Introducción
al Antiguo Testamento I
EL PENTATEUCO
José L. Sicre S. J.
IV
Las leyes de Israel
1. Importancia y dificultad del tema
Usted —igual que yo— probablemente no tiene ni idea de Derecho.
Se limita a cumplir las leyes que conoce y a procurar que no le metan
un gol en la letra pequeña de un contrato. Quizá piense que las leyes
son necesarias, pero no le resulta un mundo atrayente. Este capítulo
pretende descubrir el aspecto profundamente humano, incluso
apasionante y a veces divertido, de la legislación de Israel.
Dos motivos nos obligan a dedicar un capítulo a este tema. Desde
un punto de vista literario, el Pentateuco recopila tal cantidad de leyes
que ocupan más de la tercera parte de estos libros (Ex 20-40, Levítico
y Dt 12- 26). Precisamente su nombre hebreo, “la ley”, “la ley de
Moisés”, hace referencia a la importancia del material jurídico.
Desde un punto de vista teológico, el Pentateuco cuenta la
formación del pueblo de Israel. Un pueblo sin leyes carece de algo
esencial. Las normas que rigen las relaciones entre los hombres y de
éstos con Dios son tan importantes como el don de la libertad y el de
la tierra prometida hacia la que marchan.
Sin embargo, no es fácil adentrarse en este mundo legal del
Pentateuco, que ofrece una imagen bastante caótica. Hay códigos,
como el decálogo, que están repetidos (Ex 20 y Dt 5). Ciertas
secciones mezclan leyes y narraciones (Ex 20-34). Otras mezclan
leyes y exhortaciones (Dt). Se dan cambios bruscos de temática, y
encontramos maneras muy distintas de formular los preceptos.
Por eso, el mejor modo de entrar en materia es descubrir el aspecto
profundamente humano que late detrás de esas normas. Las leyes de
Israel —como las de cualquier pueblo— no surgen de mentes
calenturientas, en busca de problemas teóricos. Responden a
necesidades vitales. Es lo que demuestra la breve historia que sigue.
2. El toro de Zacarías
Zacarías fue el último en llegar a donde se trillaba el trigo. No le
agradaba aquella reunión, convocada para resolver el problema de su
toro. “Gedeón” había sido siempre un animal pacífico.
Se limitaba a mirar de soslayo a los niños. Los mayores le tenían
más respeto, pero nunca embistió a nadie. Y aquella maldita tarde,
hace una semana, la emprendió con “Lucero”, el toro de Juan, hasta
que lo mató. Habría sido un mal día, seguro que por culpa de una
vaca. Zacarías intentó resolverlo amistosamente, pero Juan se había
puesto imposible. Quería que le diese a “Gedeón” a cambio de
“Lucero”. Hasta ahí podíamos llegar. No hubo más remedio que reunir
la asamblea de todo el pueblo.
Betadón era una pequeña aldea en la serranía de Efraín. Poco más
de doscientos pacíficos habitantes. El pleito entre Juan y Zacarías
había creado polémica, y aquella mañana de mayo no faltaba nadie
en la reunión. Incluso vino Merarí, el levita, hombre culto, que había
visitado Jasor y Meguido. Algunos decían que sabía leer. Pero nadie
lo había visto con un papiro o una tablilla en las manos.
— Ya conocen el problema, comentó Juan. Zacarías está dispuesto
a pagarme el precio del toro. Pero eso no me sirve de nada. Yo no
necesito dinero, sino un toro. Para conseguirlo, tendría que ir muy
lejos. Lo único que pido es que Zacarías me dé su toro a cambio del
mío.
— Yo le pago el toro, respondió Zacarías. Pero “Gedeón” no se lo
doy. Hace años que lo tengo. Lo quiero, y me hace falta. Además, no
sabemos cuál de los dos empezó la pelea.
— En Siquén ya pasó lo mismo hace unos años, intervino José, un
anciano que entendía de toros y de hombres. Como no se ponían de
acuerdo, vendieron el toro vivo, y se repartieron el dinero y el toro
muerto.
— Los de Siquén es que son muy brutos. Con eso hacen daño a los
dos, y seguro que el toro vivo lo compró el alcalde.
Algunos rieron la salida de Joaquín. Ya conocían a ese muchacho,
siempre protestón, que en todas las asambleas proponía organizar
una batida contra los filisteos.
— A los dos no les hicieron daño, insistió José. El dueño del toro
muerto fue compensado. Y el dueño del toro vivo fue castigado.
Zacarías saltó de la piedra donde se sentaba: Y a mí, ¿por qué van
a tener que castigarme, dejándome sin toro? Bastante castigo tengo
con pagarle el suyo.
— Sí, pero mañana te llevas el toro al campo. Y yo, ¿con qué
trabajo, con las cabras?
Los viejos de la aldea no recuerdan exactamente cómo terminó la
discusión, pero les resultó curioso que el levita no hablase.
Dicen que Zacarías siguió con su toro, aunque le encargaron
seriamente que lo vigilase. Y así lo hizo. Por lo menos, lo intentó.
Pero, quince días más tarde, “Gedeón” volvió a las andadas. El caso
fue más grave. Acorneó a Elcaná y dejó a la pobre Susana viuda y
con cinco hijos.
Esta vez, Zacarías no llegó el último al sitio de reunión. Estaba allí el
primero, protegido por algunos hombres para que no lo matase la
familia del difunto. La discusión fue tensa. Joaquín, que gustaba de
usar palabras raras, aunque no conociese su significado, habló de
“premeditación y alevosía”.
José no recordaba ningún caso parecido en Siquén. Algunos decían
que “Gedeón “ tenía un mal espíritu y había que matarlo. Otros
consideraban a Zacarías reo de muerte.
Fue entonces, después de más de dos horas de discusión, cuando
intervino Merarí. Su condición de levita le hacía gozar del prestigio de
todos. Habló pausado, como si recitase un salmo durante un
sacrificio.
— La primera vez que se planteó el problema, José dijo lo que
habían hecho en Siquén. Algunos lo tomaron a broma. Sin embargo,
es bueno que sepamos lo que deciden en otros sitios, sobre todo si es
sensato. De esa forma conseguiremos tener unas leyes comunes, que
valgan para todos los pueblos de Israel.
José dice que hoy no puede aconsejarnos nada. Yo, sí. En Israel
hay muchos toros. Y no es la primera vez que un toro mata. Durante
años, incluso mucho antes de que otros israelitas se planteasen el
problema, el caso estaba ya legislado. He tenido que hacer un largo
viaje para traerles esas leyes. Merece la pena que las escuchen con
atención.Todos miraron con asombro y respeto la hoja de papiro que
Merarí había sacado de su amplia manga. En ella, escritas con
símbolos extraños, estaban las “leyes del toro que acornea”. La voz
del levita se alzó sobre la reunión: “Cuando un toro mate a cornadas a
un hombre o a una mujer, será apedreado y su carne no se comerá;
el dueño es inocente. Si se trata de un toro que ya embestía antes, y
su dueño, advertido, no lo tenía encerrado, entonces, si el toro mata a
un hombre o a una mujer, será apedreado, y también su dueño es reo
de muerte. Si le ponen un precio de rescate, pagará a cambio de su
vida lo que le pidan. La misma norma se aplicará cuando el toro
acornee a un muchacho o a una muchacha. Pero si el toro acornea a
un esclavo o a una esclava, el dueño del esclavo cobrará trescientos
gramos de plata, y el toro será apedreado. Cuando un toro mate a
cornadas a otro toro de distinto dueño, venderá el toro vivo y se
repartirá el dinero; también el toro muerto se lo dividirán entre los dos.
Pero si se sabía que el toro ya embestía antes, y su dueño no lo tenía
encerrado, entonces pagará toro por toro, y él se quedará con el toro
muerto” (Ex 2l,28-32.35-36).
Así, fruto de casos concretos, de experiencias generalmente tristes,
fueron surgiendo las leyes de Israel. Otra vez le tocó a Natán. Estaba
tan contento con su casa nueva, y un día se cayó el hijo pequeño
desde el techo. Desde entonces, se decidió que todas las azoteas
tuviesen pretil (Dt 22,8). En otra ocasión fue el rebaño de Acab, que
se metió en el campo del vecino y lo dejo sin cosecha. Tuvo que
restituir con lo mejor de la suya (Ex 22,4). O lo que le pasó a Josué,
que cavó un pozo, se olvidó de cubrirlo, y cayó en él el buey de
Jeroboán. Tuvo que pagarlo y se quedó con el buey muerto. No sabía
qué hacer con tanta carne (Ex 21,33-34). Más delicado fue el
problema de Simeón. Un día amaneció con una mancha en la piel. No
le dio importancia. Al cabo de una semana, el pelo junto a la mancha
estaba blanco y se había formado una llaga. Lo llevaron al sacerdote,
que lo declaró impuro. Desde entonces, anda por los campos,
harapiento y despeinado, con la barba tapada, gritando al que se
acerca: “¡Impuro! ¡Impuro!” (Lev 13,9-11.45-46).
3. ¿Dónde surgen las leyes?
No todo eran cuestiones civiles y penales. Un puesto importantísimo
lo ocupó en Israel la legislación sacral que estipulaba el culto hasta en
sus mínimos detalles. Naturalmente, fueron los sacerdotes los
responsables de ella
.— Originariamente, las leyes nacen en la familia, el clan o la tribu.
Muchas veces se limitan a copiar normas de los pueblos vecinos. La
norma aplicada por vez primera en una aldea o tribu podía crear
jurisprudencia para otras.
— Más tarde ocuparían un puesto importante los santuarios
(Guilgal, Betel, Siló, etc.). Las reuniones anuales en ellos permitían
intercambiar la práctica jurídica y resolver nuevos problemas. Al
mismo tiempo, se plantean cuestiones estrictamente cultuales
(sacrificios, ofrendas, etc.).
— A partir de David (siglo X), la corte adquiere gran importancia. El
rey tiene la obligación de juzgar (1 S.M. 15,1-4; 1 Re 3,16-28; 2 Re
8,4-6). Según 2 CRT 19,5-11, Josafat de Judá (870-848) estructuró la
administración de la justicia en todo el país.
— Por último, el templo de Jerusalén. Ya que los sacerdotes
desempeñaban también una función judicial, no debe extrañarnos que
legislasen sobre numerosos casos, incluso muy distintos de los que
hoy podríamos imaginar: animales comestibles e incomestibles (puros
e impuros), enfermedades de la piel, matrimonios lícitos e ilícitos, etc.
4. ¿Por qué se multiplican las leyes?
Sin deseos de ser exhaustivo, en Israel parece que hubo tres
grandes causas:
— Insuficiencia de los grandes principios. Una ley tan genérica
como “no matarás” (Ex 20,13) exige en la práctica muchas
matizaciones. ¿Qué ocurre con el que mata sin intención? (Ex
21,12-15). ¿Y si uno mata a un ladrón mientras está robando? ¿Es lo
mismo matarlo de noche que de día? (Ex 22,1-2) ¿Y si le pega a su
esclavo una paliza que lo mata? (Ex 21,20). También puede ocurrir
que no mate a nadie, pero le cause graves lesiones físicas (Ex
21,18-19.22-25.26-27).
— Aparición de nuevos problemas y situaciones. Mientras los
israelitas eran pastores seminómadas, sin tierras cultivables, no se
planteaban ciertos problemas que surgieron más tarde, al convertirse
en agricultores. Fue entonces cuando hubo que legislar sobre quien
cavaba un pozo y lo dejaba sin cubrir (Ex 21,33-34), arrasaba un
campo ajeno con su rebaño (Ex 22,4), provocaba un incendio en las
mieses (Ex 22,5). El problema del préstamo y la usura, inconcebible
en una sociedad patriarcal, obliga a promulgar normas sobre el tema
(Ex 22,24-26; Dt 24,10-13). Siglos más tarde, el grave aumento de
familias sin tierra, dependientes de un jornal, obliga a legislar sobre el
salario (Dt 24,14).
— Distintas concepciones teológicas. Como veremos más adelante
(punrecopilato 7), en Israel surgió una amplia legislación, el Código
deuteronómico, de espíritu humanista y cordial. Algunos piensan que
los sacerdotes de Jerusalén no lo vieron con demasiado entusiasmo.
Al menos, pensaron que era posible redactar leyes con un espíritu
muy distinto. Ellos se inspiran en la teología del Dios “santo”,
inaccesible al hombre. No pretenden acercar la palabra de Dios al
hombre, sino elevar el hombre hasta Dios mediante la fidelidad a las
prescripciones tradicionales.
5. ¿Cómo se formulan las leyes?
Sin meternos en demasiadas complicaciones debemos distinguir
dos grupos fundamentales: las leyes “apodícticas” y las “casuísticas”.
Las primeras mandan o prohiben algo. Las segundas plantean un
caso general —a menudo con diversos matices— o un caso concreto
que comienza por “cuando...”.
— Apodícticas prohibitivas: “No matarás”, “no robarás”... Quizá sean
las más antiguas.
Usan la segunda persona del singular (el uso del plural es
sospechoso y tardío). Originariamente son muy breves.
Posteriormente se añade a veces una motivación: "No oprimirás ni
vejarás al emigrante, porque emigrantes fueron ustedes en Egipto”
(Ex 22,20; ver Dt 22,5; 23,19).
En ocasiones se añade una amenaza:“No explotarás a viudas ni a
huérfanos, porque si los explotas y ellos gritan a mí, yo los escucharé.
Se encenderá mi ira y les haré morir a espada...” (Ex 22,21-23)
.— Apodícticas imperativas: “Honra a tu padre y a tu madre”. Usan
también la segunda persona del singular. La brevedad inicial dejó
paso más tarde a ampliaciones de carácter diverso: explicaciones,
motivos, etc.
Me darás el primogénito de tus hijos; lo mismo harás con tus toros y
ovejas; durante siete días quedará la cría con su madre y el octavo
día me la entregarás” (Ex 22,29; ver también 23,10- 11.12).
La ley apodíctica también puede formularse mediante un participio
hebreo (equivalente en castellano a una oración de relativo) y la
condena a muerte: “El que hiere de muerte a un hombre, es reo de
muerte” (Ex 21,12; otros ejemplos en 21,15.16.17; 22,18).
— Casuísticas, sin matizaciones. Plantean un caso concreto y
emiten sentencia.“Cuando se declare un incendio y se propague por
los zarzales y devore las mieses, las gavillas o el campo, el causante
del incendio pagará los daños” (Ex 22,5; ver también 23,-5). A veces
se usa la tercera persona del singular, a veces la segunda.
— Casuísticas con diversos matices: “Cuando... si... si... si...” Son
más frecuentes que las anteriores.“Cuando te compres un esclavo
hebreo, te servirá seis años y el séptimo marchará libre, sin pagar
nada. Si vino solo, marchará solo. Si trajo mujer, marchará la mujer
con él. Si fue su dueño quien le dio la mujer... entonces la mujer y los
hijos pertenecen al dueño...” (Ex 21,2-6.7- 11.28-32, etc.).
6. Recopilación de las leyes
Naturalmente, las leyes no podían andar sueltas. Era preciso
recopilarlas en bloques más o menos grandes.
— Un recurso elemental era agruparlas en series de diez preceptos
(decálogo), ya que se facilitaba su aprendizaje recurriendo a los
dedos de las manos. Los más famosos son el “decálogo ético” —los
diez mandamientos— (Ex 20; Dt 5) y el “decálogo cultual” (Ex 34).
También parece muy probable que existiese un decálogo “para la
administración de la justicia”.
— En otro caso tenemos una serie de doce preceptos, promulgados
en Siquén, y que por eso se conoce como “dodecálogo siquemita”.
— A veces sirvió de criterio el tener una formulación semejante (Ex
21,12-18).
— Otras veces, los recopiladores se guiaron por el contenido:
relaciones sexuales ilícitas (Lev 18,6-23), peregrinaciones anuales (Ex
23,14-19), etc.
— Cuando se trata de códigos bastante extensos, tenemos la
impresión de que las normas se recogen de forma un tanto caótica.
Por ejemplo, en el “Código de la alianza” (Ex 21-23), el “Código
deuteronómico” (Dt 12-26) y la “Ley de santidad” (Lev 17-26). Sin
embargo, estudios recientes —y muy complejos para entrar en sus
resultados— descubren unos principios de organización que pasan
desapercibidos a primera vista.
7. Pequeña historia de la legislación de Israel
Aunque muchas veces nos movemos en el terreno de meras
hipótesis, es interesante reconstruir a grandes líneas cómo fue
avanzando la legislación de Israel. Quien no disponga de mucho
tiempo, puede limitarse al apartado sobre Moisés y al Código
deuteronómico.
a) Epoca patriarcal
Si aceptamos que los patriarcas eran pastores seminómadas, esto
significa que no poseían un código escrito ni se planteaban los
complejos problemas jurídicos que afectan a una sociedad más
estructurada. Ellos se rigen por el llamado “código del desierto”, que
abarca dos normas fundamentales: hospitalidad y venganza.
La ley de hospitalidad es una necesidad de la vida del desierto, que
se convierte en virtud. El hombre que recorre estepas interminables
sin una gota de agua ni poblados donde comprar provisiones está
expuesto a la muerte por sed o inanición. Cuando llega a un
campamento de pastores, no es un intruso ni un enemigo. Es un
huésped digno de atención y respeto, que puede gozar de la
hospitalidad durante tres días; cuando se marcha, todavía se le debe
protección durante otros tres días (unos 150 kilómetros). Esta ley de
hospitalidad la encontramos en el Antiguo Testamento: Abrahán
acoge a los tres hombres que pasan junto a su tienda en Mambré
(Gén 18,1- 8); Labán recibe con honores al servidor de Abrahán (Gén
24,28- 32); Lot introduce en su casa a los ángeles (Gén 19,1- 8). La
norma sigue en vigor en tiempos posteriores, como demuestra el
relato de Jue 19,16-24. Era tan importante, que Lot y el anciano de
Guibea están dispuestos a sacrificar por los huéspedes la honra de
sus hijas.
La ley de la venganza se basa en el principio de la solidaridad tribal.
El honor o deshonra de cada miembro repercute en todo el grupo
(Gén 34,27-31). Por eso se protege especialmente a los miembros
más débiles (huérfanos, viudas). Y si asesinan a un miembro de la
familia, se toma venganza, matando al asesino o a sus parientes. (Las
luchas entre familias gitanas, que provocan a veces numerosas
muertes, reflejan muy bien la pervivencia de esta ley en ciertas
culturas). Esta norma, que el canto de Lamec (Gén 4,23-24) remonta
a los orígenes de la humanidad, la encontramos en vigor siglos más
tarde: Joab mata a Abner para vengar la muerte de su hermano Asael
(2 S.M. 2,22-23; 3,22-27). Absalón mata a Amnón para vengar la
deshonra de su hermana Tamar (2 S.M. 13). Pero la venganza de
sangre no se practicaba dentro del grupo; el asesino era expulsado
de la comunidad, como ocurre en el caso de Caín.
Junto a estas dos leyes fundamentales, algunos autores ponen una
tercera: la pureza de la raza. Los matrimonios deben celebrarse
dentro de la familia. Así lo demuestra el relato de Gén 24, donde
Abrahán dice a su criado más viejo:“Júrame por el Señor que cuando
le busques mujer a mi hijo no la escogerás entre los cananeos, en
cuya tierra habito, sino que irás a mi tierra nativa y allí buscarás mujer
a mi hijo Isaac” (v.3-4).Pero no parece que esta ley tuviese demasiada
importancia en tiempos antiguos.
Moisés se casa con una madianita; los clanes de Judá emparentan
con cananeas; Salomón tiene una esposa egipcia, otra amonita, etc.
La pureza racial sólo adquiere gran importancia en Israel hacia fines
del siglo V, con la reforma de Nehemías.
b) Moisés
Según la tradición bíblica, el gran legislador de Israel fue Moisés.
Nosotros pensamos inmediatamente en el decálogo. Pero todos los
códigos del Pentateuco se le atribuyen, lo cual plantea un serio
problema histórico. Basta recordar lo dicho en apartados anteriores
para advertir que muchas normas del Pentateuco carecen de sentido
en el desierto, cuando Moisés guía al pueblo hacia la tierra prometida.
Pertenecen a una cultura sedentaria, agrícola. Naturalmente, Moisés
podría haber previsto las necesidades futuras del pueblo. Pero esta
explicación resulta ingenua. Las leyes son posteriores. ¿Por qué se
ponen entonces en boca de Moisés? Para darles mayor autoridad.
Indudablemente, Moisés tendría que resolver muchos problemas
durante la etapa del desierto. Pero lo que lo ha hecho famoso ha sido
el decálogo. Sin embargo, surge de entrada una dificultad. El
decálogo se conserva en dos versiones (Ex 20,1- 17; Dt 5,6-21).
Aunque coinciden casi al pie de la letra, entre ellas hay algunas
diferencias notables.
Si le gusta hacer crucigramas y dameros, entreténgase con este
sencillo ejercicio: lea las dos redacciones del decálogo (en Ex 20 y Dt
5) y busque al menos dos diferencias.
Hágalo antes de seguir leyendo este libro. Sacará más provecho
trabajando por su cuenta.
Por ejemplo, el mandamiento sobre la observancia del sábado tiene
distinta justificación histórica: en Ex 20 se invoca la creación,
aduciendo que Dios descansó el séptimo día; en Dt 5, para justificar el
descanso se apela a la salida de Egipto, dando un claro matiz social al
precepto.
Más interesante todavía es comparar las distintas versiones del
último mandamiento. En Ex 20,17 se dice: “No codiciarás los bienes de
tu prójimo. No codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su esclavo, ni su
esclava, ni su buey, ni su asno, ni todo lo que sea de él”. La mujer
aparece como uno más de los bienes del hombre, junto al buey y al
asno. Aunque no estamos seguros de que existiese en el antiguo
Israel un Movimiento Feminista de Liberación, la formulación del
precepto no parecía muy afortunada. Por eso, Dt 5,21 lo propone de
manera distinta:“No pretenderás la mujer de tu prójimo. No codiciarás
su casa, ni sus tierras, ni su esclavo, ni su esclava, ni su buey, ni su
asno, ni nada que sea de él”. La mujer adquiere ya un puesto de
honor, por delante y al margen de los bienes materiales. (Por otra
parte, adviértase que Dt 5,21 habla de “la casa y las tierras”, no
contempladas en Ex 20,17).El problema consiste en que ambas
versiones se atribuyen a Moisés. Pero, ¿cuál es la auténtica?
Podríamos decir: las dos. El mismo Moisés retocó la primera.
Entonces, lo lógico es que, una vez retocada, la hubiese roto. Las
cosas no son tan simples.
Por otra parte, además de estas diferencias de contenido, dentro de
cada versión del decálogo encontramos diferencias en la manera de
formular los preceptos. Diez mandamientos no son muchos. Lo lógico
habría sido formularlos del mismo modo. Pero no ocurre así. Mientras
algunos se enuncian con toda brevedad, sin justificación alguna (“no
matarás”, “no robarás”, etc.), otros contienen un comentario
explicativo (20,4.17), una motivación (v.7), o una promesa (v. 12);
sobresalen por su extensión los referentes a las imágenes y al
sábado. En unos casos, Dios habla en primera persona (Ex 20,2.5-6),
en otros se habla de él en tercera persona (20,7.11.12), en otros no
aparece para nada. El precepto sobre la observancia del sábado es el
único formulado de manera positiva: “observa”, “recuerda”, frente a
las formulaciones negativas de los otros.
Estas irregularidades significan que el decálogo ha sufrido
retoques, añadidos y comentarios a través de los siglos, por motivos
pastorales y catequéticos. Por consiguiente, la forma actual del texto
no podemos atribuirla a Moisés. Esto no significa que no tenga nada
que ver con él. Hoy día, bastantes autores defienden cierta relación
del decálogo y de otras normas con la figura de Moisés.
Más importante es fijarse en el contenido y el espíritu de estas
leyes. El decálogo abarca dos aspectos fundamentales, que hizo a los
judíos posteriores dividirlos en dos tablas: los preceptos que se
refieren a Dios, y los que se refieren al prójimo.
Estos últimos pueden parecer una consagración del derecho de
propiedad, especialmente de la clase acomodada que dispone incluso
de esclavos y esclavas. En realidad, lo que pretende inculcar el
decálogo es el respeto absoluto al prójimo: a su vida, a su intimidad
matrimonial, a su libertad (“no robarás”, que probablemente
significaba “no secuestrarás”), a sus derechos en la comunidad
jurídica, a sus posesiones. Para comprender el decálogo hay que
situarse en el contexto de una sociedad que lucha por establecer
estos valores como norma esencial de convivencia. Es la carta magna
de la libertad y la justicia, del respeto a la persona, enmarcada por el
supremo acto de justicia y de liberación realizado por Dios en Egipto.
Es la forma concreta de que el pueblo no vuelva a caer en una
esclavitud mayor y peor que la anterior.
Pero antes que los derechos del prójimo están los de Dios,
defendidos en los primeros mandamientos. Son de tremenda
originalidad. Sobre todo, las ideas de dar culto a un solo Dios y de no
utilizar imágenes en el culto contrastan con lo que sabemos de todas
las religiones antiguas.
El primer mandamiento no podemos interpretarlo en sentido
monoteísta, como si los israelitas estuviesen convencidos desde el
principio de que sólo existía un dios. Admitían muchos dioses, como lo
demuestran Jue 11,24 y 1 S.M. 26,19.
Lo que manda el primer mandamiento es que sólo Yavé signifique
algo para su pueblo, sólo en él busquen ayuda y protección. Poco a
poco, los israelitas irán avanzando hasta reconocer un solo Dios.
El segundo mandamiento también es de las aportaciones más
genuinas de Israel: prohibe construir imágenes. Primitivamente debió
referirse a imágenes de Yavé; más tarde se aplicó a dioses
extranjeros o a cualquier ser celeste o terrestre que el hombre
pudiese venerar. ¿Por qué este precepto que ha provocado ríos de
sangre, incluso dentro de la Iglesia?
Con respecto al segundo mandamiento, se discute su antigüedad y
su sentido. Si lo remontamos a la época de Moisés deberíamos
reconocer que dejó de observarse muy pronto. El uso de imágenes
está claramente atestiguado en el culto público y privado de Israel: la
serpiente de bronce (Núm 21,8s; 2 Re 18,4), el ídolo de Micá,
entronizado más tarde en el santuario de Dan (Jue 17), los becerros
de oro de Jeroboán (1 Re 12,28s). Tenemos la impresión de que
estas imágenes no eran mal vistas al principio. En el caso de los
becerros de oro, el profeta Elías, ferviente yavista, no dice nada
contra ellos un siglo después de haber sido instalados. Sólo en el
siglo VIII encontramos una dura crítica en el profeta Oseas. Por otra
parte, el hecho de que nunca se hable de imágenes de Yavé en
tiempos antiguos hace pensar que el precepto no surgió en épocas
posteriores, sino que fue más tarde cuando se lo llevó a sus últimas
consecuencias.
En cuanto al sentido y justificación del precepto, la teoría más en
boga afirma que pretende evitar la manipulación de Dios a través de
una imagen a la que se puede premiar o castigar. Si el dios se porta
bien y concede lo que le pedimos, podemos recompensarlo ungiendo
su imagen, ofreciéndole perfumes y comida. En caso contrario, lo
privamos de todo. Otros autores lo justifican como un intento de
salvaguardar la trascendencia de Yavé. La reciente obra de Bohlen
defiende que las raíces objetivas de la prohibición de imágenes hay
que buscarlas en la forma de religión anicónica de los grupos
(semi)nómadas que constituyeron el posterior pueblo de Israel. Pero
la lucha contra las imágenes no forma parte de los elementos
primitivos; es consecuencia del primer mandamiento. La lucha contra
los dioses y cultos paganos era imposible si no se prohibían también
sus símbolos e imágenes.
Pero no olvidemos lo más importante. Todas estas normas
referentes a Dios y al prójimo comienzan con esta frase capital: “Yo
soy el Señor, tu Dios, que te saqué de Egipto, de la esclavitud”
(/Ex/20/02; /Dt/05/06). El Dios que legisla es el Dios libertador, el
mismo que escuchó el clamor de su pueblo oprimido. Sus normas no
pretenden una nueva esclavitud, no proceden de un espíritu sádico
que intenta amargar la conciencia y la vida del pueblo. Nacen del
amor a Israel, buscan su bien. Al mismo tiempo, los israelitas deben
cumplir esos preceptos como respuesta al Dios que los amó primero y
ha establecido con ellos una alianza.
c) El decálogo cultual (Ex 34)
En Ex 34, después de que Moisés ha roto las tablas de la ley,
indignado por la idolatría del becerro de oro, Yavé le dice: “Haz otras
dos tablas de piedra, como las primeras, sube a mi encuentro a la
montaña, y yo escribiré las mismas palabras que estaban en las tablas
que rompiste” (34,1).
Al final del capítulo se indica que “en las tablas escribió las
cláusulas de la alianza, los diez mandamientos” (v. 28). Pero lo que
encontramos en medio no es el conocido decálogo ético, sino otro de
carácter cultual, que se atribuye al autor Yavista. Aunque se presenta
como “diez mandamientos”, este decálogo de Ex 34 contiene más de
diez preceptos:
1) No te postres ante dioses extraños, porque el Señor se llama dios
celoso, y lo es.
2) No hagas alianza con los habitantes del país, porque se
prostituyen con sus dioses...
3) No hagas estatuas de dioses.
4) Guarda la fiesta de los ácimos...
5) Todas las primeras crías macho de tu ganado me pertenecen...
6) No te presentarás a mí con las manos vacías.
7) Seis días trabajarás y al séptimo descansarás.
8) Celebra la fiesta de las Semanas...
9) Tres veces al año se presentarán todos los varones al Señor...
10) No ofrezcas nada fermentado con la sangre de mis víctimas.
11) Ofrece en el templo del Señor, tu Dios, las primicias de tus
tierras.
12) No cocerás el cabrito en la leche de su madre.
Incluso interpretando el nº 2 como explicitación de lo mandado en 1,
es difícil llegar al número de diez; algunos autores descubren 14. Este
“decálogo” es muy antiguo, pero resulta difícil atribuirlo a la época del
desierto, como pretenden algunos autores. Entre otras cosas, porque
presenta la forma de vida de un pueblo agrícola.
Su mayor interés radica en la importancia que concede al culto y a
la observancia de ciertas normas sacrificiales para la recta relación
con Dios.
d) El dodecálogo siquemita (Dt 27,15-26)
Se conoce con este nombre un conjunto de doce preceptos que
deben ser recitados por los levitas delante de todo el pueblo, en
Siquén, entre los montes Ebal y Garizín. De acuerdo con el v.10, estos
preceptos proceden también de Dios a través de Moisés. Sin duda,
nos encontramos ante una ficción literaria. Las tribus nunca
estuvieron unidas en tiempos de Moisés, ni los levitas tenían la
importancia que el texto les atribuye. Pero este dodecálogo
representa una tradición antiquísima. Según Von Rad, es la serie más
antigua de prohibiciones de todo el AT y refleja el espíritu primitivo de
la fe y la ética yavistas.
En general, se detecta siempre el mismo estilo, con idéntica
construcción de la frase. Sólo en los versos 15 y 20 tenemos breves
motivaciones. Más que de preceptos, se trata de “maldiciones”. La
idea de fondo consiste en que, quien contravenga esa norma, será
maldecido por Dios. El pueblo responde “amén”, manifestando su
acuerdo con la voluntad de Dios y dispuesto a cumplir la maldición
como instrumento divino.
Comparando esta serie con el decálogo, vemos que contiene los
preceptos sobre las imágenes y el respeto a los padres y en su
espíritu, los de no robar ni matar. Pero las diferencias son notables.
— Faltan primero, tercero y cuarto.
— El “no apoderarse de lo ajeno” se concreta exclusivamente en no
mover las lindes del vecino. Estamos en una cultura agraria, se
poseen campos.
— El ámbito sexual tiene mucha importancia (cuatro maldiciones),
pero no se trata el caso del adulterio, sino diversas posibilidades de
incesto y bestialidad.
— El “no matar” se concreta en matar a escondidas y en dejarse
sobornar para matar a un inocente.
— Hay dos maldiciones referentes a personas débiles física o
socialmente: ciegos, emigrantes, huérfanos, viudas. La del ciego la
comprendemos mejor leyendo Lev 19,14: “No maldecirás al sordo ni
pondrás tropiezos al ciego. Respeta a tu Dios”. Se trata de respetar al
prójimo enfermo, hijo de Dios. Ofender al débil es ofender a Dios.
— Por último, es interesante notar que este dodecálogo se dirige
contra prácticas ocultas (v. 15.24). Incluso cuando el hombre se
considera solo, la voluntad de Dios y la comunidad están presentes,
condenando ese hecho.
e) El código de la alianza (Ex 20,22-23,19)
El decálogo ético y el dodecálogo siquemita no bastaban para
regular toda la vida de Israel. Indican una serie de actitudes
fundamentales, pero no tienen en cuenta la complejidad de la vida
diaria. Ya vimos que esto provocó la aparición de nuevas normas. Una
amplia recopilación de esas primeras leyes la tenemos actualmente en
el libro del Exodo, en un puesto de honor, después del decálogo.
Aunque se discute mucho la antigüedad de estas leyes, es probable
que se remonten al tiempo de los Jueces (siglo XII), aunque la
recopilación quizá se llevase a cabo más tarde, hacia el siglo IX.
Siguiendo los epígrafes de la Nueva Biblia Española, podemos
esbozar el contenido de la siguiente forma:
— Introducción (20,22-23).
— Ley sobre el altar (20,24-26).
— Leyes acerca de la esclavitud (21,1- 11).
— Legislación criminal (21,12-17).
— Casuística criminal (21,18-36).
— Leyes acerca de la propiedad (21,37-22,16).
— Legislación apodíctica (22,17-30).
— Legislación judicial (23,1-9).
— Sábado y año sabático (23,10-13).
— Prescripciones cúlticas (23,14-19).
Pero lo más importante es el espíritu del código, muy bien descrito
por Georges Auzou: “Sorprendidos, pero también embelesados por el
sabor de arcaísmo, de folklore y de sencillez rural (…), apenas habrá
lectores que no se hayan sentido impresionados por la delicadeza de
espíritu que anima a la mayoría de esos enunciados cuasi-jurídicos y
por el respeto hacia la persona humana que se observa en ellos (…)
Tal sentido del hombre, y del hombre en presencia de Dios, es
absolutamente excepcional.
El ambiente humano del código es un mundo de personas
modestas. Desde luego, encontramos en él señores y siervos,
propietarios y deudores. Pero las diferencias entre unos y otros no
son grandes, ya que todos comparten el mismo género de vida
sencillo y pobre.
El código de la alianza es un conjunto de prescripciones,
soluciones, disposiciones justas, sanas y sólidas que solucionan las
dificultades, explican algunos principios y ordenan la conducta de los
hombres en las situaciones comunes y variables de la condición
humana. Pero este conjunto no es sólo un formulario de moral social y
religiosa de muy buena ley, sino que la tradición de Israel lo ha
situado en la alianza como en su gran y necesario contexto. Y lo
considera a la luz de la alianza y según sus perspectivas. El código
muestra, con ejemplos, cómo puede realizarse la comunión con Dios
en la existencia de los humildes y de cualquiera” (De la servidumbre al
servicio, 317-22).
En cuanto al contenido, enormemente interesante —incluso
divertido—, indico que este código ha llamado siempre la atención por
su profundo sentido social: preocupación por los más débiles, por la
recta administración de la justicia y por el problema del préstamo.
f) El código deuteronómico (Dt 12- 26)
Pasaron los años, y esta legislación del código de la alianza quedó
anticuada en ciertos puntos. Fue preciso actualizarla y completarla.
Así surgió el conjunto de leyes que forman hoy día el núcleo básico
del Deuteronomio (c. 12-26). El proceso de formación es muy
complejo y no podemos detenernos en él. Dicho brevemente, parece
que la primera redacción del nuevo código tuvo lugar en el Reino
Norte (Israel). Cuando éste desapareció, el año 720, un grupo de
fugitivos lo trajo al Reino Sur (Judá). Allí, un siglo más tarde, terminó
de redactarse y completarse.
Indico una pistas de lectura para quienes deseen conocer los
pasajes más famosos. Lea al menos la lista, porque en estas leyes se
encuentran cosas muy curiosas e interesantes.
12,1-16: Ley de centralización del culto.
Prohibe dar culto a Dios fuera del lugar que él elija para residir.
Supone un intento de centralizarlo todo en Jerusalén. Aunque los
motivos originarios serían religiosos —unificar el culto y librarlo de
contaminaciones paganas—, también pudieron influir motivos políticos
—acentuar el prestigio de la capital— y económicos —mayores
ingresos para los sacerdotes jerosolimitanos—. Los libros de los
Reyes utilizan esta ley como principio básico para juzgar a los
monarcas: los del Reino Norte son todos malos, porque dan culto
fuera de Jerusalén; los del Reino Sur son buenos, regulares o malos
según el grado de fidelidad a esta norma. Jesucristo termina con esta
ley al decirle a la samaritana que a Dios no se le da culto “ni en este
monte (Garizín) ni en Jerusalén, sino en espíritu y en verdad”.
12,23-25: Prohibición de comer sangre. Texto básico para los
Testigos de Jehová.
14,1- 20: Curiosa lista de animales comestibles y no comestibles.
Coincide con nuestra práctica; si las señoras no están de acuerdo,
que me lo indiquen, por favor. Los que tienen una idea muy
“tradicional” de la inspiración, ¿se imaginan a Dios dictándole esta
lista a Moisés?
15,1-11: Sobre la remisión de deudas cada siete años. Es un
intento —quizá utópico— de solucionar los problemas sociales. Parte
del sentimiento de fraternidad y de una fe profunda en que Dios
premia el bien hecho a los pobres. Adviértase el curioso contraste
entre los versos 4 y 11.
17,14-20: Cómo debe ser el rey.
21,22-23: Ley del ajusticiado. Recuerde lo que hicieron con Jesús
después de muerto.
22,5: Contra el travestísmo.
24: Encontramos leyes diversas, algunas de gran sentido social.
25,1-3: Cuarenta azotes menos uno.
25,5-10: La famosa ley del levirato.
He insistido en las leyes que representan una novedad con
respecto al código de la alianza. Es muy interesante fijarse en las que
adaptan o actualizan normas anteriores, pero esto obliga a un trabajo
muy minucioso.
g) La “ley de santidad” (Lev 17-26)
Dicen algunos comentaristas de la Biblia que los sacerdotes de
Jerusalén no aceptaron el código deuteronómico por venir del Norte y
por su espíritu humanista y cordial. Esa interpretación me parece
injusta y poco de acuerdo con los datos que poseemos. Cuando el
código llegó a Jerusalén, terminó guardado en el templo. Y si cayó en
el olvido durante años, no parece que fuese por culpa de los
sacerdotes, sino por la política paganizante del rey Manasés. Cuando
pasó esta crisis, fue un sumo sacerdote, Jelcías, quien descubrió “el
libro de la ley” y lo comunicó inmediatamente al monarca (ver 2 Re
22,8-13).
Lo que sí parece cierto es que los sacerdotes habían venido
legislando desde tiempos antiguos, y que el espíritu de su legislación
era distinto de el del código deuteronómico. Ellos se inspiran en la
teología tradicional del Dios “santo”, inaccesible al hombre. No
pretenden acercar la palabra de Dios al hombre, sino elevar el
hombre hasta Dios mediante la fidelidad a las prescripciones
tradicionales. Por otra parte, muchas de sus preocupaciones
—personas sagradas, ritual de los sacrificios— caían fuera del ámbito
civil.
Uno de los productos más típicos de la abundantísima legislación
sacerdotal lo tenemos en la llamada “ley de santidad” (Lev 17-26),
que recibe este nombre por insistir en esa idea: “Santifíquense y sean
santos, porque yo, el Señor, soy su Dios” (Lev 20,7); “Yo soy el
Señor, que los santifico” (20,8); los sacerdotes “deben ser santos”
(21,7); “Yo soy el Señor, que los santifico” (22,16), etc.
El material que recoge este nuevo código es muy diverso: habla de
la sangre de los animales, relaciones sexuales, relaciones humanas,
cultos prohibidos, personas sagradas, porciones sagradas, tiempos
sagrados, lugares sagrados, el nombre sagrado, el año jubilar.
Igual que los códigos anteriores, tampoco éste se redactó de una
sola vez. Se advierte por las repeticiones y el cambio de estilo.
Como ejemplo de temas repetidos podemos citar:
las relaciones sexuales se tratan en 18,6-23 y 20,11-21;
el sábado, en 19,3; 19,30; 26,2;
la nigromancia, en 19,26.31; 20,6.27;
el sacrificio del hijo, en 18,21; 20,2-5.
En cuanto a los cambios de estilo, el caso más claro es 24, 10-23,
donde se interrumpen las normas para introducir un relato.
Por consiguiente, lo que había al principio era una serie de leyes
sueltas, algunas muy antiguas, agrupadas por temas. Durante el exilio
de Babilonia (siglo VI), un autor las unió, poniéndolas en boca de Dios
como dirigidas a Moisés. La fórmula “El Señor habló a Moisés” se
repite dieciséis veces (17,1; 18,1; 19,1; 20,1; 21,1.16; 22,1.17.26;
23,1.9.23.26.33; 24,1; 25,1). Al mismo tiempo, fue intercalando
exhortaciones (18,24-30; 20,22-24; 25,18). Y termina el conjunto con
una serie de bendiciones y maldiciones (26,3-38) y una perspectiva
histórica (26,39-46).
¿Qué es lo más original de esta ley? Desde un punto de vista civil,
la legislación sobre el año jubilar (25,8-17), que intenta evitar el
empobrecimiento definitivo de las familias modestas, y la legislación
sobre los bienes inmuebles (25,23-34). Es especialmente famosa y
discutida la ley sobre la venta de la tierra (25,23).
Desde el punto de vista religioso-cultual, la legislación sobre los
sacerdotes, que tanto influjo tendría incluso en ciertas épocas de la
historia de la Iglesia. Aconsejo la lectura de 21,1-3.10-11.16-20.
Así, durante siglos, en los ambientes más diversos, respondiendo a
las necesidades de cada día, fueron surgiendo las leyes de Israel. Al
final, todas ellas terminaron en el Pentateuco. La mayor parte,
incluidas dentro de la gran revelación de Dios en el monte Sinaí, para
darles mayor autoridad. Otras, en la estepa de Moab, antes de la
entrada en la tierra prometida. No es un lugar tan privilegiado, pero
también aparecen en boca de Moisés.
Desde entonces, la “ley” se convierte para los judíos en el mayor
don de Dios a su pueblo, y los libros que la contienen son los más
estimados. Inevitablemente, la ley, incluso la divina, corre el peligro de
provocar una actitud legalista, donde la norma se sitúa incluso por
encima de la misericordia y el amor al prójimo. Es lo que Jesús
combatirá en sus enfrentamientos con escribas y fariseos. Pero este
peligro no debe hacernos perder de vista el enorme valor humano y
religioso de estas normas recogidas en el Pentateuco.