RESUMEN 

DE  

ÉTICA GENERAL

  

Por el Prof. Rev. Padre Baltasar Pérez Argos. S.J.

 

1. DEFINICIÓN.

 

Según su etimología, deriva del latín "mors, moris", y del griego "ethos", que significan "costumbre". La Etica o Filosofía moral, es la ciencia de las costumbres.

 

Como Filosofía moral la definimos así: "La ciencia que estudia la actividad humana, en cuanto que humana, según sus últimas causas".

 

2. OBJETO FORMAL.

 

Tiene por objeto formal "la valoración de la actividad humana, en cuanto que humana". Por consiguiente, trata de definir cual es la actividad propiamente humana, su valoración específica y las otras propiedades y consecuencias que concurren en la acción humana.

 

3. DIVISIÓN DEL TRATADO.

 

Tiene dos grandes partes, una "Etica general" o metafísica, que es la fundamental, y otra "Etica aplicada" o especial. Nos ocuparemos en este curso de la primera parte, la "Etica general".

 

            Esta se divide en los siguientes capítulos:

 

-     De los actos humanos.

-     De su valoración o moralidad.

-     De su obligatoriedad.

-     De la Ley.

-     De la conciencia moral.

-     De la justicia y el derecho.

 

CAPITULO I    

DE LOS ACTOS HUMANOS

 

Artículo 1º.  Naturaleza del acto humano.

 

1. ACTO HUMANO.

 

Es el que procede de la voluntad deliberada del hombre, ya sea que los ponga la misma voluntad, actos elícitos, ya sea que los ordene poner a otras potencias, actos imperados.

 

La esencia del acto humano es, pues, que sea voluntario y libre, o dicho en una sola palabra, que sea libre, pues si es libre es voluntario. En efecto, sólo las acciones que de alguna manera son libres, son propias y  específicas del hombre como hombre. Son propias, porque por ser libres, el hombre es dueño de ellas, están puestas con dominio, es decir, con libertad. Y son específicas, porque son características del hombre, no sólo en cuanto substancia de la operación, sino también y sobre todo, en cuanto al modo de obrar la operación, que está puesta con libertad. La acción libre está puesta de un modo específico y característico del hombre, el modo de libertad.

 

Así, no son actos humanos, sino actos del hombre:

 

- Los actos de la vida vegetativa y sensitiva, v.g. comer, ver, caminar, etc.

 

- Los actos indeliberados, ya sea por incapacidad, más o menos remota, de deliberar, v.g. los actos del infante, en sueños, los del amante o embriagado, los actos puestos en estado imnótico, etc.; ya sea por precipitación o distracción, como son los actos llamados, "primo primi".

 

- Los actos que, aunque según su entidad o substancia son propios del hombre, v.g. querer, entender, reír, admirarse, llorar, hablar, etc. , son puestos sin deliberación o libertad, se convierten en "actos humanos" por el modo de libertad.

 

- Del amor beatífico, aunque sea un acto honestísimo, propio y específico del hombre en cuanto a la substancia y entidad del ato, pero no lo es en cuanto al modo, pues es un acto necesario, y no libre, por consiguiente, no es un acto moral. Tal vez pueda decirse que es "eminentemente humano", en el sentido que hablamos.

 

2. VOLUNTARIO.

 

Lo que de alguna manera procede de la voluntad, siendo querido por ella. Debe pues, no solo ser efecto, próximo o remoto, de la voluntad, sino también ser objeto de ella. Es decir, el voluntario debe pertenecer a la voluntad, no solo efectivamente, sino también objetivamente.

 

3. DIVISIÓN DEL VOLUNTARIO.

           

3.1 Según la causalidad de la voluntad es:

 

- Elícito: si procede inmediatamente de la causalidad de la voluntad.

 

- Imperado: si procede mediatamente.

 

3.2 Según el conocimiento que le precede en:

 

- Libre: si es un juicio valoral indiferente o deliberativo.

 

- Necesario: Si no lo es.

 

Y según sea la deliberación más o menos perfecta en perfecto e imperfecto.

 

3.3 Según la objetividad e intención con que se quiere el acto, se divide en:

 

- Voluntario actual: si se quiere actualmente.

 

- Voluntario virtual: si se quiso, y ese querer pasado continua influyendo y es causa de que se ponga en acto.

 

- Voluntario habitual: si se quiso, pero ya no continua influyendo ese querer en la producción del acto.

 

Esta división, solo tiene lugar en los actos imperados, pues los actos elícitos necesariamente son actualmente queridos.

 

3.4 También según la objetividad o intención con que se quiere el acto que procede de la voluntad, se divide en:

 

- Voluntario en sí: si es querido por la voluntad, como fin o como medio.

 

- Voluntario en causa: si, aunque previsto de alguna manera, no es querido por la voluntad, pero sí otra cosa (voluntario en sí), con la que está actualmente ligado.

 

El voluntario en causa pertenece a la voluntad efectivamente, es efecto remoto de la voluntad, pero no pertenece objetivamente, no es querido por la voluntad, aunque sí previsto de alguna manera.

           

3.5 Hay un voluntario en causa positivo y otro negativo:

 

- Positivo: cuando es verdadero efecto, aunque remoto, de la voluntad. Siempre es voluntario, pues quien quiere la cada, quiere también los efectos de alguna manera previstos.

 

- Negativo: cuando no es verdadero efecto de la voluntad, sino solo ocasionado, es decir, que la voluntad pone la ocasión para que produzca el efecto, y no lo impida.

 

Es, pues, un efecto negativo de la voluntad. En este caso, el efecto, más que voluntario, es permitido, es decir, no impedido por la voluntad. El efecto será voluntario en causa, si hay obligación de no permitir el efecto, pues entonces, el efecto ya se debe a la voluntad, que pudiendo, no lo ha impedido. La obligación establece un nexo causa entre el efecto y la voluntad, como existe en el caso anterior.

 

4. INVOLUNTARIO.

 

Lo que precede de alguna facultad del hombre, pero no de la voluntad, ni remotamente, y, además, no es querido por la voluntad, involuntario negativo, o contra el querer de la voluntad que lo rechaza, involuntario positivo, p.e. los malos pensamientos no consentidos, son involuntarios negativamente, el meter a un señor en la cárcel, es para este involuntario positivamente.

           

El involuntario no pertenece a la voluntad ni efectiva ni objetivamente.

 

4.1 Voluntario condicionado.

 

Lo que imperativamente procede de la voluntad, pero es querido condicionadamente o relativamente, es decir, en ciertas circunstancias, no absolutamente, o en otras circunstancias, v.g. arrojar las mercancías al mar en caso de naufragio, o destruir unos decrementos u objetos religiosos en caso de persecución.

 

4.2 Involuntario condicionado.

 

Lo que no procede de la voluntad efectivamente, aunque objetivamente se quiere, o mejor, se quería, v.g. el conservar las mercancías o los documentos en el caso anterior, es involuntario condicionadamente, pues ese efecto de conservar las mercancías o documentos, no ha procedido efectivamente de la voluntad, puesto que no ha existido tal acción, aunque objetivamente ese efecto se quería.

 

Artículo 2º. Impedimentos del acto humano.

 

En general todo lo que de alguna manera impida, perturbe o disminuya la voluntariedad o libertad de un acto, constituye un  impedimento. Por consiguiente, todo lo que de alguna manera impide el conocimiento deliberado, raíz de la libertad. Estos son:

 

- La ignorancia.

- El miedo.

- La pasión.

- La violencia.

 

1. LA IGNORANCIA.

 

"Es la falta de conocimiento, o de ciencia de una cosa".

 

La ignorancia puede influir en la voluntariedad del acto, es decir, en que se ponga o no una acción, y, por consiguiente, impedir la contraria, indirectamente, en cuanto que la voluntad tiende a un objeto por razón de ciertos aspectos conocidos del mismo, que si fuera conocido por otros aspectos, que se ignoran, la voluntad no tendería a ese objeto, o lo haría de otra manera. Luego la ignorancia de esos aspectos influye en la acción voluntaria.

 

La ignorancia puede ser:

 

- Antecedente: es una ignorancia que ha sido querida. Esta a su vez puede ser, viable o inviable.

- Consecuente; es una ignorancia que de algún modo siempre ha sido querida.

 

- Vencible: si el sujeto, con mayor o menor dificultad, puede salir de ella.

 

- Invencible: si no puede salir de ella.

 

Según la dificultad o posibilidad de salir de la ignorancia, esta puede ser vencible o invencible, física o moralmente. 

 

La ignorancia consecuente es una ignorancia vencible.

 

La ignorancia consecuente o vencible, puede ser:

 

- Afectada: si es querida en sí directamente.

 

- Crasa o negligente: si es voluntaria en causa.

 

En la crasa o supina no se tiene ningún empeño en salir de ella, y no se ponen, por consiguiente, los medios. La negligente y la crasa o supina no se quieren en sí directamente, pero sí indirectamente en cuanto que no se quiere poner los medios para salir de ella. Son voluntarias en causa.

 

2. INFLUJO DE LA IGNORANCIA EN LA IMPUTABILIDAD DE LOS ACTOS PUESTOS POR IGNORANCIA.

 

En general disminuye el voluntario en causa. La ignorancia afectada lo disminuye menos. La negligente y crasa disminuye la voluntariedad en proporción a la dificultad de salir de ella.

 

La ignorancia afectada o querida en sí directamente, no solo por los efectos que de esa ignorancia se puedan seguir, sino en sí misma, es grave pecado, si nace del desprecio de la ley o de la autoridad. Así pecan gravemente los que rehúsan saber lo que la Iglesia enseña o manda por desprecio de su autoridad.

 

3. LA CONCUPISCENCIA O PASIÓN.

 

Es una tendencia vehemente y desordenada del apetito sensitivo, que busca un bien o rehuye un mal sensible.

 

Influjo: siempre disminuye, pero rara vez quita el uso de la razón. Por consiguiente, rara vez quita del todo la libertad, aunque la atenúa.

 

4. EL MIEDO.

 

Es una vacilación del ánimo ante la amenaza de un peligro próximo o remoto, para sí o para sus allegados.

 

El miedo puede ser:

 

- Extrínseco: si es producido por un agente libre, otra persona.

 

- Intrínseco: si es producido  por un agente necesario, v.g. una tempestad, un incendio.

 

- También puede ser grave o leve.

 

- Influjo: disminuye la libertad, y puede hacer al voluntario condicionado.

 

5. LA VIOLENCIA O COACCIÓN.

 

En sentido activo, es el acto con que un agente libre dificulta, impide o impone el ejercicio de la actividad ajena.

 

Puede ser:

 

- Coacción moral: si consiste en amenazas o halagos.

 

- Coacción física: si se emplea la fuerza bruta.

 

En sentido pasivo, es la acción de una facultad, impuesta por un agente extrínseco libre, contra el querer de la voluntad.

 

Influjo: La coacción moral tiene en la imputabilidad del acto, la misma influencia que el miedo o la pasión. LA coacción física quita la imputabilidad del acto externo, pero no la del interno, pues los actos internos no pueden ser coaccionados. Así, puede ser el brazo forzado o coaccionado a dar una puñalada, pero no la voluntad, que puede consentir o no libremente.

 

Artículo 3º. Propiedades del acto humano.

           

El acto humano, por ser un acto voluntario y  libre, tiene consiguientemente varias propiedades, que se fundamenta en su libertad, y que son, su imputabilidad, su moralidad y su mérito.

 

1. IMPUTABILIDAD DE LOS ACTOS HUMANOS.

 

Es aquella propiedad por la cual un acto u omisión es atribuible a un agente, como a su verdadera causa.

 

El fundamento de la imputabilidad es la libertad. Nada, en efecto, tan propio como lo que libremente o con dominio del acto se hace.

 

No solo las acciones humanas, sino también las omisiones y los efectos consiguientes a unas y a otras, son imputables. Es decir, toda acción u omisión libre, que es voluntaria en sí o en causa.

 

Pero nótese bien, lo que es voluntario en causa:

 

a) Si es un efecto bueno, no se imputa, pues no es voluntario. Lo bueno como objeto adecuado que es de la voluntad, debe ser querido directamente, para que sea voluntario. Si la voluntad no tiende a lo bueno directamente, no lo quiere. Lo bueno debe preceder de la voluntad, no solo efectivamente, sino también afectivamente. "Ad hoc quod volluntas sit bona, requiritud quod sit boni sub raatione boni", i.e. "velit bonum et propter  bonum" (19, a 7, ad 3). Así, quien visita a un enfermo solo por platicar con él, o ayuna para ahorrar, no hace en ninguno de los dos casos una acción buena, digna de alabanza.

 

b) Si es un efecto malo, se me imputa. Lo malo, aunque no sea voluntario en sí, es decir, aunque no se le ame directamente, muchas veces debe ser evitado. Si no se hace previéndolo, entonces su existencia evidentemente se debe al agente, que, pudiendo no lo impidió como debía. Por consiguiente, se le imputa el efecto malo, que pudo y debió impedir.

 

2. EL MERITO.

 

Es aquella propiedad de un acto o de una obra que la hace digna de un premio. Demérito, es lo contrario, lo que hace a una acción u obra digna de un castigo.

 

El mérito y el demérito dicen relación a un premio y a un castigo, y también a un persona, de la que se espera el premio o el castigo. V. g. Los actos con que un hijo se esmera en tener contento a su padre, un discípulo al maestro, un ciudadano en honrar a su Patria.

  

3. CONDICIONES DEL ACTO MERITORIO.

 

El acto meritorio debe ser:

 

- Libre

 

- Debe ceder de alguna manera en ventaja de otro, porque el premio correspondiente al mérito debe tener fundamente, y no puede ser otro que el bien o ventaja que resulta para la persona que haya de recompensar, pues nadie se cree en el deber de recompensar una acción que ni directa, ni indirectamente le haya favorecido.

 

- El bien o ventaja, que resulte para esa persona, sea reconocido o aceptado por esa persona, pues nadie puede ser obligado a aceptar una ventaja, y premiarla solo por voluntad ajena.

 

- Que no sea debido ya de justicia.

  

4. LA RESPONSABILIDAD.

 

No es una propiedad del acto humano, sino del sujeto que lo ejecuta. Es consecuencia del deber, y el deber entraña responsabilidad que consiste en la necesidad de dar razón de los propios actos libres, y quedar sujeto a las consecuencias y a quien pueda pedírsela. El hombre cuando actúa como hombre, no solo actúa como señor de sus propios actos, es decir, libremente, sino que también y por lo mismo, actúa conforme a razón. Ha de tener motivos o razones morales de sus acciones, y, por consiguiente, debe dar razón de las mismas. Estas razones o juicios prácticos forman la conciencia moral.