CAPITULO II
 

LA ESENCIA DE LA CANTIDAD

 

 

74.‑ Introducción.‑ La razón esencial de la cantidad se verifica únicamente en el continuo; por ello, hemos debido dejar a salvo, no sólo la posibilidad, sino también la realidad del continuo; y así ya nos consta de la realidad de la cantidad. Ahora, debemos dar un paso más para investigar la esencia intima de la cantidad, y lo haremos en dos artículos. El primero estudiará si la cantidad es un accidente absoluto distinto realmente de la substancia, y que, al menos por milagro, pueda conservarse separado de la substancia corporal; y el segundo considerará el efecto formal primario de la cantidad, pues es por los efectos como conocemos las esencias de las cosas.

 

Artículo I

 

LA CANTIDAD SE DISTINGUE DE LA SUBSTANCIA CORPÓREA

 

TESIS 4.‑ No se muestra que, en absoluto, repugne el que la cantidad sea un accidente distinto, con distinción real, de la substancia corpórea, y que pueda conservarse por milagro separada de ella.

 

76.‑ Nociones.‑ NO SE MUESTRA QUE, EN ABSOLUTO, REPUGNE: no pretendemos probar que la cantidad pueda, de hecho, conservarse separa da de la substancia, sino que, en forma puramente negativa, decimos que no se muestra que repugne, o en otras palabras: que los argumentos que suelen aducirse para mostrar dicha repugnancia, son inválidos:

 

LA CANTIDAD, después que hayamos probado esta tesis y la siguiente, podremos definirla científicamente como un accidente absoluto extensivo de la substancia, al menos exigitivamente. Pero, antes de dichas demostraciones, bastará definir la cantidad con Aristóteles: aquello por lo que el "cuanto" es "cuanto", o de un modo más explicito: es aquello por lo que algo es divisible, mediante división mecánica, en los elementos que contiene, de modo que cada uno de dichos elementos puede ser un "uno" determinado (n. 23). Afirmamos, además, en la tesis que no se muestra la repugnancia en el hecho de que la cantidad así de finida, sea un accidente distinto, con distinción real, de la substancia, y que pueda conservarse separado de la misma substancia.

 

ACCIDENTE es el "ente" al que le conviene el ser "in alío" (en otro) como en su sujeto de inhesión. Este es el accidente que se denomina estrictisimo, y que otros llaman físico o real, por contraposición al accidente metafísico, o según el modo de concebir. Sujeto de inhesión es aquello que recibe una forma; forma que depende de dicho sujeto, pero que no constituye con él un "uno per se", o una naturaleza y substancia.

 

Tal sujeto se distingue del sujeto de sustentación y asimismo del sujetó de información. En efecto, sujeto de sustentación es el que reciben una forma que depende de él, y que con él constituye un "uno per se"; semejante sujeto es, p. e., el cuerpo de un. perro en relación con su alma. Sujeto de información es el que recibe una forma que no depende de él en su "ser", a pesar de que constituye con dicho sujeto un "uno per se", como ocurre con el cuerpo del ser racional en relación con su alma.

 

Entendemos por DISTINCIÓN la negabilidad de una cosa respecto de otra, "in recto"; y así, Pedro no es Pablo.

 

La distinción puede ser real y de razón. La distinción de razón se da entre las formalidades que se definen de distinta manera, pero que se identifican "a parte reí", como ocurre en el hombre entre "animal" y "racional". Distinción real es la que existe entre razones de las que una no es la otra independientemente de la consideración de la mente, como ocurre entre Pedro y Pablo.

 

La distinción real puede ser mayor y menor. La mayor se da entre realidades que pueden existir separadas unas de otras, ya sea de modo natural, ya milagroso; y la menor se considera entre la cosa absoluta y el "modo", el cual, aún cuando sea separable del sujeto, sin embargo no puede existir, ni siquiera por milagro, sin dicho sujeto.

 

77.‑ Estado de la cuestión.‑ La ocasión de este problema es el misterio de la Eucaristía, en el cual permanecen las especies de pan y de vino, y sin embargo no permanece la substancia correspondiente de pan y eso. Las especies, según los teólogos, son algo objetivo, y perteneciente a la substancia del pan y del vino, sin que, sin embargo, sean las substancia de pan y vino; y si esto es verdad, no pueden ser otra cosa más que la cantidad y algunos otros accidentes separados de la substancia.

 

Pero nosotros examinaremos la cuestión tan sólo desde, el punto de vista de la razón natural; y preguntamos si se muestra repugnancia de que la cantidad sea un accidente distinto, con distinción real, de la substancia, y pueda conservarse separada de dicha substancia.

 

78.‑ Opiniones.‑ La primera opinión es la de los nominales. Según ellos, tanto la substancia material, como las cualidades, poseen sus propias cantidades, de manera que la cantidad de la cantidad de la substancia se identifica con la substancia, e igualmente, la cantidad de las cualidades de color, sabor, peso, etc., se identifica con cada una de dichas cualidades. Por consiguiente, sostienen que en la Eucaristía permanecen las cantidades correspondientes a las cualidades, pero no la cantidad de la substancia.

 

Esta opinión suele rechazarse, pues la cantidad es impenetrable; ahora bien, las cualidades se compenetran con la cantidad; luego, las cualidades no tienen cantidad propia; por tanto, si permanece alguna cantidad real en la Eucaristía., ha de ser la cantidad del pan y del vino, separada de la substancia.

 

79.‑ La segunda opinión es la de aquellos que, con Descartes, afirman que la cantidad o extensión se identifica realmente con la substancia corpórea. Así pues, como quiera que en la transubstanciación no queda nada de la substancia del pan y del vino, tampoco puede quedar nada de cantidad. En consecuencia, deben‑explicar de qué manera queda en la Eucaristía la apariencia de la cantidad correspondiente al pan y al vino, y lo explican de formas distintas.

 

a) En efecto, Maignan, Saguens y Tosca, junto con aros cartesianos, dicen que tan sólo se dan las impresiones recibidas en nuestros sentidos,, pero que sólo Dios las produce activamente.

 

b) Palmieri dice que, en el lugar donde estaban el pan y el vino, queda toda la substancia del "eter" que se hallaba entremezclado en la substancia del pan y del vino, y es ello lo que produce en nuestros sentidos las mismas impresiones que ofrecían el pan y el vino.

 

c) Tongiorgi sostiene que en la Eucaristía permanece la resistencia objetiva que sólo Dios puede causar.

 

d) Franzelin afirma que en la Eucaristía permanecen exactamente las mismas acciones que producían el pan y él vino, pero no la misma cantidad, ni tampoco otros accidentes del pan y del vino.

 

Sin embargo, los teólogos rechazan esta opinión. Pues suelen decir que en la Eucaristía permanece algo objetivo y permanente, que debió pertenecer al pan y al vino y que permanece sin sujeto. Ahora bien, a) Maignan no pone nada objetivo; b) Palmieri y Tongiorgi ponen, sí, algo objetivo y permanente, pero no pertenece al pan y al vino como algo de ellos; c) Franzelin pone también algo objetivo y permanente pero, según él, pertenece al pan y al vino, aunque esto es contradictorio: pues la acción del pan y del vino es un modo que dice relación – trascendental a la causa de la cual procede. Y de estos dos elementos se concluye quilla acción del pan y del vino, por una parte no puede ‑ existir separada, como tampoco ningún modo, ni por otra, puede proceder de Dios sólo, puesto que dice relación trascendental a la causa creada.

 

80.‑ La tercera opinión afirma tres cosas: la primera, en forma negativa, que no aparece repugnancia en que la cantidad sea un accidente realmente distinto de la substancia, y qué, por tanto, puede conservarse por milagro separado de ella; la segunda, en forma positiva, que probablemente se muestra que la cantidad es un accidente realmente distinto de la substancia, y que se puede conservar separado de ella; y la tercera, que de hecho en la Eucaristía la cantidad se conserva separada de la substancia. Tal es la opinión común de los escolásticos.

 

81.‑ Nuestra opinión es exactamente la misma en cuanto a la primera parte, a saber: que no aparece repugnancia en la distinción ‑real ni en la separabilidad; en cuanto a las partes restantes, algo ‑iremos diciendo en los sucesivos escolios. Así pues, no pretendemos de mostrar, en sentido estricto, la distinción real de la cantidad y de la substancia, o bien la posibilidad de su existencia separadamente de la substancia; sino que, en forma meramente negativa, afirmamos que no aparece repugnancia en dichos dos puntos.

 

82.‑ Prueba de la tesis.‑ I Parte.‑ No aparece repugnancia en que la cantidad se distinga realmente de la substancia

 

En efecto, dicha repugnancia se evidenciaría, o por la razón general de accidente, o por el concepto particular de cantidad; es así que, por ninguno de dichos capítulos aparece la repugnancia; luego, no aparece repugnancia en que la cantidad se distinga realmente de la substancia.

 

La Mayor consta, porque la disyuntiva es perfecta. Prueba de la Menor. A. No aparece repugnancia en la distinción por la razón común de accidente: en la noción de accidente realmente distinto se dan las dos notas siguientes: por una parte, que sea una realidad, y por otra, que sea tan tenue en su capacidad de existir que le resulte necesario "inherir" en una substancia realmente distinta; en lo cual no se puede considerar que se haga una afirmación y una negación de la misma cosa bajo el mismo aspecto, sino sólo una doble afirmación, a saber: por una parte, que el accidente es una realidad, y, por otra, que su capacidad de existir es tan tenue que necesita de un sujeto realmente distinto en el cual "inherir".Por lo demás, ya se ha probado en Ontología que no sólo no repugna la distinción real del accidente de la substancia, sino que incluso se dan de hecho accidentes .realmente distintos.

 

B. No aparece repugnancia en la distinción real de la cantidad y de la substancia, por la razón particular de la cantidad.

 

a) Para demostrar la repugnancia de la distinción real de la cantidad y de la substancia, habría que proceder de la siguiente manera: la cantidad tiene de particular que siempre se da en compañía de la substancia corpórea, y que la substancia material se define como substancia "cuanta". De aquí, pretenden concluir que, si la cantidad siempre se da en compañía dé la substancia, y si la substancia se define por la cantidad, ésta no se distingue realmente de dicha substancia. Dificultad a la que damos la siguiente respuesta:

 

b) Aunque la cantidad se dé siempre en compañía de la substancia, esto puede significar que la cantidad es propiedad esencial de la substancia, en cuanto accidente de ella; y si la substancia se define por la cantidad, se define por ella como por una propiedad que siempre se da en compañía de la misma, no como por un constitutivo de la substancia.

 

83.‑ II Parte.‑ No aparece repugnancia en que la cantidad se conserve separada de la substancia corpórea.

 

Tal repugnancia se evidenciar a, o por la razón general de accidente, o por la razón peculiar de cantidad; es así que, por ninguna de las dos cosas puede aparecer dicha repugnancia; luego, no aparece. repugnancia en qué la cantidad se conserve separada de la substancia.

 

La Mayor consta, porque la disyuntiva es perfecta. Prueba de la Menor.

 

A. No aparece dicha repugnancia por la razón general de accidente. En efecto, la repugnancia en cuestión se evidenciaría, o por la identidad del accidente corla substancia, o por la necesidad del influjo de la substancia en el accidente para que pueda existir, o por la necesidad de "inherencia", o porque, en el supuesto de existir separada, se convertiría en substancia. Ahora bien, por ninguna de dichas razones puede evidenciarse la citada repugnancia.

 

En la parte anterior ya hemos visto que el accidente no se identifica necesariamente con la substancia. El influjo de la substancia en el accidente se requiere, y en forma exigitiva, hablando en sentido natural, si bien actual y milagrosamente Dios puede proporcionar tal influjo, no en el orden de la causa material o lo que es lo mismo, en el orden del sujeto de "inhesión", pero sí en el orden de la causa eficiente. La "inherencia" del accidente en la substancia pertenece a la razón de accidente; pero sólo de forma exigitiva, no necesariamente actual. Por último, el accidente separado no sé convertiría en substancía, porque aunque existiera "en sí" de forma actual, sin embargo exige esencialmente ser o estar en la substancia cómo en su sujeto de "inhesión".

 

B. Tampoco aparece la repugnancia de la separabilidad por la razón peculiar de la cantidad. Lo específico de la cantidad es que sea extensiva de la substancia y se refiera trascendentalmente a la misma substancia. Pero aunque esté separada, es extensiva de la substancia, al menos de forma exigitiva; y además, debe referirse siempre a la substancia, porque exige hacerla extensiva, aunque, de forma actual, no lo haga en virtud de una intervención milagrosa.

 

84.‑ Corolario.‑ Luego la cantidad es un accidente físico y absoluto de la substancia material, en cuanto propiedad esencial de la misma. Es un accidente físico, porque es realmente distinto de la substancia, y no puede existir naturalmente si no "inhiere" en la substancia, extendiéndola formalmente. Es accidente absoluto, y no modal, porque, al menos milagrosamente puede existir separada de la substancia. Es "propio", porque se da siempre en compañía de la substancia, y necesariamente, por lo cual de ella dimana inevitablemente. Al menos, no aparece ninguna repugnancia en todo ello.

 

85.‑ Escolios.‑ 1.‑ El sujeto de "inherencia" de los accidentes.‑ La cantidad “inhiere” inmediatamente en la substancia; en cuanto a los demás accidentes materiales, "inhieren" inmediatamente en la cantidad, y ello de modo natural. En efecto, en la cantidad eucarística permanecen todas las cualidades y potencias activas de la substancia, y no hace ninguna falta considerarlo como un milagro. Por consiguiente, "inhieren", desde luego, en la substancia, pero sólo mediante la entidad. Y por dichas cualidades, la substancia actúa no realizando las acciones, sino sólo en cuanto que sustenta las cualidades activas, y en cuanto que es la raíz de las mismas; en sentido elicitivo, sólo son las potencias las que obran, no la substancia.

 

86.‑ 2.‑ ¿Puede probarse, en forma positiva, por la sola razón que la cantidad es un accidente realmente distinto?

 

Urraburu, y con el otros muchos, así lo afirman, y se fundan en tres razones: a) Primero, por la autoridad de Aristóteles, quien expresamente afirma que la cantidad no es substancia. b) Segundo, porque la cantidad es sensible."per se", y la substancia sólo "per accidens". c) Y tercero, porque en el compuesto se dan, en razón de le forma, algunas cualidades distintas de ella, como son el color y las diferentes potencias; luego, "a pari", en el compuesto habrá algún accidente que le convenga en razón de la materia, y no puede ser otro más que la cantidad.

 

Critica:

 

A a) : Las palabras de Aristóteles son, desde luego, bastante claras.

 

A b): Aunque la cantidad se identificase con la substancia, podría ser sensible "per se", en cuanto dotada de cualidades sensibles, y sensible "per accidens", en cuanto a su entidad, p, e., si es substancia o accidente.

 

A c): Los accidentes que podrían convenir en razón de la materia, son, p. e., la figura, la resistencia, etc., pero no la cantidad o la extensión, porque la cantidad o la extensión son lo mismo que la substancia, para poderse afirmar algo.

 

87.‑ 3.‑ ¿Cómo puede constar por la Teología que la cantidad se distingue realmente de la substancia?.

 

En los documentos teológicos se contiene lo siguiente: a) El Concilio de Trento afirma que permanecen las especies sin la substancia del pan y del vino (D 884), lo cual, aunque no sea una definición en el sentido estricto de la palabra, pertenece sin embargo a la doctrina católica. b) El Concilio de Constanza (D 582) condena la siguiente proposición de Wicleff: "los accidentes no permanecen sin sujeto en la Eucaristía". c) Y León XIII entiende así dicha doctrina: "las especies de pan y vino se conservan por el poder divino sin que se dé sujeto alguno" (AAS 34, 645). A partir de aquí, los teólogos componen la siguiente doctrina: Después, de la transubstanciación, existe objetivamente algo que pertenece al pan y al vino, y que es lo que llamamos especies y accidentes. Ahora bien, esto es algo que pertenecía al pan y al vino, aun que no sea su substancia, la cual se ha convertido en su totalidad en la substancia del cuerpo de Cristo. Y esto es lo que permanece sin sujeto, "nulla re subiecta", por el poder divino. De donde el filósofo concluye: dicha entidad no puede ser más que accidente; luego, la cantidad y otras entidades que nuestros sentidos pueden observar en la Eucaristía, son accidentes realmente distintos de la substancia del pan y del vino. Y el P. Aldama añade algo más: "esto supuesto, resulta imposible que las ciencias físicas puedan probar la repugnancia o no repugnancia de una tal distinción".

 

Posteriormente, sin embargo, no pocos escolásticos conceden, desde luego, que la cantidad y demás accidentes se distingan realmente de la substancia, pero afirman que no pueden conservarse separados de la substancia. Y la razón principal que aducen es que los accidentes son tan sólo "entes quo, no quod" (o en plurat, "quibus", no "quae"), y por tanto dichos "entes" no pueden conservarse separados ni siquiera por el poder divino.

 

Según ellos, pues, en la transubstanciación desaparecen, no sólo la substancia del pan y del vino, sino también todos los accidentes. Pero entonces, ¿cómo explican que en la Eucaristía aparezcan exactamente los mismos accidentes que estaban en el pan y en el vino?. Dos son las explicaciones que se proponen.

 

La primera dice que en la Eucaristía se dan las apariencias de pan y de vino; porque el cuerpo de Cristo produce en el lugar de la hostia, o en el cuerpo qué se encuentra a su alrededor, todos los efectos que producían el pan y el vino. Así pues, las especies eucarísticas poseen realidad extramental, pero semejante realidad no son los accidentes de pan y de vino. Así, Büchel, y Oromi, quienes en esto siguen a Filograssi y Franzelin. Selvaggi dice que si se niega la realidad de los accidentes separados ‑realidad que, sin...embargo, él defiende‑, esta es la mejor explicación para salvar la objetividad del sacramento sensible. Y lo mismo afirma Pohle.

 

La segunda explicación es semejante a la que da Descartes, a saber: sólo existen las especies de pan y de vino; lo que significa que se dan sólo las especies intencionales en los sentidos, en. la imaginación y en el entendimiento posible, cosas todas que suceden milagrosamente por el poder divino. Y no sólo los elementos sensibles se explican por las solas especies intencionales, sino también las acciones y "pasiones" que parecen tener lugar en la Hostia. Tal parece ser la enseñanza de Vincenzo di Vittorio, Sostanza e specie –nell” eucaristia (Sophia 20 {1952} 239‑350). Sin embargo, la substancia que aparece una vez que se han corrompido las especies, sólo puede tener su origen en. el poder creativo de Dios.

 

Con todo, las precedentes disquisiciones no tocan en absoluto nuestra tesis; porque nosotros sólo afirmamos que no aparece repugnancia. en que la cantidad se distinga realmente de la substancia y en que se conserve separada, pero no pretendíamos afirmar el que, de hecho, permanezca separada.

 

88.‑ Objeciones.‑ 1.‑ La cantidad no es más que un modo de la substancia, por el cual tiene "partes extra partes"; es así que, es imposible que se conserve un modo separado del sujeto; luego, es imposible que la cantidad se conserve separada de la substancia.

 

Niego la Mayor: no es necesariamente un modo, sino que puede ser un accidente absoluto, o al menos no se ve en ello repugnancia.

 

2.‑ Aunque la materia se despoje de cualquier otra cosa distinta de ella, aún seguirá teniendo "partes extra partes"; es así, que esto es ser "cuanta"; luego, la materia por sí misma es "cuanta" (y por. ello, la cantidad no es algo distinto de ella).

 

Distingo la Mayor: partes entitativas, concedo; cuantitativas o extensivas, niego; contradistingo la menor: la cantidad supone tener partes entitativas, niego; partes extensivas, concedo.

 

Dichas partes de la materia no exigen próximamente estar en acto unas "extra" otras ("partes extra partes"), ni tienen tampoco incompenetrabilidad, por lo que un ángel podría reducirlas a un solo punto sin milagro alguno.

 

La materia exige próximamente la cantidad, y remotamente, a través de la cantidad, exige la extensión.

 

3.‑ La cantidad es aquello por lo que el, cuerpo difiere primariamente del espíritu; es así que, el espíritu y el cuerpo difieren esencialmente; luego, la cantidad es algo esencial y constitutivo de la materia, y no es un accidente.

 

Niego la mayor: el cuerpo difiere primariamente del espíritu, porque el cuerpo posee partes entitativas integrales, y exige tener cantidad; elementos ambos que faltan en el espíritu.

 

4.‑ De la misma manera que se comporta la cantidad sucesiva, o duración, con el movimiento, se comporta también la cantidad permanente con la substancia; es así que, la duración sucesiva no se distingue del movimiento; luego, tampoco la cantidad de la substancia.

 

Niego la paridad por lo ya demostrado: en efecto, la cantidad es separable de la substancia, mientras que la duración ni se separa ni es separable del movimiento, por la identidad que con él tiene.

 

89.‑ 5.‑ El fundamento principal de nuestra tesis es la doctrina de los concilios de Constanza y de Trento; es así que, estas doctrinas las entienden muchos teólogos en otro sentido; luego, nuestra doctrina no tiene suficiente fundamento.

 

Respuesta 1. Niego la mayor: pues si esto fuera cierto, nuestra doc trina seria conclusión teológica, y no tesis filosófica. Nuestra tesis es negativa, y dice solo que no aparece imposibilidad en que la cantidad sea un accidente realmente distinto y conservable separadamente de la substancia, y para demostrar esta tesis basta la razón. La ocasión para entender así nuestra tesis fue, por supuesto, la doctrina de dichos concilios, pero tal doctrina no se con vierte en fundamento o premisa de la prueba.

 

Respuesta 2. Los teólogos rechazan, por lo general, cualquier otra interpretación que niegue la distinción real de la cantidad y la substancia.(Aldama, ibid., p. 289, e).

 

6.‑ La cantidad supone capacidad de resistencia; es así que, no puede tener capacidad de resistencia más que la substancia; lue o, aunque la canta dad fuera distinta de la substancia, no podría ejercer resistencia sin la substancia, ni tampoco podría de ella separarse.

 

Respuesta 1. Niego la Mayor: la cantidad es una forma que, por si misma, dice primariamente la exigencia de extensión; y, de forma más remota, exige la forma de impenetrabilidad, que es o una fuerza, o una forma extática por sí misma incompatible con otro cuerpo en el mismo lugar.

 

Respuesta 2. Aunque fuera una fuerza o capacidad, podría estar sepa rada del sujeto y ejercerse sin dicho sujeto, por lo ya probado.

 

7.‑ La cantidad separada subsistiría en si misma; es así que, ningún accidenté es subsistente en sí mismo; luego, la cantidad no puede estar separada. La menor: porque seria substancia.

 

Distingo la Mayor: “de iure" (de derecho) en cuanto supósito, es decir: en cuanto substancia completa que no se ordena a otra, niego; "de facto" (de hecho), subdistingo: con la exigencia de "inherir", concedo; sin dicha exigencia, niego. En cuanto a la prueba aducida, distingo el aserto: si no exigiera ser "en otro", concedo, si si que lo exige, niego.

 

8.‑ La cantidad dice relación trascendental al sujeto; luego, no puede separarse de él. La Mayor: porque toda su función es cuantificar la substancia. Distingo el antecedente: porque exige “inherir" en la substancia, concedo; porque en acto debe estar en la substancia, subdistingo: naturalmente, concedo; si se obra un milagro, niego. Y contradistingo el consecuente. Y distingo igualmente la prueba: cuantifica la substancia exigitivamente, Concedo; en acto, subdistingo: naturalmente, concedo; si se obra un milagro, niego.

 

90.‑ 9.‑ Si Dios supliese el influjo de la substancia para que la cantidad se conservase separadamente de ella, Dios se convertiría en sujeto de la cantidad; es así que, esto es absurdo; luego, Dios no puede suplir el influ­jo de la substancia, y por ello la cantidad no puede estar sin la substancia.

 

Distingo la Mayor: Si lo supliese en el orden de la causa material o subjetiva, concedo; si sólo suple en el orden de la causa eficiente, niego. Contradistingo la menor.

 

Dios, con su acción determina que la cantidad se conserve separada, aunque no ejerza influjo alguno que pueda considerarse propio de la causa material.

 

10.‑ La cantidad es puro "ente quo"; es así que, de la razón de "ente quo" es que no pueda estar más que en el compuesto; luego, la cantidad no puede estar más que en el compuesto; el antecedente: porque es accidente; es así que el accidente no es "ente", sino que es "del ente"; luego, es puro "ente quo" .

 

Distingo la Mayor: en cuanto entidad absoluta, concedo; en cuanto entidad modal, niego; contradistingo la menor: "ente quo", en cuanto cosa absoluta, niego; en cuanto entidad modal, concedo. En cuanto a la prueba, distingo la Mayor: es un accidente absoluto, concedo; modal, niego. Concedo la menor.

 

Contradistingo el consecuente: es "ente quo" puro modal, niego; es "ente quo" puro absoluto, concedo.

 

También el alma racional es "ente quo", y sin embargo existe separada, incluso naturalmente. Y la materia y la forma substancial son "entes quo" (en plural, "quibus"), porque toda su esencia dice relación al compuesto; y sin embargo, pueden conservarse separadamente por el poder divino. (V. n. 602:607).

 

11.- La cantidad o extensión acompaña siempre y en todas partes al cuerpo; luego, pertenece a su esencia.

 

Distingo el antecedente: lo acompaña como constitutivo, niego; como propiedad, concedo; contradistingo el consecuente: si lo acompañase, como constitutivo, concedo; como propiedad, niego.

 

12.‑ Si la substancia corpórea se distinguiese de la cantidad, no se distinguiría del espíritu; es así que, esto es absurdo; luego, no se distin­gue de la substancia. El antecedente: porque sería inextensa, igual que el espíritu.

 

Niego la Mayor. En cuanto a la prueba aducida, distingo el aserto: sería inextensa, por carecer de partes entitativas, o por carecer de la exigencia de cantidad, niego; por carecer de la extensión con la impenetrabilidad, concedo.

 

La materia sin la cantidad, tendría extensión entitativa, pero no tendría extensión dimensiva “de iure" (de derecho); es decir, por exigencia inmediata; aunque muy bien podría tenerla "de facto" (de hecho), pero sin repugnancia para ser reducida al punto.

 

13.‑ El predicado "extenso" es esencial al cuerpo; es así que, él predicado esencial pertenece a la constitución del sujeto; luego, el extenso" o "cuanto" pertenece a la constitución del cuerpo.

 

Distingo la Mayor: en cuanto constitutivo, niego; en cuanto propiedad, concedo; contradistingo la menor: si es esencial como constitutivo, concedo, como mera propiedad, niego.

 

Artículo II

 

EL EFECTO FORMAL PRIMARIO DE LA CANTIDAD

 

TESIS 5.‑ El efecto formal primario de la cantidad no es comunicar a la substancia coma sus partes integrantes o la extensión actual en ''relación con el lugar o la extensión actual sin dicha relación al lugar; sino que es comunicar a la substancia su extensión, aptitudinal.

 

92.‑ Nexo.‑ Después que ya hemos establecido en la tesis anterior la no repugnancia en la real distinción de la cantidad y la substancia, así como en la existencia separada de ambas, ahora debemos dar un paso más para averiguar cuál es la esencia de la misma cantidad; lo que no nos será posible conseguir si no es examinan do su efecto formal, ya que no podemos contemplarla de modo intuitivo.

 

La ocasión para tratar esta cuestión nos la ofrece igual mente el misterio eucarístico, en el cual sabemos que Cristo está con toda su cantidad, según los teólogos, y sin embargo no posee en absoluto extensión local ni impenetrabilidad. Preguntamos, por tanto, qué es lo que puede dar la cantidad a la substancia, sino le da precisamente lo que es propio de ella misma, a saber: la extensión y la impenetrabilidad actual.

 

93.‑ Nociones.‑ EFECTO FORMAL es aquello que resulta de la simple comunicación de la forma al sujeto. Así, el efecto formal del color es aparecer coloreado; el del calor, estar caliente, etc.

 

EL EFECTO FORMAL PUEDE SER PRIMARIO Y SECUNDARIO. Primario es el que no puede faltar sin contradicción, una vez que se ha puesto la forma; y así, puesto el color, resulta contradictorio que la cosa no aparezca coloreada; y si suponemos igualmente el pensamiento en el entendimiento, es contradictorio que el entendimiento no sea inteligente en acto, si dicho pensamiento dimana del mismo entendimiento. Secundaria es el que es exigido por la forma, pero de manera que puede faltar sin contradicción.

 

EL EFECTO SECUNDARIO ES SIEMPRE PRIMARIO respecto de otra forma, pero esta forma puede ser reclamada naturalmente por una forma anterior, de suerte que pueda negarse por un milagro.

 

Para explicarlo, demos ya la cuestión por resuelta. Y diremos: la cantidad comunica a la substancia, como efecto formal primario, la exigencia de extensión. La extensión misma actual sería el efecto formal secundario de la cantidad, porque una vez puesta la cantidad, por necesidad debe darse naturalmente la extensión actual; ahora bien, dicha extensión actual se tiene por otra forma distinta de la cantidad, pero que es exigida por la cantidad; y por ello, la extensión actual es efecto formal primario de la forma de la extensión, pera es efecto formal secundario respecto de la cantidad.

 

94.‑ PARTE es la realidad que está en el todo en cuanto constitutiva del mismo, y es menor que él (v. nn. 44‑45).

 

La parte puede ser esencial e integral. Parte esencial es la que primariamente constituye la esencia del todo, como son el alma y el cuerpo respecto del hombre; y si falta una, falta formalmente el todo. Parte integrante o integral es la que no constituye primariamente la esencia del todo, sino que sólo contribuye a que se haga mayor.

 

Las partes integrantes pueden ser homogéneas y heterogéneas. Son homogéneas, cuando las partes son del todo semejantes, incluso accidentalmente. Heterogéneas, si se diferencian entre si al menos accidentalmente, como ocurre con las partes del viviente; si una de ellas falta, no desaparece el todo formalmente, aunque puede desaparecer consecuentemente.

 

Las partes integrantes pueden ser también substanciales accidentales. Substanciales son las partes de la misma substancia; y accidentales son las partes del accidente cuantitativo, que informa a la substancia.

 

Las partes integrantes se suelen denominar, aunque no del todo con propiedad, extensión entitativa.

 

95.‑ EXTENSIÓN es la posición de unas partes fuera de otras ("partes extra partes"); lo que significa que no solo se dan partes distintas, sino que las partes no coinciden en el mismo punto del espacio.

 

La extensión puede ser actual y aptitudinal o exigitiva.

 

La extensión actual tiene, de hecho, "partes extra partes", porque las partes no coinciden en el mismo punto del espacio.

 

La extensión actual puede ser local y no local. Es local, o conmensurada con el lugar, sí está rodeada de una superficie, o al menos es apropiada para que se vea así rodeada, y tales son todos los cuerpos intramundanos, e incluso el mundo según su última superficie; pues, aunque actualmente no esté rodeado por algo que podamos llamar lugar, sin embargo es apropiado para que lo este. La extensión actual es no local, o inconmensurable con el lugar, si es actual y posee partes que no coinciden en la misma parte de espacio, pero sin embargo se halla desprovista, por vía sobrenatural, de cualquier relación con el espacio y con el lugar. Se dice que esto ocurre cuando un cuerpo está en una cantidad determinada mediante la transubstanciación que se ha obrado en él de otro cuerpo; de la misma manera que el cuerpo de Cristo esta en la Hostia por la transubstanciación del pan en el cuerpo de Cristo. Pues entonces, la cantidad del cuerpo de Cristo esta en la cantidad de la Hostia a modo de substancia; y como quiera que la substancia está bajo la cantidad, toda en el todo, y toda en cada una de las partes, por ello mismo toda la cantidad y toda su extensión actual está en toda la Hostia, y toda en cada una de sus partes.

 

Extensión aptitudinal es el accidente que tiene partes integrantes, y que exige próximamente tener sus partes que no coinciden entre sí y en la misma parte del espacio, aunque actualmente pueden estar reunidas en un punto del espacio.

 

La substancia corpórea tiene también partes integrantes y que exigen estar unas fuera de las otras en el espacio; pero esta exigencia no es próxima, pues próximamente lo que exige es tener un accidente cuantitativo, y luego remotamente, mediante la cantidad, exige tener extensión local. De la misma manera que el alma racional exige tener actos discursivos, pero esta exigencia no es próxima, sino remota, en cuanto que lo que exige primariamente es tener facultad intelectiva, y luego, a través de ella, dichos actos discursivos o intelectivos.

 

96.‑ Estado de la cuestión.‑ Lo que tratamos de dilucidar es si el efecto formal primario de la cantidad consiste en proporcionar a la substancia la extensión entitativa o sus partes ‑substanciales integrales‑, o bien darle la extensión actual local o no local, o por último, comunicarle la extensión aptitudinal, o lo que es lo mismo, la exigencia de extensión actual.

 

97.‑ Opiniones.‑ La primera opinión sostiene que el afecto formal primario de la cantidad consiste en dar a la substancia la mensurabilidad, la divisibilidad mecánica (así, Soncinas y Yavel), o la impenetrabilidad (así, Arriaga y Oviedo). Pero tales opiniones pueden rechazarse con facilidad, porque dichos efectos suponen ya la extensión actual y local; por tanto, no pueden ser efectos primarios, sino efectos secundarios subsiguientes a la extensión.

 

98.‑ La segunda opinión defiende que el efecto formal primario es comunicar a la substancia la extensión entitativa, que consiste en que la substancia corpórea posea partes integrantes, o que posea partes distintas, o que las posea unidas y debidamente ordenadas conforme al tipo a que pertenece, p. e., según el tipo humano.

 

Enseñan, pues, que la substancia corpórea, antes de la cantidad (con prioridad de naturaleza), es radicalmente indivisible y carece por completo de partes; sin embargo, dicen que se diferencia del ente simple, porque, si bien no posee partes, como tampoco las posee el ente simple, sin embargo en potencia sí que las tiene. En efecto, la substancia material, una vez recibida la cantidad, que tiene partes, ella misma adquiere a su vez “partes extra partes", así como la distinción, la unión y el orden de las mismas según el propio tipo, y así tras la cabeza viene el cuello, tras éste el tronco, etc. .

 

Siempre según ellos, si la substancia por si misma tuviese partes y fuese divisible, al menos por la omnipotencia de Dios, ella misma sería la, cantidad y no se distinguiría realmente de esta; ahora bien, como quiera que esto no puede admitirse, se sigue que la substancia de por si no tiene partes.

 

De aquí vienen también a deducir que, si se quita la cantidad a la substancia, la substancia corpórea nuevamente ha de volver a su indivisibilidad absoluta, en la que ya no habría partes distintas, sino que todas serian plenamente idénticas. Así opinan Capreolo, Cayetano, Ferrariense, Vázquez, los Complutenses, Liberatore, De San, etc..

 

99.‑ La tercera opinión sostiene que el efecto formal primario de la cantidad es proporcionar a la substancia la extensión actual local, o conmensurable al lugar, pero dado que en Cristo no existe dicha extensión conmensurable al lugar, afirman que en él no se da la cantidad; pero es evidente que esta sentencia no puede admitirse, ya que Cristo conserva toda su cantidad, y sin embargo no conserva la extensión actual conmensurable al lugar. Está opinión la siguió Durando.

 

100.‑ La cuarta opinión afirma que el efecto primario de la cantidad es dar a la substancia, la extensión actual no local, así como la extraposición de las partes entre sí, de suerte que una parte no esté donde está otra; no obstante, semejante extensión actual se halla desprovista de toda relación al lugar y de toda conmensurabilidad.

 

Esta es la opinión que defiende el P. Hoenen, y también parece ser la de Toledo. Por tanto, Cristo está en la Eucaristía con toda su extensión actual, de manera que unas partes no están donde están otras; sin embargo, toda la referida extensión de Cristo no posee conmensurabilidad alguna al lugar, puesto que está allí, no en virtud de sus propias dimensiones; sino en virtud de las ajenas, como son las dimensiones de las especies de pan y de vino.

 

101.‑ La quinta opinión es la del P. Suárez, con muchos otros. Defiende que el efecto formal primario de la cantidad no es dar a la substancia la extensión entitativa o partes substanciales, sino sólo darle la extensión aptitudinal, ó sea, la exigencia próxima de extensión local.

 

Según esta opinión, la substancia, antes de la cantidad, tiene por si misma partes integrantes substanciales, y dichas partes poseen una exigencia remota para que se sitúen unas fuera de otras ‑"partes extra partes"‑ en el espacio, en cuanto que reclaman poseer cantidad y extenderse mediante ella del modo citado. Por sí mismas, antes de la cantidad, no poseen exigencia próxima para extenderse en el espacio, y por ello o bien pueden reducirse al punto, sin milagro alguno, o, en el caso de que se dejen en su ser donde estaba la extensión ‑de la que se ven privadas‑, no tienen ninguna exigencia de tal posición ni de impenetrabilidad.

 

En consecuencia, la cantidad que sobreviene a la substancia, le comunica la exigencia próxima para extenderse en el lugar; exigencia que debe actualizarse naturalmente por otra forma, que es la extensión actual; o, si no se actualiza ‑por la intervención de un milagro‑, la cantidad puede tener toda sus partes colocadas en un punto, o de manera que donde esté una no estén las demás.

 

Esta es la opinión que nosotros abrazamos.

 

102.‑ Prueba de la tesis.‑ I Parte. El efecto formal Primario de la cantidad no consiste en comunicar a la substancia las partes substanciales o la distinción unión ú orden de las mismas.

 

Prueba 1.‑ En efecto, la cantidad comunicaría a la substancia la extensión entitativa -o las partes‑, y la distinción, ‑unión y orden, o de modo eficiente, o de modo formal; es así que,

de ninguno de los dos modos la cantidad puede producirlo; luego, ‑la cantidad no da a la substancia la extensión entitativa ‑o las ‑partes‑, ni su distinción, unión y orden.

 

La Mayor consta, porque no existe ningún otro modo de dar la extensión entitativa. Prueba de la menor. a) La cantidad no comunica lo dicho de modo eficiente, porque la cantidad es un accidente, y por ella no puede producir, de modo eficiente, nada substancial; es así que, la realidad de las partes integrantes, así como la distinción, unión y orden de las mismas (que no se puede hacer de otra manera si no es por uniones substanciales), son algo substancial; luego, no pueden comunicarse, de modo eficiente, por la cantidad. B) Tampoco la cantidad puede producir todo lo citado, de modo formal. Pues la forma no puede hacer formalmente otra cosa más que comunicarse a sí misma; es así que, ella misma es un accidente; luego, en razón de su comunicación, no puede resultar nada substancial, sino sólo un compuesto accidental.

 

103.‑ Prueba 2.‑ (A partir de los absurdos procedentes de la distinción y de la identidad). Si la cantidad comunicase a la substancia las partes substanciales integrantes, entonces, suprimida la cantidad por un milagro, todas las partes que ya eran distintas, de nuevo se identificarían, y así ya no serían distintas ni divisibles entre sí de modo natural, ni siquiera por la omnipotencia de Dios; y si de nuevo sobreviniese la cantidad, una vez más lo que era indivisible y carente de partes, adquiriría realmente las partes substanciales integrales. Ahora bien, esto es absurdo; luego, es señal de que la cantidad no habría podido dar a la substancia la extensión entitativa, sino que la substancia ya tenía por si misma sus propias partes integrantes.

 

La Mayor consta; en efecto, si la razón suficiente de las partes es la cantidad, luego, quitada la razón suficiente -que es la cantidad‑, no se dará ya lo razonado, que son las partes distintas.

 

La menor: supone evidente contradicción que aquello que ya era realmente distinto, se identifique realmente con lo otro; o que aquello que no tiene partes ni distintas ni distinguibles o designables, pueda adquirir partes distintas o separables entre sí por la sola añadidura de un accidente.

 

104.‑ Prueba 3.‑ (En forma parcialmente diversa). Si el continuo se divide, entonces las partes de la substancia que están bajo una cantidad, se distinguen realmente de las partes que están bajo otra cantidad separada, como es evidente. Ahora bien, si se quitase la cantidad a dichas partes separadas, entonces las partes en cuestión, o se identificarían entre si, o no. Si se identificasen, se seguiría la contradicción siguiente: que las cosas que son realmente distintas, no serian realmente distintas. Y si no se identifican, permanecen siendo realmente distintas; y, como quiera que en sí no tienen otra realidad sustancial más que lasque tenían antes de que sobreviniese la cantidad, y antes de que se hiciese la división, se sigue de ello que, antes de la cantidad, la substancia posee partes integrantes por sí misma, y no por la cantidad.

 

105.‑ Prueba 4.‑ (En otra forma, también distinta). Si la cantidad produjese la extensión entitativa, o las partes substanciales integrantes, entonces un accidente produciría muchas substancias; es así que, esto es absurdo; luego, la cantidad no puede comunicar a la substancia su extensión entitativa.

 

El Antecedente: en efecto, después de sobrevenir la cantidad, la substancia corpórea puede dividirse en muchas partes. Ahora bien, las citadas partes divididas, son otras tantas substancias completas y supósitos; es así que, dichas substancias completas y supósitos no existían, en cuanto a su entidad, antes de sobrevenir la cantidad; luego, la cantidad debía producir otras tantas substancias completas y supósitos, y ello en cuanto a toda su entidad, que no existía antes de sobrevenir la cantidad. Luego, lo que era accidental produjo algo substancial, y esto es absurda.

 

106.‑ Prueba 5.‑ Todo accidente supone el correspondiente sujeto, y no puede hacerlo él; es así que, el sujeto de la cantidad es toda la substancia corpórea, y el sujeto de las partes de la cantidad son las distintas partes de la substancia corpórea; luego, la cantidad y sus partes suponen la substancia y las partes correspondientes, y no puede darlas o constituirlas ella misma.

 

107.‑ II Parte. El efecto primario de la cantidad no es dar a la substancia la extensión actual local ya sea conmensurable al lugar, ya sea no conmensurable.

 

a) El que no pueda dar primariamente la extensión actual conmensurable al espacio y al lugar, consta de la siguiente manera: porque Cristo conserva toda su cantidad en la Eucaristía, y sin embargo, no tiene extensión conmensurable al lugar y sino que se encuentra en una Hostia pequeña, y aún diminuta, y además está todo El en toda ella, e igualmente todo en cada una de las partes.

 

b) El que no pueda comunicar primariamente la extensión actual no local, o desprovista de la relación y conmensurabilidad al lugar, consta también de la siguiente manera: o en la Eucaristía Cristo tiene todas sus partes en un solo punto de la Hostia, o no; si tiene todas sus partes en un solo punto designable de la Hostia, no tiene entonces extensión actual; porque la extensión actual consiste en tener "partes extra partes", de suerte que no todas las partes se den donde se da una de ellas. Pero si no tiene cada una de sus partes en un punto designable, sino que las tiene unas fuera de otras ‑"partes extra partes"‑, entonces tiene extensión espacial, y por tango, conmensurada o conmensurable al lugar.

 

108.‑ III Parte. Sino fue el efecto formal primario de la cantidad es comunicar la extensión aptitudinal o la exigencia próxima de la extensión actual.

 

Prueba 1 ‑ A partir del misterio Eucarístico). En efecto, la cantidad debe dar a la substancía algo perteneciente a la extensión; es así que, no le da la extensión entitativa, ni actual, ya sea conmensurable, ya sea no conmensurable con el lugar; luego, da la extensión aptitudinal, o la exigencia de extensión local.

 

La Mayor consta: pues la cantidad, a partir de su noción primitiva es aquello por lo cual la substancia es divisible, mensurable, incompenetrable y conmensurable con el lugar; es así que, todas estas cosas dicen relación con la extensión; luego, aquello que la cantidad da primariamente a la substancia es algo que pertenece a la extensión.

 

La menor se ha demostrado por exclusión de las demás opiniones.

 

109.‑ Prueba 2. (Toda la tesis se prueba con un argumento puramente filosófico y negátivo).

 

El efecto formal primario de la cantidad será dar a la substancia la extensión aptitudinal, si debe dar primariamente a la substancia algo perteneciente a la extensión, y dicha extensión no debe ser necesariamente una extensión entitativa o una extensión actual, ya sea local, ya no local; es así que las cosas se comportan de esta manera; luego, al efecto formal de la cantidad es la extensión aptitudinal.

 

La Mayor consta: pues si da la extensión, y no es una extensión entitativa o "dimensiva" actual, luego habrá de dar una extensión "dimensiva" aptitudinal.

 

La menor se prueba por partes: a) el que la cantidad deba dar a la substancia primariamente algo perteneciente a la extensión, es manifiesto por lo ya dicho; pues debe dar la divisibilidad, la mensurabilidad y la impenetrabilidad: cosas todas que suponen la extensión; b) y no aparece contradicción en que dicha extensión no sea entitativas por el hecho de que la substancia ya tiene, por si misma, partes integrantes distintas; c) ni tampoco aparece contradicción en que no de extensión actual local o no local; porque no se manifiesta que la haya en que un cuerpo "cuánto" pueda estar todo él en todo, y todo en cada una de sus partes, en cuyo caso el cuerpo tendrá cantidad, y sin embarro, no tendrá ninguna extensión actual, por lo ya expuesto.

 

110.‑ Escolios. 1‑ Definición de la cantidad. Por lo dicho, la cantidad puede definirse como el accidente extensivo de la substancia corpórea, que le comunica la exigencia próxima y positiva de tener extensión local actual, y que le. da secundariamente la misma extensión actual, y ello de modo natural a menos que se impida por un milagro, como se impide, de hecho, en el modo según el cual Cristo está en la Eucaristía.

 

2.‑ Esencia de la extensión actual. Consiste en la actual posición o situación de unas partes fuera de otras ("partes extra partes"), de suerte que no coincidan en la misma. parte de espacio. a) Dicha extensión actual es un modo distinto de la cantidad, puesto que puede faltar, a pesar de que permanezca la cantidad. b) No es una fuerza o capacidad, sino un acto, o forma estática, que dimana de la cantidad, y que constituye "formalmente" la cosa espaciada. c) La extensión actual consiste en los modos de las "ubicaciones" de las partes, y, por consiguiente, toda la extensión se modifica en sentido numérico, cuando el cuerpo se mueve localmente.

 

Cabe decir: ha. extensión actual no consiste en las "ubicaciones" de las partes, sino en una forma p. e. , -en la cohesión‑, en virtud de la cual las partes conservan sus distancias relativas, aunque todo el cuerpo se mueva local mente.

 

Respuesta, Aquella forma ‑p. e., la cohesión‑, en virtud de la cual las partes conservan sus distancias relativas, podrá ser la causa que conserve eficientemente dichas distancias relativas, pero la extensión formal consistirá solamente en las "ubicaciones" mencionadas.

 

3.‑ En la Eucaristía existe una doble cantidad: una, con su extensión local actual, y es la cantidad del pan; y otra es la cantidad del cuerpo de Cristo, que está sin la extensión actual, y está allá. de modo "definitivo", es decir: toda en el todo, y toda en cada una de las partes de la cantidad de pan vino.

 

4.‑ Luego, la extensión se distingue realmente de la cantidad; porque es su efecto secundario,

 

111.‑ Objeciones.‑ A. (En favor de la extensión entitativa). 1.‑ Santo Tomás afirma en muchos lugares que las partes de la substancia se deben a la cantidad; luego, está en contra de la tesis.

 

Respuesta. Las dos partes citan en su favor a Santo Tomás; por tanto, el problema no puede resolverse acudiendo a su autoridad.

 

2.‑‑ Si la substancia, antes de la cantidad, tuviera extensión entitativa ‑o distinción de partes‑, ella misma seria la cantidad; es así que, esto no puede afirmarse; luego, la substancia, de por sí, no tiene partes integrantes. La Mayor: pues si tiene partes, dichas partes son aptas para extenderse en el espacio y para tener la impenetrabilidad; es así que, esto es la cantidad; luego, si la substancia tuviera partes integrantes, la misma substancia sería la cantidad.

 

Niego la Mayor, En cuanto a la prueba aducida, distingo la Mayor: tendrían aptitud próxima, niego; tendrían aptitud remota, concedo. Contradistingo la menor: si tuvieran aptitud próxima, concedo; si la tienen remota, niego.

 

Y la semejanza la tenemos en el alma y en sus potencias. Pues el alma no se identifica con las potencias, y sin embargo requiere tener actos discursivos; pero no los exige próximamente y "per se", sino sólo de manera mediata, en cuanto que exige la facultad intelectiva, que será la que tenga los actos discursivos.

 

3:‑ Las partes integrantes de la cantidad son entre si impenetrables "per se" y dé modo natural; luego, de modo semejante, las partes integrantes de la substancia serán "per se" y, de modo natural, impenetrables, y por ello dichas partes serán ciertamente cuantitativas por el mismo titulo, como ‑según se ha afirmado‑ las partes de la cantidad son también cuantitativas.

 

Concedo el antecedente. Niego el consecuente, por la disparidad ya demostrada: en efecto, la cantidad es distinta realmente de la substancia, y su efecto formal primario consiste en dar la extensión aptitudinal, mientras que el secundario es dar la extensión actual, y el tercero, dar la impenetrabilidad; luego, la substancia no desempeña tales funciones.

 

4.‑ La composición integral de la substancia, o antecede o sigue a la composición esencial de materia y forma. Si lo primero, luego la materia es la substancia, y tiene partes, y así no se da "en potencia", ni compondrá con su forma una sola substancia "per se"; pero si sigue a la composición esencial de materia y forma, en tal caso dicha composición de partes integrantes es "per accidens", porque sobreviene a la esencia ya constituida; es así que, todo esto es absurdo; luego la distancia no tiene "per se" partes integrantes, sino que las recibe formalmente de la cantidad.

 

Concedo la Mayor; y elijo el que la composición de partes integrantes pertenece a la materia de por si, y a 1a forma puramente material, en razón de la materia.

 

En cuanto a los inconvenientes, afirmo: la materia, de por si, es substancia, pero no completa, y es esencia, pero tampoco completa; y no es pura potencia objetiva, sino que es un acto entitativo; sin embargo, respecto de la forma, es pura potencia.

 

112.‑ 5.‑ Si la substancia, de por si, poseyera partes integrantes, ella misma sería a) divisible, b) mensurable, c) impenetrable; es así que, estas son funciones de la cantidad; luego, si la substancia poseyera partes integrantes, se convertiría en cantidad.

 

Distingo la Mayor, por partes. A a). La substancia sería divisible físicamente, o por instrumentos mecánicos, niego; por la potencia divina y, tal vez, también por la angélica, concedo.

 

A b). Seria mensurable necesariamente, si no posee en acto "partes extra partes" en el espacio, como puedo no tenerlas, niego; "per accidens", si posee "partes extra partes", extendidas en el espacio por la cantidad, o si, suprimida la cantidad, las partes no se han separado de su antiguo "ubi" (v. el capítulo siguiente; para la noción de "ubi"), concedo.

 

A c). Sería impenetrable: "per se", niego, pues no podria resistir a ningún cuerpo; por la cantidad, concedo. Contradistingo la menor: si todo esto lo tuviera "per se" y necesariamente, concedo; si lo tiene por la cantidad y "per accidens", niego.

 

6.‑ Si la substancia poseyera partes integrantes, poseería figura propia; es asi que, esto es propio de la extensión y de la cantidad; luego, si la substancia posee partes integrantes, la substancia se identifica con la cantidad y con la extensión.

 

Distingo: "per se" y necesariamente, niego (porque podría poseer todas las partes en cualquier punto designable); por ello, es decir, por la cantidad y "per accidens", concedo. Contradistingo la menor.

 

7.‑ Si la substancia posee partes integrantes, de por si, suponga­mos que Dios se complace en privarla de la cantidad. Y entonces, o todas las partes se reducirán a un solo punto, o retendrán sus posiciones antiguas; es así que, no puede decirse que se reduzcan a un solo punto, porque Dios no introdujo ninguna otra modificación mas que la sola privación de la cantidad; luego, habrán de retener sus posiciones antiguas; es así que, esto equivale a tener extensión; luego, la substancia, si tiene partes, de por si, es extensión y cantidad.

 

Concedo que las partes de la substancia, suprimida la cantidad, retengan sus posiciones antiguas; pero niego que esto sea tener extensión “dimensiva" y cuantitativa. Pues efectivamente no tendrán sus posiciones antiguas en virtud de una exigencia, sino sólo de hecho, ya que nadie las ha quitado de sus posiciones antiguas. Pero si, p. e., un ángel quiere colocar dichas partes en un punto del espacio, no le ofrecerán resistencia alguna.

 

8.‑ B. (En favor de la extensión actual). Lo primero que se concibe en la cantidad es que sea extensa; luego, la extensión es efecto formal de la cantidad.

 

Distingo el antecedente: lo primero, en sentido cronológico, concedo; lo primero, en su constitución esencial, subdistingo: en cuanto a la existencia, concedo; en cuanto a la actualidad, niego. Contradistingo el consecuente.

 

9.‑ Si el efecto formal de la cantidad es la extensión local exigitiva, y no actual, la presencia del Cuerpo de Cristo se explica porque Cristo en la Eucaristía  tiene toda su cantidad, pero no toda su extensión actual; y así se pone a Cristo a) privado de alguna perfección intrínseca; y b) compenetrado en cuanto a todas sus partes, o c) como comprimido y deformado de modo violento e indigno; es así que, esto es absurdo; luego, no puede decirse que Cristo esté en la Eucaristía sin la extensión actual..

 

Respondo a la Mayor, por partes. A a): así se pone a Cristo privado de alguna perfección intrínseca, que sea meramente modal, y que se suple por el modo de existir propio de los espíritus, que es más noble concedo; se le priva de una perfección absoluta, o modal que no se supla por otra mejor, niego. A b): niego que Cristo se ponga en la Eucaristía compenetrado en cuanto a todas sus partes; en efecto, la compenetración es propia de aquellas cosas que poseen extensión; pero las partes del cuerpo de Cristo no conservan su extensión actual; y por ello, están en la Hostia de modo inimaginable, y sólo inteligible, de la manera que el espíritu está todo él en el todo y todo en cada una de las partes. A c): Y por eso, no está de modo violento, sino sobrenatural. A d): Ni tampoco tendrá lugar allá ninguna indignidad, sino que será algo sublime.

 

113.‑ 10.‑ La cantidad es una forma actual, y por ello debe comunicar un efecto formal actual; es así que, la extensión aptitudinal no es algo actual, sino aptitudinal o exigitivo; luego, la extensión aptitudinal no puede ser el efecto primario de la cantidad.

 

Concedo la Mayor. Niega la menor. La extensión aptitudinal, o exigencia de extensión, es algo actual, y no se distingue de la realidad misma de la cantidad que exige dicha extensión actual; la. extensión misma puede no ser actual, si milagrosamente se niega, pero la cantidad, en cuanto que exige la extensión, es algo actual.

 

11.‑ Es inconveniente que Cristo se vea privado de una parte principal; es así que, si no posee extensión actual, se priva de una parte principal; luego, posea extensión actual.

 

Concedo la Mayor. Niego la menor. La extensión es un modo, no una parte principal ni constitutiva ni integrante; y además, está suplida por una especie de modo espiritual de existir, lo que es mejor.

 

12.‑ Cristo en la Eucaristía posee su propia figura, de lo contrario sería algo informe; es así que, la figura es propia de la extensión actual; luego Cristo en la Eucaristía posee extensión actual.

 

Distingo la Mayor: en acto, niego; en aptitud y por exigencia, subdistingo: y no se suple por una cosa mejor, niego; y se suple, concedo. Contradistingo la menor: la figura actual, concedo; la aptitudinal, niego.

 

13.‑ Cristo en la Eucaristía posee toda la organización de un cuerpo vivo; es así que la organización, del cuerpo vivo es propia. de la extensión actual; luego, Cristo en la Eucaristía posee extensión actual.

 

Distingo la Mayor: interna, por lo que se refiere a si mismo, concedo; externa, en orden al espacio, subdistingo: en acto, niego; exigitivamente, concedo. Contradistingo la menor: interna, niego; extrínseca, en orden al espacio, subdistingo: si es meramente exigitiva, niego; si es también actual, concedo.

 

Explicación: Cristo en la Eucaristía posee partes que están unidas, no de un modo confuso e indeterminado, sino claro y ordenado, y esto es lo que se llama organización interna, a sea, por lo que se refiere a si mismo; ahora bien, la organización en orden al espacio, exige que las partes esten fuera unas de otras ("partes extra partes") en el espacio, y que cada una desempeñe ‑su propio oficio como algo específico, según que esta "aquí"; lo que en Cristo no ocurre.

 

14.‑ Si Cristo en la Eucaristía estuviese "definitivamente", e. d., todo él en el todo, y todo en cada una de las partes, estaría allí en cada uno de los puntos designables, y por tanto, infinito número de veces; es así que esto repugna; luego, no está en la Eucaristía “definitivamente".

 

Distingo la Mayor: infinitas veces en acto, niego; infinitas veces en potencia, como las partes del continuo son infinitas en potencia, concedo; contradistingo la menor.

 

En las especies de pan y de vino debemos considerar, por una parte, todas las partes discontinuas de la cantidad de pan tomadas a la vez, y por otra parte, cada una por, separado, y además, los espacios, tanto vacíos como llenos de otros posibles cuerpos, situados entre las partículas de la cantidad de pan y de vino. Cristo no está en los espacios interpuestos entre las partículas de la cantidad de pan y vino; ni tampoco en las cantidades consideradas al mismo tiempo, con una, sola presencia; sino que está en las cantidades separadas, con presencias igualmente separadas. Perra sin embargo, como quiera que dichas cantidades separadas son divisibles indefinidamente, de modo semejante la presenció "definitiva" de Cristo en ellas, es divisible indefinidamente; ahora bien, no lo es en presencias actualmente infinitas, sino en presencias que serían infinitas en potencia.