CONFESIÓN DE LOS PECADOS


En los escritos de los Santos Padres se nos atestigua que la 
confesión secreta de los pecados graves era una costumbre que 
existía desde el principio. Cuando la penitencia era pública la 
confesión secreta era una especie de introducción a la penitencia, 
ya fuera que el pecador se acercaba por propio impulso al obispo o 
al sacerdote penitenciario y confesaba su pecado, ya fuera que por 
ser su pecado públicamente conocido, el obispo le llamaba a 
cuentas y él reconocía su pecado. En general no se exigía la 
confesión pública de los pecados. Aun en el caso de pecados 
públicamente conocidos parece ser que no se exigía la confesión 
pública. San Agustín pide que se reprenda y castigue públicamente 
el pecado público para evitar el escándalo (Sermón 82, 1. 10), pero 
no habla de una confesión pública especial; más bien deja entrever 
que para la confesion pública basta un sencillo "yo he pecado", que 
puede expresarse no sólo con palabras, sino incluso con signos. La 
penitencia pública era considerada como la forma más importante 
de confesar los pecados; por eso recibe la penitencia en conjunto 
el nombre de exhomologesis o confessio. Pero el pecador podía 
hacer una confesión pública ante la comunidad reunida para una 
celebración litúrgica, después de haber hecho la confesión secreta 
y para someterse a una humillación especial. Como confesión 
sacramental debía ser considerada la confesión secreta hecha 
antes de la pública. ·León-Magno-SAN reprendió y prohibió como 
grave abuso los intentos de convertir en obligatoria la confesión 
pública voluntaria. En una carta a los obispos de la Campania, 
Samnio y Piceno, se dirige enérgicamente contra la mala costumbre 
allí introducida de leer en público los pecados de cada penitente 
(Carta 108, 2):
"También quiero que se acabe completamente ese método 
contrario a la regla apostólica que, según hace poco me he 
enterado, ha sido admitido por algunos de manera no permitida. Me 
refiero a la penitencia que los fieles desean; la confesión no debe 
ser leída en público conforme a las listas escritas de la especie de 
pecados de cada uno; es bastante que se diga la culpa de la 
conciencia al sacerdote sólo en confesi6n secreta. Pues aunque 
indica una laudable plenitud de fe el no avergonzarse de los 
hombres por temor a Dios, debe acabarse esa rechazable 
costumbre porque no a todos les falta ese temor de confesarse en 
público, por mucho que deseen la penitencia. De lo contrario 
podrían alejarse muchos de la medicina de la penitencia por 
vergüenza y temor de revelar a sus enemigos pecados, por los que 
podrían ser llevados ante la ley. Basta con que la confesión se 
haga primero a Dios y después también a un sacerdote que haga 
de intercesor por el pecado del penitente. Pues un gran número de 
hombres sólo pueden ser estimulados a que confiesen, si la 
conciencia del que confiesa no se hace públicamente conocida." 
San León Magno, mediante esta disposición, protege la antigua 
costumbre de la confesión secreta contra las novedades 
imprudentes. 
Hasta el siglo Vll, por regla general, sólo se sometían a la 
penitencia canónica -mediante la confesión secreta- los pecados 
graves. Voluntariamente podía hacerse también penitencia por los 
pecados leves. San Cipriano e Inocencio I dan testimonio de la 
confesión secreta y de la penitencia canónica por los pecados 
leves. ·Cipriano-SAN alaba a los que aceptan la penitencia sólo 
por haber pensado en la apostasía. 
"Mayor fe y temor más perfecto (que los que intentan disimular su 
pecado de apostasía en la persecución) muestran aquellos que no 
sacrificaron a los ídolos, ni recibieron un certificado (como que 
hubieran sacrificado), pero que pensaron hacerlo y ahora lo 
confiesan con tristeza y sinceridad al sacerdote y le abren su 
conciencia. Explican lo que está en su corazón como una carga 
pesada y buscan así la salvadora curación de sus heridas, aunque 
sean pequeñas, insignificantes... Así deben confesar todos su 
pecado, yo os lo pido, hermanos, mientras están todavía sobre la 
tierra, mientras su confesión puede ser recibida, mientras su 
satisfacción y el perdón ooncedido por el sacerdote son agradables 
al Señor" (Los apóstatass 28). Cfr. Carta 1, 7, sobre el testimonio 
de Inocencio I. 
Los pecados leves se confesaban muchas veces no para recibir 
la absolución sacramental, sino para ser dirigido espiritualmente 
por un director de almas experimentado; tal dirección espiritual se 
usaba sobre todo en los monasterios. 
Por eso no puede pensarse en la confesión sacramental siempre 
que en la época de los Padres se aconseja la confesión de los 
pecados. Las amonestaciones más frecuentes y enérgicas a 
confesar los pecados muchas veces no se refieren a la confesión 
sacramental, sino a la cuenta de concienda que se hacía para la 
dirección espiritual. A veces los escritos de los Saritos Padres -lo 
mismo que la primera Epístola de San Juan- no se refieren a la 
confesión de los pecados a un hombre, sino al reconocimiento de la 
culpabilidad delante de Dios. Sólo puede obtener el perdón quien 
ve y reconoce que es pecador. El orgulloso e independiente, que 
niega su pecado, no puede ser liberado de él. 
Pero la confesión de cada pecado grave, es decir, de los 
pecados que necesitan penitencia canónica ante el obispo o el 
sacerdote, está atestiguada con gran seguridad; es considerada 
justamente como el acto evidente de introducción a la penitencia. 
(Además de los textos de San Cipriano y San León Magno, ya 
citados, vamos a transcribir algunos otros. ·Orígenes (Lev. 2, 4 y 
3, 4): 
"Y ahora escucha cómo hay en el Evangelio muchas especies de 
perdón de los pecados: la primera, cuando somos bautizados para 
perdón de los pecados. La segunda, en la pasión del martirio. La 
tercera es concedida por las limosnas. La cuarta especie de perdón 
de los pecados, cuando nosotros perdonamos el pecado a 
nuestros hermanos. Pues el Señor y Salvador mismo dice así: Si 
perdonarais de todo corazón los pecados a vuestros hermanos, 
también vuestro Padre os perdonará vuestros pecados (Mt. 6, 14). 
El nos enseñó también a rezar: perdónanos nuestras deudas así 
como nosotros perdonamos a nuestros deudores. La quinta 
especie de perdón de los pecados consiste en convertir a un 
pecador de su mal camino. Pues la Sagrada Escritura dice así: 
Quien convierte a un pecador de su mal camino, salva su alma de 
la muerte y cubre la muchedumbre de sus pecados (Jac. 5, 20). En 
sexto lugar los pecados son perdonados por la abundancia del 
amor, porque el mismo Señor dice: En verdad te digo, se le 
perdonarán muchos pecados porque ha amado mucho (Lc. 7, 47). 
Y el Apóstol dice: el amor cubre la muchedumbre de los pecados (I 
Pet. 4, 8). Pero hay una séptima especie del perdón de los 
pecados, que es muy dura y costosa: el perdón de los pecados por 
la penitencia. El pecador lava entonces su lecho con sus lágrimas y 
las lágrimas son su consuelo por el día y por la noche (cfr. Is. 6, 7; 
Ps. 41, 4) y no se avergüenza de confesar su pecado al sacerdote 
del Señor y de pedirle la medicina... Es admirable misterio que Dios 
haya mandado confesar los pecados. Si hemos hecho algún 
pecado, aunque sólo sea con palabras o sólo con los más 
escondidos pensamientos, todo debe ser manifestado y confesado 
adelantándonos al que es el acusador del pecado y dió el estímulo 
para él. Pues por una parte nos aguijonea para que pequemos y 
por otra nos acusa, cuando hemos pecado. Por tanto, si le 
adelantamos en la vida y somos nuestros propios acusadores, nos 
libramos de la perversidad del diablo, nuestro enemigo y 
acusador... Ten, pues, en cuenta que la confesión de los pecados 
merece su perdón. Si nos adelantamos al diablo en la acusación 
eso nos sirve para salud. Pero si esperamos hasta que el demonio 
nos acuse, esa acusación nos conducirá al castigo." 

En un texto de ·Atanasio-SAN sobre Jeremías se dice (PG 26, 
1316): 
"Del mismo modo que un hombre al ser bautizado por un 
sacerdote es iluminado por la gracia del Espíritu Santo, quien hace 
confesión sincera con ánimo de penitencia recibe la absolución por 
la gracia de Cristo." 

·Ambrosio-SAN dice (La penitencia, 1, 2-2, 2): 
"El Señor, que perdonó todos los pecados, no exceptuó 
ninguno... Si el Señor mismo dice: recibid el Espíritu Santo, a 
quienes perdonareis los pecados, les serán perdonados; a quienes 
se los retuviereis, les serán retenidos (lo. 20, 23), ¿quién le honra 
más?... ¿El que sigue sus indicaciones o el que se opone a ellas? 
La Iglesia ejercita en ambas cosas la justa obediencia tanto cuando 
desata como cuando ata... El Señor quiso que estuviera uno al lado 
del otro, los derechos de atar y desatar, y por eso concedió ambos 
bajo condición de reciprocidad. Por tanto, quien no tiene derecho 
de absolver, tampoco tiene el derecho de atar... Es, pues, 
completamente seguro que aquel a quien fueron concedidos ambos 
poderes, tiene ambos o ninguno. La Iglesia tiene ambos, el hereje 
ninguno. Además el derecho se concedió sólo a los sacerdotes. 
Con razón la Iglesia reivindica los dos, porque tiene verdaderos 
sacerdotes... Los novacianos dicen ahora que ellos perdonan los 
pecados leves, pero no los graves... Pero Dios, que prometió su 
misericordia a todos y concedió a los sacerdotes el poder de 
perdonar pecados, sin limitación alguna, no hace distinciones. Es 
cierto que quien amontona pecados debe también amontonar 
penitencias y lavar los defectos graves con torrentes de lágrimas 
más abundantes... Lo que para los hombres es imposible, es 
posible para Dios. Y Dios, si quiere, tiene poder para perdonar 
pecados de los que nosotros creemos que no pueden ser 
perdonados. En la parábola del hijo pródigo el Señor dió 
claramente el precepto de administrar la gracia del sacramento 
celestial incluso a los que cometieron los más graves pecados, 
siempre que hagan penitencia con todo el corazón y con abierta 
confesión de sus pecados... Si quieres ser justificado, confiesa tus 
pecados; pues la avergonzada confesión del pecado suelta la 
atadura de la culpa... Ya ves, pues, lo que Dios te pide: debes 
acordarte de la gracia que has recibido y no gloriarte como si no la 
hubieras recibido. Ya ves cómo te anima a confesar tus pecados, 
con la promesa del perdón." 

·Agustín-SAN dice (Sermón 351, 4, 9): 
"El hombre hace voluntariamente justicia de sí mismo por sus 
pecados, mientras puede, y mejora sus costumbres, para no ser 
juzgado por el Señor contra su voluntad, cuando él no puede 
hacerlo. Cuando el hombre haya fa]lado un juicio severo, pero a la 
vez saludable, contra sí mismo, acude al obispo a quien fueron 
encomendadas aquellas llaves. Empieza entonces a ser buen hijo y 
a incorporarse a los miembros de la madre (Iglesia) y recibe de los 
superiores la conveniente penitencia sacramental. Ofrece piadoso y 
humilde el sacrificio de su corazón contrito. Y así hace lo que es útil 
no sólo para él -pues le consigue la salud-, sino también para los 
demás, porque les da así un buen ejemplo. Pues si sus pecados no 
son sólo un gran mal para él, sino un grave escándalo para los 
demás, y si al obispo le pareciera útil para la Iglesia, no se negará a 
hacer penitencia ante los ojos de muchos o de todo el pueblo; no 
se opondrá ni amontonará por vergüenza su orgullo y fanfarronería 
sobre su peligrosa herida mortal. Sea siempre consciente de que el 
Señor resiste a los orgullosos y concede su gracia a los humildes 
(lac. 4, 6). ¿Qué cosa hay, pues, mas desgraciada e innatural que 
avergonzarse de la herida que ya no puede esconderse?" 
Págs. 584-588
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CONFESION/FRECUENTE PT-SO/FRECUENTE; La confesión 
frecuente, incluso de los pecados leves, significa que el pecador 
introduce repetidamente en la muerte de Cristo la autocondena que 
realiza en el arrepentimiento y declara en la confesión. Así se 
somete al juicio de Dios, que perdona los pecados en la sentencia 
judicial salvífica de la Iglesia. Cada perdón de los pecados es una 
acción de la misericordia de Dios, un regalo al hombre pecador. 
Todo perdón de los pecados dentro de la Iglesia tiene también en 
cierto sentido reducido carácter sacramental, porque ocurre a 
través de Cristo, viviente en la Iglesia y sacramento original. Pero 
en el sacramento de la penitencia es especialmente evidente y 
visible el sometimiento del hombre pecador a la gracia de Dios y su 
ordenación a Cristo. El sometimiento al juicio sacramental de la 
penitencia es la más eficaz renuncia a toda independencia humana; 
en él confiesa el hombre que debe su salvación al Padre celestial, 
que le libra de los pecados a través de Cristo, que continúa 
viviendo en la Iglesia y que no lo debe a sí mismo. Pág. 599

SCHMAUS
TEOLOGIA DOGMATICA VI
LOS SACRAMENTOS
RIALP. MADRID 1961