Si Adán no hubiese pecado,
la propieda privada sería un robo


Para los Padres de la Iglesia la apropiación y posesión de los 
bienes no es un derecho de una naturaleza humana pura, de hecho 
inexistente, sino un remedio adecuado al estado concreto de la 
naturaleza humana caída tras el pecado original. 
Una enseñanza censurada
 


por Gianni Valente 


Una nueva moda tiene ocupados a intelectuales clericales, 
managers de sacristía, afirmados hombres de negocios con 
escrúpulos religiosos. Es el afán por lubrificar con el agua santa de la 
ética cristiana los engranajes del mercado global, por legitimar con la 
doctrina social católica el triunfante orden del poder 
económico-politico que está unificando al mundo. 
El postulado de todos los que impacientemente esperan que se 
llegue a consumar el matrimonio entre cristianismo y espíritu del 
capitalismo reside en la opción que, según ellos, la Iglesia católica 
tomó durante los últimos veinte años. Lo repitió recientemente el 
semanario italiano Liberal, recordando en un artículo dedicado al 
cardenal Roger Etchegaray el periodo de difícil transición en que la 
Iglesia católica, «después de haber mantenido durante lustros la 
distancia de los dos sistemas económicos, que se enfrentaban desde 
los años sucesivos a la Segunda Guerra Mundial (el capitalismo y el 
socialismo), se preparaba a tomar, con la encíclica Centesimus annus 
de 1991, una decisión en favor del mercado». 
En aquellos tiempos, los primeros que abrieron la senda fueron los 
teólogos neoconservadores norteamericanos -los más conocidos eran 
George Weigel, John Richard Neuhaus, Michael Novak- que en los 
años ochenta con su teología del capitalismo, hacían ya la apología 
del libre mercado como «corolario económico de la comprensión 
cristiana de la naturaleza y del destino del hombre». Para ellos el 
capitalismo democrático era el sistema «más cercano a los Evangelios 
que haya realizado la raza humana». Hoy vuelven a lanzar sus 
teorías, aunque depuradas de los tonos más extremistas, un tropel de 
católicos prendados de la supremacía de la ideología liberal. 
En las argumentaciones de muchos militantes del neoliberalismo 
católico asoman varias fórmulas tradicionales de la doctrina social de 
la Iglesia, como el principio de subsidiariedad. Pero en sus 
razonamientos hay también un gran ausente, se censura un dato que 
la doctrina cristiana siempre ha reconocido como esencial para 
comprender toda acción humana y también las varias formas de 
orden económico y social. 
Cuando los católicos liberales exaltan las dotes milagrosas de la 
economía de mercado y de la empresa privada, cuando, condenando 
toda intervención estatal, afirman que en economía, aparte de algún 
pequeño correctivo "ético", hay que «laisser faire a la naturaleza», 
pero se olvidan de añadir que -como reconoce toda la Tradición y 
como se deduce de la experiencia humana de cada uno- esta 
naturaleza está herida en su mismas fuerzas naturales. Abatida. En 
términos dogmáticos se llama pecado original. 
No siempre ha sido así. Al contrario. En los Padres de la Iglesia al 
principio, la realidad del dogma del pecado original era incluso el 
criterio esencial para juzgar los ordenamientos mundanos. Incluidas 
las diferentes formas de organizacion economica. 

«Usurpatio ius fecit privatum»
EI liberalsocialista Francesco Saverio Nitti, citando de modo forzado 
a Tertuliano («Todo es común menos las mujeres») y a Santiago 
(«Nosotros llevamos todo lo que poseemos y dividimos todo con los 
pobres') afirmaba que «casi todos los Padres consideran el 
comunismo como la forma más perfecta y más cristiana de 
organización social». Pura propaganda, porque, al contrario, la 
condena absoluta de la propiedad privada y la exaltación del 
comunismo como único sistema compatible con el Evangelio eran un 
rasgo distintivo de los herejes. En cambio, puede documentarse 
fácilmente que los Padres de la Iglesia justificaban y legitimaban la 
propiedad privada, raíz de la economía capitalista, sólo en relación 
con el pecado original, como concesión realista conveniente al estado 
de naturaleza caída que caracteriza la presente condicion humana. 
PROPIEDAD-PRIVADA: ·Ambrosio-san, el gran obispo de Milán, 
defensor de los pobres, contesta en el De officiis la tesis de los 
moralistas paganos según la cual la apropiación privada de los bienes 
está inscrita ab origine en la naturaleza humana. Sólo la herida del 
pecado original ha abierto en el corazón humano el afán de posesión. 
Asi que la usurpación privada de los bienes destinados a todos es 
una de las consecuencias del pecado original. Explica Ambrosio: 
«Para ellos [Cicerón y los otros moralistas paganos] la justicia 
consiste en usar cada uno, como bienes comunes, los bienes que son 
comunes, y como bienes propios los bienes privados. Pero ni siquiera 
esto es conforme a la naturaleza. La naturaleza, en efecto, nos 
prodigó a todos sus dones. Porque Dios ordenó que todo se 
produjera para el beneficio común de todos y que la tierra fuera de 
alguna manera posesión común de todos. La naturaleza, pues, ha 
generado el derecho común, la usurpación ha generado el derecho 
privado [Natura igitur ius commune generavit, usurpatio ius fecit 
privatum]» (De officiis 1, 28, 132). En otro pasaje de la Expositio in 
Psalmos, Ambrosio repite que el reparto de las propiedades 
individuales no lo ha hecho la naturaleza por voluntad de Dios, sino 
que se ha producido por hechos contingentes, para satisfacer la 
avidez de posesión que caracteriza el estado de naturaleza caída 
después del pecado original. «El Señor Dios nuestro quiso que la 
tierra fuera posesión común de todos los hombres y que los frutos de 
ella se dieran a todos, pero la avidez de la posesión ha distribuido los 
derechos [avaritia possessionum iura distribuid]. Autores como 
Dignant documentan en sus estudios que la avaritia ambrosiana 
indica precisamente el pecado original. De esta aviditas comienza la 
división y el acaparamiento de los bienes por recíproca envidia. Pero 
frente a las consecuencias históricas de la culpa de Adán, Ambrosio y 
los otros Padres no proponen utópicos sistemas que pretenden 
restablecer las condiciones del estado de inocencia. Al contrario, son 
realistas y tienen en cuenta el estado actual en que se halla la 
humanidad, donde cada uno debe ganarse el pan con el sudor de su 
frente. Ambrosio y con él todos los Padres reconocen que, en el 
estado en que el pecado ha dejado a cada hombre, el régimen de 
propiedad privada se revela como un instrumento útil para ordenar las 
pasiones en la vida social. Como escribe Jean Remy Palanque en su 
estudio Saint Ambroise et l'empire romain, «Ambrosio y los Padres no 
predican la subversión del orden establecido, la división de las tierras, 
el saqueo de las riquezas; pero, en la sociedad corrompida por el 
pecado original, proclaman con fuerza el principio de la realidad 
primitiva, querida por Dios, con el fin de rebajar el orgullo y la codicia 
de los ricos». Defender a los pobres, tesoro de la Iglesia, de la 
rapacidad de los ricos, es lo que le interesa a Ambrosio. El santo 
obispo de Milán no discute la legitimidad de la propiedad privada, 
pero se contrapone a la idea de que el rico sea rico por naturaleza, y 
que pueda robar impunemente con la violencia las miserables 
pertenencias de quien sólo posee lo necesario para vivir. 
Combatiendo en sus escritos y homilias la rapacidad de los ricos, 
Ambrosio no se convierte en el adversario del derecho de propiedad, 
sino en el defensor de los frágiles bienes de los pobres. Al igual que 
va contra la naturaleza el colectivismo forzado, que no respeta la 
naturaleza herida del hombre, así también va contra la naturaleza un 
sistema donde la abundancia de algunos tiene lugar al precio del 
hambre de los demás. 
También san Agustín, siguiendo al venerado Ambrosio, aplica al 
derecho de propiedad el criterio que configura toda su teología 
politica, expresada en el De civitate Dei. Agustín parte precisamente 
de la percepción de la diferencia que existe entre la ley natural y la 
condición natural del hombre, marcada por el pecado. Para él todo el 
orden civil y social es necesario para mantener la convivencia 
pacifica, impedir que se desaten los egoísmos individuales en el 
estado de la naturaleza calda. También la apropiación de los bienes 
se coloca en esta concepción utilitarista. El derecho de propiedad no 
desciende del derecho divino, sino del derecho humano. Es una 
creación humana que se ha hecho necesaria debido a la condición 
corrompida por el pecado de Adán. «La tierra», escribe el santo 
obispo de Hipona en el Tractatus in Evangelium lohannis, «es del 
Señor con todo lo que contiene. Sigue el derecho humano el hombre 
que dice: esta villa, esta casa, este siervo es mio. ¿Por qué? Porque 
Dios distribuye los derechos humanos al genero humano mediante los 
emperadores y los reyes». 

«Ad rixas et negligentias vitandas» 
Siguiendo a san Ambrosio y san Agustín también santo Tomás, al 
describir fines y usos de los bienes materiales, parte de la distinción 
entre estado de naturaleza íntegra y estado de naturaleza caída. 
Después de haber definido la apropiación colectiva de los bienes 
como el régimen ideal que le habría convenido a la humanidad 
inocente, si no hubiera habido pecado (Summa Theologica 1, q. 98, 
a.1), Tomás reconoce que desde que el pecado original introdujo en 
la condición humana el orgullo, el egoismo, la avaricia, la violencia, la 
única solución realista es la de la propiedad privada. Sus 
argumentaciones no hacen referencia a los derechos de la persona, 
como sucede en el moderno personalismo católico, sino 
exclusivamente a exigencias de orden social: la apropiación individual 
puede facilitar la consecución del fin, que es destinar los bienes 
materiales a todos los hombres, garantizando al mismo tiempo la paz 
social. «Es licito que el hombre posea cosas propias, y también es 
necesario a la vida humana, por tres motivos: primero, porque cada 
uno es más solicito en el cuidado de lo que le corresponde a él solo, 
que de lo que es común a todos o a muchos, porque cada uno, 
rehuyendo la fatiga, deja al otro el cuidado de lo que pertenece a la 
comunidad [...]. Segundo, porque las cosas humanas son 
administradas más ordenadamente si a cada uno le corresponde el 
cuidado de lo que debe administrar: en cambio, habría confusión si 
uno tuviera que cuidar todas las cosas sin distinción. Tercero porque 
en esta forma el estado del hombre se conserva más pacifico, 
mientras cada uno esté satisfecho de sus cosas; mientras que 
observamos que entre los que poseen algo en común y sin división, 
nacen frecuentemente disputas» (Summa Theologica ll-ll, q.66, a. 2). 

Santo Tomás aclara también que la apropiación privada de los 
bienes se da «según un acuerdo humano, que pertenece al derecho 
positivo; por tanto, la propiedad de las cosas poseidas no va contra el 
derecho natural, sino que se añade al derecho natural por una 
actividad de la razón humana» (Summa Theologica ll-ll, q. 66, a. 2, ad 
1). Es, pues, en virtud de un derecho universal (ius gentium), aunque 
ideado por los hombres, como las cosas pasan a ser de propiedad 
privada. La solución de la propiedad privada sirve para evitar las 
discordias y las negligencias causadas por el egoísmo humano. Como 
escribia en 1929 el dominico Antonin Marie Henry en un famoso 
articulo sobre propiedad y Tomismo, «para santo Tomás, el régimen 
de propiedad privada es un recurso: régimen adaptado a las taras de 
una humanidad pecadora, predispuesta al predominio, poco 
respetuosa con los derechos de cada uno e igualmente poco 
preocupada por el bien común». 
Todos los decretalistas y escolásticos repiten y profundizan en la 
doctrina tradicional que considera la propiedad privada un recurso 
que se hace necesario en el estado de naturaleza caída. Guillermo de 
Auxerre en los primeros decenios del siglo XIII, mientras repite con los 
demás que la apropiación privada es una concesión hecha a la 
naturaleza caída «ad rixas et negligentias vitandas», introduce a la 
manera de la escolástica una distinción interesante, para aclarar que, 
de todos modos, la propiedad privada no contradice la ley natural: 
«Que todas las cosas sean comunes era un precepto en el estado de 
inocencia y en el estado de naturaleza bien dispuesta. Pero en el 
estado de codicia de la naturaleza corrompida no es un precepto, ni 
debe serlo. Puesto que si lo fuera, se desharía la república». Lo que 
para el hombre habría sido posible en el estado de inocencia, no lo es 
en su condición histórica real. Desde el momento en que se 
experimenta que la naturaleza humana está herida por el pecado, es 
normal que una formulación de derecho, que tiende a realizar la ley 
natural, tenga en cuenta esta ofuscación de los sentidos y de la 
razón. 

El olvido de la naturaleza concreta del hombre 
Jean-Marie Aubert, autor del articulo propiedad para la 
enciclopedia Catholicisme, escribe: «Hay que admitir que los autores 
actuales han olvidado completamente esta legitimación tradicional, en 
el marco de la doctrina del pecado original, de la propiedad privada». 
En 1950, en un articulo publicado por la Nouvelle Revue Théologique, 
el jesuita belga Léon de Sousberghe intentó investigar las causas y 
los momentos de esta amnesia progresiva. Según el profesor de 
Lovaina había sido fatal la adhesión de los teólogos y moralistas 
católicos a las tesis sobre la propiedad elaboradas por John Locke 
para la naciente burquesia industrial y comercial inglesa. El padre 
fundador (con Hobbes y Kant) del pensamiento liberal al crear el mito 
moderno del hombre que construye su destino con su trabajo e 
iniciativa, hace del derecho de propiedad el corolario inviolable de la 
nueva ideología. La propiedad, considerada «fruto del trabajo», es 
concebida como realidad «de derecho natural», sin ninguna distinción 
entre estado de naturaleza integra y estado de naturaleza herida. Con 
estas argumentaciones Locke justifica todas las formas de propiedad 
existentes en Inglaterra. Sobre todo las de los grandes latifundistas 
amigos suyos, «cuya propiedad», señala De Sousberghe, ironizando 
sobre la contradicción, «no es el resultado del trabajo, sino que al 
contrario permite sacar beneficios del trabajo ajeno». Siguiendo este 
camino «el derecho de propiedad, proclamado como derecho sagrado 
por el legislador, es reconocido definitivamente como derecho natural 
por el moralista cristiano». El jesuita Luigi Taparelli d'Azeglio escribe 
en 1840 el primer manual en que la propiedad es considerada como 
una prolongación de la persona, y ya no se hace ninguna referencia 
al estado de naturaleza calda en que esta forma de apropiación de 
los bienes se ha hecho necesaria. La llegada de la sociedad 
industrial, la doctrina marxista y el nacimiento del movimiento 
socialista contribuyen a acelerar el eclipse silencioso del pecado 
original del horizonte de mucho pensamiento social católico. También 
encíclicas y documentos oficiales, al intentar contraponerse a las 
teorías marxistas, tienden a "blindar" el derecho de propiedad. 
Escribe Aubert en el articulo propiedad de la enciclopedia 
Catholicisme: «Las huellas de la antigua tradición, aún presentes en 
santo Tomás, se abandonan definitivamente para justificar la doctrina 
únicamente con el derecho natural, concebido como un dato 
metafísico permanente». Al dejar a un lado la concepción tradicional, 
que con sus distinciones realistas podia experimentar una gran 
riqueza de aplicaciones en los diferentes y cada vez más complejos 
sistemas económicos, el pensamiento social católico se autocondena, 
según Aubert, a la abstracción: «Los autores actuales han olvidado 
completamente la legitimación tradicional en el marco de la doctrina 
del pecado original, de la propiedad privada. ¿Merecía caer en el 
olvido sólo por el miedo de hacer un aparente regalo al colectivismo 
marxista? [...] ¿Acaso no es por esto por lo que la llamada al uso 
común de los bienes se queda a menudo en pura teoría, vistas las 
dificultades para concebir por medio de qué estructuras se debería 
realizar?». 

La naturaleza herida en sus mismas fuerzas naturales 
Una continuidad real con el legado de la Tradición sobre el criterio 
esencial para juzgar las realidades económicas se ha conservado de 
todos modos en el Magisterio social de los tiempos modernos, por lo 
menos mientras dicho Magisterio ha mantenido su separación y 
neutralidad a la hora de referirse a los diferentes sistemas 
económicos. Cuando Pio XI, en la enciclica Quadragesimo anno 
(1931), hablaba del «funesto y execrable "internacionalismo" o 
"imperialismo internacional del dinero, «para el cual, donde está el 
bien allí está la patria», y cuando, algunos meses después, en la otra 
enciclica Caritate Christi compulsi (19 de mayo de 1932) describía 
«ese injusto desequilibrio por el que se ven las riquezas de las 
naciones concentradas en manos de algunos individuos que 
administran a su antojo el mercado mundial» presentaba con realismo 
sin igual el rostro del actual régimen económico. Intuyendo el carácter 
distintivo del actual orden del poder mundano, ese único poder 
económico que con su hegemonía predomina detrás de todas las 
diferencias de los regímenes politicos. 
Pablo VI volvió a proponer la Tradición en el Credo del pueblo de 
Dios. Después de declarar: «Esta naturaleza humana, caída de esta 
manera, destituida del don de la gracia del que antes estaba 
adornada, herida en sus mismas fuerzas naturales y sometida al 
imperio de la muerte, es dada a todos los hombres», en el mismo 
Credo del pueblo de Dios puede afirmar que: «El reino de Dios, que 
ha tenido en la Iglesia de Cristo sus comienzos aquí en la tierra, no es 
de este mundo» y que «sus crecimientos propios no pueden juzgarse 
idénticos al progreso». Asi el dogma del pecado original puede por lo 
menos impedir que se use el Magisterio para bendecir el triunfo 
mundial del libre mercado.

Valente-Gianni
30DIAS 1998/05