 § 1:
Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de
modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras
apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de los ministros.
Derechos y deberes derivados de la condición
societaria de la Iglesia
Canon 212 § 1: Los fieles, conscientes
de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia
cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto
representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen
como rectores de la Iglesia.
§ 2:
Los fieles tienen la facultad de manifestar a los Pastores de la
Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus
deseos.
Canon 217: Los fieles, puesto que
están llamados por el bautismo a llevar una vida congruente con la
doctrina evangélica, tienen derecho a una educación cristiana por la que
se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la
persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la
salvación.
Canon 220:
A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que
alguien goza ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia
intimidad.
Canon 221 § 1:
Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en
la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a
la norma del derecho.
§ 2: Si son llamados a juicio por la
autoridad competente, los fieles tienen también derecho a ser juzgados
según las normas jurídicas, que deben ser aplicadas con equidad.
§ 3:
Los fieles tienen derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si
no es conforme a la norma legal.
Canon 222 § 2: Tienen también el
deber de promover la justicia social, así como, recordando el precepto
del Señor, ayudar a los pobres con sus propios bienes.
Normas comunes
Canon 208: Por su regeneración en
Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a
la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia
condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo.
Canon 223 § 1:
En el ejercicio de sus derechos, tanto individualmente como unidos en
asociaciones, los fieles han de tener en cuenta el bien común de la
Iglesia, así como también los derechos ajenos y sus deberes respecto a
otros.
§ 2:
Compete a la autoridad eclesiástica regular, en atención al bien
común, el ejercicio de los derechos propios de los fieles.
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