Introducción al Antiguo Testamento I

EL PENTATEUCO

José L. Sicre S. J.

 

IV
Las leyes de Israel


1. Importancia y dificultad del tema 
Usted —igual que yo— probablemente no tiene ni idea de Derecho. 
Se limita a cumplir las leyes que conoce y a procurar que no le metan 
un gol en la letra pequeña de un contrato. Quizá piense que las leyes 
son necesarias, pero no le resulta un mundo atrayente. Este capítulo 
pretende descubrir el aspecto profundamente humano, incluso 
apasionante y a veces divertido, de la legislación de Israel.
Dos motivos nos obligan a dedicar un capítulo a este tema. Desde 
un punto de vista literario, el Pentateuco recopila tal cantidad de leyes 
que ocupan más de la tercera parte de estos libros (Ex 20-40, Levítico 
y Dt 12- 26). Precisamente su nombre hebreo, “la ley”, “la ley de 
Moisés”, hace referencia a la importancia del material jurídico.
Desde un punto de vista teológico, el Pentateuco cuenta la 
formación del pueblo de Israel. Un pueblo sin leyes carece de algo 
esencial. Las normas que rigen las relaciones entre los hombres y de 
éstos con Dios son tan importantes como el don de la libertad y el de 
la tierra prometida hacia la que marchan.
Sin embargo, no es fácil adentrarse en este mundo legal del 
Pentateuco, que ofrece una imagen bastante caótica. Hay códigos, 
como el decálogo, que están repetidos (Ex 20 y Dt 5). Ciertas 
secciones mezclan leyes y narraciones (Ex 20-34). Otras mezclan 
leyes y exhortaciones (Dt). Se dan cambios bruscos de temática, y 
encontramos maneras muy distintas de formular los preceptos.
Por eso, el mejor modo de entrar en materia es descubrir el aspecto 
profundamente humano que late detrás de esas normas. Las leyes de 
Israel —como las de cualquier pueblo— no surgen de mentes 
calenturientas, en busca de problemas teóricos. Responden a 
necesidades vitales. Es lo que demuestra la breve historia que sigue.

2. El toro de Zacarías 
Zacarías fue el último en llegar a donde se trillaba el trigo. No le 
agradaba aquella reunión, convocada para resolver el problema de su 
toro. “Gedeón” había sido siempre un animal pacífico.
Se limitaba a mirar de soslayo a los niños. Los mayores le tenían 
más respeto, pero nunca embistió a nadie. Y aquella maldita tarde, 
hace una semana, la emprendió con “Lucero”, el toro de Juan, hasta 
que lo mató. Habría sido un mal día, seguro que por culpa de una 
vaca. Zacarías intentó resolverlo amistosamente, pero Juan se había 
puesto imposible. Quería que le diese a “Gedeón” a cambio de 
“Lucero”. Hasta ahí podíamos llegar. No hubo más remedio que reunir 
la asamblea de todo el pueblo.
Betadón era una pequeña aldea en la serranía de Efraín. Poco más 
de doscientos pacíficos habitantes. El pleito entre Juan y Zacarías 
había creado polémica, y aquella mañana de mayo no faltaba nadie 
en la reunión. Incluso vino Merarí, el levita, hombre culto, que había 
visitado Jasor y Meguido. Algunos decían que sabía leer. Pero nadie 
lo había visto con un papiro o una tablilla en las manos.
— Ya conocen el problema, comentó Juan. Zacarías está dispuesto 
a pagarme el precio del toro. Pero eso no me sirve de nada. Yo no 
necesito dinero, sino un toro. Para conseguirlo, tendría que ir muy 
lejos. Lo único que pido es que Zacarías me dé su toro a cambio del 
mío.
— Yo le pago el toro, respondió Zacarías. Pero “Gedeón” no se lo 
doy. Hace años que lo tengo. Lo quiero, y me hace falta. Además, no 
sabemos cuál de los dos empezó la pelea.
— En Siquén ya pasó lo mismo hace unos años, intervino José, un 
anciano que entendía de toros y de hombres. Como no se ponían de 
acuerdo, vendieron el toro vivo, y se repartieron el dinero y el toro 
muerto.
— Los de Siquén es que son muy brutos. Con eso hacen daño a los 
dos, y seguro que el toro vivo lo compró el alcalde.
Algunos rieron la salida de Joaquín. Ya conocían a ese muchacho, 
siempre protestón, que en todas las asambleas proponía organizar 
una batida contra los filisteos.
— A los dos no les hicieron daño, insistió José. El dueño del toro 
muerto fue compensado. Y el dueño del toro vivo fue castigado.
Zacarías saltó de la piedra donde se sentaba: Y a mí, ¿por qué van 
a tener que castigarme, dejándome sin toro? Bastante castigo tengo 
con pagarle el suyo.
— Sí, pero mañana te llevas el toro al campo. Y yo, ¿con qué 
trabajo, con las cabras?
Los viejos de la aldea no recuerdan exactamente cómo terminó la 
discusión, pero les resultó curioso que el levita no hablase.
Dicen que Zacarías siguió con su toro, aunque le encargaron 
seriamente que lo vigilase. Y así lo hizo. Por lo menos, lo intentó. 
Pero, quince días más tarde, “Gedeón” volvió a las andadas. El caso 
fue más grave. Acorneó a Elcaná y dejó a la pobre Susana viuda y 
con cinco hijos.
Esta vez, Zacarías no llegó el último al sitio de reunión. Estaba allí el 
primero, protegido por algunos hombres para que no lo matase la 
familia del difunto. La discusión fue tensa. Joaquín, que gustaba de 
usar palabras raras, aunque no conociese su significado, habló de 
“premeditación y alevosía”.
José no recordaba ningún caso parecido en Siquén. Algunos decían 
que “Gedeón “ tenía un mal espíritu y había que matarlo. Otros 
consideraban a Zacarías reo de muerte.
Fue entonces, después de más de dos horas de discusión, cuando 
intervino Merarí. Su condición de levita le hacía gozar del prestigio de 
todos. Habló pausado, como si recitase un salmo durante un 
sacrificio.
— La primera vez que se planteó el problema, José dijo lo que 
habían hecho en Siquén. Algunos lo tomaron a broma. Sin embargo, 
es bueno que sepamos lo que deciden en otros sitios, sobre todo si es 
sensato. De esa forma conseguiremos tener unas leyes comunes, que 
valgan para todos los pueblos de Israel.
José dice que hoy no puede aconsejarnos nada. Yo, sí. En Israel 
hay muchos toros. Y no es la primera vez que un toro mata. Durante 
años, incluso mucho antes de que otros israelitas se planteasen el 
problema, el caso estaba ya legislado. He tenido que hacer un largo 
viaje para traerles esas leyes. Merece la pena que las escuchen con 
atención.Todos miraron con asombro y respeto la hoja de papiro que 
Merarí había sacado de su amplia manga. En ella, escritas con 
símbolos extraños, estaban las “leyes del toro que acornea”. La voz 
del levita se alzó sobre la reunión: “Cuando un toro mate a cornadas a 
un hombre o a una mujer, será apedreado y su carne no se comerá; 
el dueño es inocente. Si se trata de un toro que ya embestía antes, y 
su dueño, advertido, no lo tenía encerrado, entonces, si el toro mata a 
un hombre o a una mujer, será apedreado, y también su dueño es reo 
de muerte. Si le ponen un precio de rescate, pagará a cambio de su 
vida lo que le pidan. La misma norma se aplicará cuando el toro 
acornee a un muchacho o a una muchacha. Pero si el toro acornea a 
un esclavo o a una esclava, el dueño del esclavo cobrará trescientos 
gramos de plata, y el toro será apedreado. Cuando un toro mate a 
cornadas a otro toro de distinto dueño, venderá el toro vivo y se 
repartirá el dinero; también el toro muerto se lo dividirán entre los dos. 
Pero si se sabía que el toro ya embestía antes, y su dueño no lo tenía 
encerrado, entonces pagará toro por toro, y él se quedará con el toro 
muerto” (Ex 2l,28-32.35-36).
Así, fruto de casos concretos, de experiencias generalmente tristes, 
fueron surgiendo las leyes de Israel. Otra vez le tocó a Natán. Estaba 
tan contento con su casa nueva, y un día se cayó el hijo pequeño 
desde el techo. Desde entonces, se decidió que todas las azoteas 
tuviesen pretil (Dt 22,8). En otra ocasión fue el rebaño de Acab, que 
se metió en el campo del vecino y lo dejo sin cosecha. Tuvo que 
restituir con lo mejor de la suya (Ex 22,4). O lo que le pasó a Josué, 
que cavó un pozo, se olvidó de cubrirlo, y cayó en él el buey de 
Jeroboán. Tuvo que pagarlo y se quedó con el buey muerto. No sabía 
qué hacer con tanta carne (Ex 21,33-34). Más delicado fue el 
problema de Simeón. Un día amaneció con una mancha en la piel. No 
le dio importancia. Al cabo de una semana, el pelo junto a la mancha 
estaba blanco y se había formado una llaga. Lo llevaron al sacerdote, 
que lo declaró impuro. Desde entonces, anda por los campos, 
harapiento y despeinado, con la barba tapada, gritando al que se 
acerca: “¡Impuro! ¡Impuro!” (Lev 13,9-11.45-46).

3. ¿Dónde surgen las leyes?
No todo eran cuestiones civiles y penales. Un puesto importantísimo 
lo ocupó en Israel la legislación sacral que estipulaba el culto hasta en 
sus mínimos detalles. Naturalmente, fueron los sacerdotes los 
responsables de ella
.— Originariamente, las leyes nacen en la familia, el clan o la tribu. 
Muchas veces se limitan a copiar normas de los pueblos vecinos. La 
norma aplicada por vez primera en una aldea o tribu podía crear 
jurisprudencia para otras.
— Más tarde ocuparían un puesto importante los santuarios 
(Guilgal, Betel, Siló, etc.). Las reuniones anuales en ellos permitían 
intercambiar la práctica jurídica y resolver nuevos problemas. Al 
mismo tiempo, se plantean cuestiones estrictamente cultuales 
(sacrificios, ofrendas, etc.).
— A partir de David (siglo X), la corte adquiere gran importancia. El 
rey tiene la obligación de juzgar (1 S.M. 15,1-4; 1 Re 3,16-28; 2 Re 
8,4-6). Según 2 CRT 19,5-11, Josafat de Judá (870-848) estructuró la 
administración de la justicia en todo el país.
— Por último, el templo de Jerusalén. Ya que los sacerdotes 
desempeñaban también una función judicial, no debe extrañarnos que 
legislasen sobre numerosos casos, incluso muy distintos de los que 
hoy podríamos imaginar: animales comestibles e incomestibles (puros 
e impuros), enfermedades de la piel, matrimonios lícitos e ilícitos, etc.

4. ¿Por qué se multiplican las leyes?
Sin deseos de ser exhaustivo, en Israel parece que hubo tres 
grandes causas:
— Insuficiencia de los grandes principios. Una ley tan genérica 
como “no matarás” (Ex 20,13) exige en la práctica muchas 
matizaciones. ¿Qué ocurre con el que mata sin intención? (Ex 
21,12-15). ¿Y si uno mata a un ladrón mientras está robando? ¿Es lo 
mismo matarlo de noche que de día? (Ex 22,1-2) ¿Y si le pega a su 
esclavo una paliza que lo mata? (Ex 21,20). También puede ocurrir 
que no mate a nadie, pero le cause graves lesiones físicas (Ex 
21,18-19.22-25.26-27).
— Aparición de nuevos problemas y situaciones. Mientras los 
israelitas eran pastores seminómadas, sin tierras cultivables, no se 
planteaban ciertos problemas que surgieron más tarde, al convertirse 
en agricultores. Fue entonces cuando hubo que legislar sobre quien 
cavaba un pozo y lo dejaba sin cubrir (Ex 21,33-34), arrasaba un 
campo ajeno con su rebaño (Ex 22,4), provocaba un incendio en las 
mieses (Ex 22,5). El problema del préstamo y la usura, inconcebible 
en una sociedad patriarcal, obliga a promulgar normas sobre el tema 
(Ex 22,24-26; Dt 24,10-13). Siglos más tarde, el grave aumento de 
familias sin tierra, dependientes de un jornal, obliga a legislar sobre el 
salario (Dt 24,14).
— Distintas concepciones teológicas. Como veremos más adelante 
(punrecopilato 7), en Israel surgió una amplia legislación, el Código 
deuteronómico, de espíritu humanista y cordial. Algunos piensan que 
los sacerdotes de Jerusalén no lo vieron con demasiado entusiasmo. 
Al menos, pensaron que era posible redactar leyes con un espíritu 
muy distinto. Ellos se inspiran en la teología del Dios “santo”, 
inaccesible al hombre. No pretenden acercar la palabra de Dios al 
hombre, sino elevar el hombre hasta Dios mediante la fidelidad a las 
prescripciones tradicionales.

5. ¿Cómo se formulan las leyes? 
Sin meternos en demasiadas complicaciones debemos distinguir 
dos grupos fundamentales: las leyes “apodícticas” y las “casuísticas”. 
Las primeras mandan o prohiben algo. Las segundas plantean un 
caso general —a menudo con diversos matices— o un caso concreto 
que comienza por “cuando...”.
— Apodícticas prohibitivas: “No matarás”, “no robarás”... Quizá sean 
las más antiguas.
Usan la segunda persona del singular (el uso del plural es 
sospechoso y tardío). Originariamente son muy breves. 
Posteriormente se añade a veces una motivación: "No oprimirás ni 
vejarás al emigrante, porque emigrantes fueron ustedes en Egipto” 
(Ex 22,20; ver Dt 22,5; 23,19).
En ocasiones se añade una amenaza:“No explotarás a viudas ni a 
huérfanos, porque si los explotas y ellos gritan a mí, yo los escucharé. 
Se encenderá mi ira y les haré morir a espada...” (Ex 22,21-23)
.— Apodícticas imperativas: “Honra a tu padre y a tu madre”. Usan 
también la segunda persona del singular. La brevedad inicial dejó 
paso más tarde a ampliaciones de carácter diverso: explicaciones, 
motivos, etc.
Me darás el primogénito de tus hijos; lo mismo harás con tus toros y 
ovejas; durante siete días quedará la cría con su madre y el octavo 
día me la entregarás” (Ex 22,29; ver también 23,10- 11.12).
La ley apodíctica también puede formularse mediante un participio 
hebreo (equivalente en castellano a una oración de relativo) y la 
condena a muerte: “El que hiere de muerte a un hombre, es reo de 
muerte” (Ex 21,12; otros ejemplos en 21,15.16.17; 22,18).
— Casuísticas, sin matizaciones. Plantean un caso concreto y 
emiten sentencia.“Cuando se declare un incendio y se propague por 
los zarzales y devore las mieses, las gavillas o el campo, el causante 
del incendio pagará los daños” (Ex 22,5; ver también 23,-5). A veces 
se usa la tercera persona del singular, a veces la segunda.
— Casuísticas con diversos matices: “Cuando... si... si... si...” Son 
más frecuentes que las anteriores.“Cuando te compres un esclavo 
hebreo, te servirá seis años y el séptimo marchará libre, sin pagar 
nada. Si vino solo, marchará solo. Si trajo mujer, marchará la mujer 
con él. Si fue su dueño quien le dio la mujer... entonces la mujer y los 
hijos pertenecen al dueño...” (Ex 21,2-6.7- 11.28-32, etc.).

6. Recopilación de las leyes
Naturalmente, las leyes no podían andar sueltas. Era preciso 
recopilarlas en bloques más o menos grandes.
— Un recurso elemental era agruparlas en series de diez preceptos 
(decálogo), ya que se facilitaba su aprendizaje recurriendo a los 
dedos de las manos. Los más famosos son el “decálogo ético” —los 
diez mandamientos— (Ex 20; Dt 5) y el “decálogo cultual” (Ex 34). 
También parece muy probable que existiese un decálogo “para la 
administración de la justicia”.
— En otro caso tenemos una serie de doce preceptos, promulgados 
en Siquén, y que por eso se conoce como “dodecálogo siquemita”.
— A veces sirvió de criterio el tener una formulación semejante (Ex 
21,12-18).
— Otras veces, los recopiladores se guiaron por el contenido: 
relaciones sexuales ilícitas (Lev 18,6-23), peregrinaciones anuales (Ex 
23,14-19), etc.
— Cuando se trata de códigos bastante extensos, tenemos la 
impresión de que las normas se recogen de forma un tanto caótica. 
Por ejemplo, en el “Código de la alianza” (Ex 21-23), el “Código 
deuteronómico” (Dt 12-26) y la “Ley de santidad” (Lev 17-26). Sin 
embargo, estudios recientes —y muy complejos para entrar en sus 
resultados— descubren unos principios de organización que pasan 
desapercibidos a primera vista.

7. Pequeña historia de la legislación de Israel
Aunque muchas veces nos movemos en el terreno de meras 
hipótesis, es interesante reconstruir a grandes líneas cómo fue 
avanzando la legislación de Israel. Quien no disponga de mucho 
tiempo, puede limitarse al apartado sobre Moisés y al Código 
deuteronómico.

a) Epoca patriarcal
Si aceptamos que los patriarcas eran pastores seminómadas, esto 
significa que no poseían un código escrito ni se planteaban los 
complejos problemas jurídicos que afectan a una sociedad más 
estructurada. Ellos se rigen por el llamado “código del desierto”, que 
abarca dos normas fundamentales: hospitalidad y venganza.
La ley de hospitalidad es una necesidad de la vida del desierto, que 
se convierte en virtud. El hombre que recorre estepas interminables 
sin una gota de agua ni poblados donde comprar provisiones está 
expuesto a la muerte por sed o inanición. Cuando llega a un 
campamento de pastores, no es un intruso ni un enemigo. Es un 
huésped digno de atención y respeto, que puede gozar de la 
hospitalidad durante tres días; cuando se marcha, todavía se le debe 
protección durante otros tres días (unos 150 kilómetros). Esta ley de 
hospitalidad la encontramos en el Antiguo Testamento: Abrahán 
acoge a los tres hombres que pasan junto a su tienda en Mambré 
(Gén 18,1- 8); Labán recibe con honores al servidor de Abrahán (Gén 
24,28- 32); Lot introduce en su casa a los ángeles (Gén 19,1- 8). La 
norma sigue en vigor en tiempos posteriores, como demuestra el 
relato de Jue 19,16-24. Era tan importante, que Lot y el anciano de 
Guibea están dispuestos a sacrificar por los huéspedes la honra de 
sus hijas.
La ley de la venganza se basa en el principio de la solidaridad tribal. 
El honor o deshonra de cada miembro repercute en todo el grupo 
(Gén 34,27-31). Por eso se protege especialmente a los miembros 
más débiles (huérfanos, viudas). Y si asesinan a un miembro de la 
familia, se toma venganza, matando al asesino o a sus parientes. (Las 
luchas entre familias gitanas, que provocan a veces numerosas 
muertes, reflejan muy bien la pervivencia de esta ley en ciertas 
culturas). Esta norma, que el canto de Lamec (Gén 4,23-24) remonta 
a los orígenes de la humanidad, la encontramos en vigor siglos más 
tarde: Joab mata a Abner para vengar la muerte de su hermano Asael 
(2 S.M. 2,22-23; 3,22-27). Absalón mata a Amnón para vengar la 
deshonra de su hermana Tamar (2 S.M. 13). Pero la venganza de 
sangre no se practicaba dentro del grupo; el asesino era expulsado 
de la comunidad, como ocurre en el caso de Caín.
Junto a estas dos leyes fundamentales, algunos autores ponen una 
tercera: la pureza de la raza. Los matrimonios deben celebrarse 
dentro de la familia. Así lo demuestra el relato de Gén 24, donde 
Abrahán dice a su criado más viejo:“Júrame por el Señor que cuando 
le busques mujer a mi hijo no la escogerás entre los cananeos, en 
cuya tierra habito, sino que irás a mi tierra nativa y allí buscarás mujer 
a mi hijo Isaac” (v.3-4).Pero no parece que esta ley tuviese demasiada 
importancia en tiempos antiguos.
Moisés se casa con una madianita; los clanes de Judá emparentan 
con cananeas; Salomón tiene una esposa egipcia, otra amonita, etc. 
La pureza racial sólo adquiere gran importancia en Israel hacia fines 
del siglo V, con la reforma de Nehemías.

b) Moisés
Según la tradición bíblica, el gran legislador de Israel fue Moisés. 
Nosotros pensamos inmediatamente en el decálogo. Pero todos los 
códigos del Pentateuco se le atribuyen, lo cual plantea un serio 
problema histórico. Basta recordar lo dicho en apartados anteriores 
para advertir que muchas normas del Pentateuco carecen de sentido 
en el desierto, cuando Moisés guía al pueblo hacia la tierra prometida. 
Pertenecen a una cultura sedentaria, agrícola. Naturalmente, Moisés 
podría haber previsto las necesidades futuras del pueblo. Pero esta 
explicación resulta ingenua. Las leyes son posteriores. ¿Por qué se 
ponen entonces en boca de Moisés? Para darles mayor autoridad.
Indudablemente, Moisés tendría que resolver muchos problemas 
durante la etapa del desierto. Pero lo que lo ha hecho famoso ha sido 
el decálogo. Sin embargo, surge de entrada una dificultad. El 
decálogo se conserva en dos versiones (Ex 20,1- 17; Dt 5,6-21). 
Aunque coinciden casi al pie de la letra, entre ellas hay algunas 
diferencias notables.
Si le gusta hacer crucigramas y dameros, entreténgase con este 
sencillo ejercicio: lea las dos redacciones del decálogo (en Ex 20 y Dt 
5) y busque al menos dos diferencias.
Hágalo antes de seguir leyendo este libro. Sacará más provecho 
trabajando por su cuenta.
Por ejemplo, el mandamiento sobre la observancia del sábado tiene 
distinta justificación histórica: en Ex 20 se invoca la creación, 
aduciendo que Dios descansó el séptimo día; en Dt 5, para justificar el 
descanso se apela a la salida de Egipto, dando un claro matiz social al 
precepto. 
Más interesante todavía es comparar las distintas versiones del 
último mandamiento. En Ex 20,17 se dice: “No codiciarás los bienes de 
tu prójimo. No codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su esclavo, ni su 
esclava, ni su buey, ni su asno, ni todo lo que sea de él”. La mujer 
aparece como uno más de los bienes del hombre, junto al buey y al 
asno. Aunque no estamos seguros de que existiese en el antiguo 
Israel un Movimiento Feminista de Liberación, la formulación del 
precepto no parecía muy afortunada. Por eso, Dt 5,21 lo propone de 
manera distinta:“No pretenderás la mujer de tu prójimo. No codiciarás 
su casa, ni sus tierras, ni su esclavo, ni su esclava, ni su buey, ni su 
asno, ni nada que sea de él”. La mujer adquiere ya un puesto de 
honor, por delante y al margen de los bienes materiales. (Por otra 
parte, adviértase que Dt 5,21 habla de “la casa y las tierras”, no 
contempladas en Ex 20,17).El problema consiste en que ambas 
versiones se atribuyen a Moisés. Pero, ¿cuál es la auténtica? 
Podríamos decir: las dos. El mismo Moisés retocó la primera. 
Entonces, lo lógico es que, una vez retocada, la hubiese roto. Las 
cosas no son tan simples.
Por otra parte, además de estas diferencias de contenido, dentro de 
cada versión del decálogo encontramos diferencias en la manera de 
formular los preceptos. Diez mandamientos no son muchos. Lo lógico 
habría sido formularlos del mismo modo. Pero no ocurre así. Mientras 
algunos se enuncian con toda brevedad, sin justificación alguna (“no 
matarás”, “no robarás”, etc.), otros contienen un comentario 
explicativo (20,4.17), una motivación (v.7), o una promesa (v. 12); 
sobresalen por su extensión los referentes a las imágenes y al 
sábado. En unos casos, Dios habla en primera persona (Ex 20,2.5-6), 
en otros se habla de él en tercera persona (20,7.11.12), en otros no 
aparece para nada. El precepto sobre la observancia del sábado es el 
único formulado de manera positiva: “observa”, “recuerda”, frente a 
las formulaciones negativas de los otros.
Estas irregularidades significan que el decálogo ha sufrido 
retoques, añadidos y comentarios a través de los siglos, por motivos 
pastorales y catequéticos. Por consiguiente, la forma actual del texto 
no podemos atribuirla a Moisés. Esto no significa que no tenga nada 
que ver con él. Hoy día, bastantes autores defienden cierta relación 
del decálogo y de otras normas con la figura de Moisés.
Más importante es fijarse en el contenido y el espíritu de estas 
leyes. El decálogo abarca dos aspectos fundamentales, que hizo a los 
judíos posteriores dividirlos en dos tablas: los preceptos que se 
refieren a Dios, y los que se refieren al prójimo.
Estos últimos pueden parecer una consagración del derecho de 
propiedad, especialmente de la clase acomodada que dispone incluso 
de esclavos y esclavas. En realidad, lo que pretende inculcar el 
decálogo es el respeto absoluto al prójimo: a su vida, a su intimidad 
matrimonial, a su libertad (“no robarás”, que probablemente 
significaba “no secuestrarás”), a sus derechos en la comunidad 
jurídica, a sus posesiones. Para comprender el decálogo hay que 
situarse en el contexto de una sociedad que lucha por establecer 
estos valores como norma esencial de convivencia. Es la carta magna 
de la libertad y la justicia, del respeto a la persona, enmarcada por el 
supremo acto de justicia y de liberación realizado por Dios en Egipto. 
Es la forma concreta de que el pueblo no vuelva a caer en una 
esclavitud mayor y peor que la anterior.
Pero antes que los derechos del prójimo están los de Dios, 
defendidos en los primeros mandamientos. Son de tremenda 
originalidad. Sobre todo, las ideas de dar culto a un solo Dios y de no 
utilizar imágenes en el culto contrastan con lo que sabemos de todas 
las religiones antiguas.
El primer mandamiento no podemos interpretarlo en sentido 
monoteísta, como si los israelitas estuviesen convencidos desde el 
principio de que sólo existía un dios. Admitían muchos dioses, como lo 
demuestran Jue 11,24 y 1 S.M. 26,19.
Lo que manda el primer mandamiento es que sólo Yavé signifique 
algo para su pueblo, sólo en él busquen ayuda y protección. Poco a 
poco, los israelitas irán avanzando hasta reconocer un solo Dios.
El segundo mandamiento también es de las aportaciones más 
genuinas de Israel: prohibe construir imágenes. Primitivamente debió 
referirse a imágenes de Yavé; más tarde se aplicó a dioses 
extranjeros o a cualquier ser celeste o terrestre que el hombre 
pudiese venerar. ¿Por qué este precepto que ha provocado ríos de 
sangre, incluso dentro de la Iglesia?
Con respecto al segundo mandamiento, se discute su antigüedad y 
su sentido. Si lo remontamos a la época de Moisés deberíamos 
reconocer que dejó de observarse muy pronto. El uso de imágenes 
está claramente atestiguado en el culto público y privado de Israel: la 
serpiente de bronce (Núm 21,8s; 2 Re 18,4), el ídolo de Micá, 
entronizado más tarde en el santuario de Dan (Jue 17), los becerros 
de oro de Jeroboán (1 Re 12,28s). Tenemos la impresión de que 
estas imágenes no eran mal vistas al principio. En el caso de los 
becerros de oro, el profeta Elías, ferviente yavista, no dice nada 
contra ellos un siglo después de haber sido instalados. Sólo en el 
siglo VIII encontramos una dura crítica en el profeta Oseas. Por otra 
parte, el hecho de que nunca se hable de imágenes de Yavé en 
tiempos antiguos hace pensar que el precepto no surgió en épocas 
posteriores, sino que fue más tarde cuando se lo llevó a sus últimas 
consecuencias.
En cuanto al sentido y justificación del precepto, la teoría más en 
boga afirma que pretende evitar la manipulación de Dios a través de 
una imagen a la que se puede premiar o castigar. Si el dios se porta 
bien y concede lo que le pedimos, podemos recompensarlo ungiendo 
su imagen, ofreciéndole perfumes y comida. En caso contrario, lo 
privamos de todo. Otros autores lo justifican como un intento de 
salvaguardar la trascendencia de Yavé. La reciente obra de Bohlen 
defiende que las raíces objetivas de la prohibición de imágenes hay 
que buscarlas en la forma de religión anicónica de los grupos 
(semi)nómadas que constituyeron el posterior pueblo de Israel. Pero 
la lucha contra las imágenes no forma parte de los elementos 
primitivos; es consecuencia del primer mandamiento. La lucha contra 
los dioses y cultos paganos era imposible si no se prohibían también 
sus símbolos e imágenes. 
Pero no olvidemos lo más importante. Todas estas normas 
referentes a Dios y al prójimo comienzan con esta frase capital: “Yo 
soy el Señor, tu Dios, que te saqué de Egipto, de la esclavitud” 
(/Ex/20/02; /Dt/05/06). El Dios que legisla es el Dios libertador, el 
mismo que escuchó el clamor de su pueblo oprimido. Sus normas no 
pretenden una nueva esclavitud, no proceden de un espíritu sádico 
que intenta amargar la conciencia y la vida del pueblo. Nacen del 
amor a Israel, buscan su bien. Al mismo tiempo, los israelitas deben 
cumplir esos preceptos como respuesta al Dios que los amó primero y 
ha establecido con ellos una alianza.

c) El decálogo cultual (Ex 34)
En Ex 34, después de que Moisés ha roto las tablas de la ley, 
indignado por la idolatría del becerro de oro, Yavé le dice: “Haz otras 
dos tablas de piedra, como las primeras, sube a mi encuentro a la 
montaña, y yo escribiré las mismas palabras que estaban en las tablas 
que rompiste” (34,1).
Al final del capítulo se indica que “en las tablas escribió las 
cláusulas de la alianza, los diez mandamientos” (v. 28). Pero lo que 
encontramos en medio no es el conocido decálogo ético, sino otro de 
carácter cultual, que se atribuye al autor Yavista. Aunque se presenta 
como “diez mandamientos”, este decálogo de Ex 34 contiene más de 
diez preceptos:
1) No te postres ante dioses extraños, porque el Señor se llama dios 
celoso, y lo es.
2) No hagas alianza con los habitantes del país, porque se 
prostituyen con sus dioses...
3) No hagas estatuas de dioses.
4) Guarda la fiesta de los ácimos...
5) Todas las primeras crías macho de tu ganado me pertenecen...
6) No te presentarás a mí con las manos vacías.
7) Seis días trabajarás y al séptimo descansarás.
8) Celebra la fiesta de las Semanas...
9) Tres veces al año se presentarán todos los varones al Señor...
10) No ofrezcas nada fermentado con la sangre de mis víctimas.
11) Ofrece en el templo del Señor, tu Dios, las primicias de tus 
tierras.
12) No cocerás el cabrito en la leche de su madre.
Incluso interpretando el nº 2 como explicitación de lo mandado en 1, 
es difícil llegar al número de diez; algunos autores descubren 14. Este 
“decálogo” es muy antiguo, pero resulta difícil atribuirlo a la época del 
desierto, como pretenden algunos autores. Entre otras cosas, porque 
presenta la forma de vida de un pueblo agrícola.
Su mayor interés radica en la importancia que concede al culto y a 
la observancia de ciertas normas sacrificiales para la recta relación 
con Dios.

d) El dodecálogo siquemita (Dt 27,15-26)
Se conoce con este nombre un conjunto de doce preceptos que 
deben ser recitados por los levitas delante de todo el pueblo, en 
Siquén, entre los montes Ebal y Garizín. De acuerdo con el v.10, estos 
preceptos proceden también de Dios a través de Moisés. Sin duda, 
nos encontramos ante una ficción literaria. Las tribus nunca 
estuvieron unidas en tiempos de Moisés, ni los levitas tenían la 
importancia que el texto les atribuye. Pero este dodecálogo 
representa una tradición antiquísima. Según Von Rad, es la serie más 
antigua de prohibiciones de todo el AT y refleja el espíritu primitivo de 
la fe y la ética yavistas.
En general, se detecta siempre el mismo estilo, con idéntica 
construcción de la frase. Sólo en los versos 15 y 20 tenemos breves 
motivaciones. Más que de preceptos, se trata de “maldiciones”. La 
idea de fondo consiste en que, quien contravenga esa norma, será 
maldecido por Dios. El pueblo responde “amén”, manifestando su 
acuerdo con la voluntad de Dios y dispuesto a cumplir la maldición 
como instrumento divino.
Comparando esta serie con el decálogo, vemos que contiene los 
preceptos sobre las imágenes y el respeto a los padres y en su 
espíritu, los de no robar ni matar. Pero las diferencias son notables.
— Faltan primero, tercero y cuarto.
— El “no apoderarse de lo ajeno” se concreta exclusivamente en no 
mover las lindes del vecino. Estamos en una cultura agraria, se 
poseen campos.
— El ámbito sexual tiene mucha importancia (cuatro maldiciones), 
pero no se trata el caso del adulterio, sino diversas posibilidades de 
incesto y bestialidad.
— El “no matar” se concreta en matar a escondidas y en dejarse 
sobornar para matar a un inocente.
— Hay dos maldiciones referentes a personas débiles física o 
socialmente: ciegos, emigrantes, huérfanos, viudas. La del ciego la 
comprendemos mejor leyendo Lev 19,14: “No maldecirás al sordo ni 
pondrás tropiezos al ciego. Respeta a tu Dios”. Se trata de respetar al 
prójimo enfermo, hijo de Dios. Ofender al débil es ofender a Dios.
— Por último, es interesante notar que este dodecálogo se dirige 
contra prácticas ocultas (v. 15.24). Incluso cuando el hombre se 
considera solo, la voluntad de Dios y la comunidad están presentes, 
condenando ese hecho.

e) El código de la alianza (Ex 20,22-23,19)
El decálogo ético y el dodecálogo siquemita no bastaban para 
regular toda la vida de Israel. Indican una serie de actitudes 
fundamentales, pero no tienen en cuenta la complejidad de la vida 
diaria. Ya vimos que esto provocó la aparición de nuevas normas. Una 
amplia recopilación de esas primeras leyes la tenemos actualmente en 
el libro del Exodo, en un puesto de honor, después del decálogo. 
Aunque se discute mucho la antigüedad de estas leyes, es probable 
que se remonten al tiempo de los Jueces (siglo XII), aunque la 
recopilación quizá se llevase a cabo más tarde, hacia el siglo IX.
Siguiendo los epígrafes de la Nueva Biblia Española, podemos 
esbozar el contenido de la siguiente forma:
— Introducción (20,22-23).
— Ley sobre el altar (20,24-26).
— Leyes acerca de la esclavitud (21,1- 11).
— Legislación criminal (21,12-17).
— Casuística criminal (21,18-36).
— Leyes acerca de la propiedad (21,37-22,16).
— Legislación apodíctica (22,17-30).
— Legislación judicial (23,1-9).
— Sábado y año sabático (23,10-13).
— Prescripciones cúlticas (23,14-19).

Pero lo más importante es el espíritu del código, muy bien descrito 
por Georges Auzou: “Sorprendidos, pero también embelesados por el 
sabor de arcaísmo, de folklore y de sencillez rural (…), apenas habrá 
lectores que no se hayan sentido impresionados por la delicadeza de 
espíritu que anima a la mayoría de esos enunciados cuasi-jurídicos y 
por el respeto hacia la persona humana que se observa en ellos (…) 
Tal sentido del hombre, y del hombre en presencia de Dios, es 
absolutamente excepcional.
El ambiente humano del código es un mundo de personas 
modestas. Desde luego, encontramos en él señores y siervos, 
propietarios y deudores. Pero las diferencias entre unos y otros no 
son grandes, ya que todos comparten el mismo género de vida 
sencillo y pobre.
El código de la alianza es un conjunto de prescripciones, 
soluciones, disposiciones justas, sanas y sólidas que solucionan las 
dificultades, explican algunos principios y ordenan la conducta de los 
hombres en las situaciones comunes y variables de la condición 
humana. Pero este conjunto no es sólo un formulario de moral social y 
religiosa de muy buena ley, sino que la tradición de Israel lo ha 
situado en la alianza como en su gran y necesario contexto. Y lo 
considera a la luz de la alianza y según sus perspectivas. El código 
muestra, con ejemplos, cómo puede realizarse la comunión con Dios 
en la existencia de los humildes y de cualquiera” (De la servidumbre al 
servicio, 317-22).
En cuanto al contenido, enormemente interesante —incluso 
divertido—, indico que este código ha llamado siempre la atención por 
su profundo sentido social: preocupación por los más débiles, por la 
recta administración de la justicia y por el problema del préstamo.

f) El código deuteronómico (Dt 12- 26)
Pasaron los años, y esta legislación del código de la alianza quedó 
anticuada en ciertos puntos. Fue preciso actualizarla y completarla. 
Así surgió el conjunto de leyes que forman hoy día el núcleo básico 
del Deuteronomio (c. 12-26). El proceso de formación es muy 
complejo y no podemos detenernos en él. Dicho brevemente, parece 
que la primera redacción del nuevo código tuvo lugar en el Reino 
Norte (Israel). Cuando éste desapareció, el año 720, un grupo de 
fugitivos lo trajo al Reino Sur (Judá). Allí, un siglo más tarde, terminó 
de redactarse y completarse.
Indico una pistas de lectura para quienes deseen conocer los 
pasajes más famosos. Lea al menos la lista, porque en estas leyes se 
encuentran cosas muy curiosas e interesantes.

12,1-16: Ley de centralización del culto.
Prohibe dar culto a Dios fuera del lugar que él elija para residir. 
Supone un intento de centralizarlo todo en Jerusalén. Aunque los 
motivos originarios serían religiosos —unificar el culto y librarlo de 
contaminaciones paganas—, también pudieron influir motivos políticos 
—acentuar el prestigio de la capital— y económicos —mayores 
ingresos para los sacerdotes jerosolimitanos—. Los libros de los 
Reyes utilizan esta ley como principio básico para juzgar a los 
monarcas: los del Reino Norte son todos malos, porque dan culto 
fuera de Jerusalén; los del Reino Sur son buenos, regulares o malos 
según el grado de fidelidad a esta norma. Jesucristo termina con esta 
ley al decirle a la samaritana que a Dios no se le da culto “ni en este 
monte (Garizín) ni en Jerusalén, sino en espíritu y en verdad”.

12,23-25: Prohibición de comer sangre. Texto básico para los 
Testigos de Jehová.
14,1- 20: Curiosa lista de animales comestibles y no comestibles. 
Coincide con nuestra práctica; si las señoras no están de acuerdo, 
que me lo indiquen, por favor. Los que tienen una idea muy 
“tradicional” de la inspiración, ¿se imaginan a Dios dictándole esta 
lista a Moisés?
15,1-11: Sobre la remisión de deudas cada siete años. Es un 
intento —quizá utópico— de solucionar los problemas sociales. Parte 
del sentimiento de fraternidad y de una fe profunda en que Dios 
premia el bien hecho a los pobres. Adviértase el curioso contraste 
entre los versos 4 y 11.
17,14-20: Cómo debe ser el rey.
21,22-23: Ley del ajusticiado. Recuerde lo que hicieron con Jesús 
después de muerto.
22,5: Contra el travestísmo.
24: Encontramos leyes diversas, algunas de gran sentido social.
25,1-3: Cuarenta azotes menos uno.
25,5-10: La famosa ley del levirato.
He insistido en las leyes que representan una novedad con 
respecto al código de la alianza. Es muy interesante fijarse en las que 
adaptan o actualizan normas anteriores, pero esto obliga a un trabajo 
muy minucioso.

g) La “ley de santidad” (Lev 17-26)
Dicen algunos comentaristas de la Biblia que los sacerdotes de 
Jerusalén no aceptaron el código deuteronómico por venir del Norte y 
por su espíritu humanista y cordial. Esa interpretación me parece 
injusta y poco de acuerdo con los datos que poseemos. Cuando el 
código llegó a Jerusalén, terminó guardado en el templo. Y si cayó en 
el olvido durante años, no parece que fuese por culpa de los 
sacerdotes, sino por la política paganizante del rey Manasés. Cuando 
pasó esta crisis, fue un sumo sacerdote, Jelcías, quien descubrió “el 
libro de la ley” y lo comunicó inmediatamente al monarca (ver 2 Re 
22,8-13).
Lo que sí parece cierto es que los sacerdotes habían venido 
legislando desde tiempos antiguos, y que el espíritu de su legislación 
era distinto de el del código deuteronómico. Ellos se inspiran en la 
teología tradicional del Dios “santo”, inaccesible al hombre. No 
pretenden acercar la palabra de Dios al hombre, sino elevar el 
hombre hasta Dios mediante la fidelidad a las prescripciones 
tradicionales. Por otra parte, muchas de sus preocupaciones 
—personas sagradas, ritual de los sacrificios— caían fuera del ámbito 
civil.
Uno de los productos más típicos de la abundantísima legislación 
sacerdotal lo tenemos en la llamada “ley de santidad” (Lev 17-26), 
que recibe este nombre por insistir en esa idea: “Santifíquense y sean 
santos, porque yo, el Señor, soy su Dios” (Lev 20,7); “Yo soy el 
Señor, que los santifico” (20,8); los sacerdotes “deben ser santos” 
(21,7); “Yo soy el Señor, que los santifico” (22,16), etc.
El material que recoge este nuevo código es muy diverso: habla de 
la sangre de los animales, relaciones sexuales, relaciones humanas, 
cultos prohibidos, personas sagradas, porciones sagradas, tiempos 
sagrados, lugares sagrados, el nombre sagrado, el año jubilar.
Igual que los códigos anteriores, tampoco éste se redactó de una 
sola vez. Se advierte por las repeticiones y el cambio de estilo.
Como ejemplo de temas repetidos podemos citar: 
las relaciones sexuales se tratan en 18,6-23 y 20,11-21; 
el sábado, en 19,3; 19,30; 26,2; 
la nigromancia, en 19,26.31; 20,6.27; 
el sacrificio del hijo, en 18,21; 20,2-5.
En cuanto a los cambios de estilo, el caso más claro es 24, 10-23, 
donde se interrumpen las normas para introducir un relato.
Por consiguiente, lo que había al principio era una serie de leyes 
sueltas, algunas muy antiguas, agrupadas por temas. Durante el exilio 
de Babilonia (siglo VI), un autor las unió, poniéndolas en boca de Dios 
como dirigidas a Moisés. La fórmula “El Señor habló a Moisés” se 
repite dieciséis veces (17,1; 18,1; 19,1; 20,1; 21,1.16; 22,1.17.26; 
23,1.9.23.26.33; 24,1; 25,1). Al mismo tiempo, fue intercalando 
exhortaciones (18,24-30; 20,22-24; 25,18). Y termina el conjunto con 
una serie de bendiciones y maldiciones (26,3-38) y una perspectiva 
histórica (26,39-46).
¿Qué es lo más original de esta ley? Desde un punto de vista civil, 
la legislación sobre el año jubilar (25,8-17), que intenta evitar el 
empobrecimiento definitivo de las familias modestas, y la legislación 
sobre los bienes inmuebles (25,23-34). Es especialmente famosa y 
discutida la ley sobre la venta de la tierra (25,23).
Desde el punto de vista religioso-cultual, la legislación sobre los 
sacerdotes, que tanto influjo tendría incluso en ciertas épocas de la 
historia de la Iglesia. Aconsejo la lectura de 21,1-3.10-11.16-20.
Así, durante siglos, en los ambientes más diversos, respondiendo a 
las necesidades de cada día, fueron surgiendo las leyes de Israel. Al 
final, todas ellas terminaron en el Pentateuco. La mayor parte, 
incluidas dentro de la gran revelación de Dios en el monte Sinaí, para 
darles mayor autoridad. Otras, en la estepa de Moab, antes de la 
entrada en la tierra prometida. No es un lugar tan privilegiado, pero 
también aparecen en boca de Moisés.
Desde entonces, la “ley” se convierte para los judíos en el mayor 
don de Dios a su pueblo, y los libros que la contienen son los más 
estimados. Inevitablemente, la ley, incluso la divina, corre el peligro de 
provocar una actitud legalista, donde la norma se sitúa incluso por 
encima de la misericordia y el amor al prójimo. Es lo que Jesús 
combatirá en sus enfrentamientos con escribas y fariseos. Pero este 
peligro no debe hacernos perder de vista el enorme valor humano y 
religioso de estas normas recogidas en el Pentateuco.