Juramentos
EnciCato


I. CONCEPTO Y DIVISIONES

Un juramento es una invocación a Dios para que testifique la verdad de una afirmación. Puede ser explícito y directo, como cuando uno jura por Dios mismo; o implícito y tácito, como cuando juramos por criaturas, ya que guardan una relación especial con el Creador y manifiestan su majestad y la verdad suprema en forma especial: por ejemplo, si uno jura por el cielo, el trono de Dios (Mat. 5:34), la santa cruz o los evangelios. Los juramentos imprecatorios también son tácitos (ver más adelante). Para hacer un juramento en foro interno debe existir la intención, por lo menos implícita, de invocar el testimonio de Dios, así como una palabra o signo mediante el cual se manifieste dicha intención. Los juramentos pueden ser: (1) asertivos (o declarativos) si llamamos a Dios para que atestigüe la declaración de un hecho pasado o presente; promisorios, si Lo llamamos para atestiguar una decisión mediante la cual nos obligamos a realizar algo (un voto hecho ante Él, un pacto con nuestro prójimo, o un voto hecho ante Dios en favor de un tercero). Todo juramento promisorio incluye necesariamente un juramento asertivo (ver más adelante). A un juramento promisorio acompañado de una amenaza contra un tercero se le llama conminatorio; (2) sencillo, si consiste en una mera invocación al testimonio Divino; imprecatorio (o execrativo) como en la frase hecha "y que Dios me ayude" si al mismo tiempo invocamos a Dios como juez y vengador en caso de perjurio, ofreciendo a Él nuestras propiedades y especialmente nuestra vida y salvación eterna, o la de nuestros amigos, como garantía de nuestra sinceridad. Así la expresión "por mi alma", frecuentemente utilizada sin intención de jurar, puede ser un juramento sencillo –siendo el alma de manera especial la imagen de Dios–, o execrativo –si pedimos que caiga sobre nuestra alma un castigo divino, ya sea temporal o eterno, en caso de que nos falte sinceridad–; (3) Privado, si se hace entre personas de confianza; público, si lo exige alguna autoridad pública. Los juramentos públicos se dividen en: (a) doctrinales, mediante los cuales uno declara aceptar cierta doctrina, o promete ser fiel, enseñar y defender cierta doctrina en el futuro; (b) políticos, los que tienen como objetivo el ejercicio de alguna autoridad, o sumisión a dicha autoridad o ley; (c) judiciales, los que toman las diferentes partes al procesado o a los testigos en los tribunales.

II. LEGALIDAD Y CONDICIONES

Un juramento es un acto de virtud lícito bajo ciertas condiciones. En efecto, es un homenaje de la criatura a la sabiduría y omnipotencia de su Creador; por lo tanto, es un acto de virtud religiosa. Además, es una forma excelente de dar seguridad a los hombres en sus relaciones. Está justificado en el Viejo Testamento; desde la época apostólica hasta el presente, los fieles y la Iglesia han empleado juramentos. En leyes canónicas y decretos doctrinales se ha afirmado la legalidad de los juramentos. Con frecuencia se hace mal uso de los juramentos, y el hábito de jurar puede conducir fácilmente a abusos e incluso al perjurio. Al aconsejar a los hombres "no jurar nunca" (Mat. 5:34) Jesús quería decir –como explican los padres de la Iglesia y otros escritores eclesiásticos– que fueran sinceros a tal punto que los demás pudieran creerles sin necesidad de jurar para confirmar sus palabras. No prohibió el uso de juramentos bajo condiciones adecuadas, cuando sea necesario garantizar a otros nuestra sinceridad. Dichas condiciones son (Jer. 5:2): (1) buen juicio o consideración cuidadosa y reverente sobre la necesidad y utilidad del juramento, porque sería una falta de respeto a Dios invocarlo como testigo en cuestiones triviales. Jurar sin una buena razón, es decir, usar descuidadamente el nombre de Dios, es un pecado venial; (2) veracidad, porque nuestras afirmaciones deben conformarse a la verdad. Por consiguiente, en el caso de un juramento asertivo nuestra afirmación debe ser veraz, y en el de un juramento promisorio debemos tener la intención de hacer lo que estamos prometiendo. Jurar en falso constituye un pecado de perjurio, siempre mortal por naturaleza: porque es un insulto a la Verdad Divina llamar a Dios como testigo de una mentira. Además, es muy probable que una acción de ese tipo dañe el bien común (ver las proposiciones condenadas por Inocencio XI, prop. xxiv); (3) justicia, la cual requiere: (a) en el caso de un juramento asertivo, que el acto que uno quiere corroborar sea lícito (no observar esta condición es un pecado venial, como al jactarse de haber hecho una mala obra). Constituye un pecado grave cuando se utiliza el juramento como medio e instrumento del pecado, por lo menos de un pecado mortal –por ejemplo, hacer creer a una persona una infamia grave; (b) en el caso de un juramento promisorio, la justicia exige que uno sea capaz de asumir lícitamente la obligación de hacer lo prometido. Es pecado mortal prometer que se hará una cosa ilícita, y en la opinión de san Alfonso Liguori, es pecado mortal jurar que se va a hacer algo ilícito aunque no sea grave.

III. OBLIGACIÓN ORIGINADA POR UN JURAMENTO PROMISORIO

En un juramento promisorio ponemos a Dios no sólo como testigo del deseo que tenemos de cumplir nuestra promesa, sino también como garantía y aval de la futura ejecución de dicha intención; porque en el momento adecuado Él nos exigirá, so pena de pecado contra la virtud religiosa, que hagamos lo que hemos prometido en Su presencia. Por consiguiente, es pecado contra la religión no llevar a cabo, cuando podemos, lo que hemos prometido bajo juramento: pecado mortal, si la cuestión es grave, o pecado venial (según la opinión más común y probable) si la cuestión no es grave. Para que un juramento promisorio conlleve la obligación de cumplirlo, deben darse ciertas condiciones, destacando la intención de jurar y comprometerse, ponderación cuidadosa, licitud de la promesa y de la posibilidad de llevarla a cabo, etc. Varias son las causas que pueden dar por terminada esta obligación: causas intrínsecas, tales como un cambio notorio ocurrido después de hacer el juramento, o el cese de la causa decisiva del juramento; causas extrínsecas, tales como la anulación, dispensación, conmutación o relajamiento concedido por una autoridad competente, o el indulto, explícito o tácito, concedido por la persona en cuyo favor se emprendió la obligación o por una autoridad competente a quien el beneficiario esté sujeto.

Vea las obras generales acerca de teología moral, particularmente: Santo Tomás de Aquino, Sum. Theol., II-II, Q. lxxxix, Q. xcviii; San Alfonso Liguori, Theol. mor., lib. IV, tract. II, cap. ii; Noldin, Theol. Mor., II (7a ed.), nn. 243 sqq.; Lehmkuhl, Theol. mor., I (2a ed.), nn. 552 sqq.; Goepfert, Der Eid (Maguncia, 1883); Slater, A Manual of Moral Theology, I (Nueva York, 1909), 240 sqq.

A. VANDER HEEREN
Transcrito por Rosalie Nesbit
Traducido por Leonardo Molina Díaz