Exposición esquemática de la

 

CUESTIÓN SOCIAL

 

Y SUS SOLUCIONES HISTÓRICAS:

 

LIBERALISMO, SOCIALISMO, MARXISMO Y CRISTIANISMO.

 

 

Por el Prof. Baltasar Pérez Argos

 

 

 

LA CUESTIÓN SOCIAL Y SUS SOLUCIONES HISTÓRICAS

 

 

¿Qué es la cuestión social?

 

 

La cuestión social es un problema que puede tener un doble planteamiento o enfoque: un planteamiento teórico o a priori y un planteamiento histórico o a posteriori.

 

1. La cuestión social teóricamente considerada es el problema de las relaciones del hombre con los bienes de la tierra. El hombre, ente esencialmente social, está inmerso en un mundo material al que está esencialmente vinculado. Presenta, pues, una doble dimensión, social y económica: la que relaciona a los demás hombres; y la que juntamente, socialmente la relaciona con los bienes económicos. Esto supuesto, el problema social tendría teóricamente esta formulación: ¿cuál es desde el punto de vista ético-jurídico la relación del hombre, ente social, con los bienes económicos? La solución de este problema necesariamente tendría que fundamentarse en el derecho natural.

 

2. El problema social históricamente considerado es el problema vivo y palpitante que ofrece de hecho la Humanidad con relación a los bienes económicos, dividida en dos clases antagónicas: una minoría que goza superabundantemente de los bienes naturales, frente a la gran multitud de los desheredados de la fortuna. Esta situación real de injusticia y desigualdad económica, denunciada por los Pontífices (R.N. 1; Q.A. 3, 4; M.M. 11-14) constituye un problema vital y urgente, que puede formularse así: ¿cómo conseguir un ordenamiento jurídico-social de la economía, que se llegue a una justa distribución de los bienes materiales entre las diversas clases de la sociedad? La solución de este problema necesariamente será de derecho positivo.

 

3. Las soluciones prácticas que se den al problema social histórico no pueden desconocer y menos estar en contradicción con las soluciones que se den al problema social teórico. Las soluciones teóricas han de proceder, fundamentar e iluminar las soluciones prácticas. Cierto que no bastan soluciones teóricas; urgen las soluciones prácticas del problema tan vital. Pero mal se acertará con esta si no se tienen en cuenta la primeras. La cuestión social no es sólo económica, sino moral y religiosa. "Aun cuando la economía y la disciplina moral, cada cual en su ámbito, tienen principios propios, a pesar de ello es erróneo que el orden económico y moral estén tan alejados y ajenos entre sí, que bajo ningún aspecto dependa aquel de este". "... a ese orden económico en su totalidad  le ha sido prescrito un fin por Dios Creador" (Pío XI, Q. A. 42).

       

La solución al problema teórico pertenece a la Filosofía social-económica. Aquí es donde la Iglesia tiene su palabra que decir. El estudio y solución del problema histórico pertenece más bien a la Sociología y a la política social, que han de tener muy en cuenta los dictámenes de la economía.

 

4. Las soluciones. Las soluciones que se han presentado hasta ahora al problema social son: el liberalismo, el socialismo, el comunismo y el cristianismo.

 

El liberalismo responde al planteamiento teórico del problema, más de una manera implícita que explícita; implícita en los principios que sostiene acerca del individuo y de la libertad humana. Su doctrina social se reduce al principio de la libre competencia ilimitada; plena libertad de acción económica no sujeta a ninguna ley moral. "La única ley suprema reguladora de las relaciones económicas entre los hombres es la libre e ilimitada competencia. Intereses del capital, precios de las mercancías y de los servicios, beneficios y salarios han de determinarse necesariamente, de modo casi mecánico, por virtud exclusiva de las leyes del mercado. El poder público debe abstenerse sobre todo de cualquier intervención en el campo económico." "Todo lo atribuye a las fuerzas necesarias de la naturaleza, y niega por lo tanto, la relación entre las leyes morales y las leyes económicas. Motivo único de la actividad económica es el exclusivo provecho individual." (M.M. 11). Fue causa del planteamiento histórico del problema.

 

El socialismo responde directamente al planteamiento del problema histórico. Por eso es de poco contenido doctrinal-social, y cae fácilmente en actitudes político-demagógicas. Su solución se reduce: abolición de la propiedad privada; el Estado es el único y universal propietario. Socialismo del Estado.

 

El marxismo. Al dar base filosófica al socialismo, responde esencialmente al planteamiento del problema teórico. De ahí su gran contenido ideológico, que le hace ser ante todo una filosofía más que una solución económica. La solución práctica, que es la solución de un comunismo integral, la presenta como conclusión racional "dialéctica" de su teoría. "La doctrina que el comunismo oculta bajo apariencias a veces tan seductoras, se funda hoy sustancialmente sobre los principios, ya proclamados anteriormente por Marx, del materialismo dialéctico y del materialismo histórico... enseña que sólo existe una realidad, la materia con sus fuerzas ciegas, la cual por evolución llega a ser planta, animal, hombre. La sociedad humana, por su parte, no es más que una apariencia y una forma de la materia, que evoluciona del modo dicho, y que por ineluctable necesidad tiende, en un perfecto conflicto de fuerzas, hacia la síntesis final: una sociedad sin clases." (Pío XI, D.V. 9).

 

El cristianismo es ante todo una solución al problema teórico, que implica su obligatoriedad práctica fundada en la ley de Dios. Es por lo mismo de gran contenido doctrinal. Tanto el cristianismo como el marxismo comprenden una concepción del hombre y de su destino, como base del ordenamiento jurídico-económico. Esta concepción del hombre y de su destino, totalmente diversa en el comunismo y en el cristianismo, supone una fundamentación metafísica, también totalmente diversa: la heraclitiana y la aristotélico-tomista; el "fluxus" heraclitiano-hegeliano y el "motus" aristotélico-tomista.

 

 

BIBLIOGRAFÍA.

 

Andrè PIETTRE, "Marx y marxismo". Ed. Rialp. Madrid, 1962.

MCFADDEN, "La filosofía del comunismo". Ed. Sever-Cuesta. Valladolid.

BRUCCULERI, "El comunismo. Su ideología. Sus métodos". Ed. Bibliografía Española.

Fulton SHEEN, "El comunismo y la conciencia occidental". Espasa-Calpe.

J. F. CORTA, S.I., "Frente al comunismo ateo". Hechos y dichos. 1963.

Gustavo WETTER, ""El materialismo dialéctico". Taurus. Madrid.

D'arcy, "Comunismo y cristianismo". Herder. Barcelona, 1959.

 

 

DOCTRINAS SOCIALES ACTUALES.

 

Toda la concepción social y económica gira alrededor del derecho de propiedad.

 

Propiedad. Etimológicamente viene del "prope", cerca, y significa cierta conexión o acercamiento moral de algo con relación a alguien y con exclusividad o preferencia sobre los demás. Lo "propio" tiene un sentido de exclusividad.

 

Jurídicamente "propiedad" es lo que hace a alguien propietario, es decir, le confiere el derecho de propiedad. Así que propiedad equivale a derecho de propiedad. También se toma por la cosa u objeto de ese derecho.

 

Derecho de propiedad. Es la facultad moral de usar, disfrutar y disponer de una cosa con exclusión de los demás. "Ius utendi, fruendi et abutendi (consumendi) aliqua re, exclusis aliis". Otros: "Ius perfecte disponendi de aliqua re corporali iuxta leges". Alfonso el Sabio: "Poder que homa ha en su cosa de facer della e en ella lo que quisier, segund Dios e segund fuero"  (Partida 4, tit. 28, ley 1).

 

Tiene por objeto material las cosas o bienes materiales externos susceptibles de aprovechamiento exclusivo, o sea, bienes útiles y existentes en cantidad limitada. Bienes materiales externos, porque sólo ellos son susceptibles de captación o apropiación. Utiles, porque la propiedad tiene como fin la satisfacción de las necesidades humanas. Existentes en cantidad limitada, porque sólo así son susceptibles de apropiación exclusiva.

 

Tiene por objeto formal o finalidad el aprovechamiento o utilización de los bienes materiales para satisface mediata o inmediatamente las necesidades humanas de una manera humana.

 

El derecho de propiedad se le puede considerar: a. en acto primero o en abstracto, y entonces es más bien derecho a la propiedad, es decir, derecho a ser propietario, y es la facultad de adquirir la propiedad; prescinde, por consiguiente, de la actual posesión de la cosa; b. el acto segundo o en concreto, es la actualización del anterior, y es el derecho de propiedad, de disponer actualmente de una cosa cierta y determinada; es ser actualmente propietario de una cosa.

 

Según esto, las doctrinas sociales sobre los bienes económicos se dividen adecuadamente en las que niegan la propiedad y las que admiten la propiedad de los bienes; o en las que niegan la propiedad privada de los particulares y las que admiten la propiedad privada. Niega toda propiedad el comunismo negativo; niega la propiedad privada, pero admite la comunidad, el comunismo positivo.

 

Comunismo. En general es la doctrina que rechaza la propiedad privada y no admite nada más que la posesión  de los bienes materiales en común. Puede ser:

 

a) Negativo: rechaza toda propiedad; nada es de nadie, todo es de todos. Cada cual tiene derecho a usar de los bienes, de cualquier bien, en la medida en que lo necesite y siempre que lo necesite; nadie tiene derecho a impedírselo.

 

b) Positivo: los bienes deben ser propiedad de la comunidad y no de los particulares. Admite la propiedad colectivas, pero no privada. De ahí también el nombre de colectivismo, con el que se le designa. El colectivismo puede ser: absoluto, que afirma que todos los bienes, tanto consuntivos como productivos, pertenecen por derecho a la comunidad, que se encarga, por consiguiente, de la distribución de lo que cada particular ha de consumir; moderado, que sostiene que sólo los bienes productivos deben ser propiedad de la comunidad.

 

 Este comunismo moderado se subdivide:

 

1. Según el sujeto o colectividad que considera debe poseer los bienes en común:

 

1.1 anarquismo o socialismo comunalista: afirma que los bienes de producción son propiedad inalienable de los municipios o comunes, o de sociedades obreras independientes entre sí. Esta concepción depende de la teoría política del anarquismo que rechaza toda autoridad pública suprema: la sociedad se gobierna anárquicamente, es decir, sin una autoridad suprema, sino como resultado del desenvolvimiento autónomo de los diversos grupos inferiores que integran la sociedad; del acoplamiento de estos diversos grupos - municipios, sindicatos- resulta la armonía social o "gobierno" de la sociedad. Los bienes productivos han de pertenecer, por consiguiente, a estos diversos grupos, que son las únicas entidades jurídicas con autonomía propia, y no la sociedad o Estado, que en esta concepción política no tiene sentido jurídico.

 

1.2 Socialismo de Estado: los bienes de producción son del Estado. El Estado es el único propietario en derecho de los bienes de producción, él "posee y administra directamente todas las grandes empresas financieras o industriales del país; dirige todas sus instituciones sociales; recauda todos los recursos de la nación, y en compensación, provee por sí mismo de todas las necesidades morales y materiales, convirtiéndose así en cajero y banquero universal; en agente general de transportes y comercio; en distribuidor exclusivo de trabajo, de la riqueza, de la construcción, de empleos y de socorros; en una palabra, en motor y regularizador de toda la humana actividad" (Conde de Mun, "Quelques mots d' explication, pág. 23).

 

2. Según el objeto o extensión de la propiedad o bienes que deben pasar al Estado, puede ser:

 

2.1 Socialismo agrario: afirma que sólo la propiedad territorial es del Estado dejando los demás bienes productivos como objeto de propiedad privada. Los socialistas agrarios, unos quieren la nacionalización de los bienes territoriales por vía de expropiación forzosa, o por un impuesto crecido sobre la renta. "No es preciso confiscar el capital; basta confiscar la renta" (George).

 

2.2 Socialismo del Estado; todos los bienes de producción del Estado o país deben ser propiedad del Estado. De donde: a. nacionalización de los bancos e institutos de crédito; b. devolución al Estado de las cajas de seguros y retiros; c. Incautación y explotación por el Estado de las vías férreas, telégrafos, transportes en general y otros servicios, que contribuyen mejor al bien común en manos del Estado que de los particulares; d. toda la Seguridad Social debe pertenecer al Estado; e. finalmente el Estado debe procurar habitación, víveres, vestidos y medicinas, y proveer a todas las necesidades culturales, morales y físicas de todos y cada uno de los ciudadanos.

 

El socialismo de Estado se ha llamado también científico o de cátedra por haber sido cultivado y fundamentado científicamente, p.e. por Karl Marx. Nota esencial suya es la negación de todo derecho natural anterior o independiente del Estado; el Estado es la fuente de todo derecho.

 

3. Según los medios que preconiza para conseguir esta meta de la nacionalización de los bienes de producción, se distingue:

 

3.1 Socialismo posibilista o reformista: pretende esta nacionalización de una manera paulatina y legal democrática.

 

3.2 Socialismo revolucionario: afirma que no se puede conseguir ese fin sino por la violencia, por la revolución y dictadura del proletariado. Así el marxismo.

 

Al socialismo de Estado posibilista se le llama simplemente socialismo; al revolucionario, marxismo o comunismo. La diferencia está no en el contenido doctrinal, sino en los medios que propugna para conseguir sus fines. La denominación de marxismo la debe a la fundamentación científica que le dio Karl Marx.

 

Así pues, hablaremos en particular del socialismo y del comunismo.