Participación de los fieles en la Liturgia
 


José Ramón Villar

 


1. Sentido de la reforma conciliar. Uno de los objetivos principales de la reforma litúrgica auspiciada por el Concilio Vaticano II era facilitar y promover la participación consciente y activa de los fieles en las celebraciones sacramentales, particularmente en la celebración del Sacrificio Eucarístico. Leemos en la Const. Sacrosanctum Concilium (= SC), n. 14: ?La santa madre Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los fieles a aquella participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza de la Liturgia misma y a la cual tiene derecho y obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano, ?linaje escogido sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido? (1 Pe, 2,9; cf. 2,4-5). Y también: ?La Iglesia, con solícito cuidado, procura que los cristianos no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen consciente, piadosa y activamente en la acción sagrada? (SC 48). Este vivo deseo se advierte igualmente en la petición del Concilio a los pastores de almas para que vigilen ?que en la acción litúrgica no sólo se observen las leyes relativas a la celebración válida y lícita, sino también para que los fieles participen en ella consciente, activa y fructuosamente (SC 11).

2. Medios para alcanzar ese objetivo. El Concilio determinó que, al reformar y fomentar la sagrada Liturgia, se tuviera muy en cuenta la plena y activa participación de todo el pueblo, ?porque es la fuente primaria y necesaria de donde han de beber los fieles el espíritu verdaderamente cristiano? (SC 14). Quiso que en la revisión de los libros litúrgicos, las rúbricas tuvieran en cuenta la participación de los fieles (cf. SC 31); que los textos y los ritos se ordenaran adecuadamente para expresar con claridad ?las cosas santas que significan y, en lo posible, el pueblo cristiano pueda compren­derlas fácilmente y participar en ellas por medio de una celebra­ción plena, activa y comunitaria? (SC 21). Igualmente, ?para promover la participación activa se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífo­nas, los cantos y también las acciones o gestos y posturas cor­pora­les. Guárdese, además, a su debido tiempo, un silencio sagra­do? (SC 30). Finalmente, el Concilio exhortó a que ?siempre que los ritos, cada cual según su naturaleza propia, admitan una celebración comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles, incúlquese que hay que prefe­rirla, en cuanto sea posible, a una celebración individual y casi privada. Esto vale, sobre todo, para la celebración de la Misa, que­dando siempre a salvo la naturaleza pública y social de toda Misa, y para la administración de los Sacramentos? (SC 27).

3. Fundamento de la participación activa de los fieles en la Liturgia. Se fundamenta en su naturaleza de signos sensibles que ?significan y, cada uno a su manera, realizan la santificación del hombre, y así el Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y sus miembros, ejerce el culto público íntegro?. La Iglesia, en la celebración litúrgica, es el Cuerpo unido a su Cabeza, la Esposa unida al Esposo: ?Cristo asocia siempre consigo a su amadísima Esposa la Iglesia, que invoca a su Señor y por Él tributa culto al Padre Eterno. Con razón, entonces, se considera la Liturgia como el ejerci­cio del sacerdocio de Jesucristo?. De manera que ?toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia (cf. SC 7). Por este motivo, ?las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es ?sacramento de unidad?, es decir, pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección de los Obispos. Por eso, pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo manifiestan; pero cada uno de los miembros de este cuerpo recibe un influjo diverso, según la diversidad de órdenes, funciones y participación actual? (SC 26). La celebración litúrgica es, pues, acción de Cristo y de la Iglesia, esto es, ?actio Christi et populi Dei hierarchice ordinati? (IGMR, 2000, n. 16). Son acciones del ministerio sacerdotal y de toda la Iglesia, pueblo sacerdotal: ?nos servi tui sed et plebs tua sancta? (PE I). El ministerio sacerdotal ?re-presenta? la Cabeza en su Cuerpo, y ?re-presenta? al Cuerpo ante su Cabeza: ?las oraciones que dirige a Dios el sacerdote -que preside la asamblea representando a Cristo-, se dicen en nombre de todo el pueblo santo y de todos los circunstantes (SC 33). Por cuanto son acciones del Pueblo de Dios ordenado jerárquicamente, ?en las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúr­gicas (SC 28). ?Así, en la celebración de los sacramentos, toda la asamblea es ?liturgo?, cada cual según su función, pero en ?la unidad del Espíritu? que actúa en todos? (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1144)

a) Toda la Iglesia celebra? ?La asamblea que celebra es la comunidad de los bautizados que, ?por el nuevo nacimiento y por la unción del Espíritu Santo, quedan consagrados como casa espiritual y sacerdocio santo para que ofrezcan a través de las obras propias del cristiano, sacrificios espirituales?. Este ?sacerdocio común? es el de Cristo, único Sacerdote, participado por todos sus miembros (cf LG 10; 34; PO 2)? (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1141). ?Todos los fieles, por el bautismo, han sido liberados de sus pecados e incorporados a la Iglesia, destinados por el carácter al culto de la religión cristiana, para que por su sacerdocio real, perseverantes en la oración y en la alabanza a Dios, ellos mismos se ofrezcan como hostia viva, santa, agradable a Dios y todas sus obras lo confirmen, y testimonien a Cristo en todos los lugares de la tierra, dando razón a todo el que lo pida, de que en él está la esperanza de la vida eterna? (Instr. Redemptionis Sacramentum (=RS), n. 37).

b) ? pero no todos los miembros tienen la misma función (cf. Rm 12,4). ?Algunos son llamados por Dios en y por la Iglesia a un servicio especial de la comunidad. Estos servidores son escogidos y consagrados por el sacramento del Orden, por el cual el Espíritu Santo los hace aptos para actuar en representación de Cristo-Cabeza para el servicio de todos los miembros de la Iglesia (cf PO 2 y 15). El ministro ordenado es como el ?icono? de Cristo Sacerdote. Por ser en la Eucaristía donde se manifiesta plenamente el sacramento de la Iglesia, es también en la presidencia de la Eucaristía donde el ministerio del obispo aparece en primer lugar, y en comunión con él, el de los presbíteros y los diáconos? (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1142). Por este motivo, pertenece a la constitución misma de la asamblea litúrgica la presencia y acción del sacerdocio ministerial, como recuerda la reciente Instr. Redemptionis sacramentum, n. 42: ?La asamblea que se reúne para celebrar la Eucaristía necesita absolutamente, para que sea realmente asamblea eucarística, un sacerdote ordenado que la presida?. Los términos «comunidad celebrante» o «asamblea celebrante», tal como los emplea el magisterio de la Iglesia, incluyen siempre esta presencia del ministerio sacerdotal; sin este contenido, la expresión resultaría ambigua. Por la misma razón, la expresión ?concelebración?, aplicada conjuntamente a sacerdote y a pueblo, debe entenderse siempre en el sentido de que la acción del sacerdocio ministerial y la del sacerdocio común convergen en el Sacrificio Eucarístico por título diverso ?no unívoco- en la misma celebración (cf. RS 42).

4. La participación de los fieles. La Instr. Redemptionis sacramentum exhorta en su conclusión a que ?todos los fieles participen en la santísima Eucaristía de manera plena, consciente y activa, en cuanto es posible; la veneren con todo el corazón en la piedad y en la vida? (RS 186). Esta participación ?en la celebración de la Eucaristía, y en los otros ritos de la Iglesia, no puede equivaler a una mera presencia, más o menos pasiva, sino que se debe valorar como un verdadero ejercicio de la fe y la dignidad bautismal? (RS 37). El n. 39 de la Instrucción recuerda las variadas formas de participación de los fieles en la celebración, como son: a) las aclamaciones del pueblo, respuestas, salmos, antífonas, y cánticos; b) la oración de los fieles; c) las acciones, gestos y posturas corporales; d) el sagrado silencio que cuidadosamente se debe observar en algunos momentos, como prevén las rúbricas.

a) La participación exterior debe favorecer la participación interior, es decir, profundizar en la palabra de Dios y en el misterio que se celebra. Concretamente, ?en la celebración de la Eucaristía, como en toda la vida cristiana, que de ella saca la fuerza y hacia ella tiende, la Iglesia, a ejemplo de Santo Tomás apóstol, se postra en adoración ante el Señor crucificado, muerto, sepultado y resucitado ?en la plenitud de su esplendor divino, y perpetuamente exclama: ¡Señor mío y Dios mío!?? (RS 40)

b) ?Son de gran utilidad, para suscitar, promover y alentar esta disposición interior de participación litúrgica, la asidua y difundida celebración de la Liturgia de las Horas, el uso de los sacramentales y los ejercicios de la piedad popular cristiana? (RS 41)

c) Como es natural, no todos los fieles participan en toda celebración con una tarea litúrgica específica. Tampoco conviene que lo haga todo uno solo, sino ?que se distribuyan y realicen entre varios las tareas o las diversas partes de una misma tarea? (n. 43).

d) Quienes asumen alguna tarea, deben estar debidamente preparados y ser recomendables por su vida cristiana, fe, costumbres y su fidelidad hacia el Magisterio de la Iglesia. Conviene que hayan recibido la formación litúrgica correspondiente a su edad, condición, género de vida y cultura religiosa. ?No se elija a ninguno cuya designación pueda suscitar el asombro de los fieles? (RS 46).

e) Los ministros sagrados no deben asumir lo que es propio de los fieles, ni éstos deben asumir lo que es propio de los ministros sagrados (cf. RS 45).

f) Finalmente, ?es muy loable que se conserve la benemérita costumbre de que niños o jóvenes, denominados normalmente monaguillos, estén presentes y realicen un servicio junto al altar, como acólitos, y reciban una catequesis conveniente, adaptada a su capacidad, sobre esta tarea. No se puede olvidar que del conjunto de estos niños, a lo largo de los siglos, ha surgido un número considerable de ministros sagrados. (?) A esta clase de servicio al altar pueden ser admitidas niñas o mujeres, según el juicio del Obispo diocesano y observando las normas establecidas (RS 47).

5. Celebración de la Iglesia regulada por la Autoridad. Porque no es una acción privada, ?la reglamentación de la sagrada Liturgia es de competen­cia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo?. Por esta razón, ?nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia? (SC 22, 1 y 3). Tal reglamentación es ?una expresión concreta de la naturaleza auténticamente eclesial de la Eucaristía; éste es su más profundo significado. La liturgia no será jamás propiedad privada de nadie, ni del celebrante ni de la comunidad donde los sagrados misterios son celebrados? (Juan Pablo II, Enc. «Ecclesia de Eucharistia», n. 52).

a) Particularmente ?el Obispo diocesano es el primer administrador de los misterios de Dios y el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia particular que le ha sido encomendada. (?) Por este motivo, ?toda legítima celebración de la Eucaristía es dirigida por el Obispo, a quien ha sido confiado el oficio de ofrecer a la Divina Majestad el culto de la religión cristiana y de reglamentarlo en conformidad con los preceptos del Señor y las leyes de la Iglesia, precisadas más concretamente para su diócesis según su criterio?? (RS 20). La Instr. Redemptionis sacramentum insiste en este aspecto de manera reiterada: ?Al Obispo diocesano, en la Iglesia a él confiada y dentro de los límites de su competencia, le corresponde dar normas obligatorias para todos, sobre materia litúrgica? (RS 21). ?El Obispo rige la Iglesia particular que le ha sido encomendada y a él corresponde regular, dirigir, estimular y algunas veces también reprender, cumpliendo el ministerio sagrado que ha recibido por la ordenación episcopal, para edificar su grey en la verdad y en la santidad? (RS 22). ?Todos, incluso los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y todas las asociaciones o movimientos eclesiales de cualquier género, están sometidos a la autoridad del Obispo diocesano en todo lo que se refiere a la liturgia, salvo las legítimas concesiones del derecho. Por lo tanto, compete al Obispo diocesano el derecho y el deber de visitar y vigilar la liturgia en las iglesias y oratorios situados en su territorio, también aquellos que sean fundados o dirigidos por los citados institutos religiosos, si los fieles acuden a ellos de forma habitual? (RS 23).

b) Los presbíteros, por su parte, presidan ??con piedad y fielmente la celebración de los misterios de Cristo, especialmente el sacrificio de la Eucaristía y el sacramento de la reconciliación?. No vacíen el propio ministerio de su significado profundo, deformando de manera arbitraria la celebración litúrgica, ya sea con cambios, con mutilaciones o con añadidos. (?) bajo la autoridad del Obispo vigilen fielmente para que no sean realizadas por otros estas deformaciones? (RS 31).