Galicanismo
El galicanismo no es ni una secta ni propiamente una herejía sino
un conjunto de tendencias contrarias a las prerrogativas pontificias en Francia.
Su doctrina viene compendiada en cuatro artículos de la Declaratio cleri
gallicani votada el 19 de marzo de 1682 en la Asamblea general del clero, en
París: 1) el Papa sólo tiene jurisdicción espiritual; el rey y los príncipes, en
los asuntos temporales, son absolutamente independientes de la Iglesia; a) el
Concilio es superior al Papa; 3) la autoridad pontificia en las cosas de orden
espiritual debe ser moderada según los cánones y según las reglas, instituciones
y costumbres del reino y de la Iglesia de Francia; 4) al Papa corresponde la
preeminencia en las cuestiones de fe, pero sus sentencias y sus decretos no son
irreformables sin el consentimiento de toda la Iglesia entera.
La Declaratio cleri gallicani fue condenada por el Papa Inocencio XI el 11 de
abril de 1682 y, de nuevo, por Alejandro VIII el 4 de agosto de 1690; revocada
por Luís XIV en 1693 fue después, a la muerte del rey, puesta de nuevo en vigor
por el Parlamento de París. La definición del Concilio Vaticano de 1870 sobre la
potestad y la infalibilidad pontificia dio el golpe de gracia al galicanismo.
(s. XVI) –
con este nombre se conoce al
conjunto de tendencias de orden cultural, social-organizativo y litúrgico
promovidas por el clero francés y con el inexorable apoyo de la monarquía. Si
bien no pueden considerarselas heréticas en el sentido estricto de la palabra,
si puede afirmarse que tales nociones tuvieron por finalidad, restringir el
poder y las prerrogativas de la Santa Sede frente al poder Estatal. Su origen
remoto o ‘mediato’ puede ser ubicado en las diversas disputas surgidas entre el
Papa Bonifacio VIII (1294-1303) y el rey de Francia, Felipe el Hermoso
(1286-1314) motivadas por los excesivos impuestos exigidos por dicho rey al
clero, sin contar con el debido permiso pontificio. Tal actitud le valió al rey
francés una bula de excomunión en su contra denominada ‘Unam Sanctam’ en
la que se reafirmaba la supremacía del poder espiritual por sobre el temporal.
Otro jalón de esta historia, fue la rápida profusión de aquellas ideas que
tendieron a conceder preeminencia a las decisiones del Concilio en desmedro del
Pontífice, como así también las que consideraban que, en materia jurisdiccional,
los Obispos y el clero en general tenían dicha facultad por haber sido otorgada
directamente de Dios, sin necesidad de mediación o intervención alguna del
Papado. En cuanto a las motivaciones ‘inmediatas’ del galicanismo, sin duda
sobresale la promulgación de la ‘Declaracion del Clero Galicano’ (Paris,
1682), cuyos principios pueden ser así sintetizados:
1)
en las cuestiones temporales, los reyes y príncipes
son independientes de toda autoridad eclesiástica;
2)
en las cuestiones
espirituales, el Papa debe subordinarse a los Concilios Generales,
encontrándose, además, su autoridad limitada por los sagrados cánones;
3)
las reglas y
costumbres propias de la Iglesia de Francia no pueden ser modificadas por la
Santa Sede;
4)
el juicio del Papa
tiene valor en materias de Fe, pero para su promulgación requieren siempre de la
necesaria aceptación de la Iglesia entera.
Las
autoridades eclesiásticas no tardaron en reaccionar contra el contenido de
aquella Declaración, siendo condenada sucesivamente por los papas Inocencio X
(1682) y Alejandro VIII (1690). Finalmente, durante las sesiones llevadas a cabo
en el Concilio Ecuménico Vaticano I (1869-1870), el galicanismo recibió un duro
golpe al ser definida dogmáticamente la doctrina de la ‘Infalibilidad del
Romano Pontífice’, siendo nuevamente censuradas sus doctrinas.
Contemporáneamente, el espíritu galicano aflora, de tanto en tanto, en algunos
sectores disidentes de la Iglesia Católica.