Libro II  

De la segunda operación de la mente.

Capítulo I

De la naturaleza del juicio y de su signo.

Artículo I

De la naturaleza del juicio.

69. Nexo. Los conceptos humanos y sus signos, de los cuales hemos tratado hasta ahora, se ordenan a la perfecta operación de nuestro entendimiento, al juicio y a su signo, la proposición. Por tanto, después que hemos tratado de ello, queda ahora el que tratemos ordenadamente de la naturaleza del juicio y de la proposición, de las divisiones y relaciones de los mismos.

70. Noción de juicio. 1) Nominal: el juicio procede del verbo juzgar, pues así como un juez da su sentencia en el juicio, así también nuestra mente da su sentencia cuando juzga. Esto se nos muestra al instante por experiencia interna y por reflexión. cuando ejercemos aquella propia actividad; pues comparando dos conceptos, a veces no vemos ninguna conveniencia entre ellos; en cambio, muchas veces vemos su identidad o diversidad, y entonces afirmamos o negamos de un modo categórico una cosa de otra, v.g., después de la comparación de hombre y mortal, y después de ver la conveniencia de sus conceptos, emitimos el juicio: el hombre es mortal.

2) Ahora bien, la definición real de juicio puede darse así: es un acto de la mente por el cual, o bien unimos mediante nuestra afirmación dos ideas que se nos han ofrecido, o bien las separamos mediante nuestra negación; o también esta definición: asentimiento de la mente a una identidad, o a una diversidad objetiva de dos ideas una vez conocidas.

De ahí que la operación de esta índole se llama también: unión y división, por que es el acto que une y divide dos conceptos objetivos, no mediante la ' simple yuxtaposición o separación de ellos, como sucede en la síntesis y el análisis, sino por un nuevo acto de afirmación y de negación; de donde se llama también afirmación y negación, las cuales están patentes. Finalmente, adhesión o asentimiento de la mente. por el que la mente, como que se adhiere y se une íntimamente con la verdad pensada.

71. Génesis del juicio. El juicio, formalmente consiste en aquella adhesión o asentimiento, por el que afirma la identidad o diversidad de aquellos conceptos; se distingue por tanto, según la sentencia más común, de la perspiciencia o conocimiento de identidad. Sin embargo, aquel acto, al no proceder de la mente de una manera ciega, es separado por la perspiciencia a través de un proceso demasiado largo. Este proceso parece constar de estos pasos: 1) de la visión confusa del objeto; 2) del análisis de las distintas notas encerradas en el objeto mismo; 3) de la comparación de alguna nota con el objeto o de algunas notas entre sí; 4) de la síntesis o visión de identidad en cierto modo evidente de las notas con el objeto o entre sí; y 5) finalmente, del asentimiento o sentencia, por la cual se mantiene, se ratifica y se confirma aquella conveniencia de notas, bien entre sí, bien con el sujeto. Si se da el cuarto caso con evidencia, el asentimiento se sigue de un modo necesario; si en cambio, no se da la evidencia en alguna forma, oscurecida por las dificultades, puede ser libre el asentimiento, bajo el influjo de la voluntad. Mucho más si no hay evidencia, como acontece en la opinión.

72. Objeto del juicio. De donde está claro que el objeto remoto o material son dos conceptos objetivos o notas que se representan por medio del sujeto y del predicado, y cuya identidad se afirma; no conceptos subjetivos, como quieren los idealistas de toda índole.

El objeto próximo o formal es la identidad o discrepancia misma entre los conceptos objetivos; y ciertamente, de suyo, la identidad extrínseca, esto es, "de facto" (de hecho), y accidentalmente la identidad intrínseca o "de iure" (de derecho), a saber, cuando el juicio equivale a la definición.

Consiguientemente, se ha de entender correctamente lo que Santo Tomás enseña cuando dice que se ha de atribuir a la aprehensión como objeto la "quiddidad" de la cosa; en cambio, se ha de atribuir al juicio el "ser" de la misma. Esto no debe entenderse acerca de la existencia de la cosa en oposición a la esencia; sino que cuando dice que "algo es", debe entenderse que “algo se comporta así”, esto es, "la disposición misma de la cosa", la cual equivale al juicio categórico que enuncia que alguna nota (el predicado) conviene a alguna cosa (el sujeto). Esta relación, no necesariamente es real actual, sino también de la esencia meramente posible. O lo que es lo mismo: es un comportamiento de esencias. 

73. De otras definiciones del juicio:

Aristóteles: "Reunión o síntesis de conceptos inteligibles que existen como una sola cosa (como si fueran una sola cosa)". Esta unidad de conceptos debe entenderse acerca del comportamiento de los conceptos objetivos entre sí, no de una simple unidad de muchos conceptos, que también se encuentra en el concepto complejo.

Se ve claramente que esta definición de Aristóteles es una definición esencial. La definición accidental, él mismo la expresa mediante la propiedad con las siguientes palabras: "Aquella operación de la mente, mediante la cual puede hallarse la verdad o la falsedad. Únicamente esta operación puede ser propia del juicio.

Santo Tomás: “El juicio es la operación del entendimiento según la cual reúne y separa, afirmando y negando”.

Muchas veces, los modernos, aunque traten de investigar mucho, tanto en la naturaleza psicológica como en la naturaleza lógica del juicio, y muestren muchos elementos útiles, sin embargo, dan una definición viciosa del juicio, conforme con sus opiniones. Pues muchos, al estar imbuidos completamente de las doctrinas idealísticas, dicen que el juicio no es otra cosa que la unión de ideas meramente subjetivas, que debe realizarse según unas ciertas reglas. Según Kant, el juicio científico, que solamente debe admitirse como tal, procede del entendimiento subjetivamente, y de un modo inconsciente, y el entendimiento une y pone los fenómenos dados a través de la sensibilidad bajo las formas apriorísticas, a las cuales llama categorías.

Otros, en cambio, enseñan que consiste el juicio en una simple asociación de dos ideas, como Zehen. Cuán falso es esto, aparece claramente por el hecho de que muchísimas veces se encuentran asociadas dos ideas, y vemos que esas dos ideas no convienen entre sí, y no las queremos unir como conformes entre sí.

La tendencia carlesiana, que siguen muchos, como Wundt, Rickert, Windelband, ponen la esencia del juicio en el acto de la voluntad. o en algún sentimiento o modificación subjetiva ciega, como Hume, Hamílton, Baín. Brentano pone la esencia del juicio en la aprehensión de la cosa como existente, por tanto, en el conocimiento de una idea.

Otros, como Geyser, ponen el juicio en la conciencia de la verdad, que se da en la referencia de una idea a otra. Esto, más que un juicio, parece una consecuencia del juicio.

Wundt y otros pocos parece que hablan de tal modo que la esencia del juicio sea resolución o análisis de una idea, las cual puede deslindarse, a fuer de compleja, en muchas notas. Ahora bien, esto es un paso necesario, como condición en todo juicio, pero no es el juicio mismo.

En cuanto a la estructura lógica del juicio, hay una gran discusión entre los modernos sobre si en el juicio, el sujeto se pone bajo la extensión de un predicado, esto es, si se afirma como sujeto algo de lo que está contenido en el predicado, o si por el contrario, se dice que en el sujeto se encuentra la comprensión del predicado, esto es, si el sujeto tiene en sí aquellas notas que son representadas por el predicado. Ambas cosas son verdaderas, pero juzgamos que debe afirmarse, partiendo de nuestra misma experiencia interna, que al emitir un juicio, en primer lugar, nosotros predicamos la comprensión acerca del sujeto; y en segundo lugar, que el sujeto se encuentra entre los inferiores que están por debajo del predicado, o que están sometidos al predicado.

Artículo II

Del signo del juicio. esto es, de la proposición.

75. Así como el término oral es el signo externo del concepto, así la proposición es el signo externo del juicio; sin embargo, no cualquier proposición, sino solamente la enunciativa, que es la oración perfecta, la cual afirma o niega algo acerca de alguien.

Me explico: la oración es en general un conjunto ordenado de vocablos para significar algo, bien sea a manera de afirmación, bien no, como indica Aristóteles; y entonces se tiene, o bien una oración imperfecta, que solamente tiene algún sentido incompleto, v.g., varón honesto, ver la casa, etc., o una oración perfecta, que tiene un sentido cabal, v.g., aquel Varón es honesto.

Se dan muchos tipos de oración perfecta:

a) Oración optativa, que indica un deseo, v.g., que seas feliz.

b) Imperativa: indica un mandato, v.g., haz esto. Semejante a ésta es la deprecativa y la exhortativa..

c) Interrogativa: indica la voluntad de oír la verdad, v.g., Señor, ¿qué quieres que haga?

Admirativa: indica admiración, v.g., ¡Qué hermosa eres, Maria! Se dan además modificaciones y uniones de estas proposiciones entre si.

Todas estas oraciones indican alguna moción del alma, no propiamente un juicio, o si también significan juicio, como, v.g., la admirativa, lo indican accidentalmente.

La única proposición que propia y exclusivamente indica un juicio es la enunciativa, que afirma o niega algo de alguien.

76. Elementos de la proposición enunciativa. Tres son los elementos de los que consta la proposición, as como el juicio: el sujeto, el predicado y la cópula o nexo.

Materia es el sujeto, esto es, aquello de lo que se enuncia algo, y el predicado, esto es, aquello que se enuncia de alguien.

76. Forma en cambio de la proposición es el nexo, esto es, la palabra que afirma o que niega, y se expresa mediante el verbo copulativo "ser" en modo indicativo y en tiempo presente.

Vamos a explicar dato por dato: a) el verbo "ser" puede tomarse participialmente y substancialmente. Participialmente tomado significa lo mismo que "existir", v.g., "Dios e? es lo mismo que decir "Dios existe". Substancialmente tomado no significa sino la relación o comportamiento de identidad o conveniencia que el sujeto tiene respecto al predicado, a saber, una simple afirmación, aunque se funde en el ser de la cosa.

b) El modo indicativo se requiere; en otro caso no sería una oración meramente indicativa, sino bien optativa, bien imperativa, etc.

c) Decimos que debe ser en tiempo presente porque únicamente este tiempo constituye el nexo; el tiempo pasado o futuro indica alguna relación de tiempo, esto es, alguna prioridad, la cual no pertenece al nexo, sino al predicado. Así pues, en las proposiciones en las que mediante el verbo se expresa aquella relación de tiempo, para que la proposición se reduzca a verdadera estructura lógica, la relación de tiempo no debe separarse del nexo mismo así pues, v.g., la proposición siguiente: "todos los hombres justos serán felices", deberá resolverse del siguiente modo: "los hombres justos son futuros hombres felices?.

77. Estos tres elementos se dan por lo menos implícitamente en toda proposición perfecta. Puede darse oración perfecta contenida en un sólo vocablo, v.g., duerme; o en dos vocablos, v.g., Pedro corre. Pues estas proposiciones pueden cambiarse de tal modo que aparezcan de forma expresa los tres elementos, v.g., yo soy durmiente, Pedro es corredor. Mas aún, en las proposiciones que se llaman impersonales, pueden explicarse correctamente todos estos elementos de una o de otra forma, v.g., llueve, el agua cae del cielo a la tierra, o la lluvia está aquí y ahora. Esto, ciertamente, debe afirmarse del nexo mismo; pues, o está implícito en algún signo, como ocurre muchas veces en el lenguaje de los niños, o en alguna palabra que expresa pasión, actividad, etc.'; pues si de ningún modo estuviese presente el nexo, tampoco se daría proposición alguna.

Capítulo II

De la división del juicio y de la proposición enunciativa

78. Nexo. Son muchísimas las divisiones que pueden darse, tanto acerca de los juicios como acerca de las proposiciones. Ahora bien, muchas de estas divisiones, por razón del fundamento por el que se realizan, más bien pertenecen a la Critica que a la Lógica. Y por tanto, se tratará en la Crítica con más extensión acerca de éstas; aquí nos vamos a contentar con indicarlas.

Si el fundamento de la división es la verdad, el juicio, y por tanto su signo, que es la proposición, puede ser verdadero o falso.

Sí el fundamento es la certeza, el juicio, y del mismo modo la proposición, puede ser cierto, incierto o probable.

Si el fundamento es el origen y el motivo de afirmar, el juicio y la proposición puede ser mediato e inmediato; sintético, esto es, “a posteriori” y analítico o "a priori" (anterior a la experiencia), a saber, por el análisis de los elementos.

Si el fundamento es el nexo objetivo entre el sujeto y el predicado, el juicio y la proposición puede ser necesario o contingente.

Bajo el punto de vista lógico, las proposiciones y los juicios se dividen solamente por el fundamento de los elementos y por el diverso modo de unión y composición de ellos en proposiciones.

Ahora bien, los elementos son: el sujeto, el predicado y el nexo, en los cuales, según Aristóteles, podemos considerar, o bien la cantidad, o bien la calidad. o bien la modalidad de la unión. A estas divisiones pueden añadirse otras, no de Aristóteles, sino propuestas por sus discípulos, en categóricas e hipotéticas, en simples y compuestas. Algunas divisiones han sido añadidas acerca de este tema por los escolásticos.

§ 1. Por razón de la materia.

79. 1) Por razón de la materia "circa quam", o sea, por razón del comportamiento del predicado respecto al sujeto, se dividen las proposiciones en: a) necesarias, esto es, en materia necesaria, cuando el predicado se conexiona con el sujeto de una manera necesaria, v.g., el hombre es mortal; b) imposible, esto es, en materia imposible, si el predicado repugna al sujeto, v.g., el círculo cuadrado; c) posible (contingente), esto es, en materia posible (contingente), si el predicado no conviene actualmente, pero puede convenir al sujeto, o le conviene. de tal modo que puede no convenirle, v.g., el hombre es sabio.

Reglas acerca de la verdad de estas proposiciones: Las proposiciones afirmativas en materia necesaria son verdaderas; las negativas son falsas; por el contrario, las proposiciones afirmativas en materia imposible son falsas, las negativas son verdaderas.

Las proposiciones afirmativas en materia contingente, si son universales, muchas veces son falsas; en cambio, si son particulares, son verdaderas.

2) Por razón de la materia "ex qua', esto es, por los términos de la proposición, se dividen las proposiciones en: a) Proposiciones del tercer término añadido, si constan de sujeto, verbo y predicado, v.g., Dios es justo; b) proposiciones del segundo término añadido, si constan de sujeto y verbo, y en éste está contenido implícitamente el nexo y el predicado, v.g., yo deseo; c) proposiciones del primer término añadido, si constan explícitamente solamente de verbo, v.g., escribo, leo. La tercera persona en la lengua latina siempre se pone explícitamente, v.g., "ille dormit"

Por razón de la materia

 "Circa quam" 

Necesaria

Posible

Imposible

"Ex qua"

Del primer término adyacente

Del segundo término adyacente

Del tercer término adyacente

                                                                                

§ 2. De la división de la proposición por razón de la forma, esto es, de la cualidad.

80. La forma en la proposición es el nexo, que puede ser afirmativo y negativo; esta afirmación y negación es llamada por los lógicos cualidad esencial. La cualidad accidental es llamada por los lógicos la verdad o falsedad de la proposición, que propiamente no pertenece a la Lógica, sino a la Crítica.

De aquí que las proposiciones se dividen en afirmativas y negativas.

Proposición afirmativa es aquella cuyo nexo está encerrado de modo explícito e implícito en el verbo “es”.

Proposición negativa es aquella cuyo nexo consta del conjunto “no es”. El adverbio “no” debe afectar al nexo; en otro caso, la proposición es afirmativa, v.g., Dios es no mortal. En las proposiciones compuestas se ha de atender a la cópula de la proposición principal. Ahora bien, esta proposición negativa, parece que debe admitirse como algún signo distinto de algún juicio completamente peculiar en contra de algunos lógicos modernos, v.g., Wundt, Erdmann, los cuales dicen que no hay sino una única forma afirmativa; de tal modo que la negativa no es sino un mero rechazo, de la forma positiva, la cual puede reducirse a la forma positiva. Esto parece falso, tanto si se reflexiona sobre los ejemplos mismos de estos autores, como sobre todo, si atendemos a nuestra propia experiencia, en la cual con toda evidencia aparece que afirmar la identidad de dos ideas es completamente distinto a enunciar la diversidad de aquellas.

81. Reglas que se deben tener acerca del predicado en estas proposiciones. De doble manera puede considerarse el comportamiento del sujeto respecto al predicado en estas proposiciones: o bien según la extensión, a saber, en cuanto el sujeto es uno de los elementos contenidos en el predicado, o bien según la comprehensión, que es lo más corriente, a saber, el predicado es una de las notas contenidas en el sujeto. De donde es menester tener en cuenta lo siguiente: 1) En cuanto a la extensión: en la proposición afirmativa el predicado "per se" es término particular, v.g., el hombre es animal . a saber, es algún animal. Pues en esta proposición solamente se indica que el sujeto (hombre), es uno sólo, no todas las cosas que están contenidas bajo el predicado (animal). Se dice "per se" porque "per accidens", esto es, por razón de la materia en las definiciones esenciales o en las definiciones a base, de las propiedades y en las singulares, el sujeto y el predicado se ponen con la misma extensión, v.g., el hombre es animal racional, a saber, el hombre es todo animal racional.

En la proposición negativa, por el contrario, el predicado es el término universal, v.g., el hombre no es ángel, a saber, ningún ángel, esto es, el sujeto queda apartado del predicado según toda su extensión.

2) En cuanto a la comprehensión: en la proposición afirmativa, el predicado se atribuye al sujeto según todas sus notas. De ahí que la proposición no es verdadera si alguna nota del predicado no conviene al sujeto. En cambio, en la proposición negativa, no todas las notas del predicado se niegan al sujeto tomadas distributivamente, pero ciertamente, se niegan tomadas en su conjunto, v.g., el hombre no es una planta; donde no se niega que el hombre sea substancia, viviente, etc., sino solamente se niega que el hombre carezca de sensación y de intelección. La proposición negativa afirma menos que la afirmativa, y la particular menos que la universal, y por tanto, son llamadas por los lógicos la peor parte.

§ 3. De la división de la proposición por razón de la cantidad.

82. La cantidad de la proposición depende de la cantidad del sujeto; y puesto que el sujeto puede ser universal, particular y singular, por ello se dan tres divisiones de las proposiciones según la cantidad; algunas veces no se determina la cantidad y se llama indefinida.

Proposición universal es aquella que tiene un sujeto universal con proposición distributiva, v.g., todo hombre es mortal.

Proposición particular es aquella cuyo sujeto es particular, v.g., algunos hombres son americanos.

Proposición singular es aquella cuyo sujeto es singular, o tiene una suposición formal lógica colectiva, v.g., Pedro fue Romano Pontífice, este ejército consta de muchos soldados, etc.

La proposición es indefinida si el sujeto es un término universal de ninguna manera determinado según su extensión, v.g., el hombre es animal, el hombre ha muerto. Por el contexto puede determinarse generalmente qué suposición tienen los términos, y consiguientemente qué extensión tienen las proposiciones.

§ 4. De la división de la proposición por razón de la unidad.

83. Por razón de la unidad las proposiciones pueden ser simples o compuestas.

Proposición simple es la mera afirmación y negación de un solo predicado acerca de un solo sujeto. Tal vez, aparentemente sean muchos nexos no principales que constituyen uno solo, v.g., un solo sujeto.

Proposición compuesta es aquella que consta de muchas proposiciones en las cuales puede deslindarse. Y puede ser, bien porque tiene muchos sujetos o muchos predicados, o muchos sujetos y predicados (compuesta por razón de la materia) o bien porque tienen un nexo modificado (compuesta por razón de la forma).

Lo que hemos estudiado hasta ahora, vale tanto para la proposición simple como para la proposición compuesta. A partir de este momento trataremos solamente de la compuesta.

84. De las proposiciones categóricas compuestas por razón de la materia. La proposición se llama categórica si atribuye o niega absolutamente el predicado al sujeto; las restantes se llaman hipotéticas. Puede ser abiertamente compuesta u ocultamente compuesta, según necesite de aclaración o no necesite de ella.

a) Proposiciones categóricas abiertamente compuestas son: La copulativa, que une muchos sujetos y predicados mediante partículas "y", "ni', y semejantes, v.g., Pedro y Pablo fueron apóstoles; ni las riquezas ni los honores quitan la muerte ni el dolor del alma. Puede resolverse mediante escalera descendente copulativa en tantas simples como son los sujetos del mismo predicado, o los predicados del mismo o de los mismos sujetos, v.g., Pedro fue apóstol y Pablo fue apóstol.

Se requiere para la verdad de la misma que cada una de las proposiciones simples sean verdaderas; en cambio, si alguna es falsa, se concede la verdadera con distinción y la falsa se niega. 

La adversativa que une muchos, sujetos o muchos predicados con las partículas adversativas "pero", "sin embargo", etc., v.g., vosotros estáis limpios, pero no todos.

Para la verdad se requiere que todas las simples sean verdaderas, pero para la rectitud o razonable construcción, se requiere que se dé entre las partes alguna oposición, por lo menos en sentido lato.

La relativa es aquella que conexiona las partes con las partículas relativas "tal cual". "tanto cuanto", "allí donde", etc., v.g., cual es la vida, así es la muerte. Pueden resolverse en tres proposiciones simples: 1ª: la vida tiene una propiedad, 2ª: la muerte también tiene alguna propiedad, 3ª: ambas propiedades son la misma. Puede reducirse a esta misma la proposición descriptiva con las partículas "tan - que", v.g., cosa tan hermosa, que no puede encontrar otra.

Para la verdad de esta proposición se requiere la verdad de la relación establecida; de donde es falsa, v.g., tanto vales cuanto tienes.

La causal, que conexiona dos proposiciones con las partículas causales "porque", "como", "pues". etc. Se afirman tres cosas en la misma: la verdad de ambas proposiciones y que una es razón de la otra. También a estas se reduce la proposición consecutiva o estricta, v.g., bebe de tal manera que se ha embriagado.

Para la verdad de ésta se requiere que aquellas tres cosas sean verdaderas.

85. b) Proposiciones ocultamente compuestas son aquellas que necesitan de alguna exposición, a fin de que su composición, latente a primera vista, quede manifiesta. Las proposiciones en las cuales se resuelven se llaman exponentes. Y son:

La proposición exclusiva: es aquella cuyo sujeto o predicado, o ambos, están afectados por la partícula exclusiva "solamente", "exclusivamente", etc., v.g.., sólo Dios es eterno; los sacramentos son solamente siete. La primera se llama de sujeto excluido, la segunda de predicado excluido.

La exposición de esta proposición afirmativa se realiza mediante la proposición copulativa que consta de una doble proposición, afirmativa la primera, negativa la segunda, v.g., Dios es eterno y todas las cosas no son eternas.

Para la verdad de la proposición exclusiva se requiere la verdad de todos los exponentes. .

La negación puede darse en ella de tres maneras: o bien afectando a la misma partícula exclusiva, o bien al nexo, o bien a ambas, como aparece en los siguientes ejemplos: No sólo Pedro es docto, a saber, Pedro es docto y los otros además de Pedro son doctos. No sólo Pedro no es docto, a saber, Pedro no es docto, pero también los otros son indoctos. Sólo Dios no es limitado, a saber, Dios no es limitado, los otros seres son limitados.

Para la unidad de ésta se ha de considerar cada uno de sus miembros.

La proposición exceptiva es aquella que separa alguna parte de] sujeto de] predicado de la afirmación general mediante la partícula "a excepción de" y otras semejantes, v.g., todo excepto Dios es finito. Semejante a ésta es la proposición inceptiva y la proposición desitiva, v.g., Jesucristo comenzó a predicar tal día, y tal día murió. Todas estas fácilmente se resuelven en la proposición exclusiva.

La proposición comparativa es aquella que no sólo afirma o niega el predicado de] sujeto, sino que además afirma o niega que uno conviene más o menos, o igualmente, a otro, v.g., el hombre es más excelso que los animales. Contiene implícitas tres proposiciones: 1ª: el hombre es excelso; 2ª: el animal es excelso; 3ª: pero el hombre supera a los animales. Estaría mal formada si el predicado no conviniera a ambos efectos, v.g., el hombre es más astuto que todas las plantas. Es falsa la proposición comparativa si el grado que se afirma no-se da lo mismo en la realidad.

La proposición reduplicativa es aquella que indica el aspecto bajo el cual el predicado conviene al sujeto, mediante las partículas "en cuanto", ., como que", "en la medida que", vg., Jesucristo, como que es Dios, es infinito. Puede resolverse en dos proposiciones: Jesucristo es Dios, y bajo este aspecto es infinito.

 

§ 5. De las proposiciones categóricas compuestas por razón de la forma

86. Proposición modal es aquella que expresa el modo por el que el predicado conviene al sujeto. Para ser verdaderamente moda], el modo debe afectar al mismo nexo. Se diferencia de la proposición simple, no por razón de la materia, sino por la forma misma. Pues la simple solamente enuncia que el predicado conviene al sujeto, y se llama absoluta. Por lo menos las proposiciones modales necesarias, contingentes, imposibles, son propiamente compuestas de dos enunciados; en cambio, la proposición posible no es sino una proposición simple compleja, porque no puede resolverse en dos proposiciones completas distintas.

Se distinguen cuatro modos de afectar al nexo: el modo necesario, el contingente, el posible y el imposible. Si se encuentran algunos otros pueden resolverse en estos indicados.

El modo necesario indica que el predicado conviene al sujeto de tal manera que no puede dejar de convenirle, v.g., el hombre, necesariamente, es risible. Ahora bien, se da una necesidad absoluta, que no puede fallar bajo ningún aspecto, y se da otra necesidad. relativa, que puede fallar bajo  algún aspecto.

El modo imposible indica que el predicado no puede jamás convenir con el sujeto, v.g., es imposible que Dios sea injusto. También se da una imposibilidad absoluta y una imposibilidad relativa.

El modo posible indica que el predicado puede convenir al sujeto, v.g., es posible que Pedro sea docto.

El modo contingente indica que el predicado conviene al sujeto de tal modo, que puede no convenirle, v.g., es contingente que el hombre exista.

Las proposiciones modales pueden expresarse de doble manera: 1) Se expresa el modo mediante un adverbio que afecta a la cópula o nexo mismo, v.g., Dios, necesariamente, es justo; 2) el modo es el nombre que se dice como predicado de. toda la proposición absoluta, v.g., es necesario que Dios sea justo. En esta otra fórmula aparece claramente la composición de las proposiciones modales, a saber, la oración a la que afecta el modo, y se llama lo expresado, y el modo mismo.

87. La proposición modal puede ser: 1) Afirmativa o negativa, según que se afirme o se niegue el modo acerca de lo dicho.

2) Verdadera o falsa, según que convenga aquel modo o no convenga a lo dicho.

3) De suyo, todas son particulares; sin embargo, en cuanto al tiempo, las proposiciones acerca de lo necesario o de lo imposible, son tenidas como universales, pues siempre tienen valor; en cambio, las proposiciones acerca de lo posible y de lo contingente son tenidas como particulares, pues de suyo, no siempre exigen que la cosa sea as.

§ 6. De las proposiciones hipotéticas.

88. Proposición hipotética es aquella que no afirma absolutamente nada de ningún sujeto, sino que indica una relación de dependencia entre dos proposiciones. Se distinguen las siguientes clases: la condicional, la disyuntiva, bien propia, bien impropia, y la conjuntiva.

Proposición condicional es aquella que, de las dos proposiciones de las que consta, hace a una dependiente de la otra por obra de la partícula “si", v.g., si obras bien, recibirás premio.

Condición, en sentido lógico, es la proposición, puesta la cual, es necesario que se ponga también la otra.

La parte primera de la proposición condicional afectada por la partícula "si" se llama condición o antecedente, y la parte segunda, que se sigue de la primera, se llama condicionado o consiguiente, las cuales son la materia de la condicional; la forma, en cambio, es el nexo.

Así pues, donde no se da esta forma o nexo, tampoco se da una verdadera condicional, aunque se mantenga la estructura externa, v.g., si duerme el Papa, el turco danza.

La cualidad afirmativa o negativa de la condicional depende de la afirmación y negación de] nexo de las partes, no de la cualidad de cada una de las partes. Del mismo modo, la cualidad accidental (la verdad o la falsedad) de la condicional, solamente depende de la verdad del nexo.

Ahora bien, la cualidad negativa se ejecuta poniendo delante de la condición misma las partículas "no", “aunque", etc., v.g., no le presentará la suerte a Simón como hombre embustero si le presenta como hombre desgraciado. Se discute entre los modernos si esta proposición negativa es verdadera condicional, ya que se niega precisamente el nexo.

Ahora bien, la dependencia, esto es, el nexo entre la condición y el condicionado, puede ser lógica y real. Será lógica si la condición en realidad da la razón por la que se conoce el condicionado; y será real si la condicional da la razón de porqué el condicionado de hecho se da. Esta noción debe ser tenida a la vista sobre todo en la doctrina acerca de los condicionadamente futuros, v.g., si Pedro es puesto en tales circunstancias, pecará (pues no pecará necesariamente, sino sólo de hecho, lo cual sólo Dios lo conoce).

89. Se citan cuatro modos de proposición condicional: 1) Modo que pone poniendo. La condición y el condicionado son proposiciones afirmativas, v.g., si hay luz, ves.

2) Modo que quita poniendo. La condición es afirmativa y el condicional negativo, v.g., si eres ciega, no ves.

3) Modo que pone quitando. La condición es negativa y el condicional afirmativo, v.g., si no hay luz hay tinieblas.  

4) Modo que quita quitando. Ambas son negativas, v.g., si no se convierte, no se salvará.

Todos estos modos son afirmativos.

90. Proposición propiamente disyentiva es aquella que conexiona muchos términos o proposiciones a base de la partícula "o" , y en ella misma las partes se oponen entre si de tal modo, que si una es verdadera, la otra o las otras son necesariamente falsas, v.g., Pedro, o se mueve o está quieto.

Para la verdad de esta proposición se requiere: a) que la disyunción sea adecuada, a saber, que se enumeren todos los miembros posibles de la disyunción. De donde no es recta esta proposición: "o está sentado o paseas", pues se da un tercer término, y un cuarto, etc.; b) que los miembros sea preferentemente opuestos, de donde no puedan ser al mismo tiempo verdaderos y al mismo tiempo falsos; de donde es falsa la proposición: "o Pedro o Juan fue apóstol", pues al mismo tiempo fueron apóstoles.

91. La proposición impropiamente disyuntiva es aquella que une dos partes por medio de la partícula “o”, de tal modo que pueda sobreentenderse la partícula "por lo menos", e intenta significar que por lo menos una es verdadera, aunque ambas partes puedan ser verdaderas, v.g., o Pedro o Pablo han muerto en Roma. Significa: por lo menos Pedro ha muerto en Roma, aunque también Pablo. No tienen oposición propia.

92. proposición conjuntiva es aquella que niega que las dos enunciaciones sean al mismo tiempo verdaderas; sin embargo, no excluye que ambas puedan ser al mismo tiempo falsas, v.g. , el hombre no lee y duerme al mismo tiempo. Por tanto, se diferencian de las disyuntivas porque éstas no pueden ser al mismo tiempo verdaderas ni falsas.

Fácilmente se ve que estas proposiciones disyuntivas y conjuntivas pueden reducirse a las condicionales, v.g., los ejemplos anteriores del siguien­e modo: si el hombre lee, no duerme; si Pedro se mueve, no está quieto. De qué forma esta reducción pueda y deba llevarse a cabo, aparece fácilmente al que reflexione con atención.