¿Es posible sanar en la raíz un matrimonio contraído civilmente?

 

Quizá en algunas diócesis hay experiencias al respecto. En las circunstancias actuales, se debería tener en cuenta que la mayoría de las veces el que acude a la autoridad competente -el concejal, o el juez de familia- emite un consentimiento matrimonial. ¿Es posible considerar que ha habido un defecto de forma, y proceder -quizá muy excepcionalmente, y con las debidas precauciones para evitar el escándalo de otros fieles- a la sanación en la raiz?

No se puede olvidar tampoco el aspecto sacramental: quien acude al matrimonio, demasiadas veces, tiene idea de que el matrimonio es para siempre, pero en la mayoría de los casos si las cosas se tuercen puede acudir al divorcio. Pero si el matrimonio es canónico -si se casa "por la Iglesia"- la indisolubilidad, propia de todo matrimonio válido, adquiere una especial firmeza. Esto es algo que mucha gente, de un modo u otro, lo sabe: aunque no sepan dar razones, muchos saben que el matrimonio "por la Iglesia" es más serio, se hace indisoluble "de verdad". Esa es la razón para no pocos de acudir al matrimonio civil, para no contraer un matrimonio auténticamente indisoluble. Por lo tanto, surge la cuestión: el matrimonio civil así contraído, dejando de lado el defecto de forma, ¿excluye la sacramentalidad? La cuestión tiene su relevancia en esta materia, porque en este caso no sería posible la sanación, pues deben emitir de nuevo su consentimiento.