VII.-SUGERENCIAS GENERALES SOBRE LA SELECCIÓN DE LOS SEMINARISTAS 

 

Otro medio, si bien indirecto, que contribuye en gran manera a los fines de la disciplina, es la selección de los alumnos.

 

1/.- SU GRAVEDAD

Ésta se desprende de la naturaleza del Seminario, significada por la palabra que lleva del latín seminarium, semillero o plantel.

En efecto, así como en el semillero se crían y crecen las plantas y se escogen las mejores y se trasplantan a otro lugar para que, una vez desarrolladas por completo, sirvan al hombre de utilidad o recreo; así  el Seminario en la Iglesia es el plantel donde crece y se desarrolla la semilla de la vocación sacerdotal bajo la vigilancia y cuidado de los superiores, quienes con especialísima diligencia procuran que aquellos que dan señales de ser idóneos para el sacerdocio adquieran las virtudes propias de este ministerio, y, colocados más tarde en el campo de la Iglesia, alcancen su perfecto desarrollo, y, con el buen olor de las virtudes y el celo apostólico, difundan en las almas la influencia benéfica del ministerio sagrado.

"En los Seminarios, enseña San Pío X, se crían las tiernas plantas que, convertidas en árboles, darán frutos abundantes".

Pero este lleva consigo el cuidado de separar a tiempo a los que dan señales de no ser aptos para el sacerdocio.

La misión del Seminario de la Iglesia es procurar que no se acerquen al altar, sino los sujetos dignos. Mas este bien no se consigue si los encargados de esta institución no cumplen diligentemente el deber de la selección. "

"Es inútil, afirma San Pío X, el trabajo empleado en la formación de los jóvenes levitas, si no se procura que entren en el Santuario únicamente los más dignos y los idóneos" (Ep. Sollicitis Nobis).

Además, el medio más eficaz para conservar la disciplina del Seminario y de conseguir el fin que se acaba de indicar, es, "tener siempre la puerta abierta".

Esto impide que le mal se propague, si existe; sujeta a los caracteres demasiado vivos, y mantiene el fervor de los buenos, por lo cual "que la salvación de los Seminarios está en la eliminación rigurosa de los jóvenes no seguros del todo" (Missani.-  Santifica eos, p. 53).

Estas afirmaciones se ajustan al espíritu de la Encíclica "Ad Catholici Sacerdotii". En ella, Pío XI, después de recordar el empeño que había puesto en la erección o mejoramiento de los Seminarios para una formación más completa del clero, añade: "Pero todo este magnífico esfuerzo por la educación de los aspirantes a ministros del santuario de poco serviría, si no fuese cuidadosa la elección de los mismos candidatos, para los que se erigen y sostienen los Seminarios" (AAS. XXVIII, 1936).

En efecto, es imposible que florezca la piedad y el espíritu eclesiástico, bases de toda buena educación sacerdotal, si se tolera que vivan en el Seminario los que no son para el sacerdocio.

El descuido con que estos suelen portarse en el cumplimiento de sus deberes, sobre todo de piedad, perjudica notablemente a los otros: males que, en último término, redundan en perjuicio de los fieles.

A este respecto afirmaba Monseñor Camele: "entre las omisiones que pueden causar un grandísimo perjuicio a la Iglesia y a las almas, ninguna ciertamente es comparable a la de descuidar o diferir esta selección; porque de aquí proviene que muchos lleguen al sacerdocio sin vocación, los cuales darán después mal resultado. Además, tolerando que los que no llamados vivan mucho tiempo en el Seminario, es imposible que florezca la piedad y el buen espíritu. La disipación, la frialdad, el disgusto de las prácticas espirituales, por no decir más, en una pura palabra, el mal ejemplo de éstos, no puede menos que ser perjudicial aun para los llamados, y quizá, para alguno de estos más débiles, será causa de la pérdida de la vocación." (La formazione del Clero, p. 319).

La necesidad de la selección está ordinariamente en proporción con el cuidado o negligencia que se tiene en escoger y admitir a los que ingresan en el Seminario.

 

2/.- SELECCIÓN RIGUROSA:

Su Santidad Pío XI señaló este criterio al hablar de la entrada de los alumnos al Seminario; paso, dice, que "ayuda eficazmente para realizar una escrupulosa selección, sin temores, sin respetos humanos, sin vacilaciones, porque es mucho mejor tener un solo sacerdote formado del todo, que cuatro o cinco medianías o menos que medianías.

Por lo cual, pertenece al Obispo, exigir que el examen para la admisión en el Seminario..., sea riguroso a fin de que resulte eficaz.

No teman que esta medida les perjudique, porque si algún alumno no supera el examen y debe desistir de seguir la carrera eclesiástica, no perderán nada más, más aún, ganarán por los que quedan.

Recuerden que la Iglesia no puede menos de gemir por los ministros ineptos, poco o nada preparados".

Es por ello también muy oportuno que el primer año en el Seminario sea un año espiritualidad, en donde cada uno demuestre sus aptitudes.

En la ordenación.- Aun cuando los Seminaristas tengan la edad necesaria para la ordenación sagrada, no se les ha de permitir recibirla fácilmente, si antes no han sido probados por mucho tiempo en el Seminario y les recomienda la ciencia sagrada, la integridad de costumbres y la constancia en la virtud, sobre todo de la castidad. Las edades de Ordenación son las siguientes: Para recibir el Subdiaconado se requiere haber cumplido los 21 años; para el Diaconado se tienen que haber cumplido los 22 años; para ser ordenado Presbítero se deben haber cumplido los 24 años de edad y para ser Consagrado Obispo se deben haber cumplido los 35 años de edad.

A esto hay que recordar  las palabras de Su Santidad Pío VI en la Encíclica Inscrutabile: "El bien de la Iglesia exige que no sea admitido a la milicia sacerdotal sino el que ha sido perfectamente probado".

 

3/.- DEBER DEL OBISPO

Al Obispo pertenece, por derecho propio, la selección de los aspirantes al sacerdocio, particularmente al pretender la ordenación, que, porque correspondiendo a su cargo pastoral a el le toca proveer a la Iglesia de buenos sacerdotes, es por ello que a el le toca escoger a los candidatos antes de que le sean impuestas las manos, "y a ver si hay algunos que se introducen en el santuario sin ser llamados por Dios, movidos por la ambición u otras terrenas pasiones; y nada en verdad puede haber más infeliz ni desgraciado, nada más perjudicial para la Iglesia de Dios, que esta clase de hombres mercenarios".

Dice León XIII: "Compete al Obispo elegir para el clericato y las sagradas órdenes aquellos jóvenes, que, conforme a los canones de la Iglesia, juzgare, en el Señor necesarios o útiles para su Diócesis y, por el contrario, apartar aquellos que juzgare indignos o ineptos". (Carta Apostólica al episcopado del Brasil, 27 abril 1892, Ec, n.493).

... deber de mucha responsabilidad.- El Papa Pío XI nos decía: "En este punto la responsabilidad principal será siempre la del Obispo, el cual según la gravísima ley de la Iglesia, no debe conferir las sagradas órdenes a ninguno de cuya aptitud canónica no tenga certeza moral fundada en razones positivas; de lo contrario no sólo peca gravísimamente, sino que se expone al peligro de tener parte en los pecados ajenos; canon en que se percibe bien claramente el eco del aviso del Apóstol a Timoteo: << a nadie impongas de ligero las manos ni te hagas partícipe de pecados ajenos>>.

<<Imponer ligeramente las manos es (como explica Nuestro Predecesor S. León Magno) conferir la dignidad sacerdotal sin haberlos probado a quienes no tienen, ni la edad conveniente, ni el mérito de la obediencia, ni han sufrido los debidos exámenes, ni el rigor de la disciplina; y ser partícipes de pecados ajenos es, hacerse tal el que ordena, cual es el que no merecía ser ordenado>>; porque, como dice San Juan Crisóstomo, dirigiéndose al Obispo, <<pagarás también tú la pena de sus pecados, así pasados como futuros, por haberle conferido la dignidad>>.

Palabras severas, V.H., pero más terrible es aún la responsabilidad que ellas indican, la cual hacía decir al gran Obispo de Milán San Carlos Borromeo: <<En este punto, aun una pequeña negligencia de mi parte puede ser causa de muy grandes pecados>>. Ateneos, por tanto, al consejo del antes citado Crisóstomo.

<<No es después de la primera prueba, ni después de la segunda o tercera, cuando has de imponer las manos, sino cuando tengas todo bien considerado y examinado>>. Lo cual debe observarse sobre todo en lo que toca a la bondad de vida de los candidatos al sacerdocio>>. (Ad Catholici Sacerdotii, AAS. XXVIII (1936) 42.)

San Pío X, en su Encíclica Pieni l'animo, apenado profundamente por el espíritu de insubordinación y de independencia, del que empezaba a <<hacerse más o menos solapada propaganda en el recinto mismo de los Seminarios>> y que había producido ya funestos resultados entre los sacerdotes jóvenes y seminaristas, amenazando todavía otros mayores si no se cortaba el mal con mano fuerte: <<A fin de evitar con tiempo el que estos ánimos rebeldes se multipliquen, os será muy útil, V.H., tener siempre presente la grave amonestación del Apóstol a Timoteo: Manus cito nemini imposueris.

La facilidad demasiada en admitir a las órdenes sagradas abre naturalmente camino a una multiplicación de gente en el santuario, que después no aumenta la alegría. Sabemos de ciudades y de Diócesis en que, lejos de lamentarse la escasez del clero, el número de sacerdotes sobrepuja con mucho el que exige al servicio de los fieles. Y ¿cuál es el motivo, V.H., de reiterarse frecuentemente la imposición de las manos? Si la falta de clero no puede ser una razón suficiente para obrar con precipitación en negocio de tanta gravedad, allí, en donde el clero sobrepuja por su número las necesidades, nada dispensa de las más serias preocupaciones y de la mayor severidad en la selección de los que deben ser llamados al honor del sacerdocio.

Tampoco puede aminorar la culpa de esta excesiva facilidad las insistentes peticiones de los aspirantes. El sacerdocio instituido por Jesucristo para la salvación eterna de las almas, no es un oficio o carrera humana cualquiera a que tenga derecho de dedicarse libremente quien lo desee y por cualquier razón.

Promuevan, pues, los Obispos, no según los deseos o pretensiones del que aspira, sino como prescribe el Tridentino, según las necesidades de la Diócesis; y de esta manera podrán escoger los que son verdaderamente idóneos, apartando aquellos que muestran inclinaciones contrarias a la vocación sacerdotal, sobre todo entre éstos, la indisciplina y lo que la engendra, el orgullo del espíritu>>.

La Sagrada Congregación de Seminarios, ponderando esta responsabilidad cita el siguiente pasaje de San Alfonso: "¡Oh cuán estrecha será la cuenta que ha de dar a Dios el Obispo de la obligación que tiene de excluir de los altares a los indignos y de admitir a los dignos!".

San Francisco de Sales temblaba al pensar en esto; y por tal razón no admitía sino aquellos de quienes esperaba fundadamente un buen resultado, no teniendo en consideración las recomendaciones, ni la nobleza y, ni siquiera los talentos, si no iba acompañado de la buena vida.

De aquí, que ordenaba pocos, como suelen hacer los buenos Obispos, porque en verdad, son pocos aquellos que se hacen sacerdotes por verdadera vocación y con el fin de hacerse santos, de donde proviene que sean pocos los sacerdotes que salen buenos y de provecho para las almas.

San Antonio María Claret, en su libro, El Colegial Instruido, hace suya la doctrina del Santo, y en los Apuntes sobre los deberes del Obispo para el buen Orden de la Diócesis y restaurar la hermosura de la Iglesia, escribe: "Vaya, pues, con cuidado el Prelado, tenga firmeza de carácter, no admita (a las ordenes) a los que infundan receles, después que haya encomendado el negocio a Dios, no le suceda lo que a mí con un viudo que ordené.

Antes le hice pasar por el Seminario para poderlo observar mejor, y no supe de él cosa mala; sin embargo, sus maneras no eran satisfactorias y me resistí, hasta que por las repetidas instancias del rector del Seminario y de su Catedrático, le ordené; pero ha salido tan mal que es una compasión, y es para mí una grande pesadilla" .

 

4/.- LOS AYUDANTES DEL OBISPO:

Si no puede el Obispo Diocesano ocuparse por sí mismo en la dirección inmediata del Seminario, se vale de personas escogidas al efecto, a las cuales toca desarrollar los gérmenes de la vocación sacerdotal en los Seminaristas y apartar a los que encuentren ineptos o indignos para el ministerio sagrado.

Este oficio incumbe a todos los que de algún modo se ocupan de la educación intelectual, disciplinar y moral de los Seminaristas, cada uno en su esfera, tales son: el Rector con los Superiores que le ayudan en el régimen disciplinar del Seminario, los profesores, a quienes pertenece la instrucción intelectual de los seminaristas, el director espiritual y los confesores.

Pío XI los expresa claramente: "A esta selección, deben concurrir todos cuantos están encargados de la formación del clero: superiores, directores espirituales, confesores, cada uno en el modo y dentro de los límites de su cargo; así como deben con toda diligencia cultivar la vocación divina, y fortalecerla, así con no menor celo deben separar y alejar a tiempo del camino que llevan y no es para ellos, a los jóvenes que vean desprovistos de las cualidades necesarias, y que se prevé por tanto que no han de ser aptos para desempeñar decorosamente el ministerio sacerdotal" (Enci., Ad Catholici Sacerdotii, AAS, XXVIII, 1936).

En efecto, la separación de los alumnos puede ser por razones de orden disciplinar o moral que transcienden al exterior y entonces incumbe a los superiores del fuero externo, o por razones de orden interno, y entonces pertenece al director espiritual o confesor manifestar al seminarista, dentro del riguroso secreto que le impone su cargo, la falta de vocación y obligación de retirarse.

De esta forma, separado completamente el fuero externo del interno, se evitan posibles conflictos de jurisdicción entre ambos y a la vez siendo independientes las respectivas sentencias ni al confesor le es dado intervenir en este asunto fuera del tribunal de la Penitencia o de la dirección espiritual ni el superior puede rectificar la sentencia de este, cuyo proceso ignora.

El Rector.- Si bien el expulsar a los alumnos del Seminario es cosa de mucha trascendencia, y por ello compete al Obispo Diocesano, pero a veces éste delega dicha facultad en el consejo de los diputados, en el Rector de un modo general o por mandato especial a fin de obrar más expeditamente en algunos casos, que así lo requieren, fuera de esto el Rector no puede por si despedir.

No obstante, la acción del Rector en este punto, aneja a su cargo, es muy importante. Es por ello que el Obispo siempre ha de tomar en cuenta la opinión del Rector, y de los demás superiores del Seminario antes de proceder, y si bien no es vinculante la opinión de los superiores para el Obispo, este, en un sentido de prudencia debe conformar su juicio al de la mayoría de los superiores del seminario, salvo gravísima circunstancia.

En los primeros siglos de la Iglesia, el Obispo elegía personalmente a los que juzgaba idóneos para el sagrado ministerio y les educaba o, al menos, esto se hacía bajo su inmediata mirada; En la Edad Media el cuidado de los clérigos pasó al Arcediano -primer diácono- a quien preguntaba públicamente, antes de la ordenación: si sabía eran dignos los ordenandos; pregunta que, como significativa ceremonia, se conserva todavía.

Creados los Seminarios, dicho cargo pasó principalmente al Rector y ahora es él quién por boca del Arcediano o Arcipreste responde: "En cuanto es dado conocer a la fragilidad humana, lo sé y atestiguo que son dignos para el cargo de ese oficio".

"Breve respuesta, que recuerda el veto severo que debe poner el Rector a la ordenación de aquellos jóvenes que, después de tantos años de Seminario, avisos, instrucciones y medios de santificación, no han conseguido aquel <<espíritu de Jesucristo>>, que ha de ser el alma de todo apostolado: <<aquel sentimiento de humildad>> y bajo sentir de sí mismos, fundamento de la perfección del sacerdote: aquel sentimiento de <<rígida disciplina y ciega obediencia>> al Obispo, que constituye la fuerza de la Iglesia: aquel <<dominio>> de los propios defectos, de las pasiones y del carácter, indispensable al que ha de ser guía y modelo del pueblo cristiano: aquel <<celo>> ilustrado y prudente que debe animar el ministerio sagrado: aquella recta intención exenta de miras humanas, que solo busca la gloria de Dios y la salvación de las almas; y, finalmente, aquella <<ciencia suficiente>> que es necesaria según las exigencias de los tiempos y lugares"(Mennini, Ho la vocaz...?, p. 69-70).

Si el Obispo Diocesano hubiera dado al Rector amplias facultades para expulsar a los alumnos del Seminario, este no usará de ellas ordinariamente sin antes consultar ni oír el parecer de los demás Superiores acerca de las condiciones, vocación y comportamiento del alumno, de cuya separación se trata.

Después informará al Obispo Diocesano y, sometido el caso a su alto juicio, pondrá en practica los mandatos o indicaciones que le indicaren: así salvará su responsabilidad, y lo mismo los otros superiores.

Los encargados del Seminario, se han de consolar con el pensamiento que el peso de la responsabilidad lo reparten con el Obispo Diocesano, a quien toca rectificar el juicio o informe que le han dado, en lo referente a la ordenación de los alumnos, y, que cuando han cumplido bien ese oficio de examinar a éstos y de informarles sobre el particular, el gran responsable es siempre el Obispo Diocesano, porque, al fin, él debe ser el principal modelador de la vida del Seminario y de los seminaristas, a cuyo punto de vista se ha de conformar siempre el Rector y demás superiores.

A veces el Rector de acuerdo con el Obispo Diocesano, podrá aconsejar a Seminarista, que va a ser separado del Seminario, lo abandone por iniciativa propia, en especial, con ocasión de las vacaciones de verano, si no existe peligro alguno para los demás: de este modo se evitarán no pocos inconvenientes.

Si hay necesidad de que el alumno salga antes, se puede encubrir la salida alegando, como causa, la necesidad de los padres u otras semejantes.

Téngase presente que, la garantía de acierto en la misión que está encomendada al Rector y demás superiores de proporcionar a la Iglesia sacerdotes dignos, mediante una sabia selección, ha de apoyarse en:

a) en la dedicación asidua a la formación de los alumnos;

b) en el frecuente trato con éstos;

c) en la oración confiada a fin de que el Señor bendiga sus trabajos.

Además, los informes que los Superiores han de dar al Obispo Diocesano acerca de la conducta de los alumnos, conforme a la Sagrada Congregación, no deben de ser vagos, v. gr., que no son aptos para el sacerdocio; no tienen vocación o espíritu eclesiástico, etc., sino que han de ser concretos y que prueben lo que se afirme en ellos.

 

 5/.- LOS INDIGNOS Y LOS NO IDÓNEOS

Para determinar mejor el tiempo de la selección, tanto en el fuero interno como en el externo, se dan dos reglas importantes. Más antes conviene explicar quienes son los indignos y quienes son los no idóneos.

El joven que manifiesta señales positivas contrarias al estado eclesiástico, como es el que está dominado por un vicio grave, se dice indigno; el que sin ser positivamente malo, no da pruebas suficientes de idoneidad, por carecer de las dotes necesarias para el sagrado ministerio, v. gr., de la ciencia o virtud indispensables, se dice inepto o no idóneo.

Ninguno de los dos debe ser promovido al sacerdocio, y en este sentido, uno y otro se dicen indignos, si bien lo es mucho más el que tiene un vicio.

Esta diferencia es de notar particularmente, porque en el caso de indignidad positiva, no hay que fijar plazo alguno para la separación del alumno, pero sí, cuando se trata del que carece de la idoneidad requerida. Con esto se pretende impedir la entrada en el sacerdocio de los no llamados; lo cual no sería fácil, si se dejase adelantar indistintamente a los indignos y a los no aptos hasta próximas las órdenes, cuando la separación es enojosa y difícil.

A esto se dirigen las siguientes reglas:

A los alumnos que abrigan en su alma disposiciones contrarias al estado eclesiástico, o dan señales positivas opuestas a él, si, probados todos los medios, no se ha conseguido la enmienda, una vez conocida su indignidad, se les ha de obligar a dejar los estudios en cualquier tiempo y edad que se encuentren. éstos revelan tener una índole mala.

En efecto, León XIII prescribió a los Obispos de Italia, sin señalar tiempo, ni estudios, "Que se despida a los alumnos que en el curso de la educación eclesiástica manifiesten tendencias menos conformes con la vocación sacerdotal"  (Enci., Fin da  principio, EC., n 702, p 389-390).

En donde, el Sumo Pontífice, no dice que se despida a los que denoten falta de vocación, sino tendencias menos convenientes de cualquier naturaleza que sean, esto es, aunque no prueben con evidencia la falta de vocación. Este rigor se funda en que esas tendencias suelen resultar graves vicios en el sacerdocio, como lo atestigua la experiencia.

Dicha prescripción fue puesta en el Reglamento de San Pío X para los Seminarios de Italia y después en el Código, canon 1.371 (Código Pío Benedictino), así como se expresa  la S. Congregación para Seminarios.

S. Pío X, en el Motu Proprio Sacrorum Antistitum, manda a todos los encargados de la formación de los jóvenes levitas, <<que vean con cuidado la esperanza que éstos dan de sí y cuál sea su índole>>, y si fuere contraria al espíritu sacerdotal, se les ha de considerar faltos de vocación, y, pasado un año, si no se corrigen, el superior del Seminario les ha de despedir.

Esta norma, aunque en cuanto al tiempo de la prueba y a la sanción indicada, no ha sido incluida en el Código, todavía puede servir como directiva en este punto, por estar en consonancia con el mencionado canon, en lo que se refiere a los incorregibles, los cuales se juzgan tales, cuando prescindiendo de su edad y de los estudios, se ve la inutilidad de la prueba respecto a al enmienda, en el lapso de tiempo arriba indicado. (Véase Michelitti, Constitutiones Semi., p. X).

Asimismo Pío XI, en la Encíclica sobre el Sacerdocio Católico, declara la obligación, en ambos fueros, de separar con toda diligencia a los jóvenes que vean no ser idóneos y, por tanto, inútiles para cumplir los oficios del ministerio sacerdotal. (Véase AAS, XXVIII (1936) 39).

Muchos autores, a los que ahora haremos referencia, afirman acordemente que en este punto se han de evitar las dilaciones injustificadas:

Monseñor Camele en "La Formazione del Clero, página 203 nos dice: "Los jóvenes que, no obstante una diligente educación moral y buena dirección espiritual, persisten en las cualidades contrarias a la vocación sacerdotal y éstas son en efecto de una índole mala, el confesor, y lo mismo los otros superiores, deben imponerles la obligación de abstenerse de entrar en el sacerdocio, cualquiera sea la edad y el adelantamiento en los estudios".

P. Lehmkuhl: "De ordinario, se ha de prohibir el ingreso en el Seminario mayor a los habituados en pecados contra la santa pureza si, probados (por un año o dos) no se han enmendado, al menos notablemente". (CC., II, 710, p. 408).

P. Trullás: "Es evidente que quien no ha de saber perseverar por falta de energía y constancia y por sobra de ligereza de carácter, no debe tomar sobre sí el compromiso y obligación perpetua, que moralmente es cierto no han de cumplir". (¿Qué quieres ser?, p. 47).

S. Uccello: "Se ha de separar del Seminario sin dilación a los que, después de una prueba notable y de repetidas experiencias en las virtudes y costumbres, no han hecho nada o casi nada para vencer sus pasiones y dominar su índole, ni han concebido de la mortificación y de la virtud la debida estima". (EMA., n. 318, 5, p. 464).

Sin duda, que no se ha de excluir como faltos de vocación a todos los que han pecado gravemente, empero conviene advertir que hay pecados que, una vez perdonados, no dejan huella en el alma y otros que pervierten la inteligencia y emponzoñan el corazón y, aun perdonados, dejan, debido algunas veces a los antecedentes de la familia, ciertas inclinaciones que no se desarraigan con facilidad.

A los jóvenes que han caído en estas faltas, se les ha de apartar del estado eclesiástico. Las naturalezas pervertidas no son aptas para el sagrado ministerio; lo cual se ha de decir aunque el joven no haya llegado a la pubertad, porque esta edad, lejos de mejorar esas índoles, las empeora y hace cada día más esclavas de sus inclinaciones malsanas.

"Los jóvenes que han sido víctimas muy temprano de la corrupción y llegaron a adquirir el hábito del pecado, no podrán fácilmente levantarse y hacerse aptos para guardar la virtud angelical. A éstos  conviene cerrarles las puertas del santuario, si furtivamente se dirigen a él". (Mons. Mennini. Ho la vocazione?, p. 91).

Esta medida ahorrará muchos gastos inútiles a la Iglesia, a la Diócesis y a las familias; evitará no pocos males a las almas, y preservará a los seminaristas buenos de un peligro muy nocivo; pero, al mismo tiempo, requerirá estudio y prudencia.

Las faltas más principales que manifiestan la indignidad del sujeto son: la impureza, el espíritu de insubordinación o insumisión comprobada; el carácter intratable; los escándalos, las amistades sensuales; la intemperancia y la ociosidad.

2ª. Según el común sentir de los autores, a los jóvenes que, habiendo tenido una buena dirección espiritual y disciplinar, no dan señales bastantes de idoneidad o están desprovistos de las cualidades fundamentales que requiere la vocación al sacerdocio, se les ha de apartar del Seminario, por término medio, al terminar las Humanidades y el año de espiritualidad, si intentada la enmienda, no se ha conseguido esta". (Camele, La Formazione del Clero, p. 206).

Esta regla de prudencia es de mucha importancia para el bien de la Iglesia y de su Seminario.

Como aparece fácilmente, se trata de alumnos que, sin tener defectos graves y visibles, no dan tampoco pruebas suficientes de idoneidad, lo que constituye ya una indignidad negativa, y de los que sin tener mala índole -de lo contrario se les habría de aplicar la regla primera-, han contraído, a pesar de los cuidados de que han sido objeto, un hábito vicioso del cual no consiguen enmendarse por completo. Con el límite del tiempo fijado, se pretende evitar el peligro de diferir demasiado la separación de los alumnos no idóneos, y también el de hacerla precipitadamente.

La razón es que, teniendo el alumno tantos medios de santificación: meditaciones, lecturas espirituales, consejos, amonestaciones, frecuencia de sacramentos,...etc., si después de un año de espiritualidad, no logra dominar completamente o, al menos, notablemente sus defectos, renunciar a las cosas del mundo y darse a Dios del todo, no lo conseguirá más tarde, porque según al economía de la gracia, ésta se concede más abundantemente al que corresponde mejor a ella y menos al que no es fiel a sus mociones.

Por ello hay que decir que, el Seminarista que descuida obstinadamente lo que pide su vocación "no tiene derecho de permanecer en el Seminario, y los superiores, a no mediar circunstancias del todo excepcionales, faltarían a su deber, reteniéndole,..., por ser esto contrario al espíritu y a la letra de las disposiciones canónicas". ( Pinault, Discernement..., p. 155-156).

Otro autor, a la pregunta: ¿En qué edad es menester despedir a los no llamados para que no entren en cursos superiores?, responde: "Cuando es evidente que un joven carece de los requisitos necesarios para salir buen sacerdote, se les ha de separar en cualquier tiempo y edad. Las llamadas tendencias en un joven se vuelven después vicios gravisimos en el sacerdocio....". (Missani, Sanctifica eos, p. 74).

Si después de un año de permanencia en el Seminario, no ha existido enmienda real, y si a pesar de la ayuda, no mejora, viéndose poca inclinación a la piedad y languideciendo en la virtud que le acarreé contraer ciertos hábitos negativos, y observándose la dificultad de la enmienda, debe ser despedido el seminarista.

 

6/.- ABUSOS GRAVES

Sería una practica muy censurable y un abuso de las más lamentables consecuencias, no solo el descuidar por completo la selección de los alumnos, sino también diferirla demasiado. Las separaciones retardadas encuentran mayor dificultad por parte de los seminaristas.

Es tiempo suficiente el de un año para conocer oportunamente las cualidades y defectos así como la vocación de cada seminarista. Las dilaciones en este asunto genera graves problemas en el que ha de ser apartado y en los que han de quedar.

El abuso de esperar más tiempo del prudencial, ya dos o tres años, sea por debilidad de los superiores o por seguir probando, será al final un abuso por tanta dilación en lo inevitable. El abuso apuntado puede ocurrir particularmente en el fuero externo.

Hay en efecto, seminaristas cuya conducta no es del todo satisfactoria, pero tampoco tan mala que den, al parecer, motivos graves de expulsión.

Cumplen medianamente el reglamento, frecuentan los sacramentos y asimismo se nota en ellos algo que da origen a dudas y vacilaciones en los superiores acerca del buen éxito de los tales en el ministerio sagrado y se espera a que el tiempo solucione esas dudas, las cuales, generalmente, aumentan cada año que pasa, haciendo más difícil la separación del Seminario, y así llegan las ordenes... y se ordenan. "Este es el camino por el que han entrado ordinariamente en el santuario -piensen bien en esto los superiores- los que después fueron escándalo de los pueblos y el descrédito de nuestro estado". (Marqués, La idoneidad. Correo I. Josefino, Suplemento, XXXIX (1934) 19).

"Para obviar estas dificultades, salta a la vista cuán necesario es que los superiores y confesores de los seminaristas  aconsejen con tiempo a los que vieren sin vocación o llevan una vida viciosa que abandonen el camino del sacerdocio y escojan otra profesión, si no procuran enmendarse sin demora.

Si a estos se les deja estar muchos años en el Seminario, con mucha dificultad se conseguirá que desistan de su intento y entrarán en ese estado aunque no tengan vocación o sean desechados por Dios a causa de su actual improbidad de vida". (P. Pablo Villada, S.I. Casus Conscientiae, Bruxelis, 1887).

Esta obligación se ha de cumplir diligentemente, evitando dilaciones que no van dictadas por la prudencia sobrenatural; lo contrario es una prudencia mal entendida y a la vez perjudicial.

"Los seminaristas ineptos, en los estudios, son la rémora de los demás, y en la disciplina sirven de tropiezo  con su mal ejemplo". (Valls Tarragó, Pedagogía eclesiástica, n 246-247, p. 143).

Sobre la selección en el orden moral sigue la doctrina de San Alfonso y de San Carlos Borromeo.

Pío XI, expresa con palabras muy enérgicas -que difícilmente se pueden dar más- el deber gravisimo de procurar que no continúen los estudios los que no son para el sacerdocio, a saber, los que, por sus costumbres, son indignos y los que, por falta de ciencia, son ineptos: "El dejar a éstos, ir adelante casi hasta los umbrales mismos del santuario, les hace cada vez más difícil el volver atrás y quizá les mueva a atravesarlos por respeto humano, sin vocación ni espíritu sacerdotal.

Piensen los rectores de los Seminarios, piensen los directores espirituales y los confesores, la responsabilidad gravísima que echan sobre sí para con Dios, para con la Iglesia, y para con los mismos jóvenes, si de su parte no hacen todo lo posible para impedir un paso tan descaminado. Decimos que aun los confesores y directores espirituales podrían ser responsables de un tan grave yerro, no porque puedan ellos hacer nada en el fuero externo, cosa que les veda severamente su mismo delicadisimo cargo, y muchas veces también el inviolable sigilo sacramental, sino porque pueden influir mucho en el ánimo de cada uno de los alumnos, y a cada uno deben dirigir con paternal firmeza según lo que su bien espiritual requiere" (Encí., Catholici Sacerdotii, AAS, XXVIII (1936) 40-41).

Por reflejar este mismo criterio, merecen consignarse estas palabras del V. Mtro. Ávila, con las cuales, hablando lo que convenía hacer para evitar el perjuicio de la Iglesia, dice: "Y, por tanto, se deben buscar medios y poner recaudo, para que no sean admitidos al estado clerical sino los hábiles; y si otros fueren, sean expelidos sin respeto ninguno... Y en ejercitarse fielmente estas dos cosas, de admitir y expeler, está la raíz del aprovechamiento. Y si de éstas hay falta, está clara la perdición. Por tanto, fortalezcanse estos dos pasos todo cuento fuere posible". (Memorial 1.º Cf. Miscelánea Comillas, III (1945), p. 16-17).

Finalmente, se ha de poner cuidado especial en conocer la idoneidad de los alumnos del Seminario, particularmente al pasar del año de espiritualidad a la filosofía, y de la filosofía a la teología.

Durante el curso de espiritualidad es menester resolver cualquier duda seria acerca de la suficiencia intelectual y moral de cada uno y, si persiste la duda, ya durante ese año, o en los siguientes de filosofía, se les ha de desviar del sacerdocio, e indicándoles que vayan a una profesión civil.

La razón es que, pudiendo recibir los alumnos la tonsura en el primer año de teología, se ha de cuidar esmeradamente conocer de antemano sus cualidades, tanto en el orden disciplinar, como en el intelectual y moral. Esto lo reclama la gravedad y responsabilidad de asunto, delante de Dios y de los hombres.  

7/.- EL REGLAMENTO DISCIPLINAR Y LA SELECCIÓN

Reiteramos nuevamente el cuidado y selección que se debe hacer para la admisión de los jóvenes en el Seminario. Por ello, esta selección ha de hacerse desde el principio, y a de continuarse sin desmayo.

El ser tan selectivos, el cuidar de no admitir a quien no reúna unas cualidades mínimas, aun a pesar de venir de otro Seminario, probablemente reducirá a los candidatos, más ello no ha de preocupar por la disminución. Haciendo la selección con unos criterios severos y restrictivos, quizás el número de los Seminaristas será reducido, pero todos o casi todos llegarán al sacerdocio, y serán buenos sacerdotes.

San Pío X indica ciertas normas para discernir la vocación y divide el texto latino en apartados. En estas normas se echa de ver la fuerza de la expresión con que el Pontífice encarece la diligencia que se ha de usar en el examen de la selección, la cual debe ser grandisima:

"Vean los directores de la disciplina y de la piedad qué esperanzas dan de si los alumnos, y escudriñen cuál sea la índole de cada uno.

Si son más de lo justo inclinados a su propio juicio y parecer;

si en su porte exterior manifiestan aires mundanos;

si son dóciles en obedecer;

inclinados a la piedad;

si no tienen demasiada estima de sí mismos;

si aspiran al sacerdocio con recta intención o bien guiados por razones humanas;

si, finalmente, están adornados de la conveniente santidad de vida y ciencia,

o, por lo menos, si, faltándoles algunas de estas cosas, pone empeño, con ánimo sincero y pronto, en conseguirlo.

Este examen no ofrece demasiada dificultad, pues, fácilmente se echa de ver la falta de las mencionadas virtudes, y el cumplimiento fingido de los deberes de la religión y la observancia de la disciplina, no por el estímulo de la conciencia, sino por temor.

Quien observase la disciplina por temor servil o la quebrantase por ligereza o por desprecio, éste se hallará muy lejos de la esperanza de poder ejercitar santamente el sacerdocio; porque no es de creer que quien desprecia la disciplina doméstica, no haya de separarse de la observancia de las leyes públicas de la Iglesia.

Si el Rector del Seminario advirtiese en alguno esta disposición de ánimo, y amonestándole una y otra vez, y después de la experiencia de un año ve que no se ha enmendado, debe expulsarle de manera que no pueda ser recibido otra vez ni por él mismo ni por otro Obispo en tiempo venidero". (Motu Proprio, Sacrorum Antístitum. EC., n. 833, p. 453. RD., p. 54 y 56).

Estas sabias normas fueron luego confirmadas por Pío XI y propuestas en las muchas veces citada Encíclica sobre el sacerdocio católico, como medio fácil para conocer la vocación de los alumnos y llevar a cabo oportunamente la necesaria selección. Es por ello que la Iglesia, seguidora de todo el Magisterio, también ha de aplicar estas normas a sus Seminarios, para la selección de aspirantes al sacerdocio ya secular ya regular.

Así, en el Seminario o Comunidad se efectuará una selección antes del Ingreso al Seminario, para continuar con dicha selección durante el primer año, el de espiritualidad; e intensificándose dicha selección en los 2 años de filosofía, y debiendo acentuarse aún más en le tránsito del Curso Filosófico al Teológico. Ello también lo indica S. Pío X en su Reglamento Disciplinar.

En otro lugar quedan consignadas las normas que se han de seguir al efecto, tomadas de las Constituciones, publicadas por Inocencio XI, las cuales, si se aplican debidamente, contribuyen a la mejor y más fácil selección de los alumnos.

 

8/.- EL CONCILIO TRIDENTINO Y LA SELECCIÓN

El Concilio de Trento, velando por el mantenimiento del buen espíritu que ha de reinar en los Seminarios para educar santamente a los jóvenes, manda: "que los Obispos castiguen con rigor a los díscolos, a los incorregibles y a los sembradores de malas costumbres, y si fuere necesario, les expulsen". (Conc. Tren. Sesión XXIII, can., 18 (15 jul 1563)).

Estas disposiciones se encuentran en las Constituciones y Reglamentos de los Seminarios y colegios fundados después de aquella benemérita asamblea.

De las mencionadas Constituciones y reglamentos insertamos algunas disposiciones dignas de mención:

Las Constituciones de San Ignacio de Loyola.- Al fundar el Santo el colegio germánico, escribió unas constituciones, que fueron aprobadas y publicadas por Gregorio XIII en 1584. Estas constituciones, que el santo tuvo que hacer casi enteramente nuevas, por carecer de antiguos modelos. En ellas San Ignacio sancionó con rigor ciertas faltas como opuestas del todo al espíritu eclesiástico, que debe presidir la vida de los que aspiran al sacerdocio, y las frases que usa en la aplicación del castigo.

Las Constituciones de Santo Tomás de Villanueva, completadas y publicadas por el Arzobispo D. Martín Ayala, el año 1565, entre las causas de expulsión pone: "si aliquis discolus seu seditiosus incorregibilis fuerit, ne peccandi seu delinquendi aliis fomitem subministret" .

Las Constituciones de San Carlos Borromeo, de 1579, dice: "Poterir tamen (Rector) eos expellere qui in re gravi contumaces fuerint, aut magnum aliquod erratum et publicum admiserit"

Las Constituciones del Colegio del Corpus Christi de San Juan de Ribera, escritas en 1610 y publicadas en 1636, dicen: Además de los delitos "que causan infamia, y los que son contra le fe o la moralidad" es causa de expulsión:

Cualquiera de los colegiales "que siendo corregidos de palabra... dos o tres, y cuatro veces de alguna falta o faltas considerables, y de importancia... no quisiese enmendarse; y lo mismo entendemos, cuando en alguno de los colegiales se conociere inepto para las letras, ora sea por vicio natural, ora por no quererse aplicar en los estudios.

Item, cualquiera... que fuese notablemente inquieto, revoltoso, y perturbador de la paz, juzgando ser incorregible".

Las Constituciones de San Alfonso Mª de Ligorio, para el Seminario de Nola, de fecha 1756, después de decir el cuidado que se ha de poner en la admisión de los seminaristas, añade: "Use el Obispo de mucha mayor energía y severidad en despedir del Seminario a los incorregibles y escandalosos".

El Reglamento del Colegio Pío, fundado en 1853 por Pío IX, establece: "Si quis autem, orationem, studium, coerimoniarum in Templo sedulitatem negligat, dummodo non iis agatur de casibus, in quibus... sine mora sit eiiciendus, admoneatur, et si ter admonitus haud resipiscat, sibi imputet si e Collegio dimoveatur".

El Reglamento del P. Colegio Pío Latino-Americano, aprobado en 1905 por San Pío X: " Los jóvenes que se muestren negligentes en los estudios y descuidados en la virtud, o sean por su condición o costumbres tales que sirvan de escándalo a los compañeros y lleven el desorden a la comunidad, si corregidos oportunamente, no se enmiendan del todo, deben ser despedidos".

El Reglamento que dio el  mismo San Pío X, en 1908 a los Seminarios de Italia, ordena: "Dimittantur igitur incorregibiles, illis scilicet qui, hasbitis studiosis ac oportunis represionibus habitis, haud multam spem afferant sese ad meliorem frugen recipiendi et qui alios ad defectiones, praeceptorum trasgressiones et arrogantiam".

Graves in mores trasgressiones puniantur immediata e Seminario expulsione, iuxta rectam hac in re sententiam S. Alphonsi: "Tutius consilium est eum statim e Seminario expellere, quia talis ovis inquinata contagione potens est totum Seminarium corrumpere".

El Reglamento de la Archidiócesis de Zaragoza, de 1945 en su artículo 29, dice: "En virtud de esta doctrina de la Iglesia, deben ser expulsados: 1) como <díscolos>: los que en sus palabras y acciones revelen de ordinario un carácter difícil, avieso, descontentadizo, cosa que les inutiliza para el servicio de la Iglesia; 2) como <incorregibles>: los que, después de recibir particulares avisos y oportunas represiones, no den señales de haberse enmendado; 3) como <sediciosos>: no solo los que directamente se insubordinen o insubordinen a los otros, sino también los que, dando continuo mal ejemplo o escándalo a los demás, les induzcan a defecciones, a faltar al Reglamento o a desatender las disposiciones de los superiores; 4) como <soberbios>: los que, pagados de sí mismos y obstinados en su juicio, manifiesten en el orden doctrinal menor reverencia a la tradición eclesiástica y probados autores, y en el orden disciplinar falten al respeto y obediencia a la autoridad, o con espíritu de arrogancia y altanería no guarden la consideración debida a los demás; 5) como <faltos de ciencia>: los que, ya por incapacidad natural, ya por habitual en incorregible desaplicación, no den esperanzas de alcanzar la doctrina suficiente; 6) como <transgresores de la moral y buenas costumbres> : los que cometiesen pecados de impureza, tuviesen libros prohibidos, cartas amatorias o estampas y papeles obscenos, y los que incurriesen en delitos penados por la leyes civiles".

El Reglamento de la Archidiócesis de Toledo, de 1948, en su artículo 7, dispone: "Serán despedidos los díscolos, los incorregibles, los sediciosos; los que por sus costumbres o por su índole, no son idóneos para el estado eclesiástico u ofrecen peligro para los demás; los que aprovechen tan poco en el estudio que no ofrezcan esperanza de que han de adquirir los suficientes conocimientos; singularmente los que delinquieren contra las buenas costumbres o contra la fe; los que frecuentemente violaren las disposiciones del Reglamento".

En definitiva, la razón de este rigor contenida en todos los Reglamentos y Constituciones, se funda en la necesidad de mantener firme la disciplina del Seminario, de evitar el daño común de los alumnos y en el carácter particular de ciertas faltas, de las cuales difícilmente se puede esperar enmienda, al menos, en el grado que lo exige la santidad sacerdotal.

 

9/.- LOS DÍSCOLOS

Como hemos referido ya en varias ocasiones, en primer lugar han de ser despedidos del Seminario, los díscolos.

Díscolo es lo mismo que difícil de educar o de gobernar. Los díscolos, por temperamento, son duros de juicio del cual no se apartan fácilmente, careciendo de la obediencia de juicio. Son indiscretos; sirven de mal ejemplo a los demás y a veces les inducen a faltar.

La indisciplina o dureza de carácter es de tal manera incompatible con la sumisión y observancia eclesiástica, que constituye uno de los mayores obstáculos para aspirar al sagrado ministerio, por llevar en sí un germen en alto grado pernicioso de indisciplina. Defecto varias veces reprobado enérgicamente por San Pío X, como contrario del todo a la vocación sacerdotal.

Este Santo Pontífice, lleno de celo santo, a la vista de los males que causaba el error modernista particularmente entre los sacerdotes jóvenes, queriendo evitar que las nuevas y reprobables teorías, acerca de la obediencia, se introdujeran en los Seminarios, exclamó: "Pero que este espíritu penetre hasta el santuario e infeccione a quienes más propiamente debería convertir la palabra del Eclesiástico: <Los hijos de la sabiduría forman la congregación de los justos, e hijos suyos son la obediencia y el amor>, es cosa que nos colma el alma de inmenso dolor". (Natio illorum obedientia et delicto. Eccli., III).

Por ello, dirigiéndose a los Obispos, decía: "sentimos el deber de llamar a vuestra conciencia para que depuesta toda perplejidad, con ánimo vigoroso y una constancia igual , trabajéis en destruir esa mala semilla, fecunda de mortíferas consecuencias. Exigid severamente a los sacerdotes y a los seminaristas aquella obediencia, que, si para todos los fieles es obligatoria, para los sacerdotes constituye parte principal de su sagrado ministerio".

"Por tanto, promuevan a las órdenes sólo a los dignos, apartando a los que muestren inclinaciones contrarias a la vocación sacerdotal en especial, la indisciplina, y lo que la engendra, el orgullo del entendimiento" (Ec., Pieni l'animo).

Más tarde, después de recomendar a los Obispos del Orbe que aparten, sin miramiento alguno, del oficio de enseñar y de gobernar a los imbuídos de los errores modernistas, obrando en esto con prudencia y fortaleza, les encarga "que con el mismo cuidado y severidad procedan en el examen y elección de los candidatos a las sagradas ordenes". Y añade estas severas palabras: "¡Lejos, muy lejos del sacerdocio el espíritu de la novedad: Dios odia a los soberbios y a los contumaces!".

La indocilidad, defecto nacido de la soberbia, se manifiesta en el Seminarista por cierto espíritu, enemigo de someterse, amante de hacer siempre su voluntad: de criticar las disposiciones de los superiores y de seguir con terquedad, a pesar de las advertencias y consejos, y el propio parecer con detrimento de la paz y del orden.

"Los directores, hacen un deber de la frecuente y aun frecuentísima advertencia a los que faltan por ligereza o debilidad de carácter, porque para estos la advertencia es un auxilio moral; pero en cuanto a los que violan deliberadamente el reglamento, como por principio, y que advertidos una o dos veces sólo se aprovechan de la lección para enfadarse y ocultarse mejor, vale más que, por regla general, se les deje completar su causa. El mal natural de éstos se revela por la obstinación en su mal proceder y es un deber alejarlos del sacerdocio" (La Vocac. Sacerd., n 561, p 395. LAHITTON).

<<En verdad, cuando las faltas de obediencia son efecto de una inmortificación del momento o de la irreflexión de la edad, se puede esperar la enmienda; pero cuando proceden de la falta de piedad, del orgullo del entendimiento y de la perversión del corazón, el joven está dominado del llamado "mal espíritu" y difícilmente se enmienda por completo.

Los tales, si llegasen al sacerdocio serían de muchos disgustos para los superiores: les faltaría aquella virtud humilde y sacrificada que es el distintivo propio del sacerdote y el celo de las almas: su lugar no es el Seminario>>. (Guibert. Contribution... p. 304).

Aquí deberíamos terminar con la frase de Desurmont, que decía: En el Seminario no deben tolerarse oposiciones a los superiores; de él serán excluidos los díscolos e irrespetuosos".

"Este solo artículo, bien observado, basta para conservar a toda la comunidad al nivel de la perfección, si no practicada, a lo más deseada y pretendida" (La Caridad Sacerdotal, II, n 235. 

 

10/.- LOS INCORREGIBLES

Hace ya mucho tiempo, la Sagrada Congregación de Seminarios explicaba el sentido de esta palabra con el testimonio de San Alfonso, quien después de afirmar que el Obispo ha de usar mayor rigor en despedir del Seminario a los incorregibles y escandalosos, que en admitir a los alumnos, dice: "Por incorregibles entiendo aquellos que después de muchas amonestaciones y del castigo dan pocas esperanzas de enmienda de sus defectos, cuando los defectos son muchos y habituales, aunque no sean de escándalo, ni tampoco graves, porque el sujeto de esta condición aunque no sea positivamente escandaloso, sin embargo, con su vida disipada y defectuosa, al menos con su mal ejemplo, siempre da algún escándalo y entibia a los demás, y hace concebir poca esperanza de salir buen eclesiástico, por lo cual, cuando después de emplear muchos medios no da esperanza de enmienda, es ciertamente nocivo" (Litt, circ. Romani Pontefici. EC., n 1.262, p. 689. Reglamento para los Seminarios, I, IV).

Aquí se ha de notar que tanto San Alfonso como San Pío X, no dicen que se despida a los que no dan esperanza alguna de enmienda, o cuando ésta es imposible, lo cual casi nunca sucede. ¿Quien no da alguna esperanza, o desea enmendarse?. Dicen que se despida a los que dan poca, esto es, alguna esperanza, pero pequeña, de suerte, que se considere difícil conseguir la enmienda completa.

No se considera, pues, lo que es posible físicamente, sino moralmente, es decir, que, de ordinario, esos sujetos no se enmienda como conviene.

El sacerdote ha de guiar a los fieles por las sendas del deber e ir adelante de ellos con el ejemplo y esto supone cierta facilidad en la virtud, efecto de un habito bien arraigado; por tanto, los que no se enmiendan de los mencionados defectos carecen de esa virtud y no son aptos para el sacerdocio.

 

11/.- LAS FALTAS PEQUEÑAS

No se ha de creer, pues, que únicamente es incompatible con el aspirar al estado eclesiástico lo que se opone a la virtud de la pureza, o que sólo han de ser separados del Seminario los que cometen pecados graves en otras materias y no los que se abstiene de estas cosas, pero conservan el efecto del pecado venial y cometen con facilidad y frecuentemente faltas veniales.

Este proceder no se compagina con la santidad sacerdotal, la cual pide, además del estado de gracia, la voluntad de evitar los pecados veniales deliberados.

Esta es una de las condiciones necesarias para no retroceder y adelantar en la vida espiritual.

Ahora bien, para recibir las órdenes es menester, según San Alfonso, "hacer positivamente vida espiritual, a la que se opone la mencionada conducta.

Hablando a los Seminaristas, esto es los que dice abiertamente San Pío X: "Debéis ser santos, con una santidad no a medias, sino completa, no común, sino especial; de suerte, que huyáis no solamente de los pecados graves, sino también de los más ligeros" (Serm. Nessuna cosa ad P. Semin. Gallici in Urbe alumn. 23 febr. 1905. EC., n 747, p. 413).

Monseñor Canestri, después de señalar el error en que caen algunos, a saber, de no despedir del Seminario, como indignos al sacerdocio, sino a los que tienen vicios graves, añade: que, a su juicio, se han de contar entre los peores, al menos, como ineptos para el sacerdocio, aquellos jóvenes que, si bien no cometen pecados graves, se muestran en su vida ordinaria, de tal manera perezosos, negligentes y sin gusto en la piedad, que no manifiestan entusiasmo alguno por lo bueno; son desobedientes con pertinacia en <cosas pequeñas>, hacen poco caso de todo, se ríen de todos, aman la amistad de los tibios, desprecian a los demás y murmuran de los superiores.

Éstos, a nuestro parecer, se han de contar entre los más peligrosos: y, por tanto, se les ha de separar del Seminario" (Criteria prop stat. eccl. consul. Consultationes..., I, p. 190).

Muchos se preguntarán si las simples faltas disciplinares son motivo suficiente para excluir a un seminaristas de las órdenes. A esto cabría responder que entre las causas de exclusión están la indisciplina o la infidelidad habitual al Reglamento del Seminario.

Podrá haber alguna dificultad en apreciar los casos particulares, pero, en tesis general, el derecho no es dudoso. Esto pide el bien del Seminario, y aun el bien de los mismos alumnos.

Por lo demás, si el seminaristas da muestras de una ligereza de espíritu y de una flaqueza de voluntad incompatibles con la regularidad que exige el estado eclesiástico, esto  mismo manifiesta que no es su centro el Seminario y que no es para él el sacerdocio: "Le séminaire a besoin de se défendre, de protéger l' ordre qui lui est nécesaire, de protéger les séminaristes eux-mêmes par de salutaires et sévères exemples. On ne peut accepter qu' un séminaire devienne comme la proei de la légèreté ou du mauvais esprit d' un ou de plusieurs jeunes gens. S' il ne peut le corregir, et assainir le milieu éducateur par de fermes avertissements, il est juste qu' il écarte les indociles irréductibles" (Guibert. Contribution a l' Education des Cleres., p. 275-276).

Esta solución es conforme a lo que dice la Encíclica de Pío XI, Ad Catholici Sacerdotii, que se ha de juzgar como no apto para el sacerdocio y debe ser separado del Seminario oportunamente, el que "es habitualmente refractario a la sujeción y la disciplina" (AAS, XXVIII (1936) 40).

Es por ello aconsejable separar del Seminario a aquellos que son habituales en las pequeñas faltas. Pues quien no sabe ser fiel en lo pequeño, jamás lo será en lo grande.

 

12/.- LOS SEDICIOSOS

En el Seminario se han de considerar como sediciosos a:

a) los que fomentan rebeliones y tumultos contra el orden del Seminario, perturbándolo notablemente;

b) los que oponen resistencia positiva y abierta a las prescripciones del Obispo, del Rector y de los demás superiores;

c) los que inducen a otros a la insubordinación o a la trasgresión del reglamento en caso notable;

d) los que se portan con insolencia o altanería con los superiores y les responde de mal modo.

Estas faltas, sobre todo en los seminaristas adelantados en estudios, ordinariamente no se pueden atribuir a ignorancia o irreflexión de la edad, antes bien revelan una malicia especial y cierto grado no pequeño de soberbia. A más de esto, llevan consigo la relajación de la disciplina, turban la paz de la comunidad y contienen en sí gérmenes de otras resistencias en el ministerio sagrado, incompatibles en absoluto con la sumisión y buen ejemplo que reclama el sacerdocio: males que se han de remediar a tiempo.

Por esta razón, la Iglesia se muestra solícitamente severa, en cortar de raíz estos peligros, procurando que se aparten a tiempo del Seminario a los Seminaristas que están dominados por ese espíritu de soberbia, de indocilidad y de discordia.

 

13/.- LOS QUE POR SUS COSTUMBRES O ÍNDOLE NO PARECEN IDÓNEOS PAR EL ESTADO ECLESIÁSTICO

Antes de hablar de estas causas, que dan origen a la separación (expulsión) de los seminaristas, conviene sentar dos principios:

1º Es de derecho natural que el hombre trate santamente las cosas santas. (Sto. Tomás. Suppl. q. 36 a. 5 ad 2.).

2º Todo instrumento es inútil, si no es adecuado par la obra que se requiere ejecutar. (San Pío X. Ep. Il fermo proposito, ad Epp. Ital., 11 jun. 1905. Act. Pii X, II, 112).

De estos principios se sigue que para aspirar debidamente al sacerdocio se requiere que el candidato tenga idoneidad propia de este ministerio, la cual consiste, entre otras cosas, en integridad de costumbres y una índole no refractaria a la formación sacerdotal.

La tentación y la inclinación.- Monseñor Jorio observó acertadamente que siendo de gran trascendencia disuadir a uno de abrazar el estado eclesiástico, se ha de proceder en ello con mucho cuidado; para lo cual es menester distinguir la tentación de la inclinación.

Todos estamos sujetos a la tentación, más, así como sería injusto rechazar a un alumno por verse tentado, así lo sería también admitirle si tiene una índole propensa o inclinada a la sensualidad.

Esta inclinación se manifiesta desde la adolescencia y, a veces, desde la niñez, por las frecuentes caídas, las malas compañías y ciertos actos que llevan consigo una perversión del orden natural y otras cosas semejantes.

Al celo de aquellos a quienes corresponde, toca procurar conocer y refrenar esta inclinación en los alumnos y el apartarles con todo empeño del estado clerical, induciéndoles a tomar el matrimonio.

La Iglesia, está interesada, sobre todo en estos tiempos, en que los que salgan ordenados del Seminario tengan buenas costumbres probadas y excluirá del santuario a aquellos que están privados de ellas, en particular de la pureza: "Nullus debet ad ministerium altaris accedere, nisi cuius castitas ante susceptum ministerium  fuerit approbata". (S. Greg. M. Ep. Quod responsalem. EC., n 63, p. 21. MGH., Epist. I. 67).

Monseñor Canestri advierte igualmente: "que en lo referente alas virtudes substanciales del sacerdote: <pureza, piedad, obediencia y caridad>, contra las cuales todos hemos de sostener combates, una cosa es la <tentación> y otra la <inclinación>: en el primer caso, la vocación existe y suele consolidarse; más no en el segundo".

Pureza.- Si un seminaristas, amante de esta virtud, experimenta muchas tentaciones, es un alma avezada a la lucha y da esperanzas de que como ha vencido al enemigo hasta entonces, le vencerá después, con el auxilio de la gracia y la buena voluntad; empero, si cede a la vanidad, ama la afectación en su porte y cosas, se deja llevar por la seducción que ejercen en él los objetos exteriores, personas, lecturas, amistades, etc., y busca en todo esto la satisfacción de los sentidos, especialmente de la vista; si viendo en la calle, una persona de otro sexo o, en general, cosas peligrosas, no tiene flexibilidad de la voluntad para retirar la vista, antes bien, se fija y detiene; si con frecuencia deja los libros de estudio para entretenerse en lecturas de novelas, revistas,...: tal joven es del mundo.

Para éste, en cuanto a la castidad, no es cuestión de tentación, sino de inclinación malsana, incompatible con el sacerdocio. Dios no lo quiere y, aunque no fuese después sacerdote malo, sería siempre un mundano y estéril en el ministerio sagrado.

Piedad.- El que está violento en la Iglesia, respira y descansa, como quien ha dejado un peso, cuando sale de ella; se deja vencer del fastidio en los actos piadosos y pasa el tiempo señalado para los mismos, distraído interior y exteriormente, pensando en el momento de terminar, éste no obra bajo la influencia de una simple tentación, sino de una inclinación contraria a la piedad; le falta el espíritu de oración y recogimiento, la vocación: es un mundano.

Obediencia.- El que falta con fragilidad, distracción o por substraerse momentáneamente el yugo de la obediencia, es víctima de una tentación, que no compromete su vocación.

Pero el que falta porque no aprecia el beneficio de la educación del Seminario; que estima en poco a los superiores y las prescripciones del reglamento, el cual cumple como a la fuerza y traspasa cuando puede hacerlo impunemente; que se vanagloria de su modo de proceder y se mofa de los que son fieles a la obediencia y, finalmente, que murmura de todo y de todos, éste es desobediente por inclinación y no debe aspirar al sacerdocio.

Caridad.- El que desea ser sacerdote ha de poner su mira en el apostolado; al que no siente intensamente este deseo se le ha de disuadir del sacerdocio.

Y aunque el sacerdote puede ocuparse de otros trabajos, v. gr., la enseñanza, la música, no debe dejarse absorber de estas cosas hasta el punto de olvidar el confesionario, la predicación, la catequesis, etc., debiendo  que "Suprema lex, salus animarum".

El aspirante al sacerdocio debe tener sed de la salvación de las almas y pensar en salvarlas, usando en el Seminario de los medios que están a su alcance, la oración y el sacrificio, quedándole para después el trabajo; si el seminaristas no está empapado de estas ideas y sentimientos, no tiene vocación.

Según esto, los encargados de la formación en el Seminario, cada uno en su esfera, han de procurar conocer la inclinación o índole de aquellos, no sólo para enseñarles a dirigirla convenientemente, sino también para inducirles, cuanto antes, a dejar el intento de ser sacerdotes, cuando les vieren dominados de alguna pasión, de cualquier género que sea, que no han dominado por completo.

Muchos renombrados autores están totalmente de acuerdo con estas ideas y sobre este particular:

Acerca de la propensión al robo, comprobada en un seminarista, dice LAHITTON que es sin duda, "causa suficiente para excluirlo inmediatamente, así como la avaricia y el amor excesivo por el dinero y la dureza de corazón hacia los pobres, que de allí se sigue, sería un signo deplorable y tan decisivo como el robo mismo". (La voca. sacerd., n 525, p. 377).

El vicio de la avaricia, aunque, de ordinario, es propio de la edad madura, sin embargo, se halla, a veces, en germen en los jóvenes y se manifiesta por cierto espíritu de tacañería, de demasiado apego a todo lo suyo, a lo que significa interés y por la falta de desprendimiento y, si bien no se puede fácilmente apreciar en esa edad las propensiones que tomará después, es cierto, que si no se corrige temprano, crece insensiblemente y seca los sentimientos de la caridad, virtud tan necesaria al sacerdote, que sin ella no es dado aspirar a ese oficio. (Extracto Encíclica Ad Catholici Sacerdotii, AAS, XXVIII (1936) 22).

En los que se refiere a la pureza, todos los autores insisten sobremanera:

Según el P. Vermeersch, :"se ha de desaconsejar ordinariamente al sacerdocio a aquel que por propensión natural o fragilidad adquirida, se prevé caerá más tarde en faltas contra la virtud angelical, aunque sin formar costumbre propiamente dicha.

Esta defectuosa e interrumpida castidad no corresponde a los deseos de la iglesia; deprime el ánimo de quien ha hecho voto de guardarla y ha tomado un estado superior; hace al sujeto menos resuelto para trabajar, y con facilidad es para el sacerdote ocasión de sacrilegio y de celebrar la santa misa sin haberse reconciliado con Dios; lo cual disminuye la reverencia y estimación de este Santísimo Sacramento. ¿Acaso no es preferible ser un seglar fervoroso que un sacerdote sin espíritu?" .

Vromant, en su libro de signis negativ. vocat. sacerdot., dice que por otra parte la castidad ha de ser probada y requiere la facilidad en sus actos, lo cual supone un grado de virtud, que no tiene el que ha de luchar con una marcada propensión a la impureza. La prudencia aconseja que se aparte del sacerdocio a los que, por su índole, llevan la pureza como a la fuerza, porque es de temer que, puestos en los peligros del sagrado ministerio, no vivan como corresponde a su estado. En la duda inclínese el confesor a la parte más severa.

Lahitton en la vocac. sacerd. expresa que existen ciertos temperamentos que, ya por la complexión natural, por las influencias hereditarias o por graves desórdenes anteriores "no podrían mantenerse en la continencia y, por lo mismo, hay que separarlos del Seminario".

Mons. Camele, en la Formazione del Clero dice: "Si la propensión al mal, sin llegar a revestir este carácter, es notable y proviene de la índole, lo cual se conoce por los medios extraordinarios que es preciso poner para evitar las caídas, como sucede con ciertos temperamentos sanguíneos, tiernos y afeminados, que cualquier ocasión levanta en ellos fuertes tentaciones, a las que unas veces resisten y otras sucumben, constituyen una seria dificultad para la guarda de la perfecta castidad (violentum non durat) y se ha de usar de rigor por ser un indicio grave de falta de vocación al sacerdocio".

El P. Grimm escribe: "El joven que siente una inclinación notable y continua al sexo contrario, no es llamado probablemente al sacerdocio, porque se expondría a frecuentes perplejidades e inquietudes en el ministerio, y puede ser que a caídas. Y esto, aunque la inclinación o propensión no sea pecaminosa".

Si ese afecto, escribe Mennini en su libro Ho la vocazione?, "ha comenzado a corroer el corazón del joven seminarista, ábranse las puertas del Seminario de par en par, porque cuando la llama de este fuego abrasador ha tocado su alma, la vocación, si la hubo, está muerta".

También se ha de separar del Seminario al joven ya formado o consciente que, después de ser avisado, se deja llevar frecuentemente de las amistades particulares, en especial, si da a conocer que no puede pasar sin ese cariño humano. Este consejo es dado por Miccheletti en su libro De Ratione Disciplinae.

El mismo rigor se ha de observar con el que, en tiempo de vacaciones, contraer hábitos viciosos contra la santa pureza. "Una piedad que sucumbiera, una pureza que se encenagase durante las vacaciones, a la verdad que no serían garantía de vocación sincera". (Borgonovo. Manual Ascético).

Este sentir común de los autores se funda en que, si bien la inclinación en si no es pecado, pero, porque expone más o  menos a él, si se consiente, engendra poco a poco la costumbre y viene a ser después como una segunda naturaleza, que arrastra al mal. La mayoría de las veces también, los inclinados, gustan de permanecer en ocasión próxima de pecado, que de suyo, por el juego que significa, es pecado ya en si. "Peccatum mortale ex parte conversionis ordinatae ad bonum commutabile quadam dispositinem causat in anima, vel etiam habitum, si actus frequenter iteretur.

Dum servitur libidini, facta est necessitas; et dum consuetudine non resistitur, facta est necessitas" San Agustín. Confesiones).

De aquí la dificultad de desarraigar un hábito que ha echado raíces en el alma y de adquirir la virtud contraria, al menos en el grado que pide el estado sacerdotal.

Si la propensión a los placeres, afirma Genicot-Salmans, "ha echado hondas raíces en el temperamento físico del sujeto, como acontece casi siempre a los que, dirigiéndose al estado eclesiástico, contraer algún vicio torpe, apenas se puede esperar una completa enmienda, y aunque se obtenga temporalmente por el deseo de recibir las sagradas órdenes, la mayor parte de las veces no es duradera, particularmente en medio de los peligros del sagrado ministerio.

Si estos hábitos los ha contraído el jóven antes de ir al Seminario, se les ha de disuadir entrar en él, mientras no se enmiende" (Institutiones Theologiae Moralis).

Además de lo dicho sobre la castidad hay que fijarse en aquellos defectos de carácter que proceden de la índole y son motivo de las exclusiones de los Seminaristas.

Y porque cada uno obra según su carácter, y éste es el resultado de la índole o temperamento, los superiores del Seminario, deben observar a los seminaristas, según avanza en edad y se desarrolla y forma en ellos el carácter, si dan esperanzas de ser un día buenos sacerdotes.

A este fin, es menester fijarse si las faltas que cometen proceden de ligereza o de obstinación; si son soberbios, vehementes o inconstantes; si se notan en ellos ciertos defectos de debilidad de espíritu, de impaciencia, de apego a las riquezas, etc.

Estos defectos, aunque aisladamente pueden parecer leves, se les ha de conceder mucha importancia, ya porque pueden, con el tiempo, hacerse notables, ya porque si se consideran en conjunto, constituyen un obstáculo grave para aspirar al sacerdocio.

En estos dos casos es preferible despedir a un alumno semejante que, por excesiva benignidad, tener, después un sacerdote inútil o malo.

El Cardenal Gousset decía: "Se ha de separar del estado eclesiástico a los que tienen un carácter de contradicción, raro o extravagante; éstos, en general, comprometen al sacerdocio, sobre todo, si ejercen el oficio parroquial". (TM., II).

Según Micheletti, se han de excluir "a los caracteres litigiosos, prontos, indóciles, amantes de novedades, ligeros, voluntariosos y mudables, porque es fácil conjeturar que los tales servirán más bien de obstáculo que de provecho en el sacerdocio" (Pedagogía eclesiástica, p. 383).

Asimismo, la habitual indecisión, la indolencia de carácter o propensión notable a la ociosidad, como opuesta al celo sacerdotal, que requiere iniciativa y trabajo, es un grave impedimento para abrazar ese estado. "... Clericus enim non laborans, gravissimas suas obligationes non implebit, in vitia decidet, animas ad salutem non iuvabit, eas perire sinet, et una cum ipsis damnationem incurret" (Schoupe. Meditaciones sdacerdotales, I).

Por esta causa hay que desconfiar de aquellos caracteres apáticos, sin energía para el bien, ni firmeza en sus resoluciones, particularmente si no tienen defectos, porque esto suele indicar o que se trata de nulidades, o que los ocultan, lo cual los hace más indignos de pretender el sacerdocio.

Dice Monseñor Guibert: "La doblez y la mentira excluyen la aptitud para las funciones sacerdotales. Preferid los jóvenes alumnos que manifiesten decisión y vigor en los actos de la voluntad a los de carácter flojo, descuidado, que denota una naturaleza impropia para el ejercicio del celo y para las luchas que impone el cumplimiento del deber".

Los defectos que denotan, casi siempre mala índole, son: una terquedad habitual, la ficción, la astucia, la inclinación a la avaricia, a sembrar disensiones, la maledicencia y la envidia; el ser puntilloso, la propensión a tomar a mala parte las palabras y los hechos de los demás; el callar por hábito y encerrarse dentro de sí; el ofuscarse e irritarse y el no responder cuando uno es preguntado, ocultando lo que piensa o siente.

En resumen: la índole viciosa se distingue por la vehemencia de las inclinaciones desordenadas y poca fuerza de voluntad en combatirla y enmendarse.

Cuando los defectos, v. gr., de mal carácter, etc., han alcanzado en los seminaristas cierto grado y no ofrecen esperanza de enmienda o esta es pequeña, se les ha de dirigir por otro camino que no sea el sacerdotal.

También por razón de salud corporal, se ha de separar a aquellos que son tan débiles de fuerzas, que necesitan continuos cuidados y no pueden seguir normalmente a la comunidad. "Es evidente, que los débiles, los anormales, los idiotas o dementes precoces, los inestables desequilibrados, los delirantes crónicos, no pueden ser admitidos al sacerdocio".

 

14/.- LOS QUE APROVECHAN TAN POCO EN LOS ESTUDIOS QUE NO DAN ESPERANZA DE ALCANZAR LA CIENCIA SUFICIENTE

Así como la aptitud para el ministerio sagrado, es una señal de vocación sacerdotal; así la falta de suficiencia intelectual es indicio claro de no ser uno llamado al sacerdocio.

Los males que causa un sacerdote ignorante son muchos; de aquí que se haya se separar (expulsar) del Seminario a los seminaristas que no aprovechen bastante en los estudios.

La falta de ciencia en los seminaristas puede provenir de un defecto físico, como es la rudeza de entendimiento; o de un defecto moral, como es la desaplicación: en este último caso hay una culpabilidad, que no existe en el primero; no obstante, uno y otro llevan consigo la ineptitud del sujeto para el sacerdocio.

Delbrel, en su libro Gesú Maestro degli Apostoli, dice: "Al celo apostólico de mañana, corresponde en el seminarista el trabajo intelectual de hoy.

Si le falta el amor al trabajo, no puede contar, como compensación, en las otras virtudes, aunque fuera una piedad la más viva y más tierna. Una piedad que no va acompañada del trabajo, sería insuficiente para hacer un buen seminarista y en buen sacerdote. O, todavía mejor, una piedad que no llevase al trabajo, que no se tradujese en un deseo intenso, en una necesidad de  trabajar por Dios, por las almas, por la Iglesia, (por la Compañía), sería una piedad ilusoria, de marca inferior, por no decir de mala calidad".

Monseñor Mennini, en Ho la Vocazione?, p. 139 expresaba: "Despídase cuanto antes, al que no da esperanzas de adquirir la ciencia suficiente, no dejándose ilusionar demasiado por alguna buena cualidad que pueda tener el joven, porque dos cosas son igualmente peligrosas en el sacerdocio, que la Iglesia recomienda alejar de él: la ciencia orgullosa y la santidad ignorante".

En este punto no basta el propósito del seminarista desaplicado de estudiar, una vez hecho sacerdote. Esta esperanza, que engaña a muchos, suele ser vana, porque la pereza aumenta de ordinario con la edad y, si el retiro del Seminario, en donde todo facilita el estudio, no le ha servido de estímulo para cumplir con su deber, no es de esperar que cambie después en su conducta, cuando las ocasiones de perder el tiempo serán frecuentes y a las cuales se puede sucumbir, si falta el hábito del trabajo, como sucede con el perezoso; pudiéndose muy bien inferir que el alumno desaplicado en el Seminario, será más tarde sacerdote negligente y poco edificante. Máxime, cuando los sacerdotes deberán estar solos, alejados de otros, con territorios extensisimos a su cargo,..., dejados de control directo por parte de nadie....

Por estas razones, en igualdad de circunstancias, vale más un seminarista de escaso talento, pero aplicado, amante del estudio, que otro inteligente, pero perezoso y sin deseos de aprender, del primero, se pueden concebir buenas esperanzas, del segundo, no.

No se ha de aducir el ejemplo del santo Cura de Ars, caso excepcional en que Dios suplió por medios milagrosos, la deficiencia de un talento natural insuficiente, premiando de esta manera la santidad de que dio pruebas, desde su adolescencia, el que había de ser después modelo de piedad  y de celo de los sacerdotes y fue antes modelo de seminarista piadoso y aplicado.

"Da mihi intellectum" "Haced que sea, por gracia, lo que no puedo ser por la naturaleza" exclamaba el joven Vianney en sus dificultades de los estudios, y su oración la escuchó el Señor, como lo prueban estas palabras del tribunal que lo declaró apto para el altar: "porque Vianney, en piedad, es el modelo de todos".

La inteligencia y el juicio práctico.- Estas cualidades son tan necesarias al Seminarista que su ausencia en él ha de llevar consigo la exclusión del estado sacerdotal. "El talento limitado, obtuso, estrecho, no es apto para recibir la cantidad relativamente considerable de conocimientos requeridos para el sacerdocio, ni para penetrar un buen número de cuestiones difíciles que el sacerdote debe poseer. Este defecto físico es ordinariamente irreformable, insanable; la aplicación más constante de parte del alumno, de dedicación más completa de parte del maestro nada puede remediar" (Lahitton, La vocación sacerdotal).

Por tanto, para los efectos de la selección, se dice que el alumno es de talento defectuoso y merece ser separado, no solo, como a veces equivocadamente se cree, cuando su talento es completamente <nulo>, lo cual rara vez sucede, sino también cuando el talento es <corto>, o sea, a pesar de todos los esfuerzos, no comprende las cosas o las comprende poco, y no es capaz de retenerlas suficientemente.

En especial, se ha de mirar si el Seminarista está dotado de juicio <recto o práctico>, esto es: saber lo que se ha de hacer o evitar en los casos particulares, atendidas las razones en pro y en contra, es indispensable al Seminarista.

De ella se ha dicho que "quien tiene mucho juicio y sabe mucho", y que "el juicio recto es el primero y el más excelente de los dones naturales...

Nada hay que pueda suplirle, porque sin él no es el hombre capaz de ningún empleo serio, y viene a resultar una nulidad en todas partes" (Valuy. El gobierno de las comunidades...., p. 118).

El Seminarista desprovisto notablemente de la prudencia natural o discreción, no es apto para el sacerdocio, sobre todo si ha de ocuparse en el ministerio parroquial o en la dirección de las almas.

A tales, se les ha de separar durante el primer año, el de espiritualidad o a más tardar en los dos siguientes filosóficos.

El Manual del seminarista piadoso, libro usado en casi todos los Seminarios de Francia, trae esta oportuna e importante conclusión, que también se debería aplicar en el Seminario de la Compañía de los Hijos de Nuestra Señora: "No se puede admitir al estado eclesiástico al joven de inteligencia nula para la ciencia, al joven de espíritu pesado y torpe, al joven de juicio demasiado escaso, al que no tiene tino ni buen sentido práctico, porque no hay ninguna esperanza de que semejantes sujetos puedan prestar buenos servicio a la Iglesia.

También es necesario ser severo respecto a los que por carácter tiene aversión al estudio, aunque tengan bastante inteligencia.

Lo mismo se debe decir de los que, teniendo talento, no tienen inclinación sino a los conocimientos ajenos al estado eclesiástico, porque, si no los atraen la Sagrada Escritura y la teología, y con más razón, si sienten repulsión a las ciencias sagradas, no procurarán nunca en el sacerdocio la gloria de dios y la salvación de las almas.

Estos defectos tienen sus grados; será necesario, para apreciarlos en su justo valor, examinar bien su duración y su fuerza, y considerar al mismo tiempo la virtud, el buen sentido, la rectitud de espíritu y la fuerza de voluntad del joven que se presenta, cotejar los motivos de temer con los de esperar para el porvenir, y todo bien pesado en la balanza del santuario, tocará a los que en nombre de la santa Iglesia tienen la misión de juzgar en estos asuntos tan importantes, tomar la decisión que el Espíritu de verdad les ha de sugerir"  (Caprón, Excelencia del sacerdocio, p. 294-295).

Los exámenes de curso son las pruebas ordinarias del aprovechamiento intelectual de los seminaristas y sirven para hacer la selección.

Más, se ha de advertir que no basta cualquier aprobación de los cursos, v. gr., la obtenida por una demasiada conmiseración, sino aquellas que demuestran la suficiencia del alumno.

Se puede afirmar que, si un alumno es suspendido dos años consecutivos en las asignaturas principales, particularmente de teología, manifiesta carecer del talento necesario para los ministerios sacerdotales. Consideración tomada De Ratione Stud., n CCCXLVIII, p. 296) 

Se ha de tomar como muestra para la admisión el en Seminario, la nota media del Bachillerato superior, que no debe se nunca inferior a la global de "bien", siendo preferiblemente Notable. Los que tengan de nota media de los estudios civiles "suficiente" no deben ser admitidos, ya que o denota falta de inteligencia o falta de esfuerzo. No obstante siempre es prudente el comprobar todo el libro de escolaridad, que mostrará un mejor reflejo de la verdad, que la propia nota global.

No sea tampoco nunca recibido el alumno que viniendo de otro Seminario su última nota en la asignatura principal sea de Suspensus.

En la práctica, si el seminarista expone, particularmente al director espiritual, las dudas sobre su suficiencia intelectual, hay que remitir el juicio a los profesores o al Obispo Diocesano,según los casos.

Cuando la falta de ciencia se debe a la desaplicación, es menester remediar pronto el defecto. De otra manera, se le ha de considerar como inepto para el sacerdocio; cuando el defecto proviene de la incapacidad mental del sujeto, hay que regirse por lo que dijo Pío XI sobre el particular: "No es para el sacerdocio el que no tiene aptitud o afición al estudio, de modo que se juzgue que no ha de ser capaz de seguir con bastante satisfacción los cursos prescritos" (Eci. Ad Catholici Sacerdotii, AAS, XXVIII (1936) 40).

 

15/.- DEBEN SER DESPEDIDOS EN SEGUIDA LOS QUE FALTAN A LAS BUENAS COSTUMBRES O CONTRA LA FE

Toda falta exterior de alguna gravedad contra las buenas costumbres debe ser reprimida al momento con el despido de que la ha cometido. ... la menor palabra, el más pequeño gesto, la mirada más insignificante contra las buenas costumbres nunca debe ser tolerada en el Seminario. Esta sensualidad se propaga como el cáncer, serpit ut cancer, hay que cortarla de raíz, y a ningún vicio como a este hay que aplicarle el remedio pronto y radical. Por no despedir a uno habrá que despedir luego a diez.

No es extraño que la Iglesia siempre haya mostrado tanta severidad en esta materia. Es preferible apartar del rebaño del Señor a la oveja enferma que, por el vicio de una, se pierdan las sanas: "Melius est ut pereat unus, quam unitas" San Bernardo.

Se falta a las buenas costumbres cuando el hecho transciende al exterior y sirve a los demás de mal ejemplo, ya sea de palabra, ya de obra, en materia de honestidad.

San Alfonso expone más claramente esta doctrina, que fue confirmada por el Código de Derecho Canónico Pío-Benedictino y reproducida íntegramente por la Sagrada Congregación, y es como sigue: "Por escandalosos entiendo aquellos que cometen faltas de escándalo positivo como sería inducir a los compañeros a quebrantar alguna regla o a no someterse a alguna orden del Obispo o del rector, o a cometer hurto grave o insolencia.

Sería un escándalo más perjudicial si un seminarista diese mal ejemplo contra la honestidad en el hablar o con alguna acción inmodesta. Apenas se podría soportar la primera vez al que cae en tales faltas, después de haberle impuesto un castigo ejemplar y largo. Digo, <apenas la primera vez>, por lo demás es más seguro consejo el despedirle <enseguida>, porque un escandaloso semejante, después de haber sido descubierto y castigado, sabrá fácilmente ocultar las dichas faltas, las cuales, mientras no se descubren de nuevo, serán causa de daño común, el cual con dificultad se podrá reparar después, al menos completamente: así que uno solo puede acarrear la ruina de muchos. Y por esto, ¿que norma de prudencia exige, que por la esperanza de la enmienda de uno solo, se pongan en peligro de perversión a muchos?

No es un gran mal despedir a tal joven escandaloso, aunque pueda enmendarse con el tiempo; pero la ruina de la comunidad es un mal mucho mayor, que se ha de temer mucho más y evitar antes de que suceda.

En esta materia (vuelvo a decir y lo diría mil veces) el usar de misericordia no es caridad, sino imprudencia y crueldad: para tener caridad con uno solo, querer permitir la ruina de muchos o al menos el peligro.

Y es necesario en esto tener por cierto que en el Seminario, donde están jóvenes, fáciles de ser llevados al mal o al bien, según los alicientes que tienen, un solo escandaloso puede corromper a todos los demás. Y, una vez corrompidos, probabilisimamente no habrá ya remedio: el único remedio será despedir a todos y admitir a otros nuevos: de otra suerte, permanecerá allí la corrupción introducida, que se trasmitirá de unos a otros perpetuamente.

Así que una tal severidad no debe llamarse (como algunos hacen) demasiado rigor, sino deber, caridad y justicia; puesto que el Obispo está obligado con obligación grave de caridad y de justicia a procurar el bien, y el bien mayor de su Diócesis, el cual depende ciertamente, en gran parte, de tener un Seminario bien arreglado.

¡Pedimos al Señor que haga entender esta verdad a todos los Prelados que gobierna la Iglesia" ( Litt. circul., I Romani Pontifici, Ad Epp. Ital., 25 jul. 1928. EC., n 1.262, p. 689-690).

        Estas palabras tan severas y graves, se han de extender proporcionalmente al Obispo y Superiores del fuero externo del Seminario, pues, a la vez que manifiestan la importancia de la selección de los seminaristas, señalan una norma de la cual conviene mucho no separarse por una mal entendida conmiseración.

La Iglesia, velando por la pureza de la fe en los aspirantes al sacerdocio, manda que sean expulsados en seguida los que faltan contra esta virtud; debiéndose aplicar a éstos lo dicho acerca de los que incurren en faltas contra las buenas costumbres.

Esta solicitud y rigor se echan de ver también en el Motu Proprio de San Pío X, Praestantia Scripturae Sacrae, donde el Pontífice prescribe a los Obispos como lo había hecho en la Encíclica Pascendi dominici gregis, : "que excluyan del sacerdocio a los jóvenes que dieren motivos para dudar, aunque sean pequeños, de adherirse a novedades peligrosas o condenadas".

Asimismo, en la Alocución a los Obispos, el 12 de diciembre de 1904, se expresó con estas enérgicas palabras: "Si alguna vez tuviéreis en vuestros seminarios uno de esos sabios del nuevo género, los cuales, animados del espíritu de crítica, pierden todo respeto a la doctrina revelada tal como la interpretan los Padres y Doctores de la Iglesia, deshaceos pronto de él, y por ningún motivo le impongáis las manos.

Os aseguro que os arrepentiréis siempre de haberle ordenado, aunque no fuese más que uno solo; pero jamás de haberlo excluido".

Este sabio consejo también se debe aplicar a aquellos que critican de forma habitual a la Iglesia, a su jerarquía, a los sacerdotes, .....