CATECUMENADO 32
DERECHOS-HMS
 

DIGNIDAD Y DERECHOS DEL HOMBRE:
¿UNA UTOPÍA?


OBJETIVO CATEQUÉTICO 
* Descubrir que el proceso de evangelización implica la defensa de la dignidad y derechos del hombre . 

94. Los derechos humanos, ¿utopías? 
La preocupación por promover los derechos humanos debe estar 
presente en los medios informativos, en programas educativos, en 
planificaciones políticas, en planteamientos laborales y en la acción 
educativa y pastoral de la Iglesia. Sin embargo, los derechos humanos, 
no pocas veces y en la práctica, son rechazados como utopías. Y con 
ellos se rechaza la dignidad del hombre (124). 

95. Signo de nuestro tiempo 
La promoción de los derechos humanos, no obstante, ha venido a ser 
un signo de nuestro tiempo, discernido y sancionado por el Magisterio de 
la Iglesia como acción del Espíritu en nuestro mundo (125). 

96. La Iglesia detecta y discierne este signo de nuestro tiempo 
La Iglesia jerárquica, en el ejercicio de su ministerio profético, recoge 
las voces -en ocasiones concordes y firmes; a veces, más o menos 
aisladas o fluctuantes- de los espíritus más clarividentes y avisados que, 
en el curso de la historia, proclaman los derechos del hombre basados 
en la dignidad inalienable de su ser personal libre. La Iglesia, a la luz del 
Evangelio, discierne lo que hay de verdadero y noble en esas 
reivindicaciones y, después de someterlas a purificación y examen, las 
propone como orientaciones de la conducta auténticamente humana y 
cristiana e incluso las presenta como exigencias de un comportamiento 
que pretenda seguir las huellas trazadas por Jesús (126). 

97. La Iglesia proclama con autoridad los derechos humanos 
La Iglesia no puede ser indiferente, en absoluto, a la proclamación de 
esos derechos por múltiples motivos: 

- Porque en esa proclamación subyace siempre, de modo más o 
menos explícito, una concepción de lo que es el hombre, y la Iglesia, 
aleccionada por la revelación divina, conoce el fundamento de la 
dignidad del hombre y posee la clave de su vocación auténtica: el 
hombre es imagen de Dios, llamado a ser hijo suyo y redimido por la 
sangre de Cristo. 

- Porque la Iglesia profesa que la redención tiene una específica 
eficacia en la instauración en Cristo de todos los ámbitos humanos (Cfr. 
entre otras muchas enseñanzas solemnes: GS 38; AA 5, y CPD 27). A 
partir de la convicción cristiana de que la sociedad ha de ser ordenada 
según la concepción del hombre que se inspira en el Evangelio, la Iglesia 
ha denunciado, por ejemplo, en los tiempos más recientes, las 
concepciones que intentan estructurar el orden social sobre 
determinismos materialistas, liberalismos capitalistas, estatismos 
totalitarios, sistemas todos ellos opuestos al desarrollo de la persona 
humana, llamada a la libertad de los hijos de Dios. 

- Porque la Iglesia, al profundizar los datos tradicionales sobre el 
pecado original, descubre la realidad del «pecado del mundo» (Jn 1, 29); 
comprende entonces que los pecados de unos hombres influyen en la 
conducta moral de otros; que las deslealtades de un pecador se 
contagian en torno suyo y que esas reacciones epidémicas "producen" 
estructuras pecaminosas, subversiones de valores morales en el ámbito 
de la familia, de las relaciones profesionales, de la sociedad, en suma. 
Por ello, ante la dimensión social del pecado, la Iglesia juzga con 
autoridad las circunstancias ambientales que cohíben los derechos 
fundamentales de la persona humana, señalando siempre que su origen 
más profundo y último radica en la soberbia y el egoísmo de los hombres 
(Cfr. GS 25). 

- Porque «la evangelización no sería completa si no tuviera en cuenta 
la interpelación recíproca que en el curso de los tiempos se establece 
entre el Evangelio y la vida concreta, personal y social del hombre. 
Precisamente por esto la evangelización lleva consigo un mensaje 
explícito, adaptado a las diversas situaciones y constantemente 
actualizado, sobre los derechos y deberes de toda persona humana, 
sobre la vida familiar, sobre la vida comunitaria de la sociedad, sobre la 
vida internacional, la paz, la justicia, el desarrollo» (Pablo Vl, EN 29) 
(127). 

98. ¿En qué momentos la Iglesia debe proclamar esos derechos? 
La Iglesia jerárquica, sin embargo, no puede en todo momento 
concreto puntual de la historia discriminar la validez o la nocividad de 
determinadas reivindicaciones que, en una encrucijada determinada, se 
proponen aquí y allá. En esas situaciones conflictivas, dependientes de 
multitud de factores y concausas contingentes, la Iglesia espera, antes 
de dar su juicio evangélico, para no arrancar precipitadamente el trigo 
bueno junto con la cizaña. El Concilio Vaticano II se refiere a esta actitud 
sobria y prudente de los Pastores en el siguiente texto: «A la conciencia 
bien formada de los seglares corresponde lograr que la ley divina se 
inscriba en la vida de la ciudad terrena. De los sacerdotes, los laicos 
esperen luz e impulso espiritual. Pero no piensen que sus Pastores están 
siempre en condiciones de poderles dar inmediatamente solución 
concreta en todas las cuestiones que surjan, aunque éstas sean graves. 
No es ésa su misión» (GS 43). 
Todos los miembros del pueblo cristiano, iluminados interiormente por 
el Espíritu de Dios y guiados por las orientaciones de los Pastores, 
deben discernir en cada caso las exigencias concretas del Evangelio 
(Cfr. Pablo VI, Octogesima adveniens, 5). 
A continuación se presentan algunos derechos humanos más 
importantes, confirmados por el Magisterio de la Iglesia (128). 

99. Derecho de reunión y de asociación 
«Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación 
pacífica. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una determinada 
asociación» (Declaración Universal de Derechos Humanos [DDH], 20, 
12). 

100. Derecho de participación política 
«Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, 
directamente o por medio de representantes libremente escogidos» 
(DDH 21, 1).

-«La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; 
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán 
de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto 
secreto que garantice la libertad del voto» (DDH 21, 3). 

101. Derecho de participación laboral 
«Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para 
la defensa de sus intereses" (DDH 23, 4). 

- «De la intrínseca sociabilidad de los seres humanos surge el derecho 
de reunión y de asociacion, como también el derecho de dar a las 
asociaciones la estructura más conveniente para obtener sus objetivos y 
el derecho a moverse dentro de ellas por la propia iniciativa y 
responsabilidad para que las asociaciones alcancen la finalidad 
deseada» (Juan XXIII, PT 23; cfr. GS 73, b) (129). 

- «Es perfectamente concorde con la naturaleza humana que se 
constituyan estructuras político-jurídicas que ofrezcan a todos los 
ciudadanos, sin discriminación alguna y con perfección creciente, 
posibilidades efectivas de tomar parte libre y activamente en la fijación de 
los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en el gobierno de la 
cosa pública, en la determinación de los campos de acción y de los 
límites de las diferentes instituciones y en la elección de los gobernantes. 
Recuerden, por tanto, todos los ciudadanos el derecho y el deber que 
tienen de votar con libertad para promover el bien común» (GS 75; cfr. 
PT 26) (130). 

- «Entre los derechos fundamentales de la persona humana debe 
contarse el derecho de los obreros a fundar libremente asociaciones que 
representen auténticamente al trabajador y puedan colaborar en la recta 
ordenación de la vida económica, así como también el derecho de 
participar libremente en las actividades de las asociaciones sin riesgos 
de represalias» (GS 68) (131). 

- «Hoy día es posible liberar a muchísimos hombres de la miseria de la 
ignorancia. Por ello uno de los deberes más propios de nuestra época, 
sobre todo de los cristianos, es el de trabajar con ahínco para que tanto 
en la economía como en la política, en el campo nacional como en el 
internacional se den las normas fundamentales para que se reconozca 
en todas partes y se haga efectivo el derecho de todos a la cultura, 
exigido por la dignidad de la persona sin distinción de raza, sexo, 
nacionalidad, religión o condición social» (GS 60) (132). 

102. Derecho a la educación 
«Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser 
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y 
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción 
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios 
superiores será igual para todos en función de los méritos respectivos» 
(DDH 26, 1). 

103. El trabajo infantil, un problema 
Para muchos, en concreto preadolescentes y niños, su única escuela 
es todavía el trabajo físico, como dice el libro de Las Lamentaciones: 
«Han arrastrado la muela los muchachos, bajo la carga se han doblado 
los niños» (/Lm/05/13). «El trabajo infantil sigue siendo un problema que 
se plantea tanto en los países desarrollados como en los que se 
encuentran en vías de desarrollo. Empleados en labores agrícolas, 
industriales, artesanas o de otra índole, multitud de niños se ven 
privados de la educación a que tienen derecho» (El Correo de la Unesco, 
octubre 1973, pp. 8-9). «El niño debe estar protegido contra toda forma 
de negligencia, de crueldad y de explotación. No debe estar sometido al 
tráfico, bajo cualquier forma que sea. El niño no debe ser admitido al 
empleo antes de tener una edad mínima apropiada; no debe, en ningún 
caso, estar sujeto o autorizado a tomar una ocupación o un empleo que 
perjudiquen su salud o su educación o que dificulten su desarrollo físico, 
mental o moral" (Declaración de los Derechos del Niño [DDN] 9) (133). 

104. El respeto a los derechos humanos, objetivo educativo 
Tanto los individuos como las instituciones deben promover, mediante 
la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos humanos: «La 
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad 
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las 
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la 
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; 
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para 
el mantenimiento de la paz» (DDH 26, 2; cfr. DDN 10) (134). 

105. Derecho de expresión e información 
«Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; 
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el 
de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin 
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión» (DDH 19). 

106. Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, 
inhumanos o degradantes 
«Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, 
inhumanos o degradantes>, (DDH 5). 

- Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la 
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas (DDH 4). 

- «Todo ser humano tiene el derecho natural al debido respeto de su 
persona, a la buena reputación, a la libertad para buscar la verdad y, 
dentro de los límites del orden moral y del bien común, para manifestar y 
defender sus ideas... y... para tener una objetiva información de los 
sucesos públicos» (PT 12) (135). 

- «Cuanto ofende a la vida humana es en sí mismo infamante. Cuanto 
atenta contra la vida...; cuanto viola la integridad de la persona humana, 
como, por ejemplo, las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los 
conatos sistemáticos para dominar la mente ajena; cuanto ofende a la 
dignidad humana, como son las condiciones infrahumanas de vida, las 
detenciones arbitrarias, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, 
la trata de blancas y de jóvenes o las condiciones laborales y 
degradantes que reducen al operario al rango de mero instrumento de 
lucro, sin respeto a la libertad y a la responsabilidad de la persona 
humana; todas estas prácticas y otras parecidas son en sí mismas 
infamantes, degradan la civilización humana, deshonran más a sus 
autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al 
Creador" (GS 27, c) (136). 

107. Derecho a una vida verdaderamente humana 
«Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le 
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la 
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios 
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de 
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus 
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su 
voluntad» (DDH 25, 1). 

108. Derecho a la libertad religiosa 
«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de 
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de 
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su 
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, 
por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia» (DDG 18). 

- «Es, pues, necesario que se facilite al hombre todo lo que éste 
necesita para vivir una vida verdaderamente humana, como son el 
alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a la libre elección de estado y 
a fundar una familia, a la educación, al trabajo, a la buena fama, al 
respeto, a una adecuada información, a obrar de acuerdo con la norma 
recta de su conciencia, o la protección de la vida privada y a la justa 
libertad también en materia religiosa» (GS 26, b) (137). «Este Concilio 
Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad 
religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar 
inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de 
grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera, 
que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su 
conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en 
público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. 
Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente 
fundado en la dignidad misma de la persona humana...» (DH 2) (138). 

109. El otro es respetado cuando se le ama 
El evangelio asume y defiende los derechos humanos, pero va más 
allá de lo que es simpiemente justo: el otro es respetado cuando se le 
ama. Como dice Juan Pablo II: «La experiencia del pasado y de nuestros 
tiempos demuestra que la justicia por sí sola no es suficiente y que, más 
aún, puede conducir a la negación y al aniquilamiento de sí misma si no 
se le permite a esa forma más profunda que es el amor plasmar la vida 
humana en sus diversas dimensiones» (DM 12) (139). 
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TEMA 32 

OBJETIVO: 
DESCUBRIR QUE EL PROCESO DE EVANGELIZACION 
IMPLICA LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD Y DERECHOS DEL HOMBRE 


PLAN DE LA REUNION 
* Información: personas hechos, problemas...
* Presentación del tema 32 en sus puntos clave.
* Información seria sobre el panorama internacional a este respecto
(Amnistia Internacional, Justicia y Paz...). 
* Diálogo. 
* Oración comunitaria. 

PISTA PARA LA REUNION 
PUNTOS CLAVE 
* ¿Utopías? Signo de nuestro tiempo. 
* Derecho de reunión y asociación, de participación política, 
de participación laboral, de expresión e información, de libertad
religiosa, de no ser sometido a torturas, de educación. 
* El otro es respetado cuando se le ama.