Ocasiones de Pecado
EnciCato
Se refiere a circunstancias externas, relativas a cosas o personas, las cuales
debido a su naturaleza especial o en relación particular con un individuo,
incitan o inducen a pecar. Es importante recordar que existe una gran diferencia
entre la causa y la ocasión de pecar. La causa del pecado es en última
instancia, la voluntad perversa humana algo intrínseco a la composición humana.
La ocasión es algo extrínseco y dada la libertad y la voluntad, no puede,
estrictamente hablando, estar en una relación causal respecto al acto o hábito
vicioso que llamamos pecado.
No debe haber duda de que en general, la misma obligación que nos impide
abstención de pecado, es la que se requiere para evitar la ocasión. Qui tenetur
ad finem, tenetur ad media (quien puede poner límite en alcanzar cierto fin,
puede limitar también los medios para obtenerlo).
Los teólogos distinguen entre ocasiones próximas y remotas de pecar. Ellos no se
encuentran totalmente de acuerdo en el preciso valor que se les debe atribuir a
esos términos. De Lugo define que la ocasión próxima (De poenit. disp. 14, n.
149) es una en la cual hombres de ciertas condiciones, en su mayoría, caen en
pecado mortal, o una en la cual la experiencia se dirige al mismo resultado
debido a la debilidad especial de una persona en particular.
La ocasión remota carece de estos elementos. Todos los teólogos están de acuerdo
que no hay obligación para evitar las ocasiones remotas de pecado. Esto sería
prácticamente imposible y las mismas no implican un peligro serio de pecar. En
relación con la ocasión próxima, puede ser descrita como una especie de
necesaria, es decir, que una persona no puede abandonar o dejarla. Respecto a
los principios de la caída, no importan la imposibilidad física o moral que se
ha tenido. O puede también ser voluntaria, en cuanto a la competencia de ser
removida.
Los moralistas distinguen entre una ocasión próxima que puede ser continúa y de
otro tipo, las que siendo incuestionablemente próximas, confrontan a intervalos
a una persona. Es cierto que uno debe evitar o rechazar de manera continúa y
voluntaria una condición de tal tipo. Que el penitente haya rechazado hacerlo
haría imperativo para el confesor, el negar la absolución. No siempre es
necesario para el confesor esperar este deber antes de dar la absolución. El
puede estar contento con una sincera promesa, lo que mínimamente es requerido.
Los teólogos están de acuerdo en que uno no está obligado a evitar las próximas,
pero necesarias condiciones. Nemo tenetur ad impossibile (nadie está obligado a
hacer lo que es imposible).
No hay duda aquí sobre el factor de involucrarse en lo personal en el peligro de
pecar. El supuesto es que la presión de inevitables circunstancias han impuesto
una infeliz situación. Todo lo que se requiere es el empleo de medios que hagan
el pecado algo remoto. La dificultad es determinar cuando una ocasión próxima
puedes ser considerada como no física (lo que es simplemente) sino moralmente
necesaria.
Mucho se ha escrito por parte de los teólogos, en los intentos respecto a
encontrar una norma de medida respecto al componente moral necesario y a su
fórmula de expresión. Estos intentos, no obstante, no han sido exitosos. Aparece
como muy claro que una ocasión próxima puede llegar a ser necesaria, si la misma
no puede evitarse sin un grave escándalo o pérdida de un buen nombre o sin un
daño notable en lo temporal o espiritual.
JOSEPH F. DELANY
Transcripción de Tomas Hancil
Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes