Matrimonio,
familia y uniones homosexuales, 24.VI.1994
Nota
de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española
con ocasión de algunas iniciativas legales recientes
Madrid, 24 de junio de 1994.
I N D I C E
I. Una resolución del Parlamento Europeo: ¿contra la discriminación o para
la confusión?
II. La condición y el comportamiento homosexual.
III. Las "uniones homosexuales" no son comparables al matrimonio,
base de la familia.
IV. Conclusión: No se puede legitimar el desorden moral.
I. UNA RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO:
¿CONTRA LA DlSCRIMlNAClÓN O PARA LA CONFUSIÓN?
1. El pasado 8 de febrero el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre
la igualdad de derechos de los homosexuales y de las lesbianas. En ella se
pide, entre otras cosas, a la Comisión de la Comunidad Europea, que
recomiende a los Estados miembros la eliminación de "la prohibición de
contraer matrimonio o de acceder a regímenes jurídicos equivalentes a las
parejas de lesbianas o de homosexuales" y, además, que se ponga fin
"a toda restricción de los derechos de las lesbianas y de los
homosexuales a ser padres, a adoptar o a criar niños" (n. 14).
La debilidad jurídica de esta resolución es muy grande. Entre otras cosas,
porque la Comisión no tiene capacidad para determinar nada en esta materia.
Desde el punto de vista puramente legal la resolución del Parlamento será
ineficaz y apenas si merece ser tenida en cuenta. Pero su valor simbólico es
considerable, porque favorece el deseo de algunos grupos de difundir la idea
de que las parejas homosexuales tienen derecho a ser reconocidas legalmente
con un estatuto jurídico semejante al de un verdadero matrimonio.
No se entiende por qué el Gobierno ha manifestado su intención de promover
una legislación en el sentido de la mencionada resolución del Parlamento
Europeo. Ha de quedar claro que si lo hace es exclusivamente por su propio
deseo, pues no hay en esta cuestión imperativo legal alguno procedente del
Parlamento de Estrasburgo que obligue al gobierno español ni a ningún otro
gobierno de Europa.
2. Ante esta situación, los obispos deseamos contribuir con la presente Nota
a que se eviten confusiones tan notorias como perjudiciales. La confusión es
propia de una época de crisis que - según las certeras palabras de Juan
Pablo ll "se manifiesta ante todo como profunda crisis de la
verdad"1. Son verdades muy elementales las que aparecen completamente
oscurecidas y desquiciadas en el asunto que nos ocupa. Con el fin de iluminar
las mentes y las conductas, queremos recordar la enseñanza de la Iglesia
sobre la homosexualidad2 y sobre el matrimonio3.
II. LA CONDICIÓN Y EL COMPORTAMIENTO HOMOSEXUAL
3. La existencia de personas que experimentan una atracción sexual exclusiva
o predominante hacia otras del mismo sexo es un hecho conocido a través de
los siglos y de las culturas. Hoy los medios de comunicación nos informan con
cierta frecuencia de las acciones emprendidas por agrupaciones de personas
homosexuales en diversos lugares del mundo, y también en España, con el fin
de conseguir ser tratadas del mismo modo que las personas heterosexuales.
4. A este respecto queremos decir, en primer lugar, que los obispos deploramos
que las personas homosexuales sean todavía objeto de expresiones malévolas
y, mucho más, de acciones violentas. Condenamos con firmeza estos
comportamientos que ignoran la dignidad de las personas y lesionan los
principios más elementales de la buena convivencia civil4. Sabemos bien que,
con independencia de la orientación sexual e incluso del comportamiento
sexual de cada uno, toda persona tiene "la misma identidad fundamental:
el ser creatura y, por gracia, hijo de Dios, heredero de la vida
eterna"5. Esta es la base de la inviolable dignidad de cada ser humano.
De ella dimanan energías inagotables para luchar por la superación de los
problemas personales y de las injusticias sociales.
5. Pero hemos de decir también que no se puede pedir a la sociedad que
reconozca la condición o el comportamiento homosexual como una modalidad del
ser humano comparable, por ejemplo, a las diferencias naturales de raza o
sexo. Denunciamos como engañoso el intento de hacer creer a la opinión
pública que determinadas restricciones legales, como la prohibición del
matrimonio y de la adopción, sean "discriminaciones injustas" para
las personas homosexuales. Estas prohibiciones serían injustas si se
aplicaran por causa de la raza, del origen étnico, del sexo, etc., pero no lo
son en este caso. "Las personas homosexuales, en cuanto personas humanas,
tienen los mismos derechos que todas las demás personas. Entre los demás
derechos, todas las personas tienen el derecho al trabajo, a la vivienda,
etc."6. Estos derechos son, en efecto, suyos en cuanto personas, no en
virtud de su orientación sexual. En cambio, la orientación sexual sí que ha
de ser tenida en cuenta por el legislador en cuestiones directamente
relacionadas con ella, como es el caso, ante todo, del matrimonio y de la
familia. ¿Con qué criterios y en qué sentido?
6. Para dar una respuesta adecuada a esta pregunta hay que comenzar por
distinguir entre lo que es la condición y lo que es el comportamiento
homosexual. Nadie elige la condición homosexual. Pero sí hay libertad para
elegir cómo vivirla, cómo comportarse con ella.
7. La particular inclinación de la persona homosexual no es de por sí
éticamente reprobable. Es más, para la mayoría de ellas constituye
"una auténtica prueba". Y por eso deben ser acogidas con absoluto
respeto7. El respeto y la acogida han de ser especialmente solícitos porque
la condición en la que se encuentran dista de ser favorable para su
realización humana y personal. La inclinación homosexual, aunque no sea en
sí misma pecaminosa, "debe ser considerada como objetivamente
desordenada", ya que es "una tendencia, más o menos fuerte, hacia
un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral"8.
Es el comportamiento homosexual el que es siempre de por sí éticamente
reprobable, aunque no haya que olvidar tampoco que, dada la habitual
complejidad de estas situaciones personales, habrá que juzgar con prudencia
su culpabilidad que incluso, en algunos casos, puede ser subjetivamente
inexistente9.
8. Siendo esto así, parece claro que cuando las leyes no legitiman el
comportamiento homosexual, lejos de tratar injustamente a nadie, responden a
la norma moral y tutelan el bien común de la sociedad. Y, a la inversa, las
leyes que lo legitimaran carecerían de toda base ética, y ejercerían un
efecto "pedagógico" negativo tendente a socavar el bien común10.
¿En qué nos basamos para decir que el comportamiento homosexual es de por
sí y siempre éticamente reprobable? Cuando afirmamos esto no hacemos más
que recoger la verdad sobre la naturaleza del ser humano, asumida y desvelada
en plenitud por la Revelación cristiana. Veámoslo con toda brevedad.
9. El comportamiento homosexual separa la sexualidad tanto de su significado
procreador como de su profundo sentido unitivo, que son las dos dimensiones
básicas de su naturaleza misma. Los actos homosexuales no sólo son de por
sí incapaces de generar nueva vida, sino que, además, por no proceder de una
verdadera complementariedad sexual, son también incapaces de contribuir a una
plena comunión interpersonal en una sola carne. Las relaciones homosexuales
carecen necesariamente, por su propia naturaleza, de las dimensiones unitiva y
procreadora propias de la sexualidad humana. Ahora bien, ellas son las que
hacen de la unión corporal del varón y de la mujer en el matrimonio la
expresión del amor por el que dos personas se entregan la una a la otra de
tal modo que esa mutua donación se convierte en el lugar natural de la
acogida de nuevas vidas personales. El comportamiento homosexual es, pues,
contrario al carácter personal del ser humano y, por tanto, contrario a la
ley natural.
10. La Tradición cristiana ha percibido siempre de manera inequívoca que el
comportamiento homosexual contradice la verdad del hombre que la revelación
de Dios ilumina plenamente. El Amor creador, que es el Dios trino, comunión
de personas en sí mismo, quiere a los seres humanos a su imagen y semejanza
como varón y mujer (cfr Gn 1, 27). "Por consiguiente, son creaturas de
Dios llamadas a reflejar, en la complementariedad de los sexos, la unidad
interna del Creador"11. Pero el pecado, el rechazo de la comunión de
vida que Dios ofrece a los hombres, trae consigo el oscurecimiento del
"significado nupcial" del cuerpo humano, es decir, de su carácter
de signo y de mediador de una alianza de amor con Dios y entre los hombres.
Por eso en la historia de Sodoma la Sagrada Escritura tiene que condenar las
relaciones homosexuales (cfr Gn 19,1-11) y el Levítico ha de excluir del
Pueblo elegido a los que presentan un comportamiento homosexual (cfr Lv 18, 22
y 2O, 13). San Pablo, en el nuevo contexto de la confrontación entre el
cristianismo y la sociedad pagana de su tiempo, entiende igualmente ese mismo
comportamiento homosexual como clara manifestación de que la armonía
originaria entre el Creador y las creaturas ha sido rota por el pecado. Este,
en efecto, supone poner "la mentira en el lugar de la verdad de
Dios" y adorar y servir "a la creatura en vez del Creador".
"Por eso - continúa el Apóstol - los entregó Dios a pasiones infames;
y sus mujeres invirtieron las relaciones naturales por otras contra la
naturaleza; y lo mismo los hombres... se abrasaron en deseos los unos por los
otros, cometiendo la infamia de hombre con hombre" (Rm 1, 18-32. Cfr.
también, 1 Cor 6, 9 y 1 Tim 1, 10).
lll. LAS "UNIONES HOMOSEXUALES" NO SON COMPARABLES
AL MATRIMONIO, BASE DE LA FAMILIA
11. El amor que puede darse entre personas homosexuales no debe ser confundido
con el genuino amor conyugal, sencillamente porque no pertenece a esta especie
singular de amor. Puede ser un amor de benevolencia o amistad, que se orienta
a la búsqueda del bien de la persona amada. Pero el amor de amistad nunca
incluye las expresiones genitales de la sexualidad, que se orientan al don de
la vida. Es el amor propio de compañeros, amigos, hermanos o parientes, no de
esposos. El comportamiento homosexual -por las razones ya apuntadas-
distorsiona gravemente este amor de amistad y no puede sino perjudicar el
desarrollo integral de las personas que, equivocadamente, recurren a él.
12. En cambio, el amor esponsal conlleva la donación mutua y total, en cuerpo
y alma, del esposo y de la esposa. "Esta totalidad, exigida por el amor
conyugal, se corresponde también con las exigencias de una fecundidad
responsable, la cual, orientada a engendrar una persona humana, supera por su
naturaleza el orden puramente biológico y toca una serie de valores
personales, para cuyo crecimiento armonioso es necesaria la contribución
perdurable y concorde de los padres"12. La donación total que los
esposos hacen del uno al otro en el pacto libre por el que se establece la
comunidad de vida y amor que es el matrimonio "los hace capaces de la
máxima donación posible, por la cual se convierten en cooperadores de Dios
en el don de la vida a una nueva persona humana. De este modo los cónyuges, a
la vez que se dan entre sí, dan, más allá de sí mismos, la realidad del
hijo, reflejo viviente de su amor"13. He ahí el lugar propio de "la
genealogía de la persona, que tiene su inicio eterno en Dios y que debe
conducir a El"14.
13. Ninguna de las notas de la totalidad y fecundidad, que constituyen la
naturaleza misma del amor del que se nutre el matrimonio, se dan ni pueden
darse en las llamadas uniones homo-sexuales. Se trata de dos realidades
substancialmente diversas que no pueden ser equiparadas sin que con ello se
violente el ser mismo de la persona humana. Cualquier equiparación jurídica
de dichas uniones con el matrimonio supondría otorgarles una relevancia de
institución social que no corresponde en modo alguno a su realidad
antropológica. La "solidez y trascendencia del amor conyugal, su
carácter procreador y definitivo, es lo que le confiere una dimensión social
y, por tanto, institucional y jurídica"15. El matrimonio, engendrando y
educando a sus hijos, contribuye de manera insustituible al crecimiento y
estabilidad de la sociedad. Por eso le es debido el reconocimiento y el apoyo
legal del Estado. En cambio, a la convivencia de homosexuales, que no puede
tener nunca esas características, no se le puede reconocer una dimensión
social semejante a la del matrimonio y a la de la familia.
14. Un punto de particular importancia en el que la equiparación entre el
matrimonio y las "uniones homosexuales" se muestra como imposible es
el del derecho a la adopción. ¿Qué tipo de derecho se puede invocar para
que un niño tenga que vivir premeditadamente sin la figura del padre o la de
la madre? La psicología moderna ha puesto de relieve lo que la sabiduría
humana de siempre ya conocía: la falta de la figura paterna o de la figura
materna no se sufre sin graves dificultades en el desarrollo de la
personalidad. Esta falta, agravada en el caso de la unión homosexual por la
presencia de dos "padres" o dos "madres", exigirá en el
niño un esfuerzo aún mayor para poder dar un perfil sólido a su identidad
sexual normal. No es, pues, posible calificar de discriminación el que las
leyes prohiban la adopción a los homosexuales. Más bien hay que pensar que
el injustamente tratado sería el niño eventualmente adoptado en esas
circunstancias. Tanto más cuanto que, en este momento, son muchos los
matrimonios idóneos dispuestos a adoptar y que, por una u otra causa, no
consiguen llegar a ver realizado su deseo. Los niños que, por desgracia, se
hayan visto privados de una familia propia no deben ser sometidos a una nueva
prueba. Tienen derecho a crecer en un ambiente que se acerque lo más posible
al de la familia natural que no tienen16.
15. La realidad humana, creatural, del amor conyugal, que es la base de toda
familia que merezca realmente ese nombre, es bella y sublime al tiempo que
exigente y ardua. Tanto su belleza como su exigencia aparecen ante nuestros
ojos en su profundidad última cuando el amor de los esposos es referido por
San Pablo al amor de Jesucristo mismo hacia su Iglesia (cfr Ef 5, 22-33). La
donación mutua que los esposos hacen de sí mismos en el amor participa de
aquella donación suprema de la Cruz de la que ha brotado la Vida para el
mundo. "El verdadero amor es siempre una experiencia pascual, de muerte y
de vida, de entrega y de resurrección. Así también la sexualidad, cuando no
es vivida desde el reduccionismo que excluye el compromiso del amor,
constituye un misterio de pérdida para el hallazgo y de muerte para la vida,
de entrega y de oblación, de comunión interpersonal para que el otro tenga
vida".
16. Las personas homosexuales no están en modo alguno excluidas de la
participación en el misterio pascual de Cristo ni de la vida y la misión de
la Iglesia. Antes al contrario, también ellas están llamadas a la
autodonación de la que surge la vida verdadera. Y uno de sus modos propios de
autodesprendimiento creativo será, sin duda, "unir al sacrificio de la
cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su
condición"17. No creemos que se pueda decir que se les exige más
sacrificio a ellas que a los esposos cristianos. Pero, en uno y otro caso,
estamos ciertos de que la Cruz es el único camino para la Vida. Y así lo
podemos ver en el testimonio de generosidad y de gratuidad ofrecido a la
Iglesia y al mundo por tantas personas de una y otra condición sexual.
IV. CONCLUSIÓN:
NO SE PUEDE LEGITIMAR EL DESORDEN MORAL
17. La realidad de la condición homosexual es frecuentemente difícil y
dolorosa tanto por la lucha personal como por las dificultades de integración
social que comporta, agravadas tan a menudo estas últimas por auténticas
discriminaciones y comportamientos vejatorios de la dignidad personal. La
Iglesia quiere ayudar a las personas que padecen esta situación. Proclamar y
recordar la verdad sobre el hombre, acogiendo con caridad auténtica a las
personas, es el modo de más largo alcance de que ella dispone para que la
ayuda resulte realmente efectiva.
18. Los obispos españoles, en plena y cordial comunión con el Papa Juan
Pablo ll, queremos llamar la atención de la opinión pública de nuestro
País para que se sepa distinguir el trigo de la paja, lo verdadero de lo
falso. Hay que acoger y respetar especialmente, como personas que son, a
quienes sufren tendencias homosexuales. Pero hay que decir también bien claro
lo que parece obvio: "no puede constituir una verdadera familia el
vínculo de dos hombres o dos mujeres, y mucho menos se puede atribuir a esa
unión el derecho de adoptar niños"18.
19. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la
unión matrimonial, esencialmente heterosexual, como base ineludible de la
familia. Por lo tanto, no es aceptable la legalización que equipare de algún
modo las llamadas uniones homosexuales con el matrimonio. Las leyes no tienen
por qué sancionar "lo que se hace" convirtiendo el hecho en
derecho. Es verdad que las normas civiles no siempre podrán recoger
íntegramente la ley moral, pues "la ley civil a veces deberá tolerar,
en aras del orden público, lo que no puede prohibir sin ocasionar daños más
graves"19. Pero esta tolerancia no podrá extenderse a los
comportamientos que atentan contra los derechos fundamentales de las personas,
entre los cuales se cuentan "los derechos de las familias y del
matrimonio como institución". En estos casos el legislador lejos de
plegarse a los hechos sociales ha "de procurar que la ley civil esté
regulada por las normas fundamentales de la ley moral"20. De lo contrario
se haría responsable de los graves efectos negativos que tendría para la
sociedad la legitimación de un mal moral como el comportamiento homosexual
"institucionalizado".
20. Terminamos recordando las palabras del Papa que ya citábamos en parte al
comienzo de esta Nota y que están tomadas de su Carta a las familias en este
Año Internacional de la Familia: "¿Quién puede negar que la nuestra es
una época de gran crisis, que se manifiesta ante todo como profunda
"crisis de la verdad"? Crisis de la verdad significa en primer
lugar, crisis de conceptos. Los términos "amor",
"libertad", "entrega sincera", e incluso
"persona", "derechos de la persona", ¿significan
realmente lo que por naturaleza contienen? He aquí por qué resulta tan
significativa e importante para la Iglesia y para el mundo - ante todo en
occidente - la Encíclica sobre el "esplendor de la verdad" (Veritatis
splendor). Solamente si la verdad sobre la libertad y la comunión de las
personas en el matrimonio y en la familia recupera su esplendor, empezará
verdaderamente la edificación de la civilización del amor"21.
21. Estamos aún a tiempo de evitar que una nueva y nociva confusión -la de
la convivencia de homosexuales con el matrimonio- venga a entorpecer la
construcción de la civilización del amor. Nosotros confiamos en el poder del
Espíritu de Jesucristo resucitado que el Padre envía siempre a su Iglesia.
El, a pesar de nuestras infidelidades, la sostiene en la verdad, el bien y el
amor. Sostiene, en particular, a los matrimonios cristianos en el testimonio
que dan de la verdad con su amor conyugal. Y también a las personas
homosexuales en su esfuerzo -a veces no menos heroico- por vivir de acuerdo
con su vocación humana y cristiana. Todos juntos, cada cual según su
condición y con la ayuda del Espíritu de la verdad, somos los constructores
de la civilización del amor.
Madrid, 24 de junio de 1994
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NOTAS:
Carta a las familias (2.II.1994) n. 13.
Cfr CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Persona humana. Declaración
acerca de algunas cuestiones de ética sexual (29. XII.1975), Ecclesia, 17 I.
1976, 72-76; ID., Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la
atención pastoral a las personas homosexuales (1.X 1986), Ecclesia,
15.Xl.1986, 1579-1586.
Cfr JUAN PABLO ll, Familiaris consortio. Exhortación apostólica sobre el
matrimonio y la familia (22.Xl.1981; ID., Carta a las familias (2.Il.1994).
Cfr CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los obispos..., 10.
Ibid., 16.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Algunas consideraciones concernientes
a la respuestas a proposiciones de ley sobre la no discriminación de las
personas homosexuales (24.Vll.1992), Ecclesia, 2229.Vlll.1992, 1288-129O, n.
12.
Cfr Catecismo de la Iglesia Católica, 2358.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los obispos..., 3.
ID., Persona humana, 8.
Nótese que hablamos de legitimar y no de tolerar. Porque puede concederse que
el comportamiento homosexual podrá ser tolerado por las leyes cuando no
suponga un ataque directo al bien común lesivo de derechos fundamentales de
otros.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los obispos..., 6. Cfr JUAN
PABLO II, Familiaris consortio, 11.
JUAN PABLO ll, Familiaris consortio, 11.
JUAN PABLO ll, Familiaris consortio, 14.
JUAN PABLO ll, Familiaris consortio, 1O.
CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Matrimonio y familia, (Documento de la XXXI
Asamblea Plenaria. 6.Vll.1979), en J. IRIBARREN (Ed.), Documentos de la
Conferencia Episcopal Española 1965-1983, BAC, Madrid 1984, 520-562, n. 86.
COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Sobre algunos aspectos
referentes a la sexualidad y a su valoración moral (7.I.1987), en CONFERENCIA
EPISCOPAL ESPAÑOLA. COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Fe y
moral. Documentos publicados de 1974 a 1993, EDICE, Madrid 1993, 81-91, n. 1O.
Catecismo de la Iglesia Católica, 2358.
JUAN PABLO ll, Angelus del día 20 de febrero de 1994, Osservatore Romano,
edición semanal en español, Año XXVI, n. 8 (25.II.1994) 20.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción Donum Vitae, III.
Ibid.
JUAN PABLO Il, Carta a las familias (2.III.1994) n. 13.
Gentileza
de http://www.arvo.net/
para la BIBLIOTECA CATÓLICA DIGITAL