Ignorancia
EnciCato
(Del latín in, no, y gnarus, conocer)
La ignorancia es falta de conocimiento sobre una cosa en un ser capaz de
conocer. Hablando en términos esenciales, y con respecto a un objeto dado, la
ignorancia es el resultado de las limitaciones de nuestro intelecto o de la
oscuridad del propio asunto. En este artículo lo que se toma directamente en
consideración es el aspecto ético y las consecuencias de la ignorancia. Desde
este punto de vista, puesto que sólo los actos libres y voluntarios son
imputables, la ignorancia que o bien elimina o bien aminora las antedichas
características es un factor a considerar. Es habitual entonces restringir algo
la definición ya dada de ella. Se entenderá, por tanto, por ella la ausencia de
información que uno debía tener. La mera falta de conocimiento sin que connote
una exigencia de poseerlo por parte de una persona puede ser llamado nesciencia.
En lo que se refiere a establecer la responsabilidad humana, la clasificación
más importante de la ignorancia es la que se designa con los términos invencible
y vencible. Se dice que la ignorancia es invencible cuando una persona es
incapaz de librarse de ella a pesar del empleo de una diligencia moral, esto es,
la que moralmente hablando, es posible y obligatoria en tales circunstancias.
Esto incluye manifiestamente los casos de inadvertencia, olvido, etc. Tal
ignorancia es obviamente involuntaria y por tanto, no imputable. Por otro lado,
la ignorancia se llama vencible si puede disiparse por el uso de la “diligencia
moral”. Esto ciertamente no significa todo esfuerzo posible; de otro modo, como
dice ingenuamente Ballerini, tendríamos que recurrir al Papa en cada caso.
Podemos decir, sin embargo, que la diligencia requerida debe ser proporcionada a
la importancia del asunto en cuestión, y a la capacidad del agente, en una
palabra, la que una persona realmente sensible y prudente usaría en tales
circunstancias. Además, debe recordarse que la obligación arriba mencionada ha
de interpretarse estricta y exclusivamente como el deber que compete a un hombre
de hacer algo, cuyo objeto preciso es la adquisición del necesario conocimiento.
En otras palabras el mero hecho de que se esté obligado por algún título
extrínseco a hacer algo cuya realización habría efectivamente, aunque no
necesariamente, dado la información requerida, es insignificante. Cuando la
ignorancia es pretendida y favorecida deliberadamente, se dice que es afectada,
no porque sea pretendida, sino porque es buscada por el agente de forma que no
tenga que renunciar a su propósito. La ignorancia a la que no se hace
prácticamente ningún esfuerzo en disipar se llama crasa o supina.
El área cubierta por la ignorancia humana es claramente vasta. Para nuestros
propósitos, sin embargo, se pueden señalar tres clases.
Ignorancia de derecho, cuando uno es inconsciente de la existencia de la ley
misma, o al menos de que un caso particular está comprendido en sus
disposiciones.
Ignorancia de hecho, cuando no la relación de algo con la ley sino la misma cosa
o alguna circunstancia es desconocida.
Ignorancia de la pena, cuando una persona no es conocedora de que a un crimen
particular le corresponde una sanción. Esto debe tenerse en cuenta especialmente
cuando se trata de un castigo muy serio.
Debemos señalar también que la ignorancia puede preceder, acompañar, o seguir a
un acto de nuestra voluntad. Se dice por tanto que es antecedente, concomitante,
o consiguiente. La ignorancia antecedente no es voluntaria en ningún sentido, ni
lo es el acto que resulta de ella; precede a cualquier fallo de información. La
ignorancia consiguiente, por otro lado, se llama así porque es el resultado de
una estructura perversa de la mente que elige, directa o indirectamente, ser
ignorante. La ignorancia concomitante se relaciona con la voluntad de actuar en
una contingencia dada; implica que el carácter real de lo que se ha hecho se
desconoce por el agente, pero su actitud es tal que, si estuviera informado del
actual estado de cosas, continuaría haciendo lo mismo. Manteniendo en mente
estas distinciones estamos en situación de establecer ciertos principios de
doctrina. La ignorancia invencible, sea de ley o de hecho, es siempre una excusa
válida y excluye el pecado. La razón evidente es que ni este estado ni el acto
que resulta de él es voluntario. Es innegable que un hombre no puede ser
invenciblemente ignorante del derecho natural, en lo que a sus primeros
principios se refiere, y a las inferencias que se extraen fácilmente de ellos.
Esto, sin embargo, de acuerdo con las enseñanzas de Santo Tomás, no es cierto
respecto de aquellas consecuencias remotas que son deducibles sólo por un
proceso de razonamiento laborioso y a veces intrincado. De éstas una persona
puede ser invenciblemente ignorante. Incluso cuando la ignorancia invencible es
concomitante, impide que el acto al que acompaña sea considerado pecaminoso. La
disposición perversa del alma, que en este caso se supone, conserva,
naturalmente, tanta malicia como tiene. La ignorancia vencible, al ser de alguna
manera voluntaria, no permite al hombre eludir la responsabilidad por la
deformidad moral de sus actos; se sostiene que culpable y en general tanto más
culpable en proporción a cuanto más voluntaria es su ignorancia. De aquí, lo
esencial a recordar es que la culpabilidad de un acto realizado u omitido con
ignorancia vencible no ha de medirse tanto por la malicia intrínseca de lo hecho
u omitido cuanto por el grado de negligencia discernible en el acto.
No se debe olvidar que, aunque la ignorancia vencible deja intacta la
culpabilidad de una persona, aun así hace el acto menos voluntario que si fuera
hecho con pleno conocimiento. Esto es válido excepto tal vez con respecto a la
clase de ignorancia denominada afectada. Aquí los teólogos no están de acuerdo
respecto a si incrementa o disminuye la responsabilidad moral del hombre. La
solución posiblemente ha de encontrarse a partir de la consideración del motivo
que influye a uno para que elija ser ignorante a propósito. Por ejemplo, un
hombre que rehusara aprender la doctrina de la Iglesia por miedo a tener así que
verse obligado a convertirse a ella ciertamente estaría en una mala situación.
Aun así sería menos culpable que el hombre cuyo descuido por conocer las
enseñanzas de la Iglesia estuviera inspirado por puro desprecio a su autoridad.
La ignorancia invencible, sea de derecho o de hecho, exime a uno de la pena que
pueda haber sido prevista por la legislación positiva. Incluso la ignorancia
vencible, tanto de hecho como de derecho, que no sea crasa, excusa a uno del
castigo. La mera falta de conocimiento de la sanción no libera a uno de la pena
excepto en los casos de censuras. Es verdad entonces que cualquier clase de
ignorancia que no sea gravemente pecaminosa en sí misma excusa, porque para
incurrir en censura se exige contumacia. La ignorancia vencible y consiguiente
sobre los deberes de nuestro estado de vida o las verdades de fe necesarias para
la salvación es, naturalmente, pecaminosa. La ignorancia de la naturaleza o de
los efectos de un acto no lo hace inválido si se dan todos los demás requisitos
para su validez. Por ejemplo, uno que no sepa nada de la eficacia del bautismo
bautiza válidamente, siempre que emplee la materia y la forma y tenga la
intención de hacer lo que hace la Iglesia.
TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906); JOSEPH RICKABY, Ethics and
Natural Law (Londres, 1908); SLATER, Manual of Moral Theology (Nueva York,
1908); BALLERINI, Opus Theologicum Morale (Prato, 1898); TAPPARELLI, Diritto
naturale (Roma, 1900); ZIGLIARA, Summa Philosophica (París, 1891).
JOSEPH F. DELANY
Transcrito por Douglas J. Potter
Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús
Traducido por Francisco Vázquez