Si Adán no hubiese pecado,
la propieda privada sería un robo
Para los Padres de la Iglesia la apropiación y posesión de los
bienes no es un derecho de una naturaleza humana pura, de hecho
inexistente, sino un remedio adecuado al estado concreto de la
naturaleza humana caída tras el pecado original.
Una enseñanza censurada
por Gianni Valente
Una nueva moda tiene ocupados a intelectuales clericales,
managers de sacristía, afirmados hombres de negocios con
escrúpulos religiosos. Es el afán por lubrificar con el agua santa de la
ética cristiana los engranajes del mercado global, por legitimar con la
doctrina social católica el triunfante orden del poder
económico-politico que está unificando al mundo.
El postulado de todos los que impacientemente esperan que se
llegue a consumar el matrimonio entre cristianismo y espíritu del
capitalismo reside en la opción que, según ellos, la Iglesia católica
tomó durante los últimos veinte años. Lo repitió recientemente el
semanario italiano Liberal, recordando en un artículo dedicado al
cardenal Roger Etchegaray el periodo de difícil transición en que la
Iglesia católica, «después de haber mantenido durante lustros la
distancia de los dos sistemas económicos, que se enfrentaban desde
los años sucesivos a la Segunda Guerra Mundial (el capitalismo y el
socialismo), se preparaba a tomar, con la encíclica Centesimus annus
de 1991, una decisión en favor del mercado».
En aquellos tiempos, los primeros que abrieron la senda fueron los
teólogos neoconservadores norteamericanos -los más conocidos eran
George Weigel, John Richard Neuhaus, Michael Novak- que en los
años ochenta con su teología del capitalismo, hacían ya la apología
del libre mercado como «corolario económico de la comprensión
cristiana de la naturaleza y del destino del hombre». Para ellos el
capitalismo democrático era el sistema «más cercano a los Evangelios
que haya realizado la raza humana». Hoy vuelven a lanzar sus
teorías, aunque depuradas de los tonos más extremistas, un tropel de
católicos prendados de la supremacía de la ideología liberal.
En las argumentaciones de muchos militantes del neoliberalismo
católico asoman varias fórmulas tradicionales de la doctrina social de
la Iglesia, como el principio de subsidiariedad. Pero en sus
razonamientos hay también un gran ausente, se censura un dato que
la doctrina cristiana siempre ha reconocido como esencial para
comprender toda acción humana y también las varias formas de
orden económico y social.
Cuando los católicos liberales exaltan las dotes milagrosas de la
economía de mercado y de la empresa privada, cuando, condenando
toda intervención estatal, afirman que en economía, aparte de algún
pequeño correctivo "ético", hay que «laisser faire a la naturaleza»,
pero se olvidan de añadir que -como reconoce toda la Tradición y
como se deduce de la experiencia humana de cada uno- esta
naturaleza está herida en su mismas fuerzas naturales. Abatida. En
términos dogmáticos se llama pecado original.
No siempre ha sido así. Al contrario. En los Padres de la Iglesia al
principio, la realidad del dogma del pecado original era incluso el
criterio esencial para juzgar los ordenamientos mundanos. Incluidas
las diferentes formas de organizacion economica.
«Usurpatio ius fecit privatum»
EI liberalsocialista Francesco Saverio Nitti, citando de modo forzado
a Tertuliano («Todo es común menos las mujeres») y a Santiago
(«Nosotros llevamos todo lo que poseemos y dividimos todo con los
pobres') afirmaba que «casi todos los Padres consideran el
comunismo como la forma más perfecta y más cristiana de
organización social». Pura propaganda, porque, al contrario, la
condena absoluta de la propiedad privada y la exaltación del
comunismo como único sistema compatible con el Evangelio eran un
rasgo distintivo de los herejes. En cambio, puede documentarse
fácilmente que los Padres de la Iglesia justificaban y legitimaban la
propiedad privada, raíz de la economía capitalista, sólo en relación
con el pecado original, como concesión realista conveniente al estado
de naturaleza caída que caracteriza la presente condicion humana.
PROPIEDAD-PRIVADA: ·Ambrosio-san, el gran obispo de Milán,
defensor de los pobres, contesta en el De officiis la tesis de los
moralistas paganos según la cual la apropiación privada de los bienes
está inscrita ab origine en la naturaleza humana. Sólo la herida del
pecado original ha abierto en el corazón humano el afán de posesión.
Asi que la usurpación privada de los bienes destinados a todos es
una de las consecuencias del pecado original. Explica Ambrosio:
«Para ellos [Cicerón y los otros moralistas paganos] la justicia
consiste en usar cada uno, como bienes comunes, los bienes que son
comunes, y como bienes propios los bienes privados. Pero ni siquiera
esto es conforme a la naturaleza. La naturaleza, en efecto, nos
prodigó a todos sus dones. Porque Dios ordenó que todo se
produjera para el beneficio común de todos y que la tierra fuera de
alguna manera posesión común de todos. La naturaleza, pues, ha
generado el derecho común, la usurpación ha generado el derecho
privado [Natura igitur ius commune generavit, usurpatio ius fecit
privatum]» (De officiis 1, 28, 132). En otro pasaje de la Expositio in
Psalmos, Ambrosio repite que el reparto de las propiedades
individuales no lo ha hecho la naturaleza por voluntad de Dios, sino
que se ha producido por hechos contingentes, para satisfacer la
avidez de posesión que caracteriza el estado de naturaleza caída
después del pecado original. «El Señor Dios nuestro quiso que la
tierra fuera posesión común de todos los hombres y que los frutos de
ella se dieran a todos, pero la avidez de la posesión ha distribuido los
derechos [avaritia possessionum iura distribuid]. Autores como
Dignant documentan en sus estudios que la avaritia ambrosiana
indica precisamente el pecado original. De esta aviditas comienza la
división y el acaparamiento de los bienes por recíproca envidia. Pero
frente a las consecuencias históricas de la culpa de Adán, Ambrosio y
los otros Padres no proponen utópicos sistemas que pretenden
restablecer las condiciones del estado de inocencia. Al contrario, son
realistas y tienen en cuenta el estado actual en que se halla la
humanidad, donde cada uno debe ganarse el pan con el sudor de su
frente. Ambrosio y con él todos los Padres reconocen que, en el
estado en que el pecado ha dejado a cada hombre, el régimen de
propiedad privada se revela como un instrumento útil para ordenar las
pasiones en la vida social. Como escribe Jean Remy Palanque en su
estudio Saint Ambroise et l'empire romain, «Ambrosio y los Padres no
predican la subversión del orden establecido, la división de las tierras,
el saqueo de las riquezas; pero, en la sociedad corrompida por el
pecado original, proclaman con fuerza el principio de la realidad
primitiva, querida por Dios, con el fin de rebajar el orgullo y la codicia
de los ricos». Defender a los pobres, tesoro de la Iglesia, de la
rapacidad de los ricos, es lo que le interesa a Ambrosio. El santo
obispo de Milán no discute la legitimidad de la propiedad privada,
pero se contrapone a la idea de que el rico sea rico por naturaleza, y
que pueda robar impunemente con la violencia las miserables
pertenencias de quien sólo posee lo necesario para vivir.
Combatiendo en sus escritos y homilias la rapacidad de los ricos,
Ambrosio no se convierte en el adversario del derecho de propiedad,
sino en el defensor de los frágiles bienes de los pobres. Al igual que
va contra la naturaleza el colectivismo forzado, que no respeta la
naturaleza herida del hombre, así también va contra la naturaleza un
sistema donde la abundancia de algunos tiene lugar al precio del
hambre de los demás.
También san Agustín, siguiendo al venerado Ambrosio, aplica al
derecho de propiedad el criterio que configura toda su teología
politica, expresada en el De civitate Dei. Agustín parte precisamente
de la percepción de la diferencia que existe entre la ley natural y la
condición natural del hombre, marcada por el pecado. Para él todo el
orden civil y social es necesario para mantener la convivencia
pacifica, impedir que se desaten los egoísmos individuales en el
estado de la naturaleza calda. También la apropiación de los bienes
se coloca en esta concepción utilitarista. El derecho de propiedad no
desciende del derecho divino, sino del derecho humano. Es una
creación humana que se ha hecho necesaria debido a la condición
corrompida por el pecado de Adán. «La tierra», escribe el santo
obispo de Hipona en el Tractatus in Evangelium lohannis, «es del
Señor con todo lo que contiene. Sigue el derecho humano el hombre
que dice: esta villa, esta casa, este siervo es mio. ¿Por qué? Porque
Dios distribuye los derechos humanos al genero humano mediante los
emperadores y los reyes».
«Ad rixas et negligentias vitandas»
Siguiendo a san Ambrosio y san Agustín también santo Tomás, al
describir fines y usos de los bienes materiales, parte de la distinción
entre estado de naturaleza íntegra y estado de naturaleza caída.
Después de haber definido la apropiación colectiva de los bienes
como el régimen ideal que le habría convenido a la humanidad
inocente, si no hubiera habido pecado (Summa Theologica 1, q. 98,
a.1), Tomás reconoce que desde que el pecado original introdujo en
la condición humana el orgullo, el egoismo, la avaricia, la violencia, la
única solución realista es la de la propiedad privada. Sus
argumentaciones no hacen referencia a los derechos de la persona,
como sucede en el moderno personalismo católico, sino
exclusivamente a exigencias de orden social: la apropiación individual
puede facilitar la consecución del fin, que es destinar los bienes
materiales a todos los hombres, garantizando al mismo tiempo la paz
social. «Es licito que el hombre posea cosas propias, y también es
necesario a la vida humana, por tres motivos: primero, porque cada
uno es más solicito en el cuidado de lo que le corresponde a él solo,
que de lo que es común a todos o a muchos, porque cada uno,
rehuyendo la fatiga, deja al otro el cuidado de lo que pertenece a la
comunidad [...]. Segundo, porque las cosas humanas son
administradas más ordenadamente si a cada uno le corresponde el
cuidado de lo que debe administrar: en cambio, habría confusión si
uno tuviera que cuidar todas las cosas sin distinción. Tercero porque
en esta forma el estado del hombre se conserva más pacifico,
mientras cada uno esté satisfecho de sus cosas; mientras que
observamos que entre los que poseen algo en común y sin división,
nacen frecuentemente disputas» (Summa Theologica ll-ll, q.66, a. 2).
Santo Tomás aclara también que la apropiación privada de los
bienes se da «según un acuerdo humano, que pertenece al derecho
positivo; por tanto, la propiedad de las cosas poseidas no va contra el
derecho natural, sino que se añade al derecho natural por una
actividad de la razón humana» (Summa Theologica ll-ll, q. 66, a. 2, ad
1). Es, pues, en virtud de un derecho universal (ius gentium), aunque
ideado por los hombres, como las cosas pasan a ser de propiedad
privada. La solución de la propiedad privada sirve para evitar las
discordias y las negligencias causadas por el egoísmo humano. Como
escribia en 1929 el dominico Antonin Marie Henry en un famoso
articulo sobre propiedad y Tomismo, «para santo Tomás, el régimen
de propiedad privada es un recurso: régimen adaptado a las taras de
una humanidad pecadora, predispuesta al predominio, poco
respetuosa con los derechos de cada uno e igualmente poco
preocupada por el bien común».
Todos los decretalistas y escolásticos repiten y profundizan en la
doctrina tradicional que considera la propiedad privada un recurso
que se hace necesario en el estado de naturaleza caída. Guillermo de
Auxerre en los primeros decenios del siglo XIII, mientras repite con los
demás que la apropiación privada es una concesión hecha a la
naturaleza caída «ad rixas et negligentias vitandas», introduce a la
manera de la escolástica una distinción interesante, para aclarar que,
de todos modos, la propiedad privada no contradice la ley natural:
«Que todas las cosas sean comunes era un precepto en el estado de
inocencia y en el estado de naturaleza bien dispuesta. Pero en el
estado de codicia de la naturaleza corrompida no es un precepto, ni
debe serlo. Puesto que si lo fuera, se desharía la república». Lo que
para el hombre habría sido posible en el estado de inocencia, no lo es
en su condición histórica real. Desde el momento en que se
experimenta que la naturaleza humana está herida por el pecado, es
normal que una formulación de derecho, que tiende a realizar la ley
natural, tenga en cuenta esta ofuscación de los sentidos y de la
razón.
El olvido de la naturaleza concreta del hombre
Jean-Marie Aubert, autor del articulo propiedad para la
enciclopedia Catholicisme, escribe: «Hay que admitir que los autores
actuales han olvidado completamente esta legitimación tradicional, en
el marco de la doctrina del pecado original, de la propiedad privada».
En 1950, en un articulo publicado por la Nouvelle Revue Théologique,
el jesuita belga Léon de Sousberghe intentó investigar las causas y
los momentos de esta amnesia progresiva. Según el profesor de
Lovaina había sido fatal la adhesión de los teólogos y moralistas
católicos a las tesis sobre la propiedad elaboradas por John Locke
para la naciente burquesia industrial y comercial inglesa. El padre
fundador (con Hobbes y Kant) del pensamiento liberal al crear el mito
moderno del hombre que construye su destino con su trabajo e
iniciativa, hace del derecho de propiedad el corolario inviolable de la
nueva ideología. La propiedad, considerada «fruto del trabajo», es
concebida como realidad «de derecho natural», sin ninguna distinción
entre estado de naturaleza integra y estado de naturaleza herida. Con
estas argumentaciones Locke justifica todas las formas de propiedad
existentes en Inglaterra. Sobre todo las de los grandes latifundistas
amigos suyos, «cuya propiedad», señala De Sousberghe, ironizando
sobre la contradicción, «no es el resultado del trabajo, sino que al
contrario permite sacar beneficios del trabajo ajeno». Siguiendo este
camino «el derecho de propiedad, proclamado como derecho sagrado
por el legislador, es reconocido definitivamente como derecho natural
por el moralista cristiano». El jesuita Luigi Taparelli d'Azeglio escribe
en 1840 el primer manual en que la propiedad es considerada como
una prolongación de la persona, y ya no se hace ninguna referencia
al estado de naturaleza calda en que esta forma de apropiación de
los bienes se ha hecho necesaria. La llegada de la sociedad
industrial, la doctrina marxista y el nacimiento del movimiento
socialista contribuyen a acelerar el eclipse silencioso del pecado
original del horizonte de mucho pensamiento social católico. También
encíclicas y documentos oficiales, al intentar contraponerse a las
teorías marxistas, tienden a "blindar" el derecho de propiedad.
Escribe Aubert en el articulo propiedad de la enciclopedia
Catholicisme: «Las huellas de la antigua tradición, aún presentes en
santo Tomás, se abandonan definitivamente para justificar la doctrina
únicamente con el derecho natural, concebido como un dato
metafísico permanente». Al dejar a un lado la concepción tradicional,
que con sus distinciones realistas podia experimentar una gran
riqueza de aplicaciones en los diferentes y cada vez más complejos
sistemas económicos, el pensamiento social católico se autocondena,
según Aubert, a la abstracción: «Los autores actuales han olvidado
completamente la legitimación tradicional en el marco de la doctrina
del pecado original, de la propiedad privada. ¿Merecía caer en el
olvido sólo por el miedo de hacer un aparente regalo al colectivismo
marxista? [...] ¿Acaso no es por esto por lo que la llamada al uso
común de los bienes se queda a menudo en pura teoría, vistas las
dificultades para concebir por medio de qué estructuras se debería
realizar?».
La naturaleza herida en sus mismas fuerzas naturales
Una continuidad real con el legado de la Tradición sobre el criterio
esencial para juzgar las realidades económicas se ha conservado de
todos modos en el Magisterio social de los tiempos modernos, por lo
menos mientras dicho Magisterio ha mantenido su separación y
neutralidad a la hora de referirse a los diferentes sistemas
económicos. Cuando Pio XI, en la enciclica Quadragesimo anno
(1931), hablaba del «funesto y execrable "internacionalismo" o
"imperialismo internacional del dinero, «para el cual, donde está el
bien allí está la patria», y cuando, algunos meses después, en la otra
enciclica Caritate Christi compulsi (19 de mayo de 1932) describía
«ese injusto desequilibrio por el que se ven las riquezas de las
naciones concentradas en manos de algunos individuos que
administran a su antojo el mercado mundial» presentaba con realismo
sin igual el rostro del actual régimen económico. Intuyendo el carácter
distintivo del actual orden del poder mundano, ese único poder
económico que con su hegemonía predomina detrás de todas las
diferencias de los regímenes politicos.
Pablo VI volvió a proponer la Tradición en el Credo del pueblo de
Dios. Después de declarar: «Esta naturaleza humana, caída de esta
manera, destituida del don de la gracia del que antes estaba
adornada, herida en sus mismas fuerzas naturales y sometida al
imperio de la muerte, es dada a todos los hombres», en el mismo
Credo del pueblo de Dios puede afirmar que: «El reino de Dios, que
ha tenido en la Iglesia de Cristo sus comienzos aquí en la tierra, no es
de este mundo» y que «sus crecimientos propios no pueden juzgarse
idénticos al progreso». Asi el dogma del pecado original puede por lo
menos impedir que se use el Magisterio para bendecir el triunfo
mundial del libre mercado.
Valente-Gianni
30DIAS 1998/05