CAPÍTULO 24


2. VISTA DE LA CAUSA ANTE EL PROCURADOR FÉLIX (24, 1-27).

a) Acusación de los judíos (Hch/24/01-09).

1 Pasados cinco días, bajó el sumo sacerdote Ananías con algunos ancianos y un abogado, un tal Tértulo, para presentar denuncia ante el procurador contra Pablo. 2 Citado [éste] a juicio, comenzó Tértulo su acusación diciendo: «La gran paz de que disfrutamos, gracias a ti, y las mejoras hechas a esta nación por tu providencia, 3 siempre y en todas partes las recibimos, excelentísimo Félix, con inmensa gratitud. 4 Mas, para no cansarte demasiado, te ruego nos escuches brevemente con tu probada clemencia. 5 Porque hemos topado con esta peste de hombre, promotor de tumultos entre todos los judíos dispersos por el mundo, como cabecilla de la secta de los nazarenos, 6 el cual incluso ha intentado profanar el templo, y del que hemos logrado apoderarnos [y quisimos juzgarlo según nuestra ley. 7 Pero el tribuno Lisias vino y nos lo arrebató de las manos, 8 y te lo envió]. Por él podrás tú mismo, interrogándolo sobre todas estas cosas, descubrir de qué lo acusamos nosotros.» 9 Apoyaban también los judíos, afirmando que así era en realidad.

Los judíos, forzados por la firme actitud de los romanos, tienen que recurrir al procedimiento judicial. El hecho de que consientan en ir a Cesarea es una prueba de su decisión de valerse de la sentencia del procurador para condenar a Pablo y apoderarse de él. Entra en juego la pasión de un fanatismo ciego que no conoce razones. Esto nos hace pensar en el proceso contra Jesús, en el que no se dejó piedra por mover a fin de inducir al procurador Pilato a pronunciar sentencia. La situación en Cesarea tiene también semejanza con el proceso ante Pilato, por cuanto que Pablo comparece ante un procurador que, si bien querría favorecerle, sin embargo, de la misma manera que Pilato, no mantiene su convicción con tanta resolución como, por ejemplo, el procónsul Galión en Corinto (18,18ss). La observación de 24,26, donde se dice que Félix esperaba que Pablo le daría dinero, y el hecho de haber dado largas durante dos años sin adoptar una decisión clara, y de que, en el momento de su traslado, «deseando hacer favor a los judíos, Félix dejó a Pablo en la cárcel» (24,27), no son realmente una recomendación de Félix. Sin embargo, el que, no obstante todas las presiones de los judíos, no entregara a Pablo, muestra que tampoco él halló la menor razón jurídica para condescender con los acusadores judíos.

Pablo viene designado como «cabecilla de la secta de los nazarenos». Esto es indirectamente un testimonio del puesto directivo y prestigioso que ocupaba Pablo en la Iglesia. La palabra «secta», que en sí es una calificación anodina de un determinado grupo o partido (5,17; 15,5; 26,5), tiene aquí, a todas luces, un sentido despectivo, lo cual se confirma todavía por el calificativo de nazarenos que se da también despectivamente a los cristianos. En el Nuevo Testamento sólo se halla en este pasaje. La acusación de profanación del templo es presentada intencionadamente por el abogado. En efecto, los romanos se habían comprometido a reconocer y proteger las disposiciones judías a este respecto. Los judíos habían hecho detener a Pablo por la policía del templo precisamente como profanador del templo, y Tértulo presenta hábilmente la cosa, como si el acusado sólo hubiese sido arrestado por profanación del templo, mientras que habría sido precisamente el tribuno romano el que les había privado de la posibilidad de juzgar a Pablo conforme a su derecho. En todo caso, la circunstancia de que querían juzgarlo según su ley es sólo una variante de la tradición manuscrita que muestra la inseguridad de este aserto.

b) Defensa de Pablo (Hch/24/10-21).

10 Y respondió Pablo, cuando el procurador, con el gesto, le concedió la palabra. «Sabiendo que llevas muchos años de juez en esta nación, me siento animado a defender mi propia causa. 11 Tú mismo podrás cerciorarte de que no hace más de doce días que subí a Jerusalén a adorar. 12 Y ni en el templo, ni en las sinagogas, ni por la ciudad me encontraron discutiendo con ninguno ni promoviendo motines entre la turba. 13 Ni pueden probar ante ti ninguna de las acusaciones que ahora me hacen. 14 Una cosa te confieso: que según el Camino que llaman secta, así sirvo al Dios de mis padres, creyendo todo lo que está de acuerdo con la ley y escrito en los profetas, 15 y teniendo en Dios la esperanza que ellos mismos tienen: que ha de haber resurrección de justos y pecadores. 16 Por ello también yo me esfuerzo en tener continuamente una conciencia irreprochable ante Dios y ante los hombres. 17 Y después de muchos años me presenté a traer limosnas a los de mi nación y a ofrecer oblaciones. 18 Fue así como me encontraron recién purificado en el templo, no con turbas ni con tumulto. 19 Y son algunos judíos de Asia los que deberían comparecer ante ti y acusarme si algo tuvieren contra mí. 20 O que estos mismos digan qué delito encontraron cuando comparecí ante el sanedrín, 21 fuera de esta sola frase que pronuncié estando de pie en medio de ellos: "A cuenta de la resurrección de los muertos estoy siendo juzgado por vosotros hoy".»

Pablo es abogado en su propia causa. El acusado comienza su defensa expresando su confianza en el procurador Félix, que fue procurador del año 52 al 60 (53-61 [?]) y de hecho en los «muchos años» que llevaba de «juez», es decir, de titular de la suprema instancia administrativa y judicial, había podido adquirir gran experiencia y conocimiento de las condiciones en Judea. No trata de refutar la acusación punto por punto, sino que únicamente menciona las acusaciones principales. Desde luego, la forma del discurso se debe a la labor literaria de Lucas, que, sin embargo, podría haberse basado en experiencia personal o en informaciones seguras.

Pablo no es revolucionario en el sentido de la acusación, ni rebelde contra el orden constituido. En realidad es revolucionario, pero de manera muy especial. Como Jesús, con su mensaje del reino de Dios había sacudido las ideas y representaciones petrificadas y había tratado de mover a los hombres en su interior, lo mismo había hecho Pablo. De ello tiene plena conciencia. «Una cosa te confieso: que según el Camino que llaman secta, así sirvo al Dios de mis padres.»

Pablo sabe que éste es el verdadero tropiezo para el judaísmo. Y así trata de mostrar, como lo había hecho ya repetidas veces, que el camino de salvación, que ellos llaman con desprecio «secta», no es en el fondo otra cosa que el mensaje bien entendido de la ley y de los profetas. Como ya en su discurso ante el pueblo judío (22,14) había hablado del «Dios de nuestros padres», situándose así sobre la base común de la fe, así lo hace ahora también ante el tribunal, en presencia de los jerarcas del judaísmo. Y una vez más señala también que tiene «en Dios la esperanza que ellos mismos tienen», y con ello la esperanza de la consumación de la salvación en los últimos tiempos, en la resurrección de todos los hombres, «justos y pecadores».

Es ésta una contraprueba sorprendente. Se tacha a Pablo de traidor a la religión de los padres, y él protesta que, aun en su calidad de cristiano, «sirvo al Dios de mis padres». Se le acusa como «peste de hombre y promotor de tumultos», y él se sabe unido con sus acusadores «teniendo la misma esperanza en Dios» y creyendo que ha de haber «resurrección». Esta argumentación es audaz y provocadora, y sin embargo Pablo no se sale en absoluto del mensaje de Jesús, que según Mt 5,17 dice, rechazando los reproches de los judíos: «No vayáis a pensar que vine a abolir la ley o los profetas; no vine a abolir, sino a dar cumplimiento.» Mantener firmemente la conexión de la nueva revelación con lo recibido por tradición, y hacer comprender que el Evangelio era la consumación de lo anterior, tal era el gran objetivo de Jesús, como lo era el de la primitiva Iglesia, sobre todo allí donde el mensaje cristiano se encontraba con la fe judía.

Por supuesto, que esta visión conjunta de1 Antiguo Testamento y del Nuevo se servía, con frecuencia, de una audaz interpretación de la letra del Antiguo Testamento cuando quería hacer creíble la continuidad interna, se echa de ver por la interpretación de la Escritura en los textos neotestamentarios, que más de una vez parece algo atrevida. También Pablo se hace cargo de esto, pero sabe que sólo donde se sirve al Espíritu y no a la letra (cf. Rom 7,6; 2Cor 3,6) se puede mostrar el sentido de teología de la salvación de la revelación veterotestamentaria. Cuando la fe es capaz de experimentar la acción de Dios en Cristo Jesús y captarla a la luz del Espíritu Santo, es lícito y posible buscar y ver el anuncio de este misterio también en la revelación veterotestamentaria. Sin embargo, dado que tal fe sólo se otorga a quien se abre a la gracia del Dios que se revela, estaba vedado al judaísmo -y tal es el impresionante testimonio de los Evangelios, como el de Pablo- ver y comprender la conexión en la historia de la salvación, entre el Evangelio y Antiguo Testamento.

Pablo alude a su comparecencia ante el sanedrín para protestar una vez más su inocencia. ¿O quiere acaso, como entonces, apelar a los fariseos que se hallan entre sus acusadores, para dividir de nuevo a los judíos? ¿Había siquiera fariseos entre ellos? Nuestro texto (24,1) sólo habla del «sumo sacerdote Ananías con algunos ancianos y un abogado». Así, difícilmente podía contar con el apoyo de los fariseos como en la sesión del sanedrín. Pero una vez más hace resonar con especial intención las palabras que había pronunciado entonces: «A cuenta de la resurrección de los muertos estoy siendo juzgado por vosotros hoy.» Esto lo entiende en sentido del mensaje cristiano, pero al mismo tiempo de tal forma que interese la fe de los judíos, a fin de poner de manifiesto lo insostenible de la acusación.

c) Dilación de la causa (Hch/24/22-27).

22 Félix, que estaba muy enterado de las cosas relativas al Camino, difirió la causa y les dio largas, diciendo: «Cuando baje el tribuno Lisias, resolveré vuestro asunto.» 23 Y ordenó al centurión que Pablo siguiera bajo custodia, pero que disfrutara de cierta libertad y que no se impidiera a ninguno de los suyos que le prestara servicios. 24 Al cabo de algunos días, se presentó Félix con su mujer Drusila, que era judía, hizo llamar a Pablo y lo escuchó sobre la fe en Cristo Jesús. 25 Pero cuando Pablo tocó el tema de la justicia, de la continencia y del juicio venidero, Félix, atemorizado, interrumpió: «Por ahora, vete. Cuando tenga ocasión propicia, te llamaré.» 26 Esperaba, por otra parte, que Pablo le daría dinero. Y por ello con frecuencia lo mandaba llamar para hablar con él. 27 Pero cumplido un bienio, Félix recibió como sucesor a Porcio Festo. Y deseando hacer favor a los judíos, Félix dejó a Pablo en la cárcel.

Félix está convencido de que Pablo comparece ante él como víctima del fanatismo judío. En realidad, podía estar «muy enterado de las cosas relativas al Camino» (24,22). En efecto, su tercera mujer, Drusila, a la que se refiere el texto, era una princesa judía, hija de Agripa 1, del que se ha hablado en 12,1ss, y hermana de Agripa I y de Berenice, con los que nos encontraremos en el capítulo siguiente. No será superfluo hacer notar que Félix había logrado con la ayuda de un mago que Drusila, que estaba casada con el rey de Emesa Azizo, perdiera el afecto a su esposo y se le entregara a él. Se comprende que, como dice el relato, Félix quedara «atemorizado» cuando Pablo les habló a él y a Drusila «de la justicia, de la continencia y del juicio venidero», al tratar de la fe en Jesucristo. Las personas que se hallan en tal situación esquivan serios planteamientos y discusiones. Su propia vida está demasiado en contradicción con lo que les podría decir el testimonio del predicador, como también la voz de la conciencia agitada en lo más hondo de su ser. En todo caso hay que anotar en el haber de Drusila que no se vengara de Pablo y exigiera su muerte como otrora la mujer ilegal de Herodes Antipas 30. Cierto que una forma más tardía del texto intentó hacer a Drusila responsable de que Félix, en el momento de abandonar el cargo, dejara a Pablo en la cárcel, entregándolo así a una suerte incierta.
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30. Cf. Mc 6,14ss; Mt 14,1ss; Lc 3,19s.