Vicario 
EnciCato
(Lat. vicarius, de vice, "en lugar de") 
En el derecho canónico, el representante de una persona, investido de 
jurisdicción eclesiástica ordinaria. El oficio de vicario era usado entre los 
antiguos romanos, siendo el título de los oficiales subordinados a los prefectos 
pretorianos. En el foro eclesiástico, desde muy antiguo, leemos sobre los 
vicarios de la Sede Apostólica, como los arzobispos de Tesalónica. Los obispos 
también tenían sus vicarios, como los archidiáconos y los arciprestes, y también 
el cura rural, que en los primeros tiempos tenía la cura pastoral de las almas 
fuera de las ciudades episcopales. En el transcurso del tiempo, todos estos 
oficiales se volvieron parte de la magistratura ordinaria de la Iglesia. Estos 
vicarios son mencionados en el Decretum de Graciano y las Decretales de Gregorio 
IX, aunque los vicarios generales de los obispos aparecen por primera vez en el 
sexto libro de las Decretales y en las Clementinas del "Corpus juris canonici".
Después de la institución de vicarios generales, el oficio del archidiácono cesó 
casi por completo al limitar el Concilio de Trento el poder de estos oficiales. 
Ese concilio (Sesión XXV, c. xvi, "De ref.") abrogó por completo otros 
vicariatos que eran incompatibles con la disciplina clerical. El vicario se 
diferencia del vicegerente, el cual es constituido por un prelado en lugar del 
vicario. El vicario en sí mismo, sin facultades especiales, no puede sustituir a 
otro vicario con los mismos poderes en su propio lugar. La jurisdicción de los 
vicarios es generalmente ordinaria, aunque a veces es sólo por delegación. Los 
antiguos archidiáconos y arciprestes, como los presentes vicarios capitulares y 
algunos otros, tienen poderes ordinarios por oficio propio, pero por la 
disciplina actual los vicarios Apostólicos y los vicarios foráneos tienen sólo 
poder delegado, conferido por comisión especial. La jurisdicción vicarial en 
general no puede llamarse meramente mandataria (que es finalmente poder 
delegado), dado que muchos vicarios tienen un tribunal distinto que el del 
prelado al cual representan.
Con respecto a sus poderes: los vicarios se constituyen sea in divinis, como los 
vicarios parroquiales y los obispos auxiliares, o son creados vicarios en la 
jurisdicción, como los vicarios capitulares y los vicarios generales, para 
ejercer el poder en el foro externo, voluntariamente o por contencioso. Algunos 
escritores también distinguen entre los vicarios a lege, es decir, los que 
poseen un poder perpetuo y prescrito por la ley, y los vicarios ab homine, que 
dependen totalmente de poderes delegados y pueden ser removidos a voluntad. Ni 
los obispos ni los prelados inferiores pueden constituir vicarios, excepto en 
los casos permitidos por la ley canónica. Los poderes de los vicarios no se ven 
afectados por el modo del nombramiento, es decir, si han sido libremente 
elegidos o nombrados. Cuando los vicarios tienen jurisdicción ordinaria, sus 
derechos y obligaciones en general son las mismas que las de los demás prelados 
ordinarios, pero sus obligaciones particulares provienen del oficio que tienen. 
Lo mismo debe decirse con respecto a la cesación de sus poderes, que se terminan 
por resignación, etc., con la adición, sin embargo, de algunas regulaciones 
especiales para vicariatos particulares, como es el caso del vicario general.
WERNZ, Jus decretalium, II (1899); AICHNER, Compendium juris ecclesiastici (Brixen, 
1895).
WILLIAM H.W. FANNING. 
Trascrito por Michael T. Barrett 
Dedicado a todos los que sirven a la Iglesia como vicarios
Traducido por P. Juan Carlos Sack