Incesto
EnciCato
(Latín. In, no, y Castus, casto)
El incesto es el trato sexual entre aquellos que están emparentados por
consanguinidad o matrimonio. Su maldad específica se contrae por el intercambio
ilegal entre aquellos emparentados hasta el cuarto grado de consanguinidad o
afinidad, como es calculado por los canonistas. Se incurre en la culpa no sólo
por aquellos actos pecaminosos que son, como dicen los teólogos, completamente
consumados, sino de igual modo por actos incompletos. La deformidad particular
del incesto no viene simplemente de la violación de la virtud de la castidad,
también de la ofensa contra el afecto y reverencia que debe sentirse hacia los
padres y, proporcionalmente, hacia otros parientes. Es verdad que este crimen
tiene su magnitud distintiva por la prohibición de la ley natural, donde es un
asunto de primer grado en la línea directa, por ejemplo, entre padres e hijos.
Para los otros grados es probable que pueda tenerse un recurso hacia la ley
eclesiástica la cual invalida el matrimonio dentro de esos límites. Se afirma
comúnmente, en relación a aquellos emparentados por consanguinidad o afinidad,
que con la excepción del primer grado en la primera línea todas las formas de
incesto son, moralmente hablando, de la misma especie, y por lo tanto para la
integridad de la confesión no hay necesidad de distinguir entre ellas. Debe
anotarse, sin embargo, que los pecados carnales entre aquellos que están
espiritual o legalmente relacionados dentro de los grados que harían sus
matrimonios inválidos, existen especies separadas de incesto. Un decreto del
Santo Oficio, del 25 de junio de 1885, declara que en aplicaciones de dispensa
matrimonial ya no es necesario hacer mención a las circunstancias de relaciones
incestuosas entre los solicitantes.
JOSEPH F. DELANY
Transcrito por Christine J. Murray
Traducción: Mauricio Acosta Rojas