4. La ley divina positiva


a) La ley veterotestamentaria

El Antiguo Testamento agrupa en uno solo tres cuerpos diferentes de leyes. 1) La ley cultual o ceremonial; 2) la ley judicial; 3) la ley moral. Estaba en la esencia de la teocracia veterotestamentaria el que estuviesen siempre íntimamente compenetradas la religión (el culto), la moral y el derecho.

1) La ley cultual o ceremonial era la reglamentación establecida por Dios para el culto divino. El culto del AT era, por una parte, el recuerdo perenne del pacto de la elección, y por otra, anuncio viviente de su consumación en Cristo. Como sea que el culto entero del AT recibía todo su valor ante Dios de su relación con Cristo, así la más noble función de las numerosas e inspiradas prescripciones litúrgicas era mantener despierto el anhelo por Cristo, conservando viva la conciencia del pecado y la necesidad de la Redención. Con la venida de Cristo y con la perfección de su culto quedó abolida la ley ceremonial del AT. Su ulterior observancia la convertía ya en una "ley mortífera", pues su más profundo sentido consistía en la suposición de que el Redentor no había venido aún.

2) La ley judicial (o sea la ley civil) tenía por fin, junto con la cultual, el mantener unido al pueblo escogido y separado de los pueblos paganos. Significando la Alianza el dominio de Dios sobre el pueblo, y quedando éste constituido en su totalidad como titular del pacto de elección, el quebrantamiento de las leyes impedía, en cuanto al transgresor, la realización de las miras que Dios se había propuesto con el pacto, del cual aquél quedaba separado. Con el establecimiento de la Iglesia universal, sus normas jurídicas espirituales sustituyeron las normas legales temporales y espirituales de la teocracia judía. Si todo el pueblo elegido hubiera entrado en la Iglesia, hubiera tenido que abolir las leyes civiles que lo mantenían segregado de los demás. Los apóstoles, por caridad y celo misionero, observaron al principio, en la evangelización de los judíos, las leyes civiles, inclusive las concernientes a la pureza legal, por no distanciarse del pueblo antes de tiempo; mas ya no las observaron en su misión entre los paganos, para no hacerse odiosos a éstos (cf. Gal 2, 11 ss). Todo lo que exigían, conforme a la recomendación final de Santiago en el concilio apostólico, era lo que, por consideración a los judíocristianos, pedían las circunstancias de entonces (Act 15, 18 ss). Desde Cristo la ley civil judía es una "ley muerta".

3) La ley moral del Antiguo Testamento es la revelación clara de la ley moral natural. Cierto es que por el pacto amoroso de Dios con el pueblo, recibe más precisas determinaciones y sanciones más altas. Las normas morales veterotestamentarias se encuentran compendiadas en el decálogo y en el mandamiento supremo del amor. Su fuerza obligatoria descansa: 1) como normas de derecho natural, sobre el fundamento de la naturaleza racional del hombre, que puede conocerlas por la sola razón : 2) como normas reveladas, sobre la manifestación de la voluntad de Dios, realizada en la revelación de la Alianza. Reciben su especial sanción y poder vinculante, así como su determinación más precisa, del hecho mismo de la Alianza.

La forma casi exclusivamente negativa de esta ley facilita su comprensión y está conforme con la tendencia de los conceptos universales a delimitarse negativamente (con lo cual lo así delimitado aparece, sin embargo, cono una magnitud positiva). Pero hay que notar, además, que esta forma negativa encuentra una razón particular en la Alianza: no es el cumplimiento de los preceptos lo que hace al israelita merecedor de su inclusión en la Alianza, sino la divina elección. El israelita no ha podido hacerse digno de la Alianza, pero sí puede hacerse indigno de ella y perderla. El quebrantamiento de una prohibición significa apostasía y pérdida de sus privilegios.

En cuanto a su contenido, las leyes morales del Antiguo Testamento conservan toda su validez en el Nuevo Testamento: 1) en razón de la ley natural; 2) en razón de la determinación positiva de esa ley natural por obra de la revelación veterotestamentaria, que conserva su carácter de revelación aún en el Nuevo Testamento; 3) recibe su carácter obligatorio, su interpretación y su sanción no ya de la antigua, sino de la nueva Alianza.

b) La ley neotestamentaria : la ley de Cristo

1) La ley de Cristo comparada con la antigua

a)
Jesús y la ley

  1. Jesús rechaza las "adiciones de los hombres", las "tradiciones humanas" (Mc 7, 5; 7, 8), que los doctores han equiparado con la ley. Frente a la interpretación, a menudo torcida, de la ley que daba la sinagoga, Jesús se presentó como el único auténtico intérprete de la ley (sermón de la montaña). Combate sobre todo el falso espíritu legalista, que se escuda en la inte pretación y cumplimiento literal de la ley, para desentenderse de la entrega a la santa voluntad de Dios, que era lo que se le exigía (Mt 23, 23).

  2. Jesús no abroga la ley considerada en su conjunto, o sea en cuanto graciosa revelación de la voluntad del Padre, sino que la lleva a su perfección. Él es la palabra definitiva del Padre, la revelación y coronamiento perfecto y definitivo de su inmutable voluntad (Mt 5, 17). Jesús restablece la pureza de las exigencias originales de la ley (Mt 19, 5 ss).

  3. Jesús despoja a la ley (o sea, a la ley mosaica como pacto y como institución) de su carácter de mediadora, y se coloca a sí mismo como lazo de unión único entre Dios y los redimidos.

  4. Este despojo no significa de ninguna manera rechazo de toda exigencia legal. El perdón de los pecados muestra con toda claridad que la ley moral subsiste con todas sus exigencias y todos sus fallos. La "guarda de los preceptos" es condición para entrar en la vida. Mas la obediencia a los preceptos de la ley es perfecta sólo en el seguimiento de Cristo (cf. Mc 10, 17 ss; el joven rico), en la superación de la ley al responder a la especial llamada de la gracia.

  5. El transgresor de la ley (hijo pródigo, mujeres pecadoras, buen ladrón) puede salvarse, mas no por un simple reamoldarse a la ley, sino en virtud del perdón de Cristo. Por encima de la sentencia condenatoria de la ley está el poder que tiene el Salvador para perdonar los pecados. Mas al perdón de los pecados debe ir unido el cumplimiento subsiguiente de la ley : "Tus pecados te son perdonados" (Mt 9, 2), "Pero no peques más" (Ioh 5, 14; 8, 11). Sí: las exigencias de la ley de Cristo no son menores, sino superiores a las del Antiguo Testamento y más radicales (Mt 5, 43 ss).

  6. El quebrantamiento de la ley de Cristo (sin arrepentimiento ni perdón)' hace imposible la salvación. Vivir fuera de la ley = "anarquía", anomía, y vivir en pecado son sinónimos (Mt 24, 12). Donde domina la anarquía se enfría la caridad. Sin duda, san Mateo piensa, en último término, en la caridad de los sin ley, pero en primer lugar se refiere a un enfriamiento general de la caridad simultáneo con la extensión de la anarquía.

b) San Pablo y la ley

1) El punto de vista dominante, en la actitud de san Pablo frente a la ley, es la cruz de Cristo.

El empeño capital del Apóstol no se reducía a marcar la preponderancia de los sentimientos sobre la simple observancia exterior de la ley. Que los sentimientos debían acompañar esa observancia, era ya evidente según la enseñanza del Antiguo Testamento y de los judíocristianos. Lo que a él le importaba era evidenciar el gran contraste que hay entre la observancia de la ley mosaica por el hombre observada apoyado en sus solas fuerzas, y la incorporación a Cristo redentor y el cumplimiento, en virtud de la crucifixión, de la perfecta ley de Cristo. Según san Pablo, lo fundamental no es el cumplimiento de la ley, sino la incorporación a Cristo crucificado. El cumplimiento vendrá después.

Partiendo de la cruz de Cristo es como san Pablo llega a pronunciar un "no" respecto de la ley, mas no considerada como tal ley, sino como una economía de salvación, en la cual el hombre pudiera descansar confiado. Si la ley se bastara para dar la salvación, "en vano habría muerto Cristo" (Gal 2, 21).

El que, después de la muerte de Cristo, quisiera imponer a los paganos la ley veterotestamentaria con todos sus ritos y normas legales, cuya razón de ser estaba en orientar hacia Cristo, mostraría que aprecia más la ley tomada en sí misma (sin su íntima relación con Cristo) que la redención obrada por la cruz. Nótese que san Pablo no habla sólo de las partes derogadas de la ley veterotestamentaria, sino, en general, de la "ley" en el sentido de economía de salvación : ya no es posible encontrar en ella al verdadero maestro y salvador.

2) La cruz es el verdadero cumplimiento de la ley. El fin de la ley, que es la perfecta obediencia a Dios y la cumplida caridad con el prójimo (cf. Rom 8, 34; Phil 2, 5), se ha conseguido por el acto de obediencia y amor de Cristo en la Cruz, por el que tributó al Padre todo honor, y dio a los discípulos, mediante el Espíritu Santo, la fuerza y el ejemplo de la perfecta obediencia a la ley. Sólo por la fe en Cristo y la fuerza que emana de su cruz se puede llegar a una obediencia de nuevo cuño (cf. Rom 6, 11), animada por el soplo de la caridad. Es, pues, un pecado contra la ley, y mucho más contra la cruz de Cristo, el pretender alcanzar el fin que aquélla se propone sin confiar en la gracia de la redención.

3. La cruz de Cristo es un "sí" dado a la sentencia de la ley (Gal 2, 19; 3, 13; 2 Cor 5, 21). La condenación del pecado por la ley ha quedado corroborada de la manera más inaudita en la cruz (Rom 5, 6 ss). La maldición de la ley, que irremisiblemente alcanza a cada uno de sus transgresores, ha quedado, en principio, abolida en la cruz, al atraer Cristo sobre sí esa maldición, para salvar a los transgresores que se convierten a Él.

4) La ley es buena en sí (1 Tim 1, 8). "La ley es santa y su precepto santo, justo y bueno" (Rom 7, 12). Pues la ley en definitiva no es otra cosa que la buena y santa voluntad de Dios. Mientras para los rabinos la importancia de la ley está en el cumplimiento por parte del hombre, san Pablo y en general_toda la Escritura consideran ante todo la ley como revelación viviente y gratuita de la voluntad de Dios

Consiguientemente, san Pablo entiende por ley no sólo el Pentateuco — el gran código legal del pueblo de la Alianza —, como sucede en varios pasajes, sino sobre todo la voluntad de Dios en general, tal como está promulgada en la sagrada Escritura, tal como está grabada en el corazón de los paganos y tal como fue proclamada definitivamente en Cristo. San Pablo considera siempre la conexión que existe entre la ley como exigencia de la voluntad divina y la graciosa voluntad de Dios. La ley, rectamente comprendida, aparece como una auténtica expresión de la gracia y del amor de Dios. Precisamente por esto combate san Pablo aquella "economía" de la ley falsamente comprendida que lleva al hombre a colocar su cumplimiento legal por sobre el orden de la redención, en el que se derrama la graciosa caridad de Dios.

5) La ley debe ser observada y cumplida. No someterse a la ley equivale a ponerse en "enemistad con Dios" (Rom 8, 7). Lo que naturalmente valía también para la ley cultual y civil veterotestamentaria, mientras estuvo en vigor.

Contra la orgullosa ciencia de los fariseos, "especialistas en la ley", proclama san Pablo : "Lo decisivo no es el estudio o el conocimiento teórico de la ley, sino el cumplimiento de la voluntad de Dios en ella manifestada" (cf. Rom 2, 13). Mas el serio cumplimiento de la ley no ha de hacer olvidar nunca que el último fundamento de la salvación no está en ella ni en su observancia, sino en la cruz de Cristo.

6) La ley, con sus prohibiciones, quiere precaver contra el pecado (Rom 7, 12 ss). También revela la ley la esencia propia del pecado, que es una insurrección contra la voluntad conocidade Dios (Rom 7). Con la revelación clara y positiva de la voluntad de Dios, en su carácter de voluntad amorosa y generosa, queda manifiesta, con toda su gravedad, la malicia propia de la falta de moral (Rom 3, 20); razón por la cual el pecado implica mayor responsabilidad (Rom 4, 15 ; 5, 14). El pecado de Adán y el del pueblo que está bajo la ley es digno de muy otro castigo que el de una humanidad que vive privada de la revelación positiva de la voluntad de Dios, aunque todos los hombres lleven la ley escrita en sus corazones. Así, la ley que estaba destinada a precaver contra el pecado, a causa de la maldad de los hombres, ha acrecentado los pecados, haciendo subir el número de las transgresiones (Rom 5, 20 ; 7, 5 ss).

7) Mas este aumento de los pecados no lo causa la ley por sí, puesto que es buena. La debilidad de la ley proviene de la condición pecadora, "carnal" del hombre, diá tes sarkós (Rom 8, 3; cf. 7, 5 ss). Así, la ley causa la muerte del hombre irredento (1 Cor 15, 56). La ley sin la gracia se convierte en una fuerza mortífera. Huelga decir que esto no se aplica a la nueva ley, que es de suyo expresión de la gracia.

Aunque el aumento de las transgresiones no fue el fin interno de la ley, quiso Dios conducir al hombre al conocimiento de la necesidad de la redención, mediante el conflicto producido entre la ley y su estado pecador. Puesto que, a consecuencia de la condición pecadora del hombre, ninguno puede observar la ley en su totalidad, deberá ésta causar por lo menos este efecto provechoso. Al contrario de los fariseos, san Pablo considera la ley como un todo. No existe ninguna compensación entre preceptos cumplidos e incumplidos : es toda la ley la que pide cumplimiento. Aunque no se quebrante sino un precepto, su transgresor lo es, en principio, de toda la ley, o sea de toda la voluntad de Dios (Gal 3, 10). Pero al mismo tiempo esto excluye la posibilidad de poder esperar la salvación de la ley. Con la ley sola, sin la gracia de Dios, sin la cruz de Cristo, todos estarían perdidos, puesto que con sus fuerzas "carnales" nadie podría cumplir la ley en toda su integridad. Este juicio vale mucho más para quien, ante la cruz, sólo quiera justificarse por la ley (Gal 3, 12).

Así, por la ley "encerró Dios a todos los hombres bajo el pecado" (Gal 3, 22; Rom 3, 9) para que esperaran la salvación sólo de la cruz. Puesto que con una transgresión de la ley se descubre el hombre a sí mismo como pecador, y puesto que esta sentencia no puede revocarse por ningún cumplimiento ulterior de la ley, síguese que es la misma ley la que impide al pecador esperar su salvación de ella sola. Así es como la ley, con este su terrible oficio de reveladora de la condición pecadora del hombre, lo encamina hacia Cristo. Es. ella "el pedagogo hacia Cristo" (Gal 3, 24).

8) Puesto que la ley entera del Antiguo Testamento, en todos sus aspectos — como ley cultual, judicial y moral, y como pacto —, encaminaba a la gracia de Cristo, después de la venida del Señor, ha de considerarse únicamente en su relación con Él y medirse a partir de su muerte en la cruz.

El cristiano ya redimido debe saber, pues, lleno de gratitud, que no se encuentra ya bajo el régimen de la ley (Rom 6, 14), sino dentro de la economía de la gracia (Rom ibid.).

El amor y la gracia de Cristo le dictan al cristiano lo que aún debe observar de la abrogada ley veterotestamentaria. Siempre que deseche la falsa confianza en una ley caduca (como lo es la ley del culto y la cívico-judicial), debe estar dispuesto, como san Pablo, precisamente en virtud de la gracia de Cristo, a soportar el peso de la ley (o sea de las costumbres introducidas por ella), cuando ello contribuye a "ganar a los judíos para Cristo" (1 Cor 9, 20). Mas la verdadera ley que a esto le obliga esla ley de la caridad de Cristo, la "ley del espíritu", que nos exige el "fructificar para Dios" (Rom 7, 4).

2) La esencia de la "nueva ley"

El deber de toda la teología moral es exponer las características esenciales y el contenido específico de la ley neotestamentaria. Algo se dijo ya en el capítulo sobre la norma moral acerca de lo que es característico del cristianismo. Aquí sólo recogemos los rasgos más salientes según sus expresiones bíblicas.

1) "Ley de Cristo" (Gal 6, 2). Cristo es ya el blanco al que apuntaba la ley veterotestamentaria (Rom 10, 4; Gal 3, 24), del mismo modo que es Él quien, como Verbo personal del Padre, adoctrina a los paganos con la ley natural. Cristo es el legislador propiamente dicho de la nueva Alianza por su pasión redentora, por su resurrección y sobre todo por el envío del Espíritu Santo. Su "nueva ley" la promulgó Cristo exteriormente por las inauditas obras de su amor redentor, el cual introduce en la ley la nueva norma suprema (cf. Ioh 13, 12 ; 15, 12 ss), y por su palabra, de inigualable autoridad. Corroboró lo exigido por los diez mandamientos (parte prohibitiva, que es como la línea que señala el "peligro de muerte"), y prestó la autorizada expresión de su palabra al íntimo impulso de la "ley del Espíritu", sobre todo en el sermón de la montaña (Mt 5 s), en su oración sacerdotal y en el discurso de despedida (Ioh 13, 31-17, 26). Esta ley, en su más íntima esencia, no es una mera valla, ni una voluntad impuesta desde fuera, sino una pulsación interior de la gracia del Espíritu Santo, blanco supremo de la perfección; por ello, Cristo debe ser llamado el legislador, y con mucha mayor razón que Moisés. Por su realeza humanodivina Jesús es, a un mismo tiempo, el que promulga la voluntad amorosa del Padre y el que recibe nuestra obediencia.

Toda nuestra relación con la ley debe ser considerada a partir de Cristo. Lo esencial para el discípulo de Cristo es que éste no impone sus órdenes sólo desde fuera, como la ley humana y la mosaica, en cuanto ésta es ley "escrita" (cf. 2 Cor 3, 6 s), sino sobre todo desde dentro, a través de la incorporación viviente en Él. Así, el cristiano que vive en gracia es todo lo contrario de un hombre "sin ley" (ánomos), aunque no esté bajo la ley (hypó nómon), ni bajo la antigua de Moisés ni, en general, bajo ninguna ley que sea sólo coacción exterior; pues vive "dentro de la ley de Cristo", énnomos Khristu, lo que quiere decir que recibe su ley desde dentro, en virtud de su incorporación en Cristo; Cristo mismo es su ley, en la que es recibido por gracia del Espíritu Santo (1 Cor 9, 20 s; cf. Rom 6, 14).

Con esto queda dicho claramente que la esencia del seguimiento e imitación de Cristo no puede ser un remedo puramente exterior, ni una relación externa con Cristo, sino una vida en Cristo, que dimana de la íntima unión con Él en la gracia.

2) "La ley escrita en la mente y el corazón" (Hebr 8, 10; Ier 31, 33). Lo más esencial en la "nueva ley" es la renovación de los sentimientos y de lo más recóndito del corazón del hombre por la gracia del Espíritu Santo. "La antigua Alianza fue escrita en un libro y proclamada con la aspersión de sangre (Hebr 9) ; es por tanto una alianza en letras. La nueva es Alianza en el Espíritu Santo, por el que la caridad se derrama en nuestro corazón (Rom 5). Por eso la nueva Alianza es el Espíritu Santo, siendo Él quien obra en nosotros la caridad, que es el cumplimiento perfecto de la ley" 14. "El Nuevo Testamento consiste en la infusión del Espíritu Santo que instruye desde el interior... Y por eso dice: Escribiré mis leyes en su mente. Y emplea el plural para significar los diversos preceptos y consejos. Inclina también los afectos a realizar las buenas obras, y por eso dice: ("y las escribiré en sus corazones (superscribam) : esto es, que además del conocimiento, les imprimiré la caridad"... "La caridad de Dios ha sido derramada en nuestros corazones".

3) "La ley del Espíritu de vida, en Jesucristo" (Rom 8, 2). Santo Tomás, como fiel intérprete de san Pablo, afirma que la nueva ley sólo "secundariamente" consiste en proponer, "de palabra o por escrito, lo que el cristiano ha de hacer o ha de creer". "Lo esencial en la ley del Nuevo Testamento, aquello en que radica toda su fuerza, es la gracia del Espíritu Santo, que se concede por la fe en Cristo. Y por esto la nueva ley es principalmente la gracia del Espíritu Santo". Lo que la ley contiene, además, en palabras y escritura, "dispone a la gracia del Espíritu Santo y al recto uso de esta misma gracia". "¿Qué otra cosa son las leyes de Dios, esas leyes que Él mismo ha escrito en el corazón, sino la gracia del Espíritu Santo, por cuya presencia se derrama en nuestros corazones la caridad, que es la perfección de la ley?" (SAN AGUSTÍN, De spiritu el littera, cap. xx[, PI, 44, 222).

Puesto que fundamentalmente la nueva ley es el mismo Espíritu Santo, es esencialmente una "ley vital", una ley que infunde vida. La ley veterotestamentaria, por cuanto ley escrita con caracteres materiales, era ley muerta, carente de la fuerza del Espíritu Santo, que en el AT aún no se comunicaba con tanta abundancia, y cuando lo hacía era sólo con vistas a la nueva ley. Así es como la antigua podía obrar como una "ley mortífera", a consecuencia de la fuerza mortífera del pecado (hamartia, sarx), y de su carácter profundamente negativo (como indicador de la línea de "peligro de muerte"). La nueva ley, por el contrario, es esencialmente una ley de vida, íntima palpitación e impulso de la nueva vida hacia un crecimiento siempre mayor.

Es una ley "en Jesucristo"; puesto que el Espíritu Santo es el don de Cristo, ascendido al cielo, don que indica nuestra viviente incorporación en Cristo. "La ley del espíritu de vida en Cristo Jesús me liberó de la lev del pecado y de la muerte" (Rom 8, 2). Por la muerte redentora de Cristo, que soportó la pena por nuestros pecados, la ley exterior perdió su peligrosidad y su impotencia, pues como fruto de la redención hemos recibido el Espíritu Santo, que destruye nuestro estado de caída en el pecado (sarx), precisamente por nuestra incorporación a Cristo (Rom 8, 35). Por lo mismo no estamos ya bajo el régimen o imperio del pecado, ni de la ley dada en razón del pecado, sino bajo el suave imperio de la gracia (Rom 6, 14). "Del imperio de la ley pasamos bajo el imperio de la gracia de Cristo, que resucitó de entre los muertos, para que fructifiquemos para Dios" (Rom 7, 4). Mas por cuanto el "eón" del pecado y el imperio de la ley trabaja aún en nosotros y quiere esclavizarnos, es siempre posible que caigamos otra vez bajo su dominio y el de la ley. El que, falto de sentimientos filiales, no sigue la voz interior, las luces e invitaciones del Espíritu Santo, y cumple la ley con sumisión fingida y servil, ése está aún "bajo el dominio del pecado", puesto que su voluntad se inclina a querer lo que es contrario a la ley. La gracia derroca este dominio y lleva al cumplimiento de la ley, no como quien se doblega a la fuerza, sino con entera libertad: "que no somos hijos de la esclava sino de la libre, por la libertad que nos ha dado Cristo" (Gal 4, 31).

Por la gracia de los sacramentos de la nueva Alianza, escapa el cristiano al dominio del pecado y de la ley puramente exterior. Mas el hombre carnal y el espiritual continúan en recíproca guerra (Gal 5, 17). Por eso el Evangelio que anuncia a los hijos de Dios su liberación del dominio de la ley, es una viva amonestación a huir las obras de la carne (aáp). Sólo "si os guiáis por el Espíritu, no estáis bajo la ley" (Gal 5, 18). Pues "contra los frutos del Espíritu: caridad, gozo, paz, longanimidad, bondad, fe, mansedumbre, templanza, no hay ley" (Gal 5, 22 s). Contra los apetitos del hombre viejo y carnal obran aún las amenazas y negaciones de la ley prohibitiva. Mas los "frutos del Espíritu", que son el sello de la verdadera libertad de los hijos de Dios, no los produce la mera sumisión impuesta por la ley general prohibitiva, sino la que infunde la docilidad filial al Espíritu Santo.

De ahí que sea un grave peligro para la moralidad cristiana, que es vida según la "ley de la gracia", el que el cristiano se oriente en un sentido puramente "jurídico" y "legalista", de conformidad exterior a las leyes prohibitivas generales, y alegando la inexistencia de una ley general, pretenda mantenerse "libre" frente a la moción interior de la gracia, es decir, intente resistir a ella. Así es como se defiende el "viejo principio carnal". La plenitud de una vida según la "ley de la gracia" no choca contra ninguna ley prohibitiva, pues tal vida, aunque esté regida por las limitaciones legales y nunca pueda traspasarlas, cubre un campo mucho más amplio que el que cae bajo la regulación de la ley exterior. "La mera legalidad termina siempre en minimalismo... La progresiva reglamentación legal de los actos religiosos y profanos ha concentrado todas las fuerzas morales dentro de los límites negativos y prohibitivos de la ley... Mas con esto ya no puede realizarse el juicio propiamente de conciencia ni alcanzarse el cumplimiento pleno de la ley bajo el impulso del amor... La llamada del amor: he ahí la palabra propia y decisiva"

La nueva ley, siendo "ley de gracia", nos prohibe colocar en primera línea lo ético, o sea lo mandado, y considerar la gracia como algo secundario, o como simple medio que ayuda a cumplir la ley. El orden no es: "ley y gracia", sino: "gracia y .ley". Lo primero es "estar en Cristo" por la gracia merced al Espíritu Santo; lo segundo, las obras cuya ejecución nos inspire la gracia ; nuestro deber y nuestra libre colaboración con la gracia viene sólo en tercer lugar. La gracia es más que "ley" o reclamo. Mas la ley cristiana es expresión y reclamo de la gracia. Los que "están en Cristo" ven en la voluntad de Dios, manifestada ora por la ley exterior, ora por los estímulos internos, ante todo sus intenciones amorosas, y en sus obligaciones, ante todo, una prueba de amor.

Importa que el verdadero cristiano cobre una conciencia cada vez más clara de este hecho. Su vida moral no se debilitará por ello, sino que se hará más profunda y más gozosa.

Si lo primordial es el amor y la gracia de Dios, entonces las exigencias de la gracia interior y la llamada exterior del amor (la ley externa) se hacen más apremiantes. De este modo el campo de la moralidad se aleja cada vez más del vallado o límite exterior marcado por los mandamientos prohibitivos, para acercarse a la cumbre señalada en el sermón de la montaña, al precepto de la progresiva perfección. El campo propio de la moral cristiana es la formación de Cristo en nosotros. "Los diez mandamientos protegen la periferia del campo en el que Cristo quiere tomar forma" .

4) "La ley perfecta de la libertad" (Iac 1, 25; 2, 12). La nueva ley es "la ley perfecta" por ser la ley de la gracia del Espíritu Santo, por haber sido puesta por Cristo, revelación perfecta del Padre para nosotros, y porque su contenido no es ya susceptible de un nuevo perfeccionamiento. El cristiano puede ganar un conocimiento cada vez más claro de ella, a medida que abraza mejor esta "regia ley" (Iac 2, 8). Mas sólo puede conocerla mediante la fiel sumisión a la enseñanza v dirección de la Iglesia, esposa del Espíritu Santo. Alejarse de la Iglesia equivale a alejarse de la "ley de la fe" (Rom 3, 27), de la fuente íntima de la fe y del blanco a que ésta apunta, que es la unidad en el amor.

Al llamar, con Santiago, "ley perfecta" a la "ley de Cristo". debemos hacerlo con plena conciencia de que lo que en ella menos importa es precisamente lo que en la ley humana constituye un rasgo esencial, o sea la delimitación exterior, la clara determinación de una exigencia mínima que todos pueden cumplir por igual, por la imposición desde fuera. La "ley perfecta" de la nueva Alianza tiene, sin duda, su delimitación general y primaria en las prohibiciones del decálogo; pero no consiste propiamente en esto. Siendo la ley de la perfección, su esencia consiste en señalarnos nuestro fin más elevado, el regio precepto de la perfecta caridad. Quedarse atrás conscientemente, es hacerse merecedor de la condena de esta ley, que todo lo abarca (Iac 2, 9). Esta ley fue también promulgada exteriormente por la palabra y las obras de amor de Cristo, pero su promulgación más esencial es la que se realiza interiormente por la gracia del Espíritu Santo.

La ley de Cristo es "ley de libertad" (Iac 2, 12), porque es "ley de amor" (cf. Gal 6, 2), porque es la "ley de la fe", y como tal esencialmente don del amor de Dios y energía para obrar en el amor (Gal 5, 6). Y donde se da amor por amor, donde el obrar es movido por la fuerza interior del amor, allí existe la más alta libertad interior. La gracia y el amor en el Espíritu Santo unen perfectamente la voluntad humana con la de Cristo. Así pudo santa Teresa de Lisieux acuñar la clásica expresión de la ley y la libertad: "Hago siempre mi querer", precisamente porque el verdadero cristiano, que vive en la "ley de la libertad", tiene un solo querer con Cristo.

Aún las prescripciones exteriores de la nueva ley no son un menoscabo, sino una protección de la libertad interior. Aún desde el punto de vista natural, se aplican a la ley moral estas palabras de León xrii : "... la razón de ser necesaria al hombre la ley ha de buscarse primera y radicalmente en el mismo libre albedrío, esto es, en que nuestras voluntades no discrepen de la recta razón. Y nada puede decirse ni pensarse más perverso y absurdo que la afirmación de que el hombre, porque naturalmente es libre, se halla exento de dicha ley; si así fuera, se seguiría que para la libertad es necesario el no ajustarse a la razón... " 21

Así pues, la ley interior de la fe y de la gracia trae consigo también prescripciones exteriores, ya en razón del mínimo exigido por la parte prohibitiva, ya por el summunti del "precepto regio" (Iac 2, 8) del amor, proclamado en el sermón de la montaña. Así como las normas penetran hasta lo íntimo del alma mediante la razón (prudencia, conciencia), así también las prescripciones externas del Evangelio o de la Iglesia consiguen penetrar hasta lo íntimo del ser, mediante la gracia excitante e iluminadora del Espíritu Santo, derramada en el interior para socorro de la libertad.

Lo que produce propiamente la libertad de los hijos de Dios es la gracia del Espíritu Santo. Lo que la preserva es la docilidad y sumisión al único maestro y Señor, a Cristo, que nos adoctrina exteriormente por su palabra, por su ejemplo y por su Iglesia, e interiormente por el Espíritu de verdad.

Está reñido con esta "ley perfecta de la libertad" el no someterse plenamente a la moción interna de la gracia para aferrarse, conforme al espíritu de la esclavitud antigua, a la letra exterior del mínimo, resistiendo así al llamamiento y a las exigencias interiores de la gracia.

Lo que hace que la nueva ley sea ley de libertad no es, pues, el que sus prescripciones legales sean relativamente poco numerosas, en comparación de las de la antigua. Es cierto, sin embargo, que la multiplicación innecesaria de los preceptos generales constituye un peligro para el espíritu de verdadera libertad, que debe probarse con el cumplimiento de la nueva ley entera, con el libre arrojo que le es esencial y según las necesidades del momento. Grandes santos que con toda libertad han abrazado y cumplido fielmente las más minuciosas y estrictas reglas religiosas, nos previenen seriamente contra el establecimiento de excesivas reglamentaciones legales.

Indudablemente la nueva ley exige, como lo nota santo Tomás, una perfección mucho más elevada que el AT. Mas precisamente el desarrollo del espíritu de libertad, que atiende a lo bueno o a lo mejor en toda circunstancia, exige del legislador humano una sabia discreción para no dictar sino las leyes realmente necesarias y adaptadas a las exigencias de los tiempos.

Si todos los cristianos estuvieran animados por el espíritu de la "ley perfecta de la libertad", muchas de las barreras y de las amenazas impuestas por las leyes serían superfluas. Buena parte de las leyes civiles y eclesiásticas han sido dictadas sólo "por razón del pecado", a causa de la perversión del "hombre viejo". Por eso no cohíben al que sabe someterse libremente a la ley del amor, como hijo del Dios omnipotente.

Sólo puede hablar con derecho y verdad de la libertad de los hijos de Dios y de todo lo que aquélla incluye, aquel que ha declarado guerra sin cuartel a las "obras de la carne", el que de veras está pronto a vivir "conforme al espíritu" (cf. Gal 5, 13 ; 1 Petr 2, 16). Con este espíritu se nos da esta libertad, nuevo ser que impone nuevos deberes.

3) La, función de la ley exterior según la ética protestante

Dentro de la teología protestante existen, desde los tiempos de la reforma, notables divergencias en la manera de entender la ley exterior y el papel que desempeña. Pero el postulado de la teología católica, que en la ley exterior ve ante todo un amaestramiento para comprender rectamente la ley interior de la libertad y del amor, es ignorado de casi todos los autores protestantes.

Según los reformadores, la "primera función" de la ley (el usus proprius, primos, theologicus) es el de acusador. "La ley es siempre un acusador" (lex est semper accusans). La primera intención de Dios al dictar la ley, y por lo mismo la primera función de ésta, es citarnos al banquillo de los acusados, humillarnos, lanzarnos a la desesperación o movernos a la perfecta confianza en Cristo (la fe fiducial). La ley tiene por finalidad lanzar al hombre al naufragio para que aprenda a aferrarse sólo a Cristo. Según la mayoría de los protestantes, éste es el carácter no sólo de la ley veterotestamentaria y no sólo el de los preceptos negativos, sino también y en medida aún mayor el del sermón de la montaña, que nos acusa más inexorablemente que el decálogo.

En cuanto al usus tertius, o sea a la cuestión de si la ley tiene también esencialmente la función de instruir al justificado, es asunto aún debatido. Apenas si se encontrará un teólogo protestante que piense que la ley exterior es, ante todo, expresión de la ley interior y regla para la recta inteligencia de la manuducción interna por la gracia eel Espíritu Santo.

Según la común concepción católica, la función propia y primordial de la ley es señalar el verdadero sentido de lo que exige la voluntad amorosa de Dios. En la mente de Dios la ley exterior, por su esencial coherencia con la ley interna de la vida cristiana, está destinada a ser guía del hombre. Claro es que la ley acusa y condena al hombre en la medida en que éste es aún "carnal", y lo induce a una falsa justicia legal, o también, por la multiplicación de las caídas, pone en evidencia su condición pecadora. Así la tradición católica reconoce también la "función teológica" de la ley, en cuanto pretende darle al hombre conciencia de su condición de pecador y de la necesidad de la redención. "Se estableció la ley para que se buscase la gracia: Se dio la gracia para que se cumpliese la ley" (SAN AGUSTÍN, D. Spiritu et litt. cap. 19, PI, 44, 221).

Para el pecador, para quien no quiere entender la graciosa voluntad divina de amor, los términos exigentes y amenazadores de la ley son, ante todo, acusación, humillación, desenmascaramiento. Pero como no puede escapar a las exigencias de la voluntad de Dios, que le persigue con la ley, difícil le será, en virtud de la divina gracia, cerrarse a la misericordia que le es ofrecida en Cristo. Así, la ley exterior es siempre, según la benigna intención de Dios, el pedagogo que conduce a Cristo.

Además, mientras el hombre, justificado y todo, sienta la seducción del "viejo Adán", la ley será una perpretua amonestación a la humildad. Precisamente el precepto de la perfección formulado en el sermón de la montaña le señala con creciente claridad que aún le queda largo camino para llegar al cumplimiento perfecto de la "ley perfecta de la libertad". Así se convierte la ley en perpetua amonestación a la humildad y a la oración, para obtener el divino auxilio, para no perder la gracia y la ley de la libertad.

Es característico de la actitud protestante respecto de la ley exterior, además del temor al legalismo, el tomar como punto de partida el hecho de que el hombre sea un pecador.

La teología católica considera primordial y esencialmente al bautizado desde el punto de vista de la realidad y eficacia de la gracia divina; no lo trata, pues, como si a un mismo tiempo y en un mismo grado fuera "justo y pecador" (peccator simul et iustus), como hace el protestantismo. Cierto es que hasta los más grandes santos se reconocieron pecadores, y conviene que todo cristiano tenga conciencia del peligro de pecar que, dentro de sí, le acecha. Mas lo que afirma la doctrina católica es que, en el alma del justificado, el pecado no cala tan hondo como la gracia en el alma del hijo de Dios. De ahí que el primer aspecto bajo el cual debemos considerar el significado de la ley exterior para el hijo de Dios, sea su función docente, su papel de guía hacia el recto uso de la gracia interior..

La doctrina protestante acerca de la función teológica de la ley, la comprendemos desde el punto de vista de la realización histórica de la salvación, que sólo mira a la necesidad de redención en que estaba la humanidad, y al peligro de un falso legalismo implícito en el judaísmo. Esta concepción de la ley es también recogida por la teología católica, sólo que ésta, además de invertir el orden de las funciones, entiende de un modo esencialmente positivo la significación de la ley exterior para el cumplimiento del quehacer cristiano.

La consecuente consideración de la ley exterior, partiendo de la ley interna del amor, preserva a la teología moral católica de convertir la ley revelada en una simple reglamentación jurídica, como en gran parte hace la ética protestante al cargar el acento sobre la función subsidiaria de la ley (usus politicus). Se da entre los reformistas una actitud por demás curiosa que, si por una parte remite totalmente al cristiano a la "ley de la libertad", eximiéndolo de toda consigna directa de la ley exterior revelada, por otra parte lo somete de una manera tan estricta al derecho humano positivo, que frente a él no permite que el derecho natural haga valer la menor excepción. Con esto queda rota la unidad esencial que existe entre la ley de la naturaleza y de la gracia por un lado, y la ley positiva divina, por otro. Existe sólo una ley divina interior totalmente desconectada de la "función políticocivil" de la ley revelada. En otros términos : la teología protestante no acaba de comprender que la ley revelada es expresión inmediata de la ley interior de la gracia; y por lo mismo al no conseguir interiorizarla, la convierte en manos del poder civil en una función tanto más fuertemente "legalista" y laicizada.

Es tarea importante de la teología moral católica el presentar la verdadera significación de la ley humana a la luz de la ley natural y sobrenatural. Si la moralidad pública no está animada por la nueva ley de la gracia del Espíritu Santo, por la ley interior de los hijos de Dios, se reducirá a un simple legalismo superficial y sin vida.

Hay una profunda diferencia entre protestantes y católicos referente a la manera de comprender la ley revelada: Según la enseñanza católica,, la ley revelada, expresión del orden natural y sobrenatural del ser, tiene un valor universal y que no sufre excepciones; los derechos y leyes puramente positivas, por el contrario, tienen una gran flexibilidad y variabilidad, siempre, empero, dejando a salvo la inmutabilidad de la ley esencial.

La ética protestante no concede, por lo común, valor universal y sin excepción a las leyes divinas, ni aun al decálogo, y en cambio reconoce un valor mucho más firme a las leyes humanas, contra las cuales no prevé apelación legal posible.

BERNHARD HÄRING
LA LEY DE CRISTO I
Herder - Barcelona 1961
Págs. 286-304