La visita ad 
  limina, en otras palabras, la obligación  de ciertos miembros de la 
  jerarquía de visitar, en las veces la cual se les indique,  “los umbrales de 
  los Apóstoles”, Ss. Peter y Paul, y de la presentación de ellos mismos 
  ante el papa para dar cuenta del estado en se encuentran sus diócesis. El 
  objeto de la visita no es simplemente la peregrinación hacia las tumbas de los 
  apóstoles, sino,  por encima de todo, mostrar una adecuada reverencia hacia el 
  Sucesor de San Peter, para practicamente reconocer su universal juridicción 
  dando asi cuenta de la posición de algunas iglesias en particular, de recibir 
  consejos y advertencias y así, estrechamente atar a los miembros de la Iglesia 
  y sus Divinas cabezas designadas.
  
  
  Aunque en los tiempos más 
  remotos, esto era costumbre en los obispos los cuales les anunciaban las 
  causas al papa, e uncluso lo vistaban personalmente en requeridas 
  circunstancias, aún asi, no hemos podido encontrar ningún rastro de más 
  temprana edad de cualquier obligación en la que los atase a reparar Roma en 
  dichos tiempos. Los primeros vestigios de esta labor se encuentran en la 
  antigua practica de celebrar dos veces al año los consejos provinciales de los 
  obispos de Italia, que pertenecieron a la provincia del Pontífice romano. En 
  el quinto siglo, el Papa Leo I insistió en la custodia de Sicilia. Enviando 
  cada año
 
  m a tres obispos a Roma para ayudar en un consejo. En el próximo siglo, 
  Gregorio I declaró que aunque en aquel tiempo los obispos sicilianos estaban 
  obligados visitar Roma sólo una vez cada tres años, él alargó el periodo de 
  años a cinco en vez de tres. Un consejo romano bajo los comandos del Papa 
  Zacharias (A. C. 743) decretó que los obispos que estuviesen consagrados por 
  el papa, y que viviesen junto a Roma, deberían hacer el anuncio en persona de 
  la visita ad limina cada año, y los que se encontrasen ubicados en las 
  afueras de Roma de debería de realizar la misma obligación por carta (puede. 
  IV). Una costumbre que gradualmente surgió, que al menos a partir del undécimo 
  siglo, obligo a los metropolitans que pidiesen el pallium, y poco después, a 
  que todos los obispos visiten “los umbrales de los apóstoles” en las 
  veces indicadas, personalmente o mediante algun substituto. De que esta visita 
  era de carácter obligatorio se puede apreciar en las expresiones de Paschal II 
  (el gorro. iv, x, deligen., yo, 6), y sobre todo, en los dedcretos de los 
  Inocentes III. Mientras que que los Decvretos de Gregorio IX, dan a una forma 
  de juramento (el gorro, iv, x, de jurejurand., II, 24), en la que los obispos 
  estan obligados a que antes de su consagración prometan que visitarán Roma 
  cada año, personalmente o por el diputado, a no ser que el papa los 
  distribuya.
  
  
  En 1585 Sixtus V publicó la 
  Constitución " Romanus Pontifex ", que durante más de trescientos años 
  formó las principales normas y reglas para el anuncio de las visitas ad 
  limina. Este documento, detalladamente aclara en que periodo de tiempo  es 
  que cada obispo, perteneciente a cualquier parte del mundo, debería visitar 
  Roma, y que mandatarios debera considerar él, en la elaboracion de su informe 
  al papa. Benedicto XIV (el 23 de noviembre de 1740) en la Constitución  "Quod 
  Sancta”, amplió la obligation a los prelados nullius que dominen un 
  territorio separado. Del mismo modo, este papa estableció una congregación 
  particular “statu súper ecclesiarum” para tratar con los informes de 
  Obispos cuando estos, hubiesen realizado la visita. 
  
  
  
  
  
  La presente disciplina 
  acerca del anuncio de las visitas ad limina se encuentra en el Decreto 
  de la Congregación Consistorial, publicada según la orden de Pius X (el 31 de 
  diciembre de 1909) para todos los obispos no sujetos a la jurisdicción de la 
  Propaganda. Este decreto declara que cada obispo debe dar al papa una cuenta 
  del estado de su diócesis una vez cada cinco años. Los períodos comenzaron en 
  1911. En el primer año del término, el informe debe ser enviado por los 
  obispos de Italia y de los obispos de las islas de Córcega, Cerdeña, Sicilia, 
  y Malta; en el segundo año, los obispos de España, Portugal, Francia, Bélgica, 
  Holanda, Inglaterra, Escocia, y Irlanda; en el tercer año, por los obispos de 
  los Imperios Austrohúngaros y alemanes y el resto de Europa; en el cuarto año, 
  por los obispos de toda la América; en el quinto año, por los obispos de 
  África, Asia, Australia, y las islas adyacentes. En su primer informe, los 
  obispos estan ordenados a contestar cada pregunta adjuntada en elenchus, 
  pero en las siguientes relaciones ellos deberan de simplemente añadir algo 
  nuevo, si es que existiese algo nuevo, y declarar el resultado de los consejos 
  y advertencias dadas por la Congregación Sagrada en su respuesta al informe. 
  Los obispos, cuando vienen a Roma a cumplir su obligación del anuncio de la 
  vistia ad limina, deben primeramente, visitar las tumbas de los 
  apóstoles y el presentarse en persona ante el papa. Aquellas Ordenes las 
  cuales residieran fuera de Europa estan obligados a visitar la Eterna Ciudad  
  una vez cada cinco años o cada diez. El obispo puede satisfacer esta 
  obligación, personalmente, por su coadjutor, por el obispo auxiliar o incluso 
  con el permiso de la Santa Sede, por un sacerdote. Finalmente, el decreto 
  declara que esta visita junto al informe de diocesan al papa no deben de tomar 
  el lugar de una visita canónica de la diócesis, que debe ser hecha anualmente, 
  o, en diócesis grandes, cada dos años. 
  
  
  
  
  
  
  A este decreto la 
  Congregación Consistorial es añadido un elenchus el cual contiene los 
  puntos de la información que debe ser suministrada por la orden mediante a su 
  relación con la Santa Sede. Brevemente puede ser resumido así: El nombre, 
  edad, y patria del ordinario; el nombre de su orden religiosa, si es que  
  pertenece a una; cuando es que comenzó a gobernar su diócesis; y si es que se 
  trata de un obispo, cuando es que este fue consagrado. Una declaración general 
  acerca de la condición religiosa y moral de su diócesis y si es que la 
  religión progresó o no desde el último quinquenio.
  
  
  El origen de la diócesis, su grado jerárquico y los 
  principales privilegios, y si se trata de archiopiscopal, el número y los 
  nombres del suffragan, inmediatamente sujetos a la Santa Sede, que sínodo 
  metropolitano es que sus obispos deberan atender; el grado y extendion de la 
  diócesis, su gobierno civil, su clima, su lengua; la residencia de los los 
  ordinarios, con todas las direcciones necesarias para una segura 
  correspondencia  epistolar; el número de habitantes y sus principales 
  ciudades; cuantos Católicos hay, y si es que existen diferentes ritos y si es 
  que estos aun prevalecen, cuantos Católicos pertenecen a cada uno y si es que 
  no hay Católicos, a que religiones pertenecen si es que pertenecen a una; el 
  diocesan curia; el general-vicario,  los jueces y examinadores del synodial, 
  el tribunal eclesiástico y sus funcionarios, los archivos, varios impuestos de 
  cancillería; el número de sacerdotes seculares y clérigo, su vestido, su modo 
  de vida y como es que atienden a sus obligaciones si es que existen, y si es 
  que si las hay cuales son, los capítulos de Canon, y otras agregaciones de 
  sacerdotes  que presenten, de alguna forma u otra, cuasi-capítulos; cuantas 
  parroquias hay y cual es el número de creyentes del pequeño al más grande 
  mediante a 
  
  
  cuantos vestigios, 
  vicarios extranjeros y parroquias rurales estan agrupados; Cuantas iglesias no 
  parroquiales y oratorios públicos hay; si es que existe algun lugar sangraso y 
  santo famoso y si es así, donde y que es; acerca de la administración de los 
  sacramentos, exhortaciones para frecuentar comunión, devociones especiales, 
  misiones, fraternidades, y trabajos sociales; el seminario diocesan, sus 
  edificios, gobierno, instrucción en teología, filosofía, y liturgia, la 
  admisión y despido de seminaristas; el seminario inter-diocesan, si hay un, su 
  condición; cuantos institutos y ordenaciones de hombres religiosos hay, número 
  de casas y su vez de integrantes religiosos, tanto sacerdotes como hermanos; 
  que trabajo es que realizan estos religiosos y a que es que se dedican junto a 
  sus relaciones con el ordinario; cuales son los institutos de mujeres 
  religiosas en la diócesis junto con el número de casas y personas si es que 
  existen; acerca del claustro de mujeres religiosas,  su trabajo y la 
  observancia de prescripciones canónicas; la instrucción y educación de la 
  juventud; y la edición y lectura de libros y revistas.
  
  
  
  LUCIDI, De Visitatione SS. Liminum (4th ed., Rome, 1899); MELCHERS, De 
  Campmoca Dioecesium Visitatione (Cologne, 1883); TAUNTON, The Law of the 
  Church (London, 1906), s. v., Limina; FERRARIS, Bibliotheca Canonica, V (Rome, 
  1889), s. v., Limina; WERNZ, Jus Decretalium, II (Rome, 1899). 
 
  
  
  WILLIAM H.W. FANNING 
  Transcribed by Thomas M. Barrett 
  Dedicated to John Vlazny, Archbishop of Portland in Oregon 
  Traducido por Gino De Andrea