¿Proselitismo o evangelización?

Responde la jurista María José Ciaurriz

MADRID, 10 junio 2003 (ZENIT.org).- María José Ciaurriz , profesora Titular de Derecho Eclesiástico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (http://www.uned.es) de Madrid, explica en este entrevista que «evangelizar es un acto legítimo de proselitismo».

Sin embargo, esta jurista advierte que «muchas confesiones religiosas no cristianas realizan un proselitismo al cual no cabe aplicar el calificativo de evangelización».

Ciaurriz es la autora de «El derecho de proselitismo en el marco de la libertad religiosa», del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (http://www.cepc.es). En el libro, la autora dilucida qué es la libertad religiosa como marco del derecho de proselitismo y ahonda en el derecho de proselitismo ante las confesiones y los estados.

Para la autora, «el proselitismo forma efectivamente parte del derecho de libertad religiosa».

--¿El proselitismo forma parte del derecho de libertad religiosa?

--Ciaurriz: El derecho de libertad religiosa aparece mencionado, de una u otra manera, en todas las Declaraciones internacionales que recogen el reconocimiento de los derechos humanos fundamentales.

Igualmente sucede con las Constituciones de la mayor parte de los países democráticos y, en general, con toda la doctrina moderna en torno a la materia: la libertad religiosa no se presenta como un derecho que el Estado o el Poder público concede a los ciudadanos, sino como un derecho previo al ordenamiento jurídico y que éste tiene el deber de tutelar y proteger.

Un derecho que se desarrolla a través de variadas formas de actuarse, entre las que resultan capitales el derecho a elegir y profesar la religión deseada; el derecho a cambiar de religión; y el derecho a manifestar la propia religión, que a su vez engloba el derecho de publicar, enseñar, predicar y hacer proselitismo, además del derecho a actuar en la vida pública y privada de acuerdo con las propias convicciones religiosas.

De todo ello se deduce que el derecho de proselitismo forma efectivamente parte del derecho de libertad religiosa.

Es cierto que existe una determinada corriente doctrinal que rechaza la palabra «proselitismo» y la sustituye por otras expresiones similares, tales como comunicación de las propias creencias, etc. Pero, independientemente de que utilicemos una u otra denominación, es evidente que quedaría sin sentido la libertad de expresión de la propia fe, y vacío de contenido el derecho a cambiar de religión, si se negase el derecho de exponer a los demás, por medios legítimos, el contenido de las propias convicciones para atraerles hacia las mismas.

Existen, en efecto, muy diversos campos abiertos al proselitismo: el proselitismo político, el proselitismo artístico, el científico; es decir, las varias formas de exponer a otras personas cuáles son las ideas personales para incorporarles a nuestras propias opciones en cualquiera de esos terrenos. En ese contexto, carece por completo de lógica considerar que la libertad religiosa no supone un derecho de proselitismo.

--¿Qué es el proselitismo ilegítimo?

--Ciaurriz: Es el proselitismo rechazable en éste como en cualquier otro terreno. Nos estamos refiriendo a la coacción que puede ejercerse de muchas maneras sobre las personas para inducirles forzadamente a adoptar una actitud o una creencia.

Debe tenerse en cuenta que cuando algún Estado, como es el caso de Grecia, ha condenado a personas pertenecientes a una religión distinta de la nacional por llevar a cabo un proselitismo ilegítimo, la mayor parte de las veces el Tribunal Europeo de Estrasburgo ha dado la razón a quien ejercía el proselitismo y no al Estado, por considerar que la propagación, por todos los medios legítimos, de la propia fe, es un derecho integrado en la libertad religiosa.

--Cuando un fiel comunica su fe públicamente, ¿puede ser acusado de proselitista?

--Ciaurriz : Para responder a esta pregunta es preciso hacer referencia a lo que acaba de decirse en favor de la religión. Comunicar, pública o privadamente, la propia fe es un derecho legítimo; hacerlo por la vía de la coacción no lo es.

La pregunta entraña un equívoco: ¿puede un fiel ser acusado de ser proselitista? Da la sensación de que ser proselitista es un delito y de que, sobre quien lo es, puede recaer una acusación. No es así de ninguna manera.

La expresión pública de la propia fe, así como la privada, han de gozar de la más amplia protección de los Ordenamientos jurídicos internacionales y nacionales.

Toda manifestación de la propia fe es un acto de proselitismo, en cuanto que traslada a los demás la noticia de una convicción personal que, de por sí, tiende a comunicarse.

Ello se puede hacer mediante la enseñanza, mediante la exposición de las propias ideas en libros y en medios de comunicación, así como en conferencias y demás sistemas similares; se puede hacer mediante la conversación directa y privada..., es decir, se puede hacer por todos los medios legítimos que tengan por objeto dar a conocer a otras personas las propias convicciones y, también, atraerlas a las mismas.

--¿En qué se diferencia el proselitismo de la evangelización?

--Ciaurriz : El proselitismo es un término mucho más amplio que la evangelización, si bien la evangelización es una forma de proselitismo.
En efecto, la evangelización supone la difusión del Evangelio, y el Evangelio es un libro, o conjunto de libros, de un contenido doctrinal propio exclusivamente de las Iglesias y comunidades cristianas. Los Evangelios narran la vida y la enseñanza de Jesucristo y son aceptados como revelación divina exclusivamente por determinadas confesiones religiosas.

En consecuencia, quienes exponen la doctrina contenida en los Evangelios, con el propósito de informar a otros, y también con el propósito de atraerles hacia dicha doctrina, están realizando un acto legítimo de proselitismo dando a conocer el contenido de la propia fe. A esto lo llamamos evangelización, fenómeno que ha revestido muy diferentes características a lo largo de los siglos.

No es posible afirmar que todas las formas históricas de evangelización se hayan llevado a cabo sin ningún tipo de presión, muy en particular cuando se ha tratado de la evangelización de pueblos primitivos o situados en niveles culturales y de civilización muy atrasados.

Sin embargo, no se puede tampoco juzgar los fenómenos históricos bajo la luz del presente. Determinadas actitudes que hoy resultan aceptables o reprobables, de acuerdo con los parámetros culturales presentes, no pueden juzgarse como tales en otros momentos de la historia, de acuerdo con los parámetros entonces vigentes.

En todo caso, actualmente, sin duda alguna, la evangelización es una forma de exposición del contenido doctrina de la fe de las Iglesias que aceptan los Evangelios como fuente revelada, mientras que otras muchas confesiones religiosas no cristianas realizan un proselitismo al cual no cabe aplicar el calificativo de evangelización.

--¿Quiénes son los sujetos del proselitismo, sectas, grupos religiosos, religiones...?

--Ciaurriz: Los sujetos del proselitismo son siempre los individuos, tanto en un sentido activo como pasivo. El proselitismo es labor de personas que se dirigen a otras personas y que, normalmente, lo hacen en nombre de su propia fe y del grupo religioso al que pertenecen.

--¿De qué modo el proselitismo puede llegar a provocar cambios religiosos que choquen con la tradición y la cultura de un pueblo?

--Ciaurriz : Desde un punto de vista de valoración de lo sobrenatural, cada religión tiene el derecho de considerar que la adhesión a la misma es un bien superior a las otras tradiciones culturales, y que para un pueblo la aceptación de una religión distinta de la que podríamos considerar originaria o indígena puede suponer un notable beneficio.

De hecho, toda Europa ha aceptado, a lo largo de siglos, la religión cristiana en sus diversas formas, la cual vino, en tiempos del Imperio Romano y siglos posteriores a sustituir a las religiones indígenas; y la tradición europea latino-cristiana se considera un gran bien para el Continente. Otro tanto se puede decir de América, tanto del Norte como del Sur, y de no pocos otros lugares del planeta.


La idea, en efecto, de que la tradición y la cultura ancestrales no deben ser sometidas a cambios religiosos que las alteren ha estado ausente de la mentalidad humana durante la mayor parte de los siglos.

--Las religiones ya no están sólo en su lugar de origen: tenemos una expansión universal (podría decirse «global») del cristianismo, del budismo en Occidente, del Islam en Europa… ¿es un efecto natural?

--Ciáurriz: En el Oriente, aunque la información que poseemos al respecto sea mucho menor, se han producido igualmente invasiones religiosas entre pueblos que poseían una cultura y una tradición distintas; ni el budismo, ni el sintoísmo, por poner algunos ejemplos, están hoy limitados a los países donde nacieron, y ni que decir tiene que el fenómeno del Islam en todo el mundo es un claro fenómeno de sustitución de tradiciones y culturas indígenas, lo que resulta notorio en la India, en el Oriente Medio, en buena parte de África, etc.

--Hay quien teme que la religión vaya en contra de las tradiciones culturales primitivas.

--Ciaurriz: Ciertamente, hoy en día ha surgido un movimiento, que se va haciendo notar cada vez más intenso, de salvaguarda de las tradiciones culturales de los pueblos que han conservado un cierto primitivismo.

Así, en algunos países de América Latina se ha llegado a prohibir la evangelización que pudiese afectar a tribus que conservan todavía religiones ancestrales, para evitar la desaparición de esos fenómenos culturales que se consideran patrimonio del país en el que existen.

Es un fenómeno del todo nuevo, basado, más que en el aprecio de las religiones indígenas, en un concepto de conservación arqueológica de los modos de ser de pueblos antiguos. Sería curioso comprobar si el tratar de mantenerlos en su cultura religiosa primitiva supone también impedir que salgan de sus modos de vida primitivos, cerrándoles así el camino de la moderna civilización.

--En América Latina, por ejemplo, ¿las sectas pueden cambiar el rostro del catolicismo?

--Ciaurriz: El concepto de secta es un concepto ambiguo, de perfiles que distan mucho de estar suficientemente definidos. Por supuesto, secta no es un concepto jurídico sino sociológico.

Muchas religiones, hoy consolidadas en el mundo entero, han podido surgir desgajándose de otras y mereciendo inicialmente la consideración de sectas.


El calificativo de secta genera una minusvaloración y habría que añadir también una sospecha. Toda entidad calificada de secta se hace, automáticamente, sospechosa ante la opinión pública. Y esta carga de negatividad del vocablo ha afectado a no pocas confesiones perfectamente dignas y para nada sectarias.

En consecuencia, el calificativo secta es rechazado por la doctrina jurídica más responsable.

Se puede hablar de nuevos movimientos religiosos, de grupos confesionales atípicos, o de cualquier otro modo que no suponga levantar una sospecha sobre la indignidad o el comportamiento de las personas que integran una nueva entidad religiosa.

--Sin embargo, existen sectas perjudiciales.

--Ciaurriz: Sí, no es menos cierto que existen sectas dañinas que se disfrazan de religiones para conseguir objetivos que no alcanzarían de presentar su verdadera faz. En esos casos se puede denominar sectas a los grupos que hacen daño a muchas personas buscando su propio beneficio.

Entidades con finalidades económicas, o con finalidades pornográficas, o políticas, que adoptan el disfraz de la religión para presentar una cara más amable ante la opinión pública, o para obtener los beneficios que muchos países otorgan a las asociaciones religiosas.

Esas sectas, por su propio planteamiento, son mentirosas y, en muchas ocasiones, van también, de modo directo o indirecto, a la explotación de la ingenuidad de muchas personas de las que obtienen un provecho injusto.

Existen también grupos sectarios en el sentido de captación de individuos, en orden a planteamientos radicalmente ilusorios y nocivos para la vida humana. En este sentido hay que referirse a suicidios colectivos que se han producido lamentablemente en diversos lugares, afectando a múltiples personas, engañadas por líderes carismáticos que, en la mayor parte de los casos y desgraciadamente son seres insanos de mente e ideas.

Estos dos tipos de sectas deben, naturalmente, ser controladas, perseguidas, impidiéndoles la realización de sus ilegítimos fines, y la mayor parte de las legislaciones, al prever la exigencia de fines religiosos para que una entidad pueda ser reconocida como religión o al considerar al orden público como un límite a las actividades religiosas, están tomando medidas que tratan en lo posible de impedir o paliar los fenómenos nocivos del fenómeno sectario.

Es posible que en América Latina haya un movimiento de sectas que dañe a la población. Que ese mismo movimiento pueda cambiar el rostro del catolicismo no es en absoluto predecible.

El catolicismo en América Latina seguirá siendo lo que es, tanto como las demás religiones, independiente del daño social que las mencionadas sectas puedan llevar a cabo.