OBJECIÓN Y DISENSO
TEOLOGÍA MORAL

SUMARIO

I. Precisión de términos y anotaciones históricas. 

II. Tipología de la discrepancia y de la objeción de conciencia: 
1. La objeción de conciencia al servicio militar; 
2. La objeción de conciencia profesional; 
3. La objeción de conciencia sanitaria; 
4. La objeción de conciencia fiscal. 

III. Valoración teológico-moral: 
1. Fundamentación bíblica; 
2. Indicaciones del magisterio; 
3. Convergencias y divergencias de los teólogos en el tema de la objeción fiscal.


 

I. Precisión de términos y anotaciones históricas

Hay que precisar el término discrepancia antes que el de objeción de conciencia, porque indica un género dentro del que viene a situarse la objeción con sus connotaciones específicas.

La discrepancia puede ser privada o pública: se constituye la primera negando el consentimiento (parcial o total) a una teoría o juicio que alguien formula. La discrepancia pública generalizada o colectiva puede tener como objeto una o más leyes a las que se niega obediencia (desobediencia civil), o sea, opciones económicas, políticas o religiosas; una o más instituciones (discrepancia social, política, religiosa). En su grado supremo, la discr ci uede afectar a toda la estr ctura social de una comunidad, a 1 que se resiste con varios procedim entos no violentos; cuando el disenti iento se ejerce por medio de la fuerza de las armas, nos encontramos ante una revolución.

La objeción de conciencia representa una forma de discrepancia de carácter no violento, que se manifiesta en el rechazo individual, por variados motivos, de la obediencia externa a una disposición legislativa, sometiéndose a las consecuencias penales de la propia conducta objetora cuando la objeción de conciencia no ha sido reconocida legalmente. La objeción de conciencia no termina totalmente en la simple negación de obediencia a una ley, sino que quiere manifestar el consentimiento profundo a otra ley de mayor rango e ineludible. Por otro lado, comporta generalmente la oferta positiva de un servicio alternativo a la obligación impuesta por el ordenamiento jurídico: un servicio civil en lugar del servicio militar obligatorio; defensa popular no violenta en sustitución de la militar armada; defensa de la vida mejor que aborto y eutanasia...

Las fronteras entre discrepancia, objeción de conciencia y desobediencia civil no siempre son claras y precisas, por lo que las clasificaciones presentan siempre alguna disparidad. Por eso es oportuno no encerrarse en clasificaciones demasiado rígidas y preferir una tipología más de acuerdo con la historia y con el punto de vista actual.

La historia de la discrepancia es muy antigua, lo mismo que la de desobediencia a las leyes en nombre de la fidelidad a un imperativo de conciencia percibido como absoluto. Volviendo al mito, el rechazo de Antígona -inmortalizado en la tragedia de Sófocles- a someterse a la inicua insinuación del tirano Creonte por permanecer fiel a leyes no grabadas en bronce, sino inscritas en la profundidad del espíritu, expresa una exigencia muy sentida en la antigüedad griega. También los mártires cristianos, expresando el disentimiento con riesgo de su vida, prefieren "obedecer a Dios más que a los hombres" (He 5 19). Antes de manifestarse como objeción de conciencia al servicio militar, la discrepancia de los cristianos a adorar a los dioses y el rechazo a abandonar su propia fe manifiestan el intento reivindicativo de la libertad de conciencia y de culto.

En la historia de la discrepancia merece recordarse el caso de santo Tomás Moro quien, manifestando su fidelidad a Enrique VIII como rey de Inglaterra, rechazó prestarle obediencia como jefe de la nueva Iglesia separada. La historia de la discrepancia, que comprende la objeción de conciencia, cobra nuevamente relieve y difusión -incluso especialmente fuera de los límites institucionales de la Iglesia- a medida que las guerras adquieren una potencia destructora que impide compararlas con los antiguos conflictos [l Guerra I], y los Estados democráticos, por madurez de la opinión pública, se ven obligados a tener en cuenta el valor primario de la conciencia individual, de la que, por otra parte, reciben su legitimación más profunda y su apoyo más duradero. -

II. Tipología de la discrepancia y de la objeción de conciencia

La discrepancia, aun cuando no sea general m revista una aprobación social generalizada, hay que distinguirla de las carencias de sintonía y de simpatía, así como de otras formas análogas de contestación que actualmente están relacionadas con el trabajo [l Trabajo I, 2] y la lucha armada terrorista. La discrepancia de nuestros días encuentra frecuentemente su expresión concreta en la no colaboración (social, económica, política:..), en el boicot y en todos aquellos métodos estratégicos y tácticos, activos y no violentos, objeto hoy de detenidos estudios. Tras estas conductas emerge la objeción de conciencia, que, sin embargo, no es exclusiva del servicio militar, sino que se articula en una variedad de formas que merecen ser examinadas detalladamente.

1. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR es la forma de objeción más conocida, y tiene a sus espaldas la historia más larga: los primeros siglos de la era cristiana conocieron ya tal objeción, tanto respecto al servicio militar (negarse a cumplirlo) como a la guerra (negarse a combatir) por razones ético-religiosas [! Guerra III]. En general, los estudiosos de la objeción de conciencia aprestar servicio militar rechazan las acepciones reductivas que la identifican con el miedo a las armas, a los conflictos y a las incomodidades de la vida de cuartel. La objeción de conciencia al servicio militar surge en nuestros días del rechazo a la guerra moderna y al ejército -trátese del obligatorio o del profesional-, porque se afirma como éticamente insostenible la guerra e incluso el ejército en cuanto éste no excluye a aquélla, ya que debido a las investigaciones, la preparación y el armamento no tardará en sobrevenir la guerra. La objeción "a la guerra" puede ser total, incluyendo cualquier tipo de conflicto, o selectiva, reduciéndose, por ejemplo, sólo a la guerra nuclear.

Mientras los Estados totalitarios no han reconocido ningún tipo de objeción de conciencia, los países democráticos, con muy raras excepciones (como Suiza en Europa), lo han hecho antes o después.

A diferencia de los países anglosajones, la historia de la objeción de conciencia en los países latinos surge en principio por parte de algunos objetores pertenecientes a grupos minoritarios (Testigos de Jehová y carismáticos); sólo después de la segunda guerra mundial el problema se situó en sus aspectos políticos. De testimonio individual se ha pasado a la objeción generalizada y, finalmente, a las leyes que la institucionalizan, de= terminando condiciones y modalidades ejecutivas, algunas de las cuales son hoy bastante discutidas, porque, a juicio de objetores y expertos, presentan caracteres discriminatorios y punitivos. A despecho de tales límites, la ley ha favorecido la expansión del fenómeno objetor, que no ha conocido vaivenes estadísticos, sino un continuado crecimiento.

Pero la objeción de conciencia no es aún suficientemente conocida, ni siquiera en la comunidad eclesial, en toda su profundidad ético-religiosa de rechazo de la guerra, de propuesta positiva de servicio y (mucho más) de defensa popular alternativa a la militar. El que importantes instituciones eclesiales, como "Cáritas", hayan asumido la objeción como algo propio, organizando con los respectivos ministerios de Defensa el servicio social de los objetores, ha contribuido a que en ciertos países europeos y en otros lugares se tenga una conciencia más clara y más motivada, así como una reflexión ético-teológica más conforme con las dife circunstancias (guerra nuc ar) y con la conciencia moral c temporánea.

2. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA PROFESIONAL es una forma de objeción relativamente reciente que se puede relacionar con la militar. Se dirige de hecho contra la producción y el comercio de armamento, así como contra la investigación científica necesaria para mantener a punto la tecnología de los sistemas defensivos-ofensivos, cada día más complicados (y costosos).

Proyectar y fabricar armas de guerra -nucleares o convencionalesen una situación mundial superarmada y de amenaza de aniquilamiento nuclear, con millones y millones de seres humanos hambrientos o subalimentados; comerciar con armas sin control, de forma clandestina o bajo secreto, son hechos y comportamientos que por muchas personas y asociaciones se tienen como claro signo ético negativo. Por eso, los que se van convenciendo de la improporcionalidad ética de las guerras modernas, de la profunda inmoralidad de la carrera de armamentos y de su relación con el hambre de los pobres, se sienten estimulados a manifestarse objetores de conciencia en todos esos campos.

En particular, los que se hallan adscritos a proyectos de armamento indiscriminadamente destructivos y emplean la propia actividad en objetivos que, con fundada previsión, conducirán a destruir vidas humanas y a comprometer su existencia en nuestro planeta agravando el desequilibrio ecológico actual, han sido autorizadamente requeridos por Juan Pablo II a presentar objeción de conciencia "a fin de que queden desiertos los laboratorios y las oficinas de la muerte, en favor de los laboratorios de la vida" (discurso á la Academia de Ciencias del 13 de noviembre de 1984). Objeciones de este tipo se han manifestado ya tanto a nivel de proyectos científicos como de los trabajadores.

Sin embargo, la objeción profesional, que penetra en la nueva ética del trabajo y de la profesionalidad [l Trabajo III], no ha encontrado hasta ahora una amplia difusión. Las dificultades que se derivan del paro y de la falta de apoyos sindicales a los objetores impiden la realización de los propósitos y proyectos que manifiestan muchos trabajadores.

En una perspectiva positiva, la objeción de conciencia profesional tiene que plantearse la reconversión de las fábricas de armamento en otras para la paz; este cambio aparece como técnicamente posible, pero a menudo falta la voluntad política, que, en cambio, en tiempo de guerra sí realiza con gran facilidad y rapidez la transformación en sentido contrario: de lo civil a lo militar.

La objeción profesional exige también la consideración más amplia del disentimiento en el campo nuclear, tanto bélico como pacífico. Algunos científicos y técnicos de los EE.UU. han formulado objeción de conciencia para no trabajar en la construcción de centrales nucleares. En Europa, grupos pacifistas han manifestado amplia disconformidad organizada contra las instalaciones de nuevas centrales en determinados territorios y han promovido "referendos" populares para el cierre de algunas ya en funcionamiento. Las razones aducidas son de moral social: riesgo intrínseco de las radiaciones, peligro de accidentes extensos que afecten una gran parte del territorio circundante, deterioro del ecosistema, problema de los deshechos y riesgos conexos para las generaciones futuras.

3. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA SANITARIA se integra en el grupo de objeciones -como la étnica, que rechaza formar parte de una etnia, y la objeción contra la exigencia de juramento a profesores y otros profesionales en regímenes políticos totalitarios- que no se relacionan directamente con el problema de la guerra ni de las armas. Una objeción de este tipo concierne al "no matarás", la interponen el médico y el personal sanitario cuando son requeridos para realizar operaciones abortivas en los casos legalmente autorizados. Puesto que ninguna legislación puede imponer que se viole la conciencia de los particulares cuando estén convencidos de que el proceso abortivo constituye la supresión directa de un ser humano, las reglamentaciones de los países democráticos, mientras legalizan en determinados casos más o menos amplios la l interrupción voluntaria del embarazo, prevén también la posibilidad de la objeción de conciencia, señalando sus modalidades. Una objeción análoga, relacionada con el "no matar", hay que configurarla en los países donde l la eutanasia se reconozca legalmente.

4. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA FISCAL consiste en rehusar el pago a la hacienda pública de la parte correspondiente de los impuestos reclamados por la legislación fiscal a la comunidad política, al destinarlos a fines que la conciencia del ciudadano objetor no aprueba por razones morales -gastos militares, aborto y semejantes- por ser directamente contrarias al imperativo "no matar".

En EE.UU. tal objeción tiene precedentes históricos bastante remotos: en 1775, en Pensilvania, un grupo de cuáqueros rehusaron pagar los impuestos para la guerra que entonces mantenía Inglaterra contra Francia y los aborígenes; en 1845, H.D. Thoreau, modelo para los objetores de nuestros días, rehusó igualmente el pago de los impuestos para financiar la guerra contra México. En tiempos más recientes (1975), durante la guerra del Vietnam, 70.000 familias rehusaron pagar un suplemento telefónico impositivo destinado a los gastos de aquella guerra. Hace unos años levantó un revuelo la objeción fiscal de un obispo, mgr. Hunthausen, pastor de la diócesis de Seattle, que, apoyándose en fuertes motivos cristianos, pidió a sus diocesanos que destinaran el 50 por 100 de los impuestos federales al "Fondo por la Paz" como protesta contra los armamentos nucleares.

La objeción fiscal es muy reciente, pero ya no pocos particulares y muchas asociaciones, eclesiásticas y no eclesiásticas, se han adherido a la objeción y tratan de profundizarla y promoverla -no obstante las prohibiciones legales- como gesto significativo y profético en orden al establecimiento de una cultura de la paz.

La objeción fiscal parece que puede encontrar fácil justificación en el ámbito de un Estado dictatorial, en el que los ciudadanos ven cerrada cualquier posibilidad seria de ejercer un control crítico en la elaboración de los ordenamientos jurídicos. Pero el criterio cambia en los países democráticos, en los que, por el contrario, existe tal posibilidad. Por eso, algunos juristas y moralistas sostienen que en tales países no se justifica la objeción fiscal, porque reviste más bien el carácter de desobediencia civil y de resistencia a los poderes públicos legítimos, inadmisible dentro del juego democrático aceptado por los ciudadanos. Otros, sin embargo, razonan de forma diversa: también dentro de los Estados democráticos se necesita siempre una vigilancia que relativice el poder político y el económico en sus diferentes expresiones. El abuso y la inmoralidad son siempre posibles de hecho, sobre todo cuando la distancia entre lo legal y lo real se aumenta y la divergencia tiende a deslizarse hacia el formalismo. La objeción fiscal representa, en consecuencia, segúnmo parecer, una modalidad e disentimiento y de resistencia no violenta en aquellos países democr ticos que, en contraste con la madur moral de elevado número de sus ciudadanos, continúan gastando en ejército y armamento, en producir y comerciar con las armas, en financiar la investigación y la actividad militar a expensas del presupuesto público.

III. Valoración teológico-moral

La referencia común para todo tipo de disentimiento, y en particular para todas las objeciones denominadas de "conciencia", se reduce a la conciencia ética, a la que tanto el disentimiento como la objeción otorgan la primacía, ampliamente reconocida en nuestra época lo mismo en la cultura laica que en la religiosa, protestante o católica. La moralidad de la persona, según los moralistas que son de este parecer, viene determinada, en último término, por la capacidad de obrar siguiendo fielmente las indicaciones expresas de la conciencia ética, prescindiendo de las sugerencias heterónomas y de los impulsos instintivos y espontáneos no tamizados por la razón. Fidelidad o infidelidad al veredicto de la propia conciencia significa fidelidad o infidelidad al valor, a la norma ética, al bien. Aceptándolo o rechazándolo, la persona acepta o rechaza no sólo un bien particular, el que hic et nunc se les presenta como bien, sino el bien mismo, el valor, y de aquí, en definitiva, a Dios mismo; eso significa, según una antigua tradición teológico-moral, incluso en el caso de una conciencia invenciblemente errónea pero recta, es decir, decidida a secundar el valor moral tal y como se transparenta a la l conciencia.

1. FUNDAMENTACIÓN BÍBLICA. En el AT, que, por otra parte, no usa el término conciencia, sino el sinónimo de corazón -leb en hebreo, kardía en griego-, se evidencia ya el llamamiento a esa suprema instancia contra el Estado perseguidor, sordo al deber de dar culto a Dios y de respetar aquellas normas que la conciencia individual y colectiva perciben como imprescindibles. Por eso las comadronas de Egipto desobedecen las inicuas órdenes del faraón (cf Éx 1,17); los profetas disienten, con riesgo de la propia vida, de los poderes hegemónicos, sean reales o sacerdotales (cf 1Re 18,17; 2Sam 12, 7; Jer 37); Daniel y sus compañeros desobedecen el mandato idolátrico del soberano asirio (Dan 3); Tobías (cf Tob 1,17-19) incumple las normas injustas, y los Macabeos se resisten a análogas pretensiones; todos ellos testifican el derecho-deber al disentimiento y a la prioridad axiolqgica del "corazón" sobre las leyes externas que le contradicen. Se trata de hechos que, con razón, se ponen de relieve en cuanto buscan una legitimación ético-teológica del disentimiento, aunque en la Sagrada Escritura no faltan testigos que mantienen la necesidad moral y religiosa de la subordinación al poder teocrático del rey, ungido por el Señor. Es muy significativo que en una estructura de este tipo hayan podido emerger disentimiento y contestación.

En el NT el primado de la persona y su dignidad -pues el hombre vale mucho más que muchos pájaros (cf Mt 6,26), y al mismo sábado hay que considerarlo subordinado al servicio del hombre (cf Me 2,27)-, así como la prioridad de la conciencia moral (cf Mt 23,25), se radicalizan con el mensaje y el obrar de Jesús. Profundos estudios hermenéuticos ponen en claro que Jesús, aceptando la existencia del Estado y la exigencia que tenemos de participar a través de la tributación (cf Me 12, 13-17), rechaza la teocracia, "desacraliza el poder imperial, lo seculariza, le quita todo fundamento y apoyo religioso, le corta todas sus pretensiones divinas" (R. PETRAGLIO, Obiezione di coscienza, 51). El Estado no puede asumir prerrogativas divinas ni sostener pretensiones frente a la conciencia humana; cuando quiere imponerse y violentarla, no queda otra reacción que la de los apóstoles: "Juzgad por vosotros mismos si es justo ante Dios que os obedezcamos a vosotros más que a él" (He 4,19). Para una fundamentación evangélica del disentimiento y de la objeción de conciencia, autores como R. Petraglio sugieren la profundización de los textos evangélicos que evocan una crítica al poder (como "ninguno puede servir a dos señores": Mt 6,24; Le 16,13) y, mientras reivindican la libertad de los hijos (es decir, de los cristianos) incluso frente al pago de tributos (cf Mt 17,24-27), se enfrentan duramente a la autoridad (cf Me 10,41-45; Mt 20,24-28; Le 22,25-27).

La dificultad respecto al disentimiento frente al Estado se deriva de algunos textos paulinos. En concreto, se cita Rom 13,1-7, donde, sin términos medios, se afirma: "Todos han de estar sometidos a las autoridades superiores, pues no hay autoridad sino bajo Dios; y las que hay por Dios han sido establecidas, de suerte que quien resiste a la autoridad resiste a la disposición de Dios, y los que la resisten se atraen sobre sí la condenación" (Rom 13,1-2). Se trata de un texto muy difícil, acerca del que los intérpretes discuten hace tiempo. "Es uno de los textos más provocadores del NT" (R. PETRAGLIO, 119). Teniendo en cuenta el estilo parenético y contextualizándolo según los requerimientos que los cristianos de Roma hacían al apóstol (que, al parecer concernían a la eventual obligación de pagar impuestos indirectos), el texto no representa una dificultad insoluble; por otra parte, su lectura no apartó a las primeras generaciones cristianas del disentimiento, llevado incluso hasta el martirio [i Guerra II].

2. INDICACIONES DEL MAGISTERIO. El derecho-deber frente a las leyes en conflicto con la conciencia ético-religiosa del creyente, como se ha indicado, se teorizó, y sobre todo se vivió, en los primeros siglos de la era cristiana. Teóricamente siempre ha permanecido firme el principio, aunque en la práctica se subraya gradualmente la subordinación del súbdito al príncipe de tal forma que se le impide cualquier disentimiento, sobre todo en caso de guerra. Todavía no se ha olvidado la doctrina de Francisco de Vitoria en sus prelecciones De iure belli ac pacis (1539), en las que afirma: "Si la injusticia de la guerra es evidente para un súbdito, no le es permitido combatir, aunque se lo ordene el príncipe. En efecto, no está permitido matar a un inocente, sea quien sea el que lo ordene. Ahora bien, en este caso los enemigos son inocentes. No está permitido, pues, matarlos... Si los súbditos tienen conciencia de que la guerra es injusta, no les está permitido participar en ella, se engañen o no, porque todo lo que no procede de buena fe es pecado (Rom 14,23)" (cit. en M. TOSCHI, Pace e Vangelo, 211).

En la Pacem in terris, Juan XXIII no habla ni del derecho al disentimiento ni de la objeción de conciencia, pero establece sus fundamentos éticos, ya que, al proclamar el absurdo de la guerra moderna, reafirma solemnemente el principio de la normatividad de la conciencia recta, aun errónea (cf n. 6).

La GS (n. 16) exalta la conciencia ética como constitutivo de la persona y núcleo secreto donde ella decide por sí, se relaciona con Dios y madura las decisiones importantes y las más humildes de la vida cotidiana. Refiriéndose exp nte ala objeción de concie T-iaa en el úmero 79, invita a los g ernantes a que sean comprensivos en las confrontaciones con los objet es y a que no se interfieran en su contra. Pero no invoca ni cita motivos evangélicos, ni alude a hechos históricos eclesiásticos a propósito que faciliten un fundamento ético-religioso adecuado a la objeción de conciencia, como pedían algunos padres conciliares. La objeción al servicio militar, pues, se permite, se tolera, pero no se impone. Sin embargo, el documento conciliar impone implícitamente, como imperativo absoluto, a la conciencia del cristiano y de cualquier hombre recto una objeción en tiempo de guerra: la objeción a la guerra total y a las acciones bélicas opuestas a los principios elementales del derecho internacional o que se lleven a cabo con armas indiscriminadamente destructoras que excedan los límites de la legítima defensa; en tales acciones criminales el cristiano, a toda costa, está obligado a disentir y a desobedecer (cf mi. 79 y 80).

El derecho-deber al disentimiento encuentra otro motivo fundamental en el decreto conciliar sobre la libertad religiosa, en el que claramente y con firmeza se afirma que "todos los hombres deben ser inmunes a la coacción... de tal manera que en materia religiosa nadie se vea forzado a obrar contra su conciencia ni se le impida, dentro de ciertos límites, a obrar conforme a la conciencia propia" (DH 2). Este nemo cogatur, nemo impediatur de la declaración ha sido retomado varias veces por el actual pontífice Juan Pablo II, en cuyo magisterio el derecho a la libertad religiosa aparece como fundamental en relación con los demás derechos de libertad.

En la fatigosa recepción del Vaticano II, los principios relativos al derecho-deber al disentimiento, tanto en el campo religioso como en el ético, se vienen asimilando gradualmente por la conciencia cristiana, con mayor dificultad y lentitud en los países demasiado acostumbrados a legitimar el ejército y la guerra, y por ello todavía reacios a aceptar posibilidades de defensa alternativa a la militar. Todavía parece, a juicio de no pocos expertos, que la maduración ética de las personas se halla en fase de crecimiento; por lo que, de la tolerancia a la objeción de conciencia, a la aprobación positiva del ejército, posturas ambas expresadas en GS 79, puede pasarse de una a otra: aprobación positiva, evangélica y teológicamente motivada de la objeción tanto al ejército como a toda clase de guerra, y tolerancia ad tempus del ejército y de sus componentes, promoviendo, sin embargo, simultáneamente un proceso de desmilitarización (preferentemente por medio de iniciativas de desarme y de desnuclearización) de la sociedad y de las personas. Como signo bastante significativo de tal proceso de maduración aparece el hecho de que recientes documentos de las conferencias episcopales reclamen el derecho a la objeción de conciencia, concretándolo en la conducta no violenta de la Iglesia primitiva; y que en Italia, en el Catechismo degli adulti (1981), se recomiende expresamente el rechazo del ejército y la opción del servicio civil alternativo como formas eficaces y concretas para la construcción de la paz (cf Señor, ¿a quién iremos, 448).

El razonamiento de la fundamentación ética de las varias objeciones de conciencia analizadas l más arriba [II] aún no ha sido desarrollado de forma adecuada por el magisterio; sólo se encuentran rápidas alusiones, como lo recordado por Juan Pablo II en relación con la objeción "científica" [l supra, 1121. . Por el contrario, es más insistente el llamamiento a la objeción sanitaria contra el aborto, que, con base en la radicafldad del"no matarás", no sólo viene consentida,. sino impuesta al mismo creyente y a cuantos reconocen en el derecho a la vida un derecho fundamental ineludible.

También la reflexión teológica da ya cautamente los primeros pasos en los campos de las distintas objeciones: se reconoce su valor profético en cuanto exigen, en el interior de una cultura que muchas veces se perfila como "cultura de muerte", el peso ético y el valor fundamental de la vida humana, que no puede traficarse ni subordinarse a cálculos interesados. El valor ético de las objeciones de conciencia cuando son auténticas (es decir, cuando no se confunde conciencia con emotividad espontánea o anarquía, ni se absolutiza la propia acción imponiéndola a los demás) se ofrece como actualísimo en una época como la nuestra, caracterizada por un número elevadísimo de abortos, de víctimas de guerra, de violencia organizada y de hambre. Las objeciones de conciencia en su perfil negativo (rechazo de comportamientos y de instituciones que desembocan en la muerte) y positivo (oferta de servicios alternativos encaminados a la paz) ayudan a superar la "ideología del enemigo", el cálculo del "riesgo aceptable", de muertes y enfermedades previstas "en frío", el odio, la violencia y los modelos de desarrollo violento, a los que no les importa ni la pobreza ni el hambre.

Sin embargo, no resulta unívoco el juicio acerca de determinadas objeciones en concreto, bien sea en cuanto a su legitimación ética o a la valoración de su eficacia.

3. CONVERGENCIAS Y DIVERGENCIAS DE LOS TEÓLOGOS EN EL TEMA DE LA OBJECIÓN FISCAL. Algunos moralistas han mostrado su perplejidad y sus pareceres negativos en relación con esta objeción; parece que traspasa el límite de la desobediencia civil; se facilita la evasión fiscal; se abre el cauce a juicios arbitrarios del particular en los capítulos de gastos del presupuesto fiscal que el "juego democrático", libremente aceptado por los ciudadanos, deposita en el parlamento; da por descontado que en un país determinado el ejército y los gastos militares se orientan efectivamente a la guerra y no a la defensa y promoción de la paz; por otra parte, se afirma que tal objeción resulta ineficaz y, como escribía S. Weil, "todo lo que es ineficaz carece de valor".

Para otros teólogos, por el contrario, la decisión ética de no colaborar fiscalmente a sostener y aumentar las armas de guerra existentes en el mundo y en el propio país brota de tres evidencias éticas (obviamente, para quienes así lo perciben y, por lo tanto, sin la pretensión de imponer la objeción a los demás): El inadmisibilidad ética de todo tipo de guerra, después de la evolución atómica y en la nueva situación planetaria de los problemas económicos, políticos y sociales; 0 absurdo moral y pecaminosidad clamorosa, que "verdaderamente clama al Señor", de un armamentismo vertiginoso y dispendioso que, al ritmo de 2.000.000 de pesetas por minuto en 1986, mantiene y ensancha el foso norte-sur; 0 necesidad moral, que empuja a reactualizar hoy de manera convincente y eficaz la no violencia activa de Jesús y de las primeras generaciones cristianas con vistas á una nueva defensa alternativa a la militar, a un nuevo orden económico internacional y a una auténtica cultura de vida, de justicia y de paz.

Estos teólogos subrayan, además, algunos hechos: -El objetor fiscal no es un evasor, porque el deber de contribuir a todos los gastos objetivamente legítimos del Estado se declara abiertamente, como lo demuestra exactamente el empleo alternativo de la parte alícuota no entregada al fisco; -el objetor auténtico no asume una postura negativa frente a la estructura estatal, sino sólo frente al Estado en cuanto armado y en cuanto nuclear, -finalmente, el objetor no se opone al deber constitucional de la defensa del Estado, sino que propone, promueve y financia una alternativa: la defensa popular no violenta que a algunos teólogos les parece "no una utopía, sino una alternativa necesaria" (B. Háring).

Con relación a la eficacia mayor o menor de la objeción fiscal (y de las demás objeciones), mientras por una parte se presenta como, quizá, muy tenue o inexistente, por otra se reafirma la exigencia -que sí se obtiene- de la difusión y extensión desde posturas individuales a movimiento de opinión, así como la necesidad de continua profundización en los motivos ético-religiosos y sociales que la fundamentan. Como cualquier fenómeno humano, también la objeción de conciencia, y en particular la objeción fiscal, por incidir en la vida, necesita continua evangelización, instrumentos jurídicos adecuados y gran coherencia personal.

[/Eutanasia; /Ética Fiscal; /Guerra /Homicidio y legítima defensa; /Huelga; /Interrupción del embarazo; / Paz y pacifismo].

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G. Mattai y G. Higuera