TRATADO GENERAL DE LOS SACRAMENTOS


 

CAPITULO VIII

EL   MINISTERIO   DEL   SACRAMENTO

 

VIII.A.- De Jesucristo Ministro, a la Potestad Vicaria del Ministro.

VIII.A.1.- Los Sacramentos, acciones de Cristo y la de Iglesia.

El Papa Pío XII, en su encíclica Mystici Corporis, presentó con claridad la doctrina sobre el ministerio de Cristo en la Iglesia, con tres afirmaciones:

1a.- Cristo es el ministro de todas las acciones eclesiales, y por lo tanto también lo es de los sacramentos, y la Iglesia ocupa el lugar de su vicario en estas acciones.

2a.- En consecuencia, en la celebración de los sacramentos la Iglesia funge como vicario de Cristo.

3a.- La actuación vicarial del ministerio eclesial y sacramental se fundamenta en la misión de los Apóstoles y de sus sucesores.

VIII.A.2.- Jesucristo, ministro principal de los sacramentos.

El hecho de que Jesucristo sea el ministro principal de los sacramentos es una verdad que ha sido enseñada por la Iglesia de manera ininterrumpida, para comprobarlo basta recordar las palabras de San Agustín: "Aunque sean muchos los ministros santos o pecadores que bautizan, la santidad del Bautismo no es atribuible sino a Cristo. Que bautice Pedro, o Pablo, o Judas, es siempre Cristo quien bautiza" (In Ioannis Evange-lium 6,7).

Santo Tomás hace derivar este ministerio de Cristo desde el momento de su encarnación, es decir, del momento en que la naturaleza humana de Jesucristo fue asumida por el Verbo Eterno, y con ello alcanzó el rango de ser instrumento humano de acciones divinas.

Hay cuatro razones principales por las cuales considerar a Cristo como ministro de los sacramentos:

1a.- El mérito de la pasión de Jesús se aplica al hombre mediante los sacramentos, luego en cada acción sacramental el que obra otorgando la Gracia es Jesucristo.

2a.- El mérito se le aplica al hombre por profesar públicamente su fe en la pasión de Cristo, y porque  esta, que es una confesión de fe, se hace por la invocación del nombre del Señor, con lo que es Cristo quien está actuando en los sacramentos,  en cuanto que santifica al que los recibe si es que ha profesado su fe.

3a.- Los sacramentos han recibido su capacidad santificadora desde que fueron divinamente instituidos; luego es Cristo quien actúa en los sacramentos por haber sido quien ordenó su institución.

4a.- El efecto salvífico depende de la causa de los sacramentos, por tanto dependerá de Cristo, que  es la causa de todos ellos.

La administración de un sacramento equivale a que Jesucristo actualice en un presente inmediato, concreto y personal, la obra santificadora que ha venido llevando a cabo desde que recibió la misión del Padre,  en el Espíritu Santo.

VIII.A.3.- La Iglesia, ministro de los sacramentos.

La Iglesia completa está presente en cualquier administración sacramental, porque con los sacramentos nunca se está ante actos privados, sino públicos y eclesiales, por más solitaria que aparente ser la ceremonia sacramental. El Vaticano II ha enseñado que la Iglesia, desde su institución divina, es una realidad jerárquicamente estructurada, y que está toda presente en cualquier administración sacramental, representada por el ministro ordenado que la realiza, actuando, como sabemos, en el nombre de Jesucristo con la facultad que le ha sido otorgada a través de la propia Iglesia.

Este sentido de representatividad del ministro es sumamente importante dentro de la Teología Sacramental, pues el sacerdote, desde el momento en que es un representante, solamente puede actuar en el ámbito para el cual ha sido facultado por delegación. A manera de ejemplo citaremos dos casos imaginarios en los cuales no se realiza el sacramento, aunque un ministro ordenado intente hacerlo utilizando la materia y la forma propias del ritual:

a).- Un sacerdote al que por algún delito llevan al patíbulo, despechado porque está próximo a perder la vida, y ya no muy en sus cabales, al pasar frente a una panadería pronuncia la fórmula de la consagración intentando transmutar todo el pan que hay en ella. Aquí no hubo, evidentemente, consagración alguna.

b).- En una película que estuvo de moda hace algunos años, El Renegado, un sacerdote pronuncia las palabras de consagración sobre un vaso de vino en el interior de un cabaret. Naturalmente que en esas condiciones tampoco allí pudo haber sacramento.

El ministro, decía San Alberto Magno, presta su voz y sus gestos para que hable el Verbo Eterno, que se hace presente por la instrumentalidad vicaria del ministro (In IV Sent., dist. VIII,C, art. 6).

VIII.B.- La Disposición Personal del Ministro.

VIII.B.1.- La intención requerida.

El Concilio de Florencia dejó establecido que el ministro debe proceder con la intención de hacer aquello que hace la Iglesia. (DS 1312), pero la primera afirmación semejante se debe a Prepositino de Cremo-na, quien fue canciller de la Universidad de París: "cum intentione faciendi quod facit Acclesia" (DS 1611).

Administrar los sacramentos según la intención de la Iglesia equivale a que el ministro adapte su voluntad a la voluntad de la Iglesia, la cual concuerda con la institucionalidad de Jesucristo, así lo formuló el canonista Huguccio (Cf. Landgraf, A.M. en Historia Dogmática de la Escolástica Primera, p. 145).

Para Santo Tomás la expresión cum intentione faciendi quod facit Ecclesia no equivale a una mera realización de gestos externos, sino a un querer hacer lo mismo que la Iglesia, de cuya realidad se puede no sólo dudar sino incluso pensar lo contrario. Para Santo Tomás la que en último término determina la intención del ministro no creyente es la intención de la Iglesia, que nunca se orienta al mero comportamiento exterior, sino que tiende hacia el contenido sobrenatural que se ha de causar por medio de la acción realizada. El Vaticano II no recurre a esta fórmula tradicional, sino que expresa lo siguiente: "por la que exige administrar debidamente el sacramento, según la institución del Señor (Unitatis Redintegratio 22).

El Papa Paulo VI afirmó que cuando el ministro ejerce el sacerdocio, sobre todo cuando preside las funciones litúrgicas y sacramentales, representa a la Iglesia y obra en su nombre "con la intención de hacer lo que ella hace" (Ocho Documentos Doctrinales de la Sagrada Congregación de la Fe, Madrid 1981, pp. 97-131).

VIII.B.2.- Sobre la disposición moral del ministro.

Una pregunta concreta se formuló en el siglo II d.C. en estos términos: "El cristiano que reniega de su fe y está fuera de la Iglesia ¿puede continuar administrando válidamente los sacramentos?". San Cipriano y Tertuliano admitieron que no les era lícito administrarlos, y que aquellos que habían recibido el Bautismo de manos de un hereje o cismático tenían que ser rebautizados para entrar a la Iglesia. El Papa Esteban I, contemporáneo de San Cipriano, se opuso a esta doctrina y enseñó que el Bautismo siempre es válido, lo ad-ministre quien lo administre, un hombre bueno o uno malo, con tal que sea el Bautismo de Cristo.

San Agustín replanteó la doctrina de la validez universal del Bautismo desvinculándola de la disposi-ción moral del que lo administra. El Bautismo, dijo, y como el Bautismo cualquier otro sacramento, es válido por ser una acción de Cristo llevada a cabo representativamente por el ministro.

El mismo Martín Lutero no tuvo inconveniente en admitir que al párroco que no es piadoso y digno, y por lo tanto que no es personalmente hijo y siervo de Dios, y que ministerialmente es un siervo inicuo, se le ha de tener paciencia, pues el Señor otorga sus bienes a través de su mano (WA 6,526,5-10).

Cuando el ministro es considerado como un instrumento en manos de Dios, tal como lo plantearon San Agustín y Santo Tomás, la eficacia del signo ya no depende del instrumento, sino de Aquel que lo mueve.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el sacramento es siempre un Don de Dios, un ofrecimiento gratuito que exige una respuesta, y esto en todos los niveles, en primer lugar para el que lo recibe, pero 0ambién para el que lo administra.

El ministro de los sacramentos debe adoptar un comportamiento de veraz adecuación de su vida con lo que hace. La exhortación que le dirigió el obispo en el momento de su ordenación, debe ser la norma que rija su comportamiento de ministro: "imitad lo que tratáis".