Misa
Nupcial
EnciCato
"Missa pro sponso et sponsa", la última entre las Misas votivas en el Misal.
Está compuesta por lecturas y cantos adecuados al Sacramento del Matrimonio,
contiene oraciones para recién casados y es un elemento del Ritual del
Matrimonio. Dado que la Misa se veía como acompañamiento natural de cualquier
función solemne (ordenación, consagración de iglesias, etc.), fue naturalmente
celebrada cómo parte del matrimonio. Tertuliano menciona la oblación que
confirma el matrimonio (matrimonium quod ecclesia conciliat et confirmat oblatio).
Todos los Sacramentales Romanos contienen la Misa nupcial. El Sacramental de
Gelasio contiene, incluso, la bendición dicha después del Ite missa est. El papa
Nicolás I (858-867) en su instrucción para los Búlgaros en 866, describe el rito
completo del matrimonio, incluyendo la coronación del varón y la mujer que a la
fecha sigue siendo la principal característica del rito en la Iglesia Bizantina;
este rito contiene una Misa en la cual los casados hacen la ofrenda y reciben la
comunión. (Rasp. Ad cons, Bulgarorum, iii, citado por Duchesne, “Origines du
Culte,” París, ed. 2, 1898 n. 413-414).
Las reglas actuales para una Misa nupcial son; primero, que no puede ser
celebrada en el tiempo cerrado para matrimonies, el cual es desde el Domingo de
Adviento hasta después de la octava de la Epifanía y desde el Miércoles de
Ceniza hasta el Domingo Bajo. Durante estos tiempos no se puede hacer ninguna
referencia al matrimonio en la Misa; si alguien desea casarse entonces, deberán
contentarse con el servicio pequeño en el Ritual, sin música u otras
solemnidades. Esto es lo que significa la rúbrica “claudun tur nuptiarum
solemnia;” usada usualmente en el tiempo cerrado. Durante el resto del año la
Misa nupcial puede ser dicha en una boda excepto los Domingos y fiestas de
guardar, dobles de primera y segunda clase y las ferias y octavas privilegiadas
como exclusión de una doble. No puede desplazar a la Misa de Rogativa en la cual
se hace procesión, ni puede desplazar por lo menos un Réquiem en el día de los
Fieles Difuntos. En estas ocasiones su lugar es tomado por la Misa del día a la
cual las conmemoraciones de la Misa nupcial son añadidas al último y en la cual
las bendiciones se insertan en su lugar. La bendición nupcial es considerada
parte de la Misa nupcial. Nunca puede darse excepto durante esta Misa o una Misa
que la reemplace (y conmemore) cuando no puede ser dicha, como se mencionó
arriba. La Misa nupcial y bendición puede ser celebrada después del tiempo
cerrado para las personas casadas durante éste. Así pues la Misa y bendición
nupcial siempre van juntas; la una envuelve a la otra. Una Misa y bendición
pueden realizarse para varias parejas de esposos, quienes deben estar todos
presentes. Las formas, sin embargo, permanecen en singular como aparecen en el
Misal. La Misa y bendición no pueden realizarse si la mujer ya ha recibido esta
bendición en un primer matrimonio. Esta regla solo afecta a la mujer, para quien
está especialmente dedicada la oración (ver la oración Deus qui potestate). Debe
entenderse exactamente como se ha establecido. Un anterior matrimonio sin esta
bendición o el hecho de que haya tenido hijos antes del matrimonio no son
impedimentos. Tampoco puede celebrarse la Misa y bendición nupcial en los casos
de matrimonios mixtos a pesar de cualquier dispensa. De acuerdo con la
Constitución “Etsi sanctissimus Dominus” de Pío IX (15 de noviembre de 1858),
loa matrimonies mixtos deben celebrarse fuera de la iglesia (en Inglaterra y en
América esto se entiende como fuera del santuario y el coro), sin la bendición
del anillo o de los esposos sin cualquier rito o vestimenta eclesiástica, sin
proclamación de edictos.
El rito de la Misa nupcial y bendición es éste: La misa no tiene ni Gloria ni
Credo. Cuenta como Misa votiva no para material grave; por lo tanto tiene tres
colectas, la propia, la conmemoración del día y la tercera, la cual es la
escogida para semi-dobles en ese tiempo del año a menos que haya dos
conmemoraciones. Al final Benedicamus Domino y el Evangelio de San Juan son
proclamados. El color es blanco. Los novios asisten cerca del altar (justo
afuera del santuario), el hombre a la derecha. Luego del Padrenuestro el
celebrante hace genuflexión y se dirige al lado de la epístola. Mientras tanto
los novios se acercan y arrodillan ante él. De cara a ellos, dice las dos
oraciones Propitiare Domine y Deus qui potestate (como en el Misal) con ambas
manos juntas. Entonces regresa al medio y continúa la Misa. Los novios regresan
a su lugar. Les da la Comunión en el momento usual. Esto implica que han ayunado
y explica el desusado nombre “desayuno de boda” después. Pero la Comunión es ley
estricta (S.R.C., no 5582, 21 de marzo de 1874). Inmediatamente después del
Benedicamus Domino y su respuesta el celebrante de nuevo va al lado de la
Epístola y los novios se arrodillan igual que antes. El celebrante de cara a
ellos dice la oración Deus Abraham (sin el Oremus). Entonces les advierte “con
graves palabras que sean fieles el uno al otro”. El resto del consejo sugerido
en la rúbrica del Misal es ahora generalmente dejado fuera. Los rocía entonces
con agua bendita; se retiran, él regresa al altar, dice Placeta tibi, da la
bendición y finaliza la Misa de manera normal.
En los casos en los cuales la “Misa pro sponso et sponsa” no puede ser dicha
pero puede ser conmemorada, las oraciones especiales y bendición son insertadas
en la Misa del mismo modo. Pero el color debe ser el del día. Durante el tiempo
cerrado es, por supuesto, posible para los casados tener una Misa dicha por su
intención, en la cual reciban la Sagrada Comunión. La Bendición nupcial en esta
Misa es diferente de la celebración del matrimonio la cual siempre debe
precederla. La bendición se da a gente ya casada, tal como implican las
oraciones. No es necesario que sea dada (ni la Misa dicha) por el párroco que
asistió al matrimonio. Pero ambas funciones (asistencia y bendición) son
derechos de los párrocos, los cuales nadie más puede realizar sin ser delegado
por ellos. Generalmente están tan combinados que el matrimonio tiene lugar
inmediatamente antes de la Misa; en este caso el sacerdote asiste el matrimonio
con las vestimentas de la Misa, pero sin el manutergio. En Inglaterra y otros
países donde se requiere una declaración civil por ley, esta usualmente es hecha
en la sacristía entre el matrimonio y la Misa. El Derecho Canónico en Inglaterra
ordena que los matrimonies sean hechas solo en iglesias que tengan un distrito
con la cura de almas (Conc. Prov. Westm. I, decr. XXII, 4). Esto implica, por
regla general, pero no ordena absolutamente, que la Misa nupcial también sea
celebrada en dicha iglesia.
N. del T. Actualmente y a raíz de las reformas a la liturgia, el ritual del
matrimonio es totalmente diferente al descrito en este artículo.
ADRIAN FORTESCUE
Transcrito por Joseph P. Thomas
Traducido por Antonio Hernández Baca