El párroco en el derecho canónico
Es conocido que la parroquia es “una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio” (canon 515). La cura pastoral de la parroquia, por lo tanto, estando bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco como pastor propio. El párroco, por lo tanto, adquiere una importancia capital en la organización diocesana. El párroco tiene funciones jurídicas de gran relevancia, por no hablar de la trascendencia de sus funciones pastorales para la vida de las comunidades diocesanas. De acuerdo con el canon 519:
Designación del párroco El párroco debe reunir los siguientes requisitos:
La provisión del oficio de párroco corresponde al Obispo diocesano y a quienes están al frente de las Iglesias particulares asimiladas a la diócesis (cfr. cánones 523 y 369). El Administrador diocesano no puede realizar el nombramiento de párroco, salvo que haya pasado un año de la vacante de la diócesis o de que quedó impedida, o salvo que se trate de conceder la institución o la confirmación a los presbíteros que han sido presentados o elegidos legítimamente para una parroquia (canon 525).
Para el nombramiento del párroco, el Obispo diocesano puede escoger libremente entre quienes reúnan los requisitos indicados (cfr. canon 523). El Código de Derecho Canónico establece dos excepciones al respecto: si alguien goza de derecho de presentación o elección, o el nombramiento de un religioso como párroco. En algunas circunstancias alguna persona puede gozar de derecho de presentación para una parroquia: a veces son fruto de viejos privilegios históricos, pero lo más habitual es que se refiera al caso previsto en el canon 520, o situaciones similares. En el canon 520 se prevé que el Obispo puede establecer un acuerdo por el que se encomienda una parroquia a un instituto religioso clerical o a una sociedad clerical de vida apostólica. El acuerdo se ha de realizar por escrito, y en él se establece el sistema de nombramiento de párroco. Generalmente se concede el derecho de presentación al Superior provincial del instituto o sociedad. Existen acuerdos semejantes entre diócesis diversas (entre diócesis de tierras de misión y otras en países de tradición católica, por ejemplo), o entre diócesis y Ordinariatos castrenses o la Prelatura personal del Opus Dei. En estos casos se concede el derecho de presentación. Por este acuerdo, se encomienda una parroquia a otra institución. Al producirse la vacante en la parroquia, el Superior provincial del instituto de vida consagrada que tiene encomendada la parroquia tiene el derecho de presentar un nombre para que sea designado párroco. Procedimiento de elección del párroco El nombramiento de párrocos corresponde al Obispo diocesano y también a aquél que se le equipara en derecho de acuerdo con el canon 368. No corresponde al Vicario General ni a los demás Ordinarios de la diócesis. Como ya ha quedado indicado, el Administrador diocesano no tiene facultades de nombrar párroco, salvo que la diócesis lleve más de un año vacante o impedida. Sí puede confirmar a los legítimamente nombrados o presentados (cfr. canon 525). Al producirse la vacante, el Obispo ha de oír al Arcipreste sobre la idoneidad de los candidatos, e igualmente puede oír a otros presbíteros o laicos y hacer las investigaciones que considere oportunas. Después de estas investigaciones, el Obispo puede proceder al nombramiento del párroco. El nombramiento de párroco habitualmente ha de ser por tiempo indefinido; pueden designarse párrocos para un tiempo determinado si así se ha previsto por la Conferencia Episcopal (cfr. canon 522). Parece recomendable en estos casos que en el propio nombramiento se incluya una cláusula de prórroga automática del nombramiento en el caso de que la diócesis esté vacante; piénsese que si al terminar el plazo la diócesis está vacante, puede que sea necesario esperar un año para designar al mismo párroco o a otro, con todos los inconvenientes de orden práctico y jurídico que de ello se derivan. El designado adquiere las obligaciones y derechos de párroco al tomar posesión, de acuerdo con el canon 527. El párroco debe emitir la profesión de fe al tomar posesión (cfr. canon 833, 1, 5). Obligaciones del párroco Es difícil sintetizar en unas líneas los derechos y obligaciones que competen al párroco, porque son tan amplias como lo es la vida de la Iglesia. El párroco, como afirma el canon 519, “ ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano”. Por lo tanto, sus competencias son las que se refieren a la vida cristiana en la comunidad que tiene encomendada. Ya se ve que cualquier relación de derechos y obligaciones del párroco siempre será una reducción, pues la tarea más importante es nada menos que el cuidado de la vida cristiana en la comunidad que el Obispo diocesano le ha encomendado. En atención a la importancia pastoral de su misión, el Código de derecho canónico dedica dos extensos cánones, los cánones 528 y 529, a dar indicaciones al párroco sobre el cumplimiento de sus funciones. De acuerdo con ellos:
Las funciones anteriores constituyen obligaciones verdaderas para el párroco, aunque son de difícil concreción. Por eso, además, el Código de derecho canónico da una relación de las obligaciones más concretas del párroco:
Por su parte, el derecho canónico le da el derecho a ausentarse de la parroquia por tiempo de un mes en concepto de vacaciones, salvo que obste una causa grave (canon 533 § 2). Igualmente, en caso de renuncia por edad tiene el derecho a la conveniente sustentación y vivienda (canon 538 § 3). Puede parecer descompensada esta relación de derechos, en comparación con las obligaciones del párroco, pero se debe tener en cuenta que el párroco tiene los derechos y deberes de los clérigos (cfr. cánones 273 a 289). Algunas figuras especiales Para cubrir la amplia gama de necesidades y circunstancias del Pueblo de Dios, el derecho canónico prevé otras instituciones jurídicas que sirven para atender a los fieles cristianos en las parroquias. El administrador parroquial De acuerdo con el canon 539, si el párroco está imposibilitado de ejercer sus funciones por cautiverio, destierro o deportación, incapacidad, enfermedad u otra causa, el Obispo diocesano ha de proveer cuanto antes con un administrador parroquial. Este es un sacerdote que supla al párroco. Adquiere los derechos y obligaciones del párroco, y se le prohibe perjudicar los derechos del párroco o causar daño a los bienes parroquiales (canon 540). Si en la parroquia hay constituido vicario parroquial, adquirirá él las funciones del administrador parroquial hasta que el Obispo provea el nombramiento del administrador parroquial. Si no hay vicarios parroquiales, se hace una remisión al derecho particular (cfr. canon 541). Los párrocos solidarios El canon 517 § 1 establece que es posible designar a varios sacerdotes como párrocos de una o más parroquias de modo solidarios: son los llamados párrocos in solidum o párrocos solidarios. En los casos en que existan estos nombramientos, se debe tener en cuenta que:
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