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III.
DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA:
DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA
por P. CAÑADA CASTILLO
En la doctrina social católica, el término p. se aplica primaria y
principalmente al ser del hombre. Así, pues, todo hombre es p., y por el solo
hecho de serlo, goza de unos derechos fundamentales o esenciales que, por ser
exigidos por la naturaleza, suelen llamarse naturales. Hay otro aspecto de la
palabra p. que se refiere no al ser, sino al obrar. Para ejercer esta
personalidad es preciso gozar de libertad y de responsabilidad. Así, pues, todo
hombre es p. por su ser, pero no todos pueden actuar como tales. En el primer
sentido, el hombre es p. de modo virtual o potencial, en el segundo lo es
plenamente, en plenitud de ejercicio.
Los derechos fundamentales son exigidos por el ser del hombre y por lo que
radicalmente está llamado a ser. Las obligaciones o deberes están ligadas a su
capacidad de obrar como p. libre y responsable. El hombre, pues tiene derechos
desde el primer momento de su ser, pero el ejercicio de algunos de estos
derechos, así como de los deberes, está supeditado al desarrollo de sus
facultades.
El valor o trascendencia de la p. humana viene determinado por tres factores: en
primer lugar, por su ser en el orden natural: compuesto de cuerpo y alma
espiritual e inmortal, el hombre trasciende a todo el universo (Conc. Vaticano
II, Const. Gaudium el spes, 14-16); en segundo lugar, por su destino: el hombre,
inmortal por su espíritu, trasciende a cualquier finalidad temporal; en tercer
lugar, por su elevación al orden sobrenatural es hijo adoptivo de Dios y
heredero de la gloria. El hombre redimido tiene incluso la promesa de la
resurrección de su cuerpo, corriendo la misma suerte que el alma inmortal.
Aunque la Iglesia no tiene ni quiere tener una doctrina social elaborada de
forma sistemática y exhaustiva, ni una ideología propia, pues muchos problemas
de la vida real admiten soluciones diferentes dentro de unos comunes criterios
cristianos, tiene una enseñanza que afecta a la vida social y que encuentra en
la valoración de la p. su embrión o núcleo. El hombre es un valor en sí, no
un medio ni instrumento. Su valor no depende ni del sexo, ni de la raza, ni de
sus cualidades, condición social, ideas políticas o religiosas, verdad o
error, ni siquiera de sus virtudes o defectos. No recibe su valor de nada y todo
ha de valorarse en función de él. «En toda convivencia humana, bien ordenada
y provechosa, hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre
es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y libre albedrío, y que,
por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan
inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y
deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por
ningún concepto» (Juan XXIII, Enc. Pacem in terris, 9). Analizaremos a
continuación algunos de los derechos importantes (sobre su reflejo en las
legislaciones civiles o en declaraciones internacionales, V. DERECHOS DEL
HOMBRE; DERECHOS SOCIALES Y POLÍTICOS).
1. Derechos de la persona en la familia. A pesar de su independencia en el ser y
en el obrar, el hombre es un ser indigente y solidario. Esta inclinación del
hombre hacia los demás está programada por la naturaleza a través del sexo y
de las facultades superiores, por una relación trascendental hacia el otro. El
matrimonio (v.), pues, es un fenómeno natural, que el cristianismo ha
consagrado con un sacramento y es considerado por la Iglesia como uno e
indisoluble, características que corresponden al proyecto de vida común, al
amor personal y al bien de los hijos. Los derechos y deberes de la p. en la
familia pueden considerarse bajo dos aspectos. En primer lugar, derechos de la
p. frente a la comunidad familiar de la que forma parte; en segundo lugar,
derechos del grupo o comunidad de p.s que componen la familia frente a la
sociedad y el Estado.
En el primer caso, la p. tiene los siguientes derechos:
1) Derecho a la elección de estado, bien sea el matrimonio o el celibato, según
su vocación personal. Este derecho puede ejercerse frente a los propios padres,
la sociedad o el Estado; de forma que no impidan al hijo seguir su verdadera
vocación (Pacem in terris, 15). Cada p. es responsable de su destino y ella ha
de asumir su propio riesgo, sin ser sustituida por nadie. 2) Derecho del hombre
y de la mujer a la libre elección de su cónyuge. Este derecho puede ejercerse
frente a los defensores del racismo (v.), en general, a todos los que por
prejuicios de clase, cultura o dinero, lo restringen o anulan. 3) Igualdad de
derechos y deberes por parte del varón y de la mujer en la formación de la
nueva familia, «en cuya creación el varón y la mujer tengan iguales derechos
y deberes» íd. 15). 4) Derecho de los hijos a una educación adecuada a su
sexo, patria y dignidad de la p., abierta a todas las realidades humanas (Conc.
Vaticano II, Decl. Gravissimum educationis, l). 5) Derecho primario de los
padres a la educación de sus hijos (V. ENSEÑANZA II).
En el segundo caso, es decir, el del matrimonio como grupo familiar. Frente a la
sociedad, podemos distinguir los siguientes derechos: 1) Derecho a la
subsistencia. La familia es el más espontáneo y natural de los grupos humanos
y tiene, por tanto, primacía de ser y de derechos frente a ellos (León XIII,
Enc. Rerum novarum, 9). 2) Derecho a la intimidad familiar y a que ningún extraño
pueda intervenir en sus asuntos. Este derecho, referido a las relaciones íntimas
del matrimonio, se opone a que, en nombre del control de nacimiento a escala
nacional o internacional, pueda intervenir el Estado o la sociedad para impedir
la procreación con esterilizaciones o métodos inmorales (Gaudium et spes,
50-51). 3) Derecho a un trabajo y remuneración que permita mantener con
dignidad a la familia y esté en consonancia con el grado de desarrollo y
posibilidades de la sociedad a que pertenece. Este derecho varía según las
circunstancias concretas de cada grupo humano; no obstante, desde una
perspectiva cristiana, la solidaridad (v.) debe darse a escala mundial, de forma
que se nivelen las enormes diferencias entre los pueblos, y todos puedan tener
una vida plenamente humana, pues «el desarrollo integral del hombre no puede
darse sin el desarrollo de la humanidad» (Paulo VI, Enc. Populorum progressio,
43). 4) Derecho a una vivienda (v.) adecuada a las necesidades de cada familia.
Aquí interviene no sólo el criterio de la justicia conmutativa de igualdad numérica
de mérito y retribución, sino el de justicia social que mira más a la condición
de p. y a la necesidad que a lo merecido materialmente (Gaudium et spes, 26). 5)
Derecho de las familias numerosas a una asistencia especial. El padre tiene
derecho a poder mantener con su trabajo a los miembros de su familia, por lo que
se ve la necesidad de un salario familiar. Y para que éste no pueda perjudicar
a determinadas empresas, la sociedad deberá hacerse cargo de estas ayudas que
son debidas en estricta justicia social. 6) Derecho a una seguridad social (v.)
que pueda cubrir las necesidades de orden médico, invalidez, viudez, orfandad o
vejez. 7) Derechos sociales de la madre en cuanto tal. «Por lo que se refiere a
la mujer, hay que darle la posibilidad de trabajar en condiciones adecuadas a
las exigencias y deberes de esposa y madre» (Pacem in terris, 19). 8) Derecho a
la protección jurídica de la familia, con leyes que favorezcan sus fines
naturales. 9) Derecho de los llamados hijos ilegítimos, a no ser discriminados
en las leyes ni en la sociedad, por culpas ajenas de las que no son
responsables. 10) También los hijos por nacer, en cuanto p., tienen derecho a
la vida y, por tanto, a que no se interrumpa el proceso biológico, que les
permitirá nacer. «La vida desde su concepción, ha de ser salvaguardada con el
máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables» (Gaudium
et spes, 51). 11) Derecho de las familias a asociarse entre sí para defender
sus derechos (V. FAMILIA IV).
2. Derechos y deberes de la persona en la sociedad. En los últimos tiempos, la
Iglesia insiste de forma especial en la salvaguarda de los derechos
fundamentales de la p. humana, poniéndolos incluso como sustitutivo del bien
común (v.). «En la época actual se considera que el bien común consiste
principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana» (Pacem
in terris, 60). Sin duda, la experiencia histórica de los Estados totalitarios,
que han reducido al hombre a la condición de puro instrumento, sin más valor
que el de una pieza sustituible del mecanismo político, ha influido para que la
Iglesia trate de poner de relieve los valores negados.
La doctrina de la Iglesia busca un equilibrio entre el individualismo egoísta y
el totalitarismo alienante. «El principio capital, sin duda alguna, de esta
doctrina afirma que el hombre es necesariamente fundamento, causa y fin de todas
las instituciones sociales» (Juan XXIII, Mater et Magistra, 219).
a) Visión general de los derechos del hombre ante la sociedad. En la Pacem in
Terris, de Juan XXIII el catálogo más completo de los derechos de la p.
humana, recogiendo lo que otros Papas habían formulado ya: 1) Derecho a la
vida. Es tan fundamental este derecho que condiciona todos los demás. Si se
niega el derecho a la vida, ¿a quién pueden atribuirse otros derechos, no
habiendo sujeto de atribución? 2) Derecho a la integridad física. Es
consecuencia del derecho a la vida. La posesión de cualquier derecho supone al
menos la posesión de sí mismo. «Cuanto viola la integridad de la persona
humana, como, p. ej., las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los
conatos sistemáticos para dominar la mente ajena; (...) Todas estas prácticas
y otras parecidas son en sí mismas infamantes» (Gaudium et spes, 27). 3)
Derecho al trabajo como medio de obtener una retribución digna y justa. Para
quien no tiene otro medio de subsistencia, el derecho al trabajo le es debido
como exigencia de su derecho a la vida (v. TRABAJO HUMANO VI). 4) Derecho a
poseer bienes, incluidos los de producción. Este derecho se considera como
medio necesario de libertad y previsión del futuro que distingue al hombre del
animal. No obstante, es un derecho de orden secundario, que está supeditado a
las exigencias sociales, pues los bienes de la tierra han sido creados para que
puedan vivir todos los hombres. El Derecho de propiedad (v.) es, pues, un
principio de organización, subordinable al bien común. «El derecho de
propiedad privada entraña una función social» (Pacem in terris, 22). 5)
Derecho a la seguridad en el trabajo como medio de una vida estable y sin
sobresaltos. 6) Derecho a la protección en caso de paro, igualmente
consecuencia del derecho a la vida. 7) Derecho a una seguridad social, que
prevea y satisfaga todas las necesidades en caso de enfermedad, accidente,
invalidez, vejez u orfandad.
Como resumen de todos estos derechos cfr. Gaudium et spes, 26.
b) Derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos están referidos
de un modo especial a la estructura u organización de la sociedad; por ello,
aunque los incluimos entre los exigibles a la sociedad, el destinatario de estas
exigencias es con frecuencia el Estado. La clasificación es, pues, convencional
y podría hacerse desde otro punto de vista.
1) Derecho a la libre iniciativa en el campo económico, Esto no excluye la
necesaria intervención del Estado, cuando así lo exija el bien común. «Esta
actuación del Estado, que fomenta, estimula, ordena, suple y completa, está
fundamentada en el principio de la función subsidiaria» (Mater et Magistra,
53). Pero cada vez es más necesaria la intervención del Estado en la
planificación económica, dada la complejidad de la economía y la necesidad de
prever y remediar posibles males como, p. ej., un paro masivo y esto exige del
Estado una intervención «más amplia y más ordenada que antes» (ib. 53-54).
2) Derecho a una justa distribución de la riqueza. «Esta ley de la justicia
social prohibe que una clase excluya a la otra en la participación de los
beneficios» (Enc. Quadragesimo anno, 57). 3) Derecho a unas condiciones de
trabajo que respondan a la seguridad física y dignidad moral (Pacem in terris,
19). 4) Derecho a la libre residencia y emigración dentro y fuera del país,
cuando haya justos motivos para ello (ib. 25). 5) Derecho a participar en los
bienes de la cultura y a una formación suficiente para el desarrollo de sus
facultades y el desenvolvimiento adecuado en la sociedad en que se halle. 6)
Derecho a la no discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideas políticas
o procedencia cultural (Gaudium et spes, 21-23 ss.). Este derecho exige, p. ej.,
que la mujer no sea infravalorada en su trabajo y que los emigrantes, al desempeñar
trabajos iguales a los del país, tengan un salario igual. Que para todos rija
el principio de, a trabajo igual, salario igual.
c) Derechos morales y políticos. Estos derechos son exigibles lo mismo frente a
la sociedad que frente al Estado, pero suele ser éste quien los controla y
puede favorecerlos o impedir su ejercicio. 1) Derecho a seguir la propia
conciencia como medio necesario para conseguir el último fin. Tiene como límites
el no lesionar derechos ajenos, pues pueden darse casos de conciencias
deformadas. El problema está en determinar cuándo se lesiona el derecho ajeno
y cuáles son las conciencias deformadas; pues estas valoraciones negativas
vienen siempre de los que piensan de forma distinta, y mientras no haya un método
de verificación universalmente válido estos calificativos carecen de valor,
por proceder de la lógica interna a cada grupo. 2) Derecho a la libertad en la
búsqueda de la verdad y el bien, como consecuencia de la obligación de seguir
la propia conciencia (Pacem in terris, 29). 3) Derecho a defender las propias
ideas privada y públicamente, mientras se respete la moral y los derechos
ajenos. La negación de este derecho supondría fomentar una sociedad basada en
la duplicidad y en la hipocresía, al obligar al hombre a un doble
comportamiento. 4) Derecho a dar culto a Dios según el dictamen de su propia
conciencia y a comportarse según la fe que se profese (ib. 14). 5) Derecho de
reunión y de asociación, como consecuencia de la naturaleza social del hombre,
y «el de dar a las asociaciones que creen la forma más idónea para obtener
los fines propuestos» (ib. 24). 6) Derecho a intervenir en la vida pública del
país. Aunque la Iglesia no se decide por ninguna forma concreta de gobierno,
parece gozar de mayores simpatías la democracia (v.), pues, al menos teóricamente,
deja mejor a salvo los derechos fundamentales de la p. (ib. 79). 7) Derecho a
una defensa jurídica que sea eficaz, «igual para todos y regida por las normas
objetivas de la justicia» (ib. 79). 8) Derecho al control de las acciones del
propio Estado, que proteja al ciudadano de la posible arbitrariedad (ib.
69-77-79). 9) Derecho a una información veraz y objetiva sobre los
acontecimientos nacionales e internacionales. Los hombres, como los pueblos, no
pueden obrar con libertad y responsabilidad, si no gozan de los elementos de
juicio necesarios (Gaudium et spes, 26). 10) Derecho al honor y a la buena
reputación, sin que éstos puedan ser manipulados para doblegar las voluntades
y someter a las p. intereses económicos o políticos injustos.
d) Deberes de la persona en la sociedad. Deberes y derechos están íntimamente
ligados, de forma que no se dan los unos sin los otros. Haciendo un breve
resumen, podemos enumerar los siguientes deberes: 1) Deber de colaborar en la
consecución del bien común. 2) Deber de obedecer las leyes justas. Sobre los
problemas que plantea, p. ej., el caso del objetor de conciencia (V. OBJECIÓN
DE CONCIENCIA). 3) Deber de respetar la autoridad en conciencia, por ser ésta
querida por Dios, mientras no se salga de sus atribuciones. 4) Deber de respetar
los derechos ajenos. Los derechos son facultades morales debidas a la dignidad
de la p.; pero quien no respeta la p. del otro está negando sus propios
derechos. 5) Deber de pagar los impuestos (v.) que a cada cual le correspondan
según sus beneficios; pues a veces los únicos que los pagan sin subterfugios
posibles son los que tienen un sueldo controlable (Gaudium et spes, 30). 6)
Deber de contribuir a la paz y orden público. 7) Deber de conservar los bienes
comunes como, p. ej., la pureza del aire y de las aguas, guardar la higiene
necesaria para la salud pública y todo lo que favorezca la mejor convivencia (ib.
30). 8) Deber de actuar con sentido de responsabilidad.
3. Derechos y deberes de la persona con respecto al Estado. Los derechos de la
p. en el Estado son los mismos que en la sociedad, con algún matiz diferente
por razón del destinatario. No vamos, pues, a repetirlos y nos ceñiremos a los
más específicamente políticos. El Estado moderno, por sus enormes medios y
capacidad de intervención, puede llegar a ser, si no tiene unos límites
expresamente establecidos por las leyes, el gran rival e incluso enemigo de la
p. Por esta razón, y dada la experiencia de los últimos lustros, los Papas han
insistido en poner los derechos del hombre como constitutivos del bien común.
Estos derechos han sido negados por los Estados totalitarios de cualquier
ideología (V. TOTALITARISMO); pero también, aunque de forma más sutil, son
negados en la práctica muchas veces por el liberalismo (v.) capitalista, que
los acepta teórica y formalmente. Los principios cristianos van radicalmente
contra cualquier forma de gobierno que de modo teórico o práctico desconozca
los derechos fundamentales de la p. (Pacem In terris).
Resumiendo estos derechos, podrían quedar en los siguientes: 1) Derecho a ser
considerado como p., es decir, siempre como fin y nunca como medio o instrumento
en función de cualquier otro pretendido bien superior. 2) Derecho a que el bien
común abarque a todo el hombre y a todos los hombres. Si el hombre es aceptado
en todas sus dimensiones, en su totalidad, es imposible que el Estado llegue a
ser totalitario (Pacem in terris, 57). La exigencia de que el bien común se
extienda a todos es la superación de la idea del bien común de la mayoría. El
bien de la p. incluye su realización y desarrollo en plenitud, aunque sea minoría
(ib. 54-55 y 60). 3) Derecho a la protección jurídica de los derechos
fundamentales. Una de las funciones del Estado ha de ser precisamente la de
proteger y favorecer el ejercicio de estos derechos (ib. 77). 4) Derecho a que
las leyes o la Constitución incluyan de forma expresa y clara los derechos
fundamentales del hombre, pues al formar parte del Derecho positivo quedan mejor
garantizados (ib. 75-76). 5) Derecho a que conste en la organización jurídica
el procedimiento para designar a los gobernantes, sus competencias y funciones,
así como los límites o normas que han de regir su actuación (ib. 76). 6)
Derecho a la distribución justa de los cargos, según la capacidad y mérito de
cada p. (ib. 13). 7) Derecho de los refugiados políticos al reconocimiento de
sus derechos de p. y a que se les dé la oportunidad de incorporarse como nuevos
miembros a la sociedad en que se desenvuelven (ib. 105-106). 8) Derecho a la
rebelión, sólo en «caso de tiranía evidente y prolongada, que atente
gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente
el bien común del país» (Populorum progressio, 31).
BIBL.: E. WELTY, Catecismo social, I, Cuestiones y elementos fundamentales de la
vida social, Barcelona 1956; II, La constitución del orden social, Barcelona
1957; III, Barcelona 1963; A. F. UTZ, Ética social, I, Principios de la
doctrina social, Barcelona 1961; II, Filosofía del Derecho, Barcelona 1965; P.
CAÑADA CASTILLO, El derecho al error, Barcelona 1968; J. MARITAIN, La personne
et le bien commun, París 1947; íd, Príncipes d"une politique humaniste,
París 1945; J. HOEFFNER, Doctrina social cristiana, Madrid 1964; J. MESSNER, Ética
social, política y económica, Madrid 1967; A. MILLÁN PUELLES, Persona humana
y justicia social, 2 ed. Madrid 1973; J. L. GUTIÉRREZ GARCÍA, Persona humana,
en Conceptos fundamentales en la doctrina social de la Iglesia, III, Madrid
1971, 406-413; G. LOBO MÉNDEZ, Persona, familia y sociedad, Madrid 1973; así
como los diversos comentarios que se han publicado sobre las enc. Mater et
Magistra y Pacem in terris y sobre la Const. Gaudium et spes.