Renunciación
EnciCato


(del latín renuntiare)

Se trata de un término canónico que se relaciona con resignación, en sentido de abstención acerca de oficios o beneficios. Se puede definir como la abdicación sobre algo clerical, siendo la actitud y la decisión que lleva a ello, realizada de manera libre y espontánea. Tal decisión llegaría a manos de superiores legítimos quienes la aceptarían. En términos generales, toda persona dentro de lo eclesiástico puede renunciar a aspectos de manera temporal o definitiva.

Con el objeto de ser válida, la renunciación o renuncia, debe ser libre, es decir no provocada por temores, amenazas o fraudes. Debe ser puesta en las manos de un superior quien confiere el resultado. Puede tenerse también la intervención del Papa o de Obispos para posibles mayores beneficios. Párrocos de iglesias darían menores beneficios. El Papa, por si mismo, puede abdicar de su dignidad de tal, pero no lo haría ante un superior de la tierra. Su renunciación debe ser hecha en términos canónicos (véase abdicación).

Antes de que una renunciación sea canónicamente válida, la misma debe ser aceptada por un oficial superior. De otra manera podría ser causa de gran detrimento de la iglesia. Más aún, nadie tiene la libertad de renunciar a su oficio a menos que se cuente con un apoyo competente.

Una renunciación puede ser absoluta o condicional. En este último caso, se utilizan las renunciaciones que son realizadas a favor de terceras personas, o con respecto a las reservas o pensiones, o a fin de intercambiar beneficios. Las causas por las cuales las renunciaciones encuentran legalidad, son dadas a conocer en el "Corpus juris canonici" (Cap. X, "de renunt", 1,9):

Debilis, ignaurs, male conscius, irregularis,
Quem mala plebs odit, dans scandala, cedere possit.

Por tanto, uno puede renunciar en función de enfermedad o salud, deseo de conocimiento, conciencia de culpabilidad, irregularidades clericales, voluntad hacia la enfermedad de las gentes, o comportamiento de escándalo.

SMITH, Elements of Ecclesiastical Law, I (New York, 1895); TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906), s. v. Resignation; SANGUINETTI, Juris ecclesiastici institutiones (Rome, 1896).

WILLIAM H.W. FANNING
Transcrito por W.G. Kofron
Traducción de Giovanni E. Reyes,
Agradecimientos a la Iglesia de St. Mary en Akron, Ohio.