REFORMA AGRARIA

 

La Santa Sede señala en un documento la necesidad de la reforma 
agraria

"Para una mejor distribución de la tierra. El reto de la reforma 
agraria". Éste es el título del valiente y claro documento hecho público 
el día 13 de enero por el Pontificio Consejo "Justicia y Paz" -una 
especie de ministerio del Vaticano para asuntos sociales- con el que 
pretende, según confiesa en la introducción, "pronunciar, con 
evangélica franqueza, una palabra sobre las situaciones 
escandalosas, presentes en casi todos los continentes, respecto a la 
propiedad y el uso de la tierra". Todo ello enmarcado en la 
preparación del Jubileo cristiano del 2000 que, como el del Antiguo 
Testamento, tiene exigencias no sólo espirituales sino también de 
ético-sociales que han de conformar la justa distribución de los 
bienes, según el designio amoroso de Dios, Creador y Señor.

Propuesta ética, no política
"Los fracasos de la reforma agraria", "la expropiación de la tierra a 
los indígenas", "las violencias y complicidades" de terratenientes y 
grandes empresas, "condena del latifundio", "el destino universal de 
los bienes y de la propiedad de la tierra"... Estos son los títulos de 
varios de los apartados del documento, de 52 páginas, en los que se 
denuncian, sin pelos en la lengua, las situaciones de injusticia que se 
viven en la mayoría de los países en vías de desarrollo, a quienes va 
dirigido de manera especial. Pero, al mismo tiempo, el trabajo 
constituye una argumentada defensa de la propiedad privada, clave 
importantísima para el éxito de toda reforma agraria.
El documento vaticano aclara desde un primer momento que "no se 
trata de un documento con una propuesta política, puesto que ésta no 
es competencia de la Iglesia", sino que tiene un carácter ético. 
Pretende despertar una fuerte toma de conciencia de los valores 
humanos y cristianos de la justicia, de la solidaridad y de la promoción 
integral de la persona humana. Sin estos valores, faltaría cualquier 
determinación política para reformar situaciones injustas que no 
permiten el inicio de procesos de crecimiento en la agricultura. Por 
tanto se trata de un documento eclesial que se sirve del patrimonio de 
la doctrina social de la Iglesia para discernir las situaciones complejas 
y ayudar en las opciones y la práctica de los cristianos y de los 
hombres de buena voluntad.
El documento confirma la tradicional doctrina de la Iglesia, según la 
cual todos los hombres tienen derecho a beneficiarse de los bienes 
indispensables para llevar una vida digna. Se trata del principio del 
"destino universal de los bienes y de la propiedad privada". "Quien se 
encuentra en extrema necesidad -decía el Concilio Vaticano II en la 
"Gaudium et spes", n. 69- tiene derecho a procurarse lo necesario de 
las riquezas de los otros". Las mismas propiedades legítimas 
comportan una responsabilidad. Las mismas propiedades no deben 
considerarse como exclusivas del propietario, pues "deben no sólo 
aprovecharle a él, sino también a los demás". Por ello, el documento 
asegura: "Todo propietario debe, por lo tanto, ser siempre consciente 
de la "hipoteca social" que grava sobre la propiedad privada".
Para la Santa Sede, la reforma agraria es la única respuesta posible 
a la " actividad agrícola caracterizada por la apropiación indebida y 
por la concentración de las tierras en latifundios". "Frente a esta 
situación, una reforma agraria, que asegure un reparto de las tierras 
diferente, representa un objetivo importante sobre el cual hay que 
centrar la atención, al tratarse de una intervención necesaria para el 
desarrollo armónico de ela economía y de la sociedad. La calidad y el 
éxito de los programas de desarrollo obtienen, en efecto, grandes 
beneficios de la movilidad de los recursos internos de un país y de su 
distribución entre los diferentes sectores y grupos sociales. El objetivo 
de una reforma agraria es precisamente el de conseguir el acceso a la 
tierra y a su utilización apropiada, así como el fomento del empleo."

Mucho más que un reparto
El documento asegura también que "el hecho de creer que la 
reforma agraria consiste fundamentalmente en un simple reparto y 
asignación de tierras ha sido una de las mayores equivocaciones". 
Por este motivo ofrece principios orientadores que han de guiar las 
futuras reformas de la distribución de la tierra. Deja claro que estas 
reformas deben promover la difusión de la propiedad privada a través 
de leyes adecuadas, políticas económicas, y políticas fiscales y 
tributarias que aseguren "la continuidad de las propiedad de los 
bienes en el ámbito de la familia". En segundo lugar, pide que faciliten 
el desarrollo de la empresa agrícola familiar. A continuación que la 
reforma respete la "propiedad comunitaria de los pueblos indígenas", 
que implemente una política laboral justa, que implique un sistema de 
enseñanza capaz de producir un crecimiento cultural y profesional 
efectivo de la población.
Por último, la Santa Sede ofrece algunos elementos técnicos 
necesarios para que toda reforma agraria tenga éxito: una oferta 
adecuada de tecnologías apropiadas y de infraestructuras rurales, la 
eliminación de los obstáculos al crédito, las inversiones en servicios e 
infraestructuras públicos, una atención particular al papel de la mujer, 
un apoyo real a la cooperación. Antes de concluir, el documento pone 
en evidencia la responsabilidad de las organizaciones internacionales 
y de los responsables políticos.


Pontificio Consejo "Justicia y Paz"

La propiedad de la tierra

Destino universal de los bienes y propiedad privada

Siguiendo la perspectiva marcada por las Sagradas Escrituras, la 
Iglesia ha elaborado en el transcurso de los siglos su doctrina social. 
Documentos fidelísimos y significativos ilustran sus principios 
fundamentales, así como los criterios útiles para juzgar y discernir, y 
las indicaciones y orientaciones para realizar las elecciones 
oportunas.
En la doctrina social se juzga el proceso de concentración de la 
tierra como un escándalo porque está en neta oposición con la 
voluntad y el designio salvífico de Dios, porque niega a una gran parte 
de la humanidad los beneficios de los frutos de la tierra. Las 
perversas desigualdades de la distribución de los bienes comunes y 
de las posibilidades de desarrollo de toda persona y los desequilibrios 
deshumanizados de las relaciones personales y colectivas, causados 
por este tipo de concentración, provocan conflictos que dañan las 
bases de la convivencia civil y provocan la destrucción del tejido social 
y el deterioro del medio ambiente.
Las consecuencias del desorden actual confirman la necesidad, 
para toda la sociedad humana, de que se recuerden continuamente 
los principios de la justicia y, sobre todo, el principio del destino 
universal de los bienes.
La doctrina social de la Iglesia, en efecto, funda la ética de las 
relaciones de propiedad del hombre con respecto a los bienes de la 
tierra como un don de Dios para todos los seres humanos. "Dios ha 
destinado la tierra y cuanto ella contiene al uso de todos los pueblos, 
de modo que los bienes creados en una forma equitativa, deben 
alcanzar a todos bajo la guía de la justicia y el acompañamiento de la 
caridad. PuesÉ jamás se debe perder de vista este destino común de 
los bienes" (Vaticano II. GS, 69)É Al afirmar la necesidad de garantizar 
a todos los hombres, siempre y en cualquier circunstancias, el disfrute 
de los bienes de la tierra, la doctrina social apoya también el derecho 
natural de propiedad de estos bienes.
El hombre, todo hombre, fructifica, de forma efectiva y eficaz, los 
bienes de la tierra que han sido puestos a su servicio y, por tanto, se 
realiza a sí mismo, si está en condiciones de poder usar libremente 
estos bienes, habiendo adquirido la propiedad de estosÉ "La 
propiedad privada o un cierto dominio sobre los bienes externos 
aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la 
autonomía personal y familiar y deben ser considerados como 
ampliación de la libertad humanaÉ Al estimular el ejercicio de la tarea 
y de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las 
libertades civiles" (Vaticano II. GS, 71).
Si no se reconoce a los particulares el derecho a la propiedad 
privada, incluida la de los bienes de producción, la historia y la 
experiencia nos demuestra que se llega a la concentración del poder, 
a la burocratización de los diferentes ámbitos de la sociedad, a la 
insatisfacción social y a ahogar y suprimir el "ejercicio de la libertad 
humana en las cosas más fundamentales" (Juan XXIII. MM 96). El 
derecho a la propiedad privada, según el Magisterio de la Iglesia, no 
es sin embargo incondicional, al contrario, está caracterizado por 
restricciones muy precisas.

"Hipoteca social" de la propiedad privada
La propiedad privada, en efecto, en el contexto concreto de sus 
instituciones y de sus normas jurídicas es ante todo un instrumento de 
actuación del principio del destino común de los bienes, es por lo 
tanto un medio, no un fin.
El derecho de propiedad privada, que es positivo y necesario, debe 
estar circunscrito en los límites de una función social de la propiedad. 
Todo propietario debe ser siempre consciente de la hipoteca social 
que grava sobre la propiedad privada: "Por tanto, el hombre al usarlos 
no debe tener las cosas exteriores, que legítimamente posee, como 
exclusivas suyas, sino también considerarlas como cosas comunes, en 
el sentido de que deben no sólo aprovecharle a él, sino también a los 
demás" (Vaticano II. GS, 69).
La función social directa y naturalmente inherente a las cosas y a su 
destino, permite que la Iglesia afirme en su enseñanza social: "Quien 
se encuentra en extrema necesidad tienen derecho a procurarse lo 
necesario tomándolo de las riquezas de otros" (Vaticano II. GS n. 69). 
El límite al derecho de propiedad privada lo establece el derecho de 
todo hombre al uso de los bienes necesarios para vivir. Esta doctrina, 
establecida por santo Tomás de Aquino (cfr. STh, II-II, 66 a.7) ayuda a 
evaluar algunas situaciones difíciles de mucha importancia 
ético-social, como la expulsión de los campesinos de las tierras que 
han cultivado, sin que se les asegure el derecho de recibir la parte de 
bienes necesarios para vivir, y los casos de ocupación de las tierras 
baldías por parte de los campesinos que no son propietarios y que 
viven en condiciones de extrema indigencia.

Condena del latifundio
La doctrina social de la Iglesia, basándose en el principio de la 
subordinación de la propiedad privada al destino universal de los 
bienes, analiza las modalidades de aplicación del derecho de 
propiedad de la tierra como espacio cultivable y condena el latifundio 
como intrínsecamente ilegítimo.
Las grandes posesiones rurales están mediocremente cultivadas o 
reservadas baldías para especular sobre ellas, mientras que se 
debería incrementar la producción agrícola para responder a la 
creciente demanda de alimentos de la mayoría de la población, sin 
tierras o con parcelas demasiado pequeñas.
Para la doctrina social de la Iglesia, el latifundio está en neto 
contraste con el principio de que "la tierra ha sido dada para todo el 
mundo y no solamente para los ricos", de modo que "no hay ninguna 
razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia 
necesidad cuando a los demás les falta lo necesario" (Pablo VI. 
Populorum progressio, 23).
El latifundio, de hecho, niega a una multitud de personas el derecho 
de participar con el propio trabajo en el proceso de producción y de 
responder a sus necesidades y a las de sus familias al igual que a las 
de su comunidad y nación de la que forman parte. Los privilegios 
asegurados por el latifundio provocan contrastes escandalosos y 
conllevan situaciones de dependencia y de opresión tanto a nivel 
nacional como internacional.

La apropiación indebida de tierras
La enseñanza social de la Iglesia denuncia también las injusticias 
intolerables provocadas por las formas de apropiación indebida de la 
tierra por parte de los propietarios o empresas nacionales e 
internacionales en algunos casos apoyadas por instituciones del 
Estado, que, pisotean todo derecho adquirido y, a menudo, los títulos 
legales mismos de posesión del suelo, despojando a los pequeños 
agricultores y a los pueblos indígenas de sus tierras. Se trata de 
formas de apropiación muy graves, porque, además de incrementar 
las desigualdades en la distribución de los bienes de la tierra, por lo 
general, llevan consigo la distribución de una parte de estos bienes, 
empobreciendo así a toda la humanidad. Éstas crean formas de 
explotación de la tierra que quebrantan los equilibrios construidos 
durante siglos entre el hombre y el medio ambiente y causan un gran 
deterioro medio ambiental. Esto debe aparecer como la señal de la 
desobediencia del hombre al mandamiento de Dios de actuar como 
guardián y como sabio administrador de la creación. Las 
consecuencias de esta desobediencia pecaminosa son gravísimas. 
Ésta, en efecto, causa una grave y vil forma de falta de solidaridad 
entre los hombres porque afecta a los más pobres y a las 
generaciones futuras.
A la condena del latifundio y de la apropiación indebida, contrarios 
al principio del destino universal de los bienes, la doctrina social 
añade la condena de las formas de explotación del trabajo, sobre todo 
cuando éste es remunerado o bien con otras modalidades indignas 
del hombre. Con la remuneración injusta por el trabajo hecho y con 
otras formas de explotación se niega a los trabajadores la posibilidad 
de recorrer "la vía concreta a través de la cual la gran mayoría de los 
hombres puede acceder a los bienes que están destinados al uso 
común, tanto de los bienes de los bienes de la naturaleza como los 
que son fruto de la producción" (Juan Pablo II. Laborem E. 19).
Documento "Para una mejor distribución de la tierra.
"El reto de la reforma agraria", números 27-34.