Organización de
la Iglesia en circunscripciones eclesiásticas
La renovación del derecho canónico operada por
el Concilio Vaticano II manifiesta una de sus facetas más destacadas en el
concepto de Iglesia particular. Bajo el régimen del
Código de derecho canónico de 1917 se hablaba ante todo de diócesis,
a la que se asimilaban otras realidades, como la abadía territorial. La
diócesis además estaba definida por el territorio: una diócesis era un
territorio, al frente del cual se designaba un Obispo como
pastor propio. Se entiende con esta expresión que lo que se confiaba eran
los fieles. Pero se observa que el modo de delimitar las diócesis era
marcadamente territorial.
Actualmente, y por influjo del Concilio
Vaticano II, se dice que la Iglesia Católica se organiza mediante las
Iglesias particulares. Con esta definición se llega a un
concepto distinto de la organización a través de diócesis, como se
entendía antes del Concilio. Desde luego se toma la diócesis como
prototipo de Iglesia particular. Así, en los cánones 368 y 369:
Canon 368:
Iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe la
Iglesia católica una y única, son principalmente las diócesis, a las
que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial
y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura
apostólica, así como la administración apostólica erigida de manera
estable.
Canon 369:
La diócesis es una porción del pueblo de Dios cuyo cuidado pastoral se
encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que,
unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el
Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual
verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa,
católica y apostólica.
El canon 369 está tomado literalmente del Decreto Christus Dominus
nº 11, del Concilio Vaticano II. Se pueden observar dos
características en ambos cánones: por un lado el acento ahora se pone
en la porción del pueblo de Dios; y por otro, se considera la
diócesis el principal tipo de Iglesia particular, pero no el
único.
Concepto de Iglesia particular
No se considera Iglesia particular
cualquier porción del pueblo de Dios: una Iglesia particular no es
simplemente un conjunto de fieles. Se trata de un grupo de fieles,
confiados a un Obispo, el cual está ayudado por un presbiterio. Pero
tampoco es este hecho indicador definitivo de que nos encontramos ante una
Iglesia particular: en un asociación de fieles, por poner un ejemplo,
puede haber sacerdotes y obispos, además de laicos, y no por eso se trata
de una Iglesia particular. Para que sea tal, debe cumplir otra
característica: el cuidado pastoral que tiene el Obispo
respecto de esos fieles, con la colaboración del presbiterio, que
determina que la porción del pueblo de Dios sea Iglesia particular, es el
que se refiere a la finalidad de la Iglesia, que no es
otra que la salvación de las almas, la salus animarum. Tampoco por
esto se distingue de otra porción del pueblo de Dios: las asociaciones de
fieles también deben estar regidas por la salus animarum. Se debe
profundizar algo más, por lo tanto.
Hay una diferencia que sí nos determina a la
Iglesia particular: en ella, “unida a su pastor y congregada por él en el
Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, (...) verdaderamente
está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y
apostólica” (canon 368). Es decir, hay una relación especial entre los
fieles y el Obispo, y entre los presbíteros y el Obispo. Es decir, los
fieles están agrupados en torno a su pastor para que éste los guíe hacia
el fin de la Iglesia. De este modo se realiza la Iglesia universal, y está
presente en cada Iglesia particular. Resumidamente, en la Iglesia
particular la relación que une al pueblo con sus pastores es el
cumplimiento de la finalidad de la Iglesia, de modo que lo pastores lo son
para esos fieles de modo principal.
La Iglesia Universal, además, se organiza en
Iglesias particulares de un modo específico. Los Obispos diocesanos -o
quienes estén al frente de las Iglesias particulares- gozan de
plena capitalidad en su ámbito. Esto quiere decir que los Obispos
no ejercen como delegados del Papa. Como ya hemos dicho, su potestad es
plena, ejercen su oficio capital con potestad propia.
Esta última afirmación necesitará ser matizada cuando se vean los tipos de
Iglesia particular. Tampoco se ha de considerar la Iglesia Católica como
una especie de federación de Iglesias particulares: puesto que el Romano
Pontífice ejerce su oficio capital igualmente con plena potestad propia,
no lo recibe por delegación de las Iglesias particulares.
El territorio, como se ve, no es más que el
criterio delimitador de qué fieles se confían al cuidado de los pastores.
No es el único criterio, aunque sí es el principal (cfr. canon 372). Puede
haber -y de hecho hay- Iglesias particulares de carácter personal.
Así, existen diócesis u ordinariatos para fieles de rito oriental; otros
ejemplos son los Ordinariatos castrenses, para quienes poseen la condición
de militares del Ejército de un determinado Estado.
Tipos de Iglesias particulares
Entramos ahora en la tipología de las
Iglesias particulares. De modo principal es la diócesis, pero
existen otras:
Circunscripciones de régimen
ordinario:
Diócesis
(canon 369). Como ya hemos indicado, se trata de la Iglesia particular
que se toma como ejemplar para toda circunscripción
eclesiástica. Por ello, el Código de Derecho Canónico le dedica un
amplio espacio a su organización interna: del canon 381 al 430 y del
460 al 514.
Prelatura
territorial (canon 370). Son Iglesias particulares en las
que no se ve conveniente por el momento dotarlas en plenitud de la
organización diocesana. Aunque no están reservadas a los territorios
de misión, suelen ser, por así decirlo, Iglesias particulares a las
que les falta poco para ser constituidas en diócesis; las actuales en
general están en territorios de misión. Se debe destacar el caso
peculiar de la Prelatura territorial de Loreto (Italia), creada en
torno a la Basílica del mismo nombre. En el Código de 1917 las
Prelaturas territoriales se denominaban Prelaturas nullius.
Abadía
territorial (canon 370). Se trata de estructuras de
raigambre histórica. En otros momentos la evangelización de nuevos
territorios se confiaban a abadías, que de ese modo adquirían
jurisdicción sobre el territorio que les rodeaba, y al que
evangelizaban y servían. Algunas son fruto de la enorme devoción que
han suscitado ciertos santuarios. El Motu proprio Catholica
Ecclesia (23 de octubre de 1976) prescribía que en adelante no se
constituyan más, y que se procure reconducir las existentes a otras
figuras. Entre las abadías territoriales hay nombres insignes como
Subiaco o Montecasino, ambas en Italia, o Einsiedeln, en Suiza.
Generalmente el abad territorial no recibe la consagración episcopal.
Anteriormente se denominaban abadías nullius.
Circunscripciones
territoriales de territorios de misión
Vicariato
apostólico (canon 371 § 1): Son estructuras eclesiásticas
propias de territorios de misión. Son Iglesias particulares a las que
les faltan elementos para poder ser elevadas a diócesis.
Prefectura
apostólica (canon 371 § 1): al igual que en el caso
anterior, se les puede considerar diócesis en formación. Por lo
general, una Iglesia particular comienza su andadura como Prefectura
apostólica.
Circunscripciones
territoriales de régimen especial
Administración
apostólica (canon 371 § 1): Son Iglesias particulares que,
por determinadas circunstancias particularmente graves, no se erigen
en diócesis, sino que son regidas por un Administrador apostólico en
nombre del Romano Pontífice. Se trata de Administraciones apostólicas
estables: se debe distinguir de las diócesis (u otras Iglesias
particulares) que, por circunstancias especiales y transitorias, no
necesariamente graves, se confían a un Administrador apostólico por un
determinado tiempo. Por poner un caso, la práctica de la Santa Sede si
fallece un Obispo es confiar la diócesis a un Obispo cercano como
Administrador apostólico, hasta que se nombre Obispo. Entre las
Administraciones apostólicas estables se cuentan, por ejemplo, las
situadas en territorios donde hay persecución contra la Iglesia.
Circunscripciones de las
Iglesias Católicas Orientales
Eparquías y
exarcados: La Eparquía es la Iglesia particular de régimen
ordinario en las Iglesias Católicas Orientales; equivale a la diócesis
de los latinos. Mientras que el exarcado se suele constituir en
territorios en que existen fieles del rito, aunque esté fuera del área
tradicional del Patriarcado o Arzobispado Mayor. Es el caso de los
países que acogen emigrantes. Ambas circunscripciones se regulan en el
Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
Circunscripciones personales
Ordinariato
militar: Son circunscripciones eclesiásticas erigidas
para proveer a la cura pastoral de quienes pertenecen a las Fuerzas
Armadas de un determinado Estado. Son entidades jurídicamente
asimilables a la diócesis. Se regulan por una ley especial, la
Constitución Apostólica Spirituali militum curae, promulgada
por Juan Pablo II el 23 de abril de 1986.
La prelatura
personal: Se trata de una circunscripción eclesiástica
determinada por criterios personales, que se erige para la realización
de obras pastorales o misioneras peculiares. Se regulan por los
cánones 294 a 297, además de por los Estatutos dados para cada una de
ellas. Hasta el momento la Santa Sede sólo ha erigido una, la
Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei.
Otra división que se deben hacer de las
Iglesias particulares viene determinada por el órgano de la Santa
Sede de que dependen: si se encuentran en territorio de misión,
dependen de la Congregación para la Evangelización de los pueblos, o de
propaganda fide; si pertenecen a un rito oriental, dependen de la
Congregación para las Iglesias orientales. Como ya se ha indicado, las
Iglesias particulares de rito oriental se denominan eparquías y exarcados.
Si no dependen de ninguna de las anteriores, es competente la Congregación
para los Obispos. Cuando la Santa Sede constituye una nueva Iglesia
particular, en la bula de constitución indica la Congregación de que
depende. De las constituidas hace tiempo se puede saber consultando el
Annuario pontificio. Este Anuario se publica todos los años con datos
actualizados.
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