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documento vaticano reafirma el valor y el modo de administrar la confesión
VATICANO, 2 May. 02 (ACI).- Los Cardenales Joseph Ratzinger y Jorge Arturo Medina Estévez y el arzobispo Julián Herranz presentaron hoy la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio "Misericordia Dei" del Papa Juan Pablo II, en la que se reafirma la doctrina católica sobre el sacramento de la Confesión ante la pérdida de la práctica y las distorsiones en su administración.
Un sacramento personal
Al explicar el nuevo documento, el Cardenal Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, subrayó insistentemente el carácter personal del sacramento de la Penitencia, al recordar que tanto la culpa como el perdón "deben ser algo totalmente personal"; y advirtió que este carácter se ha oscurecido en los últimos decenios debido a que el recurso a la absolución colectiva "era considerado cada vez más como una forma normal del Sacramento -un abuso-, que ha contribuido a su progresiva desaparición en algunas partes de la Iglesia".
Citando el Concilio de Trento, el Cardenal Ratzinger recordó que el deber de la confesión "es instituido por el mismo Señor y constituye el Sacramento, no dejado por tanto a la disposición de la Iglesia. Por tanto, la Iglesia no tiene el poder de sustituir la confesión personal con la absolución general".
Deber de sacerdotes, necesidad de los fieles
Por su parte, el Cardenal Medina, Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, destacó que "el ministerio de la reconciliación no es un privilegio o un ejercicio de poder sino expresión de la responsabilidad pastoral que todos los obispos y sacerdotes han asumido ante Dios el día de su ordenación, y por tanto, están obligados a prestar este servicio a los hermanos".
Cómo debe celebrarse el sacramento
El Cardenal Medina señaló también que el Motu Proprio 'Misericordia Dei' "subraya la enseñanza tradicional de la doctrina de la Iglesia, según la cual el único modo ordinario de la celebración del Sacramento de la Penitencia es la confesión íntegra de los pecados al sacerdote con la absolución personal".
Por ello las llamadas 'absoluciones colectivas o generales' "deben considerarse extraordinarias y excepcionales, a las que se recurre solo y exclusivamente en peligro de muerte o cuando es física o moralmente imposible la celebración del Sacramento en la forma ordinaria".
Normas
Por su parte, Mons. Herranz, presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, recordó que el Motu Proprio resalta dos dimensiones:
"El derecho fundamental de los fieles a recibir de los sagrados pastores los sacramentos instituidos por Cristo".
El deber de los ministros de "establecer y de hacer aplicar con diligencia las leyes canónicas y litúrgicas que aseguren la válida y lícita celebración de los sacramentos".
El Prelado destacó que las normas dispositivas del documento se refieren "al único modo ordinario" de recibir el perdón divino por los pecados graves: la confesión individual; así como al modo extraordinario de administrarlo a más penitentes juntos sin la previa confesión individual: "el inminente peligro de muerte y el estado de grave necesidad".
Normas sobre la confesión "rigen desde este momento", dice el Papa en Carta Apostólica
VATICANO, 2 May. 02 (ACI).- Las normas propuestas en la Carta Apostólica Misericordia Dei respecto al modo de administrar el sacramento de la Confesión deben comenzar a regir inmediatamente, señaló el Papa Juan Pablo II en la misma introducción del documento que aborda la manera adecuada de recibir el sacramento de la Penitencia, evitando numerosos abusos.
En la Carta, fechada el 7 de abril, domingo de la Divina Misericordia, el Papa afirma que "todo lo que he establecido con la presente Carta apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que tenga valor pleno y permanente, y se observe a partir de este día, sin que obste cualquier otra disposición en contra. Lo que he establecido en esta Carta tiene valor también, por su naturaleza, para las venerables Iglesias Orientales Católicas, en conformidad con los respectivos cánones de su propio Código".
Explicación introductoria
La carta comienza señalando el desarrollo del sacramento de la Penitencia que ha asumido diversas formas expresivas, "conservando siempre, sin embargo, la misma estructura fundamental, que comprende necesariamente, además de la intervención del ministro -solamente un Obispo o un presbítero, que juzga y absuelve, atiende y cura en el nombre de Cristo-, los actos del penitente: la contrición, la confesión y la satisfacción.
El Pontífice señala que "a fin de que el discernimiento sobre las disposiciones de los penitentes en orden a la absolución o no, y a la imposición de la penitencia oportuna por parte del ministro del Sacramento, hace falta que el fiel, además de la conciencia de los pecados cometidos, del dolor por ellos y de la voluntad de no recaer más, confiese sus pecados".
Las normas, no las opiniones
"La Iglesia ha visto siempre un nexo esencial entre el juicio confiado a los sacerdotes en este Sacramento y la necesidad de que los penitentes manifiesten sus propios pecados, excepto en caso de imposibilidad".
"Por lo tanto -advierte el Papa-, la confesión completa de los pecados graves, siendo por institución divina parte constitutiva del Sacramento, en modo alguno puede quedar confiada al libre juicio de los Pastores (dispensa, interpretación, costumbres locales, etc.)".
Por eso, el Pontífice procede a "recordar algunas leyes canónicas vigentes sobre la celebración de este sacramento, precisando algún aspecto del mismo"; recordando que "todo esto resulta especialmente necesario, dado que en algunas regiones se observa la tendencia al abandono de la confesión personal, junto con el recurso abusivo a la 'absolución general o colectiva', de tal modo que ésta no aparece como medio extraordinario en situaciones completamente excepcionales".
Disposiciones
El Papa procede así a enunciar las siguientes disposiciones:
Los Obispos deben recordar a todos los ministros del sacramento de la Penitencia que la ley universal de la Iglesia ha reiterado que "la confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia"; por lo que "todos los que, por su oficio, tienen encomendada la cura de almas, están obligados a proveer que se oiga en confesión a los fieles que les están encomendados y que lo pidan razonablemente".
Los Ordinarios del lugar, así como los párrocos y los rectores de iglesias y santuarios, deben verificar periódicamente que se den de hecho las máximas facilidades posibles para la confesión de los fieles.
Se reprueba cualquier uso que restrinja la confesión a una acusación genérica o limitada a sólo uno o más pecados considerados más significativos.
La absolución a más de un penitente a la vez "tiene un carácter de excepcionalidad", que sólo puede aplicarse cuando amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente; haya una grave necesidad y no haya bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, recordando que "no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación".
Mediante diversos párrafos específicos, el Santo Padre establece claramente las condiciones de estas dos excepciones, y llega a afirmar que "no es admisible crear, o permitir que se creen, situaciones de aparente grave necesidad" y, menos aún, "por la opción de los penitentes en favor de la absolución colectiva, como si se tratara de una posibilidad normal y equivalente a las dos formas ordinarias descritas en el Ritual".
Las Conferencias Episcopales enviarán cuanto antes a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el texto de las normas que piensan emanar o actualizar a la luz del presente Motu Proprio.
Por lo que se refiere a las disposiciones personales de los penitentes, se recuerda que para que un fiel reciba validamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere que éste se proponga "hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves"; así como que no pueden recibir validamente la absolución los penitentes que viven habitualmente en estado de pecado grave y no tienen intención de cambiar su situación.
Aquel a quien se le perdonan los pecados graves con una absolución general, debe acercarse a la confesión individual lo antes posible.
Finalmente, sobre el lugar y la sede para la celebración del Sacramento, se recuerda que "el lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio; mientras que los confesionarios deben estar situados "en lugar patente" y estar provistos de rejillas "de modo que puedan utilizarlas los fieles y los confesores mismos que lo deseen".
CARTA
APOSTÓLICA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO» MISERICORDIA DEI
Sobre algunos aspectos de
la celebración del Sacramento de la Penitencia