Celebración comunitaria de la penitencia y confesión individual
El pecado individual produce siempre consecuencias sociales.
De acuerdo con ello, la conversión tiene no sólo un carácter
privado, sino también un carácter público. Esto lo recuerdan tanto
los tiempos de penitencia y los dias de ayuno como el
reconocimiento comunitario del pecado que hacemos al principio de
la celebración eucaristica. Tampoco la Iglesia ha visto nunca en la
confesión una cuestión meramente privada; el sacerdote que da el
perdón a los pecadores, lo hace en nombre de Dios y en
representación de la Iglesia. La práctica seguida hasta ahora en la
confesión, sin embargo, enmarcada en el misterio de un oscuro
confesonario, produce fácilmente el efecto de que se trata de un
asunto puramente personal entre el pecador y su (! ) Dios. Al
sacerdote se le ve, asi, menos como encargado y representante de
la Iglesia que como una especie de desvío molesto mediante el cual
se consigue el perdón divino.
Precisamente en este sentido, la celebración comunitaria de la
penitencia puede aportar una corrección decisiva al pensamiento
de los creyentes, ya que en ella se reconoce culpable toda la
comunidad eclesial y toda ella se reconcilia con Dios.
Esto es lo que ha tenido especialmente en cuenta la
Congregación Romana para los Sacramentos en la Nueva
Ordenación de los ritos penitenciales. Este Ordo poenitentiae se
hizo público el 7 de febrero de 1974. Poco después fue
publicándose en todos los países, con las Introducciones y
Anotaciones propias de las diversas Conferencias Episcopales.
Esta Ordenación litúrgica, que es la actualmente válida, reconoce
tres formas distintas de celebrar sacramentalmente la penitencia. La
primera es la hasta ahora en uso, aunque con fórmulas mucho más
ricas teológica y espiritualmente. Las otras dos son comunitarias. En
ellas la comunidad reunida escucha la Palabra de Dios y pide
perdón por sus culpas. Toda la preparación y el arrepentimiento, asi
como la acción de gracias, se realizan en común. Una variante
importante da origen a la tercera forma que es extraordinaria ya que
en ella también se recibe la absolución sacramental en común,
aunque queda la obligación posterior de confesar individualmente
los pecados graves si les hubiera. En la segunda forma, la
confesión y absolución sacramental se hacen individualmente.
Conversión colectiva
Estas celebraciones comunitarias de la penitencia ponen mucho
más de relieve la relación social y eclesial de la culpa y la
reconciliación.
Escuchando juntos la palabra de Dios, reconociendo juntos la
culpa, orando con los demás y los unos por los otros, hacemos la
comunidad; se lleva a cabo, así, la reconciliación interhumana, la
reconciliación con la Iglesia y la reconciliación con Dios. Se hace así
una conversión en común, se manifiesta más claramente el espíritu
de penitencia y se hace también más experimentable el perdón.
Cada uno se siente aceptado por los otros y se ve apoyado en sus
esfuerzos por vivir el Evangelio. En los grupos más pequeños, en
los que todos se conocen y en los que todos están relacionados
estrechamente, incluso en la vida cotidiana, esta celebración
comunitaria de la penitencia puede originar un verdadero reinicio de
la vida de comunidad. Lo mismo puede suceder con los alumnos de
una clase, con una comunidad religiosa, con una asociación de
matrimonios, etc. También sucede que en estos grupos más
pequeños, se puede hacer el examen de conciencia en forma
conversacional o dialogal de forma que puedan aflorar aquellos
defectos, peligros o tentaciones a los que esté más expuesto el
grupo de que se trate. Es una excelente preparación para la
inmediata confesión. Sin embargo no debe creerse en modo alguno,
cuando alguien no utilice las posibilidades de confesarse en la
celebración penitencial, que todo aquello no le ha servido de nada.
Aunque la celebración comunitaria de la penitencia, si no incluye
la absolución, no sea sacramento, sin embargo, escuchar la Palabra
de Dios, reconocer las culpas ante toda la comunidad reunida, pedir
y recibir la intercesión de la Iglesia, son también formas de acceder
al perdón de los pecados y de acrecentar la santidad. Por eso todas
las comunidades deben dar un lugar a estas celebraciones, sobre
todo en Adviento y Cuaresma.
La práctica de la tercera forma, en la que se imparte también la
absolución colectiva sacramental, la ha usado ya antes la Iglesia en
situaciones de emergencia. Podría ser una «excelente solución»,
pero hemos de reflexionar sobre dos puntos que señala para ella el
Ordo Poenitentiae. Uno es: ¿Cuándo se puede y se debe impartir
en una celebración penitencial la absolución general (absolución
sacramental colectiva)? Y el otro punto es: ¿Se perdonan en ella los
pecados mortales, para los cuales la Iglesia prescribe la obligación
de confesarles según su número y sus especificaciones más
importantes?
La absolución general sacramental
ABSOLUCION-GENERAL: El reconocimiento de la culpa es, en la
celebración comunitaria, general y de tipo comunitario. Al reunirse la
comunidad para esta celebración se está reconociendo necesitada
de perdón. No se hace en ella un reconocimiento ni confesión
individual de culpa, pero con su sola presencia los asistentes ya
están diciendo que se reconocen culpables y que están necesitados
de perdón.
Una Instrucción del 16 de junio de 1972, de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, señala que la confesión general de este tipo no
es suficiente para poder impartir la absolución. Hace, sin embargo,
una excepción: Cuando existe una «grave emergencia» (por
ejemplo peligro de muerte, incapacidad fisica para la confesión,
como puede ser la debilidad de los ancianos, la sordera grave, la
mudez, la falta de sacerdotes que significaría para los creyentes
tiempos de espera imposibles de realizar, etc.). En última instancia,
esa Instrucción remite la decisión acerca de si existe situación de
emergencia, al Obispo, que ha de acordar sobre el particular, a su
vez, con los miembros de la Conferencia de Obispos de su país. En
el caso de que la absolución general sacramental se haya impartido
sin motivo suficiente (es decir, sin que sea un caso de emergencia),
las Instrucciones hablan de «abuso grave». En otras palabras, eso
quiere decir que se trata nada más de si esta permitido o no, pero
no se pone en duda la validez de la absolución.
Lo decisivo es concretar cuándo existe un «motivo suficiente»
para impartir la absolución general. Diversos Episcopados se fueron
definiendo bastante restrictivamente. Sin embargo, dos años
después, la orientación del Nuevo Ritual es que existe «caso de
grave emergencia» para la impartición de la absolución general
cuando hay una gran cantidad de personas que desean confesarse
y no hay confesores suficientes para ellas.
Pero en la práctica está sucediendo en muchos sitios que esa
gran afluencia sólo ocurre cuando previamente se ha anunciado
que va a haber absolución general sacramental; si lo que se
anuncia es celebración comunitaria con confesión y absolución
individual no es tan frecuente ese número de personas imposible de
ser confesadas, a poco que se haya previsto que haya varios
confesores.
Con ello no queremos decir que impartir la absolución general
sea siempre un abuso. La participación masiva que en ella suele
darse, demuestra que la mayor parte de los creyentes la
experimentan como un medio muy adecuado en las actuales
circunstancias para la reconciliación. Y por ello no debería
descartarse sistemáticamente esta forma de acceso al perdón. La
confesión individual no aumenta su valor porque se obligue
moralmente a ella a los creyentes o se les empuje a ella mediante
coacciones exteriores. La objeción de algunos de que de esta forma
los creyentes elegirían la absolución comunitaria como «camino más
fácil» no dice nada acerca de los creyentes, sino que indica, nada
más, la falta de confianza que se tiene en los fieles y cómo no se
toman en serio las reales dificultades que hoy tiene la gente para
confesarse, muchas de las cuales no provienen de ningún mal
espíritu. La expresión «camino más fácil» o «camino más difícil»
está cercana a considerar la confesión individual como un castigo;
evidentemente éste no sería un concepto demasiado elevado del
sacramento de la penitencia.
¿Obligación de confesar los pecados mortales?
Ya en el capítulo anterior hemos explicado que el Concilio de
Trento hizo obligatoria la necesidad de confesar los pecados
mortales y -según la opinión de la mayor parte de los teólogos- lo
consideró como «mandamiento divino». Se remiten también a la
Nueva Ordenación penitencial con su exigencia de que en todos los
casos, los pecados graves deben confesarse individualmente,
incluso cuando hayan sido perdonados mediante absolución
general en una celebración penitencial comunitaria:
«El que haya obtenido el perdón de sus pecados graves
mediante una absolución general, deberá antes de recibir otra de
tales absoluciones, confesarlos individualmente, a no ser que exista
una causa suficiente que se lo impida. De cualquier forma, está
obligado a acceder a la confesión individual en el plazo de un año,
suponiendo que esto no le resulte moralmente imposible. Pues
sigue en pie la norma de que todos los cristianos deben confesar
ante el sacerdote todos los pecados graves que no hayan
confesado individualmente, por lo menos una vez al año» (cfr. Ritual
de la Penitencia).
De este texto se desprende claramente que: Con la absolución
general en la celebración penitencial comunitaria se perdonan
también los pecados mortales.
¿Por qué, entonces, a pesar de ello, es necesaria la confesión de
unos pecados que ya están perdonados? He aquí cómo lo explican
los Obispos suizos en sus Anotaciones al Ritual de la Penitencia:
«La obligación, incluso tras la recepción de la absolución
general sacramental, de confesar los pecados graves en confesión
individual, tiene un sentido muy profundo. Como se trata de la
nueva reconciliación de un penitente, que por su comportamiento se
ha separado de la Iglesia, se le exige, según la práctica apostólica y
la costumbre hasta ahora ininterrumpida de la Iglesia, una confesión
ante el sacerdote. Al presentarse el pecador ante el representante
autorizado de la Iglesia, da a su deseo de conversión una expresión
especialmente manifiesta y clara. Por otra parte, este paso le ayuda
a distanciarse con decisión de la culpa y a profundizar su deseo de
penitencia».
Presentan, pues, dos motivos, uno objetivo y otro subjetivo: La
práctica apostólica y la costumbre de la Iglesia por un lado; la
manifestación del deseo de conversión, por otro. Podría decírsenos
que estos motivos no son muy obligatorios. La predisposición a la
conversión puede demostrarse también de otra manera y una
«costumbre» de la Iglesia puede cambiarse. La «costumbre»
practicada durante siglos, de una sola reconciliación en toda la vida,
por ejemplo, ha cambiado; y ahora se puede hacer muchas veces:
además, no fue abolida por la jerarquía eclesiástica y sustituida por
ella por otra nueva, sino que surgió como una práctica de «base»,
que al principio se consideraba menos ortodoxa. Esto no significa
que los motivos presentados por los Obispos no sean válidos. Pero
precisamente porque pueden existir excepciones, se dice en la
misma Instrucción que para culpas graves, la confesión individual es
el camino normal de reconciliación con la Iglesia y con Dios, cosa
que ya presupone la existencia de otros caminos extraordinarios.
Además, la Iglesia, por imposibilidad fisica para la confesión, nunca
puso dificultades para la dispensa. También existen impedimentos
morales y psíquicos (como por ejemplo, el miedo excesivo), por los
cuales un individuo, después de intentarlo seriamente, puede ser
dispensado de la confesión individual. Aunque a casi nadie le
resulta fácil la confesión de la propia culpa, que siempre necesita
una cierta dosis de valor, con todo, cuando suponga un martirio
interior, sería equivocado insistir en ella. La confesión no se ve
favorecida en nada cuando la persona tiene dificultades radicales
para ella.
Con todo, que quien ha obtenido el perdón de sus culpas graves
en una absolución comunitaria únicamente debe acceder a la
confesión individual si le es «moralmente posible», debe entenderse
y practicarse correctamente. Cuando alguien que ha caído en
pecado grave, a pesar de sus buenos deseos, por motivos morales
o psicológicos y después de intentarlo, no le parece posible
acusarse en confesión individual, entonces deberá reconciliarse con
Dios y con la Iglesia en la celebración penitencial sacramental
comunitaria. Cuando su voluntad de conversión es real, debe estar
convencido del amor de Dios que perdona. No se trata, por tanto,
de un cierto minimalismo que, por intereses personales, busca
motivos de disculpa para no efectuar la confesión individual, y
naturalmente, los encuentra. Hay que pensar, por el contrario, en
aquellos casos en los cuales los pecadores, deseosos de
conversión, no encuentran el valor ni la fuerza suficientes para
reconocer en confesión individual su culpa, quizás, también, por
haber tenido experiencias negativas anteriores en el confesonario.
El hecho de que existan numerosos motivos de disculpa, no debe
conducir a pensar que la confesión individual es una exigencia
superada y cruel. Quien se dedica al sacerdocio comprueba
continuamente cómo muchas gentes experimentan la celebración
individual de la penitencia, con su diálogo personal, como algo
realmente liberador. A menudo hace falta tiempo para asimilar sus
valores y encontrar al sacerdote adecuado para uno. No siempre es
simple y directo el paso de la celebración penitencial comunitaria al
confesonario para hacer la confesión individualizada. Hay que
respetar los tiempos y ritmos de cada cual.
Con ello, debería, también, quedar claro que la alternativa de
celebración comunitaria o confesión individual es equivocada,
porque se basa en una condición falsa. Ambos caminos de la
reconciliación no deben presentarse como si estuvieran en
oposición. En la práctica se verá que depende de la edad y de la
situación concreta de su vida, el que una persona prefiera una
forma u otra. Existen cristianos que no tienen problemas espirituales
extraordinarios y por ello consideran la celebración penitencial
comunitaria como la forma de reconciliación más adecuada para
ellos. Otros prefieren sincerarse con un sacerdote en la confesión
individual, porque esperan de él consejo y ayuda personales o
porque la confesión clara y pormenorizada de sus culpas les ayuda
más a reconocerlas, a arrepentirse de ellas y a establecer contra
ellas un nuevo plan de vida espiritual.
«Dios es mayor que nuestro corazón»
Quien haya comprendido todo lo que hemos dicho, no podrá
afirmar ya que la conversión, tal y como la entendemos los
cristianos, sea algo opresivo.
El anuncio y la práctica de la penitencia orientada hacia el
Evangelio, hacia la buena noticia, no degradará nunca a Dios
presentándole como amenaza u opresión; esto sería manifiesta
perversión de la predicación de Jesús. Porque en Jesús se ha
manifestado Dios mismo y su verdadero Rostro. Aquel Dios que no
excluye a nadie de su amor; que abraza a los pecadores, incluso
cuando huyen de El. Y que no quiere la muerte del hombre, sino
que viva.
No es el abatimiento por el pasado pecador lo que debe
determinar nuestro futuro, sino la alegría de saber que Dios nos
acepta con nuestras culpas. Aun cuando olvidamos a Dios, El no
nos olvida nunca. Convencidos de esto, podemos proclamar la
increíblemente osada, y sin embargo consoladora frase de la
primera carta de S. Juan: «Cuando nuestro corazón nos acusa, Dios
es mayor que nuestro corazón» (/1Jn/03/20). Con este Dios nos
reconciliamos cuando nos decidimos a la conversión.
JOSEF
IMBACH
PERDÓNANOS NUESTRAS DEUDAS
Col. ALCANCE 30
Santander-1983. Págs
145-182