Historia breve sobre el
Sacramento de la Penitencia
En el Evangelio vemos a Jesús como "el
que salvará a su pueblo de sus pecados" (Mt. 1,21). Es Jesús mismo el
que perdona al paralítico y a la pecadora.
Jesús comunica su poder de perdonar a sus
Apóstoles. Así como Dios Padre le ha dado todo a Jesús, así también Jesús
comunica a la Iglesia, ese poder perdonador que de El emanaba para regenerar
a los hombres. "A quien perdonéis los pecados, le quedan
perdonados" afirma textualmente el Evangelio, (Jn 20, 23).
La Iglesia por medio de sus ministros en el
nombre de Jesús otorga el perdón tal como lo hacía Jesús.
En la Iglesia primitiva, la Penitencia se
convirtió en una tabla de salvación para el pecador bautizado. Pero se
propagó la práctica de limitar el frecuente acceso al sacramento para
evitar abusos. San Juan Crisóstomo se veía reprochado por sus adversarios
por otorgar sin cansarse la penitencia y el perdón de los pecados a los
fieles que venían arrepentidos.
En el siglo III, el rigor del que hablábamos
da paso a excesos y herejía. Se propaga la herejía de Montano, que
predicaba que el final del mundo estaba cerca y decía: "La Iglesia
puede perdonar los pecados, pero yo no lo haré para que los demás no
pequen ya". Tertuliano y muchos otros se adhieren al
"montanismo".
Con grandes dificultades, la Iglesia superó
esta herejía, poniendo en claro el estatuto del penitente y la forma pública
y solemne en que debía desarrollarse la disciplina sacramental de la
penitencia.
Después que la Iglesia impusiera la
penitencia, los pecadores se constituían en un grupo penitencial u
"orden de los penitentes". Los pecados no se proclamaban en público,
pero si era pública la entrada al grupo ya que se hacía ante el obispo y
los fieles.
El "orden de los penitentes"
mantenía un tiempo largo de renuncia al mundo, semejante al de los monjes más
austeros. Según la región, los penitentes llevaban un hábito especial o
la cabeza rapada.
El obispo fijaba la medida de la penitencia.
"a cada pecado le corresponde su penitencia adecuada, plena y
justa". Se fijaban las obligaciones penitenciales por medio de
concilios locales, ej. Elvira, en España o Arlés, en Francia. Las
obligaciones penitenciales eran de tipo general, litúrgicas y las
estrictamente penitenciales, como la vida mortificada, ayunos, limosnas y
otras formas de virtud exterior.
En la práctica ocurría que la gente iba
posponiendo el tiempo de penitencia hasta la hora de la muerte, haciendo de
la penitencia, un ejercicio de preparación para bien morir, porque solo podía
ser ejercitada una vez.
El proceso penitencial equivalía a un
verdadero estado de excomunión. Hasta que el penitente no fuera
reconciliado, no podía acercarse a la Eucaristía. El término del proceso
penitencial era la reconciliación con la Iglesia, signo de la reconciliación
con Dios.
A partir del sigloV se realizaba la
reconciliación el Jueves Santo, al término de una cuaresma que, de por sí,
ya es un ejercicio penitencial.
El obispo acogía e imponía las manos a los
penitentes, en signo de bendición. La plegaria de los fieles era el eco
comunitario de esta reconciliación.
Mientras, en las Islas Británicas,
especialmente en Irlanda, se iba abriendo paso a un nuevo procedimiento de
reconciliación con penitencia privada con un sacerdote y utilizando los
famosos manuales de pecados (penitenciales), confeccionados por algunos
Padres de la Iglesia, como San Agustín o Cesareo de Arlés. Desde las
Iglesias Celtas, esta forma de penitencia se propaga por Europa.
Los manuales penitenciales establecían la
penitencia según el pecado cometido y fueron muy importantes para evitar el
"abaratamiento del perdón" y el relajamiento del compromiso
cristiano. Ayudaron también a desenmascarar las herejías de los siglos III
al VII. Delimitaban que cosa es pecado grave, fruto de la malicia y que es
pecado leve, cometido por debilidad o imprudencia.
Se renuncia al principio de otorgar la
reconciliación una sola vez en la vida.
Concilio de Trento reiteró la fe de la
Iglesia: la confesión de los pecados ante los sacerdotes, es necesaria para
los que han caído (gravemente) después del Bautismo.
La confesión íntegra, por parte del penitente, y la absolución, por
parte del sacerdote que preside el Sacramento y que hace de mediador del
juicio benévolo y regenerador de Dios sobre el pecador, vienen siendo las
dos columnas de la disciplina del Concilio de Trento hasta nuestros días,
(Código de Derechos Canónicos, Canon 960).