AUTORIDAD/POTESTAD SACRAMENTAL
(Potestas sacra)

Aunque formalmente sean distintos, la autoridad y el poder se pueden estudiar juntos. La fuente de toda autoridad es Dios (Dan 7,14); todo poder pertenece a Dios como creador (Gén 1-2) y salvador del pueblo. Él ha querido que la humanidad participe de su autoridad y poder (Gén 1,28-30). En la sociedad la autoridad es atribuida a personas con unas capacidades y un prestigio especiales, o con una función oficial 1. La autoridad en la Iglesia es el derecho a establecer normas que han de obedecerse y enseñanzas que han de aceptarse. La fuente de la autoridad es Cristo, que actúa a través del Espíritu Santo. El poder en principio es una idea secular, procedente de una filosofía del ser y de la sociedad humana 2. El poder en la Iglesia es la capacidad para enseñar, santificar y gobernar, es decir, de participar en el >triple «oficio» de Cristo como sacerdote, profeta y rey. En un sentido más amplio, el poder es la realización o control de los efectos pretendidos; puede considerarse también como la capacidad para influir en las personas o grupos y controlar las situaciones. Puede tener también el significado negativo de la prevención o inhibición de efectos o cambios. Se puede establecer una importante distinción entre ambos en cuanto que la eficacia de la autoridad depende del reconocimiento de los que están sometidos a ella y de su sentimiento de la obligación de respetarla y obedecerla; puede no ser este el caso del ejercicio del poder.

La autoridad y el poder son dos realidades que no gozan de favor en la Iglesia ni en el mundo secular. Sin embargo, son esenciales para el Nuevo Testamento 3. Jesús enseñaba «como el que tiene autoridad» (exousia, Mc 1,22); promete que los apóstoles serán «revestidos de autoridad desde lo alto» (dynamis, Lc 24,49; cf He 1,8). Enseñaba con autoridad divina, cambiando la ley de Moisés en algunos casos y llevándola a plenitud (Mt 5,17-48). El es Señor del sábado (Mc 2,28); ejerce su autoridad divina perdonando pecados (Mt 9,2-6), poder que confiere también a su Iglesia (Mt 9,8; Jn 20,22-23). Mostró que tenía poder sobre la naturaleza (Mt 8,27) y sobre toda clase de enfermedades y malos espíritus. Transmitió algunos de estos poderes a sus discípulos (Mt 10,1.8; Lc 10,1.9.17; Mc 16,17-18), especialmente el de predicar el Reino (Mt 10,7; 28,18-20; Mc 16,15-16). Reconoció la autoridad humana, pero afirmó su origen divino (Mt 22,21; Jn 19,11). El estilo de su autoridad era, sin embargo, como el del «que sirve» (Lc 22,27; cf Flp 2,68); a pesar de ser maestro y Señor, lavó los pies a sus discípulos (Jn 13,13-14). Advirtió a sus discípulos que no actuaran como las autoridades paganas, y mandó que se sirvieran unos a otros a imitación suya (Mt 20,25-28). A veces exousia y dynamis parecen términos intercambiables: Jesús llamó a los doce y «les dio poder y autoridad (dynamin kai exousian) sobre todos los demonios y para curar enfermedades» (Lc 9,1); se puede decir que Jesús en su poder (dynamis) ejerce autoridad (exousia): «La posesión del Espíritu le da exousia, una autoridad personal definida para cuyo ejercicio tiene, en términos sustanciales, la dynamis» 4.

La Iglesia primitiva reconocía la autoridad civil y familiar (Rom 13,17; Ef 6,1-8; 1Pe 2,13-3,7). Conocía el poder del Espíritu, que otorga los > carismas y legitima la autoridad (He 1-15; lCor 2,3-4; 4,19-21; 5,3). El Espíritu actúa también en los que desempeñan el >ministerio en la comunidad (lCor 12,5-6.28), autoridad que es auténtica, pero ha de ser ejercida y aceptada con humildad (1Pe 5,1-6). Los ,apóstoles ejercen autoridad junto con otros (,obispos). En el Nuevo Testamento se reconoce la autoridad del Antiguo, así como la de los escritos apostólicos (2Pe 1,20-21; cf 3,15-16) 5. Pero, por encima de todo, en su primera fórmula de fe, la Iglesia confiesa que «Jesús es el Señor» (1Cor 12,3; Rom 10,9; Flp 2,11; >credos y profesiones de fe) 6.

La autoridad en la Iglesia se desarrolla paralelamente a las relaciones de la Iglesia con el mundo secular. No es fácil dar una visión general, ya que la evolución es compleja 7. En los primeros escritos posapostólicos encontramos ya la autoridad en la Iglesia, por ejemplo en >Clemente Romano, >Ignacio de Antioquía y la >Didaché, que se presenta al mismo tiempo como institucional y carismática 8. Se pone tanto énfasis en la autoridad en estos escritos primitivos que algunos protestantes se refieren al fenómeno como >«protocatolicismo». Aunque existe la autoridad en relación con la enseñanza 9, la celebración litúrgica y el gobierno, en el período patrístico el interés se centra todavía en la comunidad de los creyentes, rasgo especialmente patente en la eclesiología de san >Cipriano.

Después del Edicto de >Constantino la Iglesia dejó de ser perseguida e ingresó en la vida pública en la persona de los obispos, que poco a poco a lo largo de los siete siglos siguientes fueron adquiriendo autoridad incluso en los asuntos seculares. Pero el ideal de la autoridad espiritual y del servicio se mantuvo vivo en figuras como el papa san >Gregorio Magno.

La decadencia, especialmente de la Iglesia del siglo X, llevó a invocar las reformas. A lo largo del siglo siguiente fue creciendo cada vez más la convicción de que la reforma debía realizarse «desde la cabeza» (a capite), es decir, desde el papado hacia abajo; de ahí la concentración en la teología y en el derecho de todos los textos que podían dar apoyo a la idea de un papado fuerte y centralizado (>Papas). Diferentes textos bíblicos (por ejemplo, Jer 1,10; 1Cor 2,15; 6,3; 1Pe 2,9) fueron interpretados de forma jurídica para dar soporte a una hegemonía papal. Las >investiduras laicales y la >simonía fueron las causas de muchos de los males de la Iglesia, fueron vigorosamente perseguidas, y la reforma gregoriana (>Gregorio VII) obtuvo notables logros. Esta reforma constituyó uno de los cambios más importantes de la historia de la Iglesia 10. La noción de plenitud de poder (plenitudo potestatis) fue asociada al papa, quien se consideró no sólo cabeza de la Iglesia, sino también del pueblo cristiano 11. Con el tiempo se pensó que los obispos derivaban su autoridad de la del papa; así F. Suárez (+ 1617): «El poder episcopal no es nada más que una participación en el poder papal» 12. A partir de entonces el prestigio y la autoridad del papado va creciendo cada vez más hasta el >Vaticano I y sólo se situará dentro de una eclesiología completa en el >Vaticano II (>Obispos, >Colegialidad episcopal).

La negación radical de la autoridad en la Reforma en nombre de la «sola Escritura» llevó a una fuerte reacción de acentuación de la autoridad y a lo que Y. Congar ha llamado una «mística» de la autoridad, que hundía sus raíces en la Edad media: la identificación completa de la voluntad de Dios con la autoridad institucional 13. Se puso el acento cada vez más en el texto: «El que os escucha a vosotros me escucha a mí; y el que os rechaza a vosotros me rechaza a mí» (Le 10,16). Fue creciendo lo que Congar ha denominado la «jerarcología», la tendencia a usar la palabra «Iglesia» cuando en realidad lo que se quería decir era >"jerarquía» 14, una visión de la Iglesia centrada en sus jefes en lugar de en la eucaristía, su verdadero corazón.

Desde el siglo XIX empezó a acentuarse una tendencia, que venía de atrás, a considerar el >magisterio en términos de poder, culminando en 1950 con la encíclica de Pío XII Humani generis 15. El énfasis en la autoridad no sólo estuvo centrado en Roma, especialmente con la reforma de la curia en 1587 (>Curia romana); a otro nivel afectó también a la concepción del obispo, incluso del párroco, a los que se consideró como responsables del «gobierno» de su grey, más que como pastores o servidores. Esto se había iniciado ya en la Edad media, pero se acentuó mucho después de >Trento. Una vez más fue en el Vaticano II donde se corrigió este desenfoque.

El concilio habla en varias ocasiones del poder secular y de la autoridad pública (GS 21.73.74.87; CD 19; DH 1.3.11), así como de la autoridad internacional (GS 79.82). Enseña también que hay en la Iglesia un poder sagrado (LG 18.27.43; OT 20): los apóstoles (LG 7); la autoridad suprema de la Iglesia (LG 27; CD 8); papal (LG 22.45; CD 2.3.4.11; AG 22.29; OE 9), patriarcal y jerárquica (CD 11); patriarcas (OE 9.23); en colegialidad (LG 21.22; CD 4); obispos (LG 22.23.27.45; CD 4.6.16.19.20.25.30.32.34.35; SC 26.45.57; AG 20.40; PO 5.7; OT 4; UR 8); párrocos (LG 30); sacerdotes (LG 28); laicos (AA 24); por último, autoridad en materias litúrgicas (SC 22.36.39.40.53.63.77).

Por detrás de todos estos textos hay dos ideas dominantes: el poder en la Iglesia es una participación en el oficio sacerdotal, profético y real de Cristo; y la autoridad es servicio, y como tal ha de ser ejercida. [A su vez surge aquí la clásica cuestión de la llamada potestad sacramental o potestas sacra que tiene en LG 10 su máximo exponente conciliar.

La «potestad sacramental» es la expresión de la misión y la facultad de Cristo confiada a los ministros ordenados tal como afirma LG 18, usada inicialmente en LG 10 para calificar la diferencia esencial con el sacerdocio común. Esta «potestad sagrada», da misión y facultad, derecho y capacidad para actuar en la persona de Cristo Cabeza (in persona Christi Capitis), tal como dice el Vaticano II (LG 10.28; PO 12; sólo in persona Christi en SC 33; LG 21; PO 2.13). Por esta razón este ministerio sólo se puede ejercer en virtud del don de Dios conferido por un sacramento propio: el sacramento del orden.

Notemos, con todo, que sobre la cuestión de la potestas sacra en la Iglesia existen dos grandes interpretaciones a partir del origen de la potestad de los obispos. Por un lado, la concepción de la potestad sacramental como originada por el sacramento del orden (cf W. Bertrams, G. Philips, K. MSrsdorf, W. Aymans, K. Rahner, Y. Congar, E. Corecco, J. Manzanares...); y por otro, como participada por medio del sacramento y de la misión eclesial (cf D. Staffa, A. Gutiérrez, U. Lattanzi, A. M. Stickler, J. Beyer, G. Ghirlanda...). A partir de una eclesiología de comunión y un mejor conocimiento del Decreto de Graciano (1120-1140) es posible intentar superar el dualismo ordo/lurisdictio por la unidad potestas/exsecutio, en la cual todo el poder es transmitido por el sacramento del orden, pero su ejercicio depende de la permanencia del ministro en la comunión de la Iglesia, manifestación de la oeconomia salutis aplicada a la ministerialidad eclesial 16.]

Por otro lado, el desarrollo de la autoridad es inseparable del progreso de la >ley de la Iglesia. En la primera Edad media hubo colecciones de leyes, decretos y ordenanzas que culminaron en >Graciano y sus adiciones posteriores 17. A partir de los siglos XII y XIII empezó a surgir una distinción fundamental entre los poderes de >jurisdicción y de orden (potestas iurisdictionis/ordinis) y el poder de administración temporal. El origen de la palabra «jurisdicción» está en el derecho romano clásico y se refiere a la autoridad judicial específica del pretor en los procesos. Gradualmente «jurisdicción» fue adquiriendo el significado de «poder de gobernar en la Iglesia», aunque seguía conservando su sentido judicial. En el siglo XIX la noción de autoridad doctrinal o >magisterio se separó de la de jurisdicción, que empezó a considerarse más como perteneciente al ámbito de la disciplina y la autoridad espiritual. Surgieron todavía otras distinciones. La jurisdicción ordinaria se vinculó a un oficio, distinguiéndose de la jurisdicción delegada, procedente de una autoridad superior o de la ley. La jurisdicción se podía ejercer en el foro externo, que era público, de dominio común en los actos jurídicos y en las provisiones legales y jurídicas para el matrimonio. Y afectaba también al foro interno, el ámbito de la conciencia, como en el sacramento de la penitencia 18. La jurisdicción canónica era necesaria en la Iglesia para oír confesiones. En la actualidad sigue siendo así, aunque el Código, siguiendo al Vaticano II (a excepción de LG 23), evita aquí la palabra jurisdicción. Habla más bien de «facultad», concedida por la ley o por una autoridad competente, como el obispo local (por ejemplo, CIC 965-976) 19. La jurisdicción está normalmente vinculada a las órdenes sacramentales, aunque los laicos pueden en algunos casos cooperar en el ejercicio de este poder. Así el canon 129 § 2 es un desarrollo del nuevo Código: «En el ejercicio de dicha potestad, los fieles laicos pueden cooperar a tenor del derecho». No es muy específico (su interpretación es bastante controvertida), pero encierra un importante potencial para futuros desarrollos (>laicos) 20.

El principio supremo del nuevo Código, como puede verse en la descripción de los fieles cristianos (CIC 204), es también el triple oficio de sacerdote, profeta y rey, aunque sólo se lleva a pleno desarrollo en los libros III, La función de enseñar de la Iglesia, y IV, La función de santificar de la Iglesia. El oficio real se encuentra a lo largo de todo el Código, en términos tales como «potestad de gobierno» (potestas regiminis), y especialmente en el libro II, Del pueblo de Dios. El nuevo Código usa también la división tripartita contemporánea de la autoridad de gobierno en legislativa, ejecutiva y judicial (CIC 135 § 1) 21. La administración, que corresponde al poder ejecutivo, aparece a lo largo de todo el Código. La falta de una exposición clara de los pasos que es menester dar cuando los procedimientos administrativos son cuestionables o injustos es un punto débil del Código de 1983 (salvo CIC 1732, que se refiere a los actos particulares) 22.

Al vocabulario del Código le falta algo de precisión 23, pero ofrece posibilidades para interpretaciones creativas, cierta apertura y desarrollos jurídicos y teológicos. Con la práctica desaparición de la palabra «jurisdicción» (sólo se encuentra cinco veces), las palabras clave en torno al poder en el derecho son: facultas, generalmente con el significado de competencia; officium (260 veces, 60 de ellas con el significado de obligación y la mayoría del resto refiriéndose al oficio eclesiástico); munus, indicando la triple función y también generalmente con el significado de «tarea», y a veces como sinónimo de «oficio» (por ejemplo, CIC 377 § 2; 331).

En las décadas recientes se han publicado gran cantidad de escritos sobre la autoridad y el poder en los que se trata de reflejar los planteamientos del Vaticano II y de enraizar su ejercicio en las categorías del Nuevo Testamento 24. El desarrollo de la teología de la >Iglesia local contrarrestaría las tendencias centralizadoras, en gran medida ausentes en el período patrístico 25. El fin de toda autoridad es servir a la unidad y al amor dentro de la unidad católica 26. Pero la historia de la Iglesia, incluso en tiempos recientes, muestra cómo se ha usado la represión, en oposición al mensaje liberador del evangelio 27. Un problema relacionado con este es el de la posibilidad del >disenso de la doctrina propuesta por la autoridad o de los actos disciplinares. Existe un rechazo bastante amplio de la autoridad de la Iglesia para legislar en cuestiones de moral. Algunos estudios teológicos proponen una reinterpretación radical, no sólo del ejercicio de la autoridad, sino incluso de sus bases teóricas. Hay también acusaciones de autoritarismo y paternalismo 28.

Son particularmente importantes los estudios ecuménicos que recogen la experiencia viva de la autoridad en otras Iglesias. Entre los ortodoxos, se ve la autoridad en cinco ámbitos: la Escritura, el «sentido de la fe» o conciencia general de la Iglesia, el episcopado, los concilios y el primado. Los >padres de la Iglesia gozan de gran autoridad en cuestiones doctrinales y prácticas. La autoridad ortodoxa es mucho menos jurídica que en el Occidente latino 29. La teología anglicana profesa ser al mismo tiempo evangélica y católica. Concede la preeminencia a la palabra de Dios, pero insiste también en la autoridad, tanto episcopal como sinodal, con la participación de los laicos. También en The Book of Common Prayer se mantiene la autoridad 30

Está luego la cuestión de la democracia. La Iglesia no es una democracia en el sentido usual del término. No obstante, el magisterio ha ensalzado frecuentemente la democracia como un valor en la sociedad secular (cf GS 31). Hay sin embargo valores en la democracia moderna que la Iglesia podría, y debería, asimilar en su propia vida 31. En 1968 el cardenal L. J. >Suenens propuso decididamente la idea de la corresponsabilidad en la Iglesia, dando lugar entonces a una gran controversia 32. Aunque él se refería más bien a la colegialidad, el principio se puede ampliar a toda la Iglesia. El principio del derecho romano «lo que afecta a todos debe ser aprobado por todos» (quod omnes tangit, debet ab omnibus approbari), no puede aplicarse universalmente en la Iglesia. Se puede, sin embargo, hacer una distinción importante, señalada por el cardenal Suenens: los fieles pueden participar en la elaboración de las decisiones, aunque estén excluidos de la toma de decisiones 33. E. Corecco ha analizado las consecuencias de aplicar las categorías seculares con demasiada facilidad a la Iglesia. La inquietud que se siente en los consejos parroquiales y en los consejos presbiterales («no escucha») y la actitud paralela de los que tienen la autoridad («se trata sólo de algo consultivo») son testimonio de cómo unos grupos tratan de hacerse con el poder y otros de retenerlo. Frente a esta lucha por el poder, la verdadera categoría teológica es la comunión, que ha de existir entre los que están revestidos de autoridad y los que son pastoreados por ellos 34.

La insistencia en la comunión y la participación es particularmente importante para los que se sienten desposeídos o marginados en la Iglesia, especialmente los pobres y las mujeres (>Feminismo e Iglesia). El desarrollo del ministerio, así como de una teología práctica y de una pastoral de los >carismas son esenciales para que la autoridad en la Iglesia no se fosilice o se sirva a sí misma. Por último, nunca se insistirá demasiado en la importancia que tiene la forma de ejercer la autoridad: la autoridad es de hecho un servicio, pero esto debe reflejarse en la forma en que se ejerce a todos los niveles en la Iglesia.

NOTAS:

1 W. MOLINsKi, Autoridad, en Sacramentum mundi 1, 469-483.

2 K. HEMMERLE, Poder, en Sacramentum mundi V, 489-493.

3 Cf J. BLANK, «Me enfrenté con él cara a cara». Obediencia y oposición en la Iglesia, Selecciones de Teología 77 (1981) 46-52; El poder en la Iglesia a la luz del Nuevo Testamento, Concilium 217 (1988) 325-336; todo el número Concilium 217 (1988) dedicado al tema El poder en la Iglesia; A. CUNNINGHAM, Pastoral Leadership in the Early Church, ChicSt 17 (1978) 357-370; W. FOERSTER, Exestin/Exousía, en TWNT II, 557-572; W. GRUNDMANN, DynamailDynamis, en TWNT II, 286-318; M. F. LACAN, Poder, en VTB, 701-706; W. BEILNER, Poder, en DTB, 831835.

4 W. GRUNDMANN, DynamailDynamis, o.c., 301.

5 R. GNUSE, Authority of the Scriptures: Quest for a Norm, BibTB 13 (1983) 5966; D. K. MCKIM (ed.), The Authoritative Word: Essays on the Nature of Scripture, Grand Rapids 1983; P. WELLS, L'autorité de la Bible: qu'est-ce que c'est?, RRéf 33 (1982) 97-107.

6 Y. CONGAR, Power and Poverty in the Church, Londres 1964, 21-39.

7 lb, 4079; J. E. LYNCH, El ejercicio del poder en la Iglesia. Panorama histórico-crítico, Concilium 217 (1988) 337-348; R. B. ENO, Authority and Conflict in the Early Church, Églt 7 (1976) 41-60.

8 K. B. STEINHAUSER, Authority in the Primitive Church, PatByzR 3 (1984) 89-100.

9 R. GRYSON, The Authority of the Teacher in the Ancient and Medieval Church, JEcuSt 19 (1982) 176-187.

10 Y. CONGAR, Eclesiología. Desde san Agustín a nuestros días, en M. SCHMAUS-A. GRILLMEIER-L. SCHEFFCZYK (dirs.), Historia de los Dogmas III, 3c-d, BAC, Madrid 1976, 50-71; F. KEMPF, La reforma gregoriana (1046-1124), en H. JEDIN (dir.), Manual de historia de la Iglesia lll, Herder, Barcelona 1970, 543-617; F. PIERINI, La Iglesia y los imperialismos, en La Edad media. Curso de historia de la Iglesia II, San Pablo, Madrid 1997, 97-126; C. MuMER, L'autorité de 1'Église dans le systéme des sources du droit médiévale, lusCan 16 (1976) 39-60.

11 Y. CONGAR, Eclesiología. Desde san Agustín hasta nuestros días, o.c., 165-176.

12 De legibus 4, 4, 11.

13 Y. CONGAR, Power and Poverty in the Church, o.c., 60-63, 69-71.

14 Ib, 70; Jalones para una teología del laicado, Estela, Barcelona 1961, 54-72.

15 AAS 42 (1950) 561-578: ACCIÓN CATóLICA ESPAÑOLA, Colección de encíclicas y documentos pontificios 1, Junta Nacional, Madrid 1967, 1123ss; fragmentos: DENZINGER-HÜNERMANN, 3875-3899; ef Y. CONGAR, Un intento de síntesis, Concilium 168 (1981) 257-279; G. ALBERIGO, The Authority of the Church in the Documents of Vatican I and Vatican 11, JEcuSt 19 (1982) 119-145; P. F. FRANSEN, Criticism of some Basic Theological Notions in Matters of Church Authority, JEcuSt 19 (1982) 48-74.

16 Cf bibliografía detallada en S. PIÉ-NINOT, RET 48 (1988) 357ss., especialmente el clásico A. CELEGHIN, Origine e natura della Potestá sacra, Brescia 1987; G. GHIRLANDA, El Derecho en la Iglesia, misterio de comunión, San Pablo, Madrid 20002, 266-293; L. GEROSA, El Derecho en la Iglesia, Edicep, Valencia 1998, 247-253 (La «sacra potestad»: su naturaleza y sus formas de ejercicio); L. M. CHAUVET, El fundamento sacramental de la autoridad en la Iglesia, Selecciones de Teología 145 (1998) 25-33.

17 Y. CONGAR, Eclesiología. Desde san Agustín hasta nuestros días, o.c., 145-155; E KEMPF, La nueva faz de la Iglesia: derecho y organización en el período pregraciánico, en H. JEDIN (dir.), o.c., IR, 645-659; H. WOLTER, La Alta Edad media, en H. JEDIN (dir.), o.c., IV, 35ss.

18 F. J. URRUTIA, El criterio de distinción entre fuero interno y fuero externo, en R. LATOURELLE (ed.), Vaticano II. Balance y perspectivas, Sígueme, Salamanca 1989, 411-430.

19 «Facultad», cáns. 41-45; 967-970, 972-975, 885, 887,

1108-1114, en A. BENLLOCH POVEDA (dir.), Código de Derecho canónico, Edicep, Valencia 1993, pássim.

20 J. M. HUELS, Another Look at Lay Jurisdiction, Tate Jurist 41 (1981) 59-80, comentando sobre J. J. CUNEO, The Power of Jurisdiction: Empowerment for Church Functioning and Mission Distinct from the Power of Orders, The Jurist 39 (1979) 183219; J. H. PROVOST, The Participation of the Laity in the Governance of the Church, StCan 17 (1983) 417-448.

21 L. G. WRENN, The Scope of the Church 's Judicial Competente, The Jurist 45 (1985) 639-652; cf P. GASPARI, De potestate in Ecclesia, Ephemerides iuris canonici 44 (1990) 9-32.

22 M. R. MOODIE, The Administrator and the Law: Authority and Its Exercise in the Code, The Jurist 46 (1986) 43-69; E J. URRUTIA, Administrative Power in the Church According to the «Code of Canon Law», StCan 20 (1986) 253-273.

23 R. TORFS, «Auctoritas», «Potestas», «lurisdictio», «Facultas», «Officium», «Munus», Concilium 217 (1988) 389-401; cf B. GANGOITI, 1 teKmini ed i concetti di «auctoritas, potestas, iurisdictio» in diritto canonico, Apollinaris 51 (1978) 562576.

24 E. CoRECCO, La recepción del Vaticano II en el Código de Derecho canónico, en G. ALBERIGO-J. P JoSSUA (eds.), La recepción del Vaticano 11, Cristiandad, Madrid 1987, 59: G. ALBERIGO, Autoridad y poder, en G. BARBAGLio-S. DIANICH (dirs.), Nuevo diccionario de teología I, Cristiandad, Madrid 1982, 7591; C. PALACIO, La autoridad en la Iglesia, Selecciones de Teología 110 (1989) 111-121; W. BEINERT, Diálogo y obediencia en la Iglesia, Selecciones de Teología 153 (2000) 6170; AA.VV., La autoridad, dificultades y problemas, San Pablo, Madrid 1980; E. HILL, Ministry and Authority in the Catholic Church, Londres 1988; B. VAN IERSEL, ¿Quién tiene, según el Nuevo Testamento, la palabra en la Iglesia?, Concilium 168 (1981) 178-187; R. RAHNER, Teología del poder, en Escritos de teología IV, Madrid 1964, 495-517; F. BbCKLE-J. M. POHIER (eds.), Problemas éticos del poder, Concilium 90 (1973); T. P. RAUSCH, Authority and Leadership in the Church: Past Directions and Future Possibilities, Wilmington 1988; el número 197 (1988) de Concilium dedicado a El poder en la Iglesia; Way 29 (octubre de 1989).

25 Y. CONGAR, Autonomie et pouvoir central dans J'Église vus par la théologie catholique, Irénikon 53 (291-313).

26 J. M. R. TILLARD, Autorité et mémoire dans l'Église, Irénikon 61 (1988) 332-346,481-484.

27 F. G. LAISHLEY, Repression and Liberation in the Church, HeythJ 29 (1988) 157-174, 329-342, 450-460.

28 E. CUDDY, On Coping with Authority in the Church: A MultiDisciplinary Perspective, Cross Currents 32 (1982-1983) 440-460; cf P. NyTT, Towards a Theology of Leadership, ExpTim 97 (198586) 138-142.

29 B. BOBRINSKOY, ¿Cómo permanece la Iglesia en la verdad? Respuesta ortodoxa, Concilium 168 (1981) 188-194; C. COLLINS, Authority in the Eastern Christian Churches, Diak(USA) 12 (1977) 59-70; C. KONSTANTINIDIS, Authority in the Orthodox Church, Sobornost 3 (1981) 197-209; K. WARE, L'exercise de l'autorité dans 1'Église orthodoxe, Irénikon 54 (1981) 451-471; 55 (1982) 25-34.

30 A. GONZÁLEZ MONTES, Enchiridion Oecumenicum 1, Pontificia Universidad de Salamanca, Salamanca 1987, l0ss; S. SYKES, El poder en la Iglesia de Inglaterra, Concilium 217 (1988) 457ss; J. BAYCROFT, An Anglican Approach to Authority, One in Christ 25 (1989) 23-33.

31 P. VALADIER, ¿Qué clase de democracia en la Iglesia?, Selecciones de Teología 148 (1998) 254-262; H. HEINZ, Democracia en la Iglesia. Corresponsabilidad y participación de todos los bautizados, Selecciones de Teología 139 (1996) 163-172; A. TORRES QUEIRUGA, La democracia en la Iglesia, SM, Madrid 1995; W. SEIBEL, ¿Es la democracia ajena al ser de la Iglesia?, Selecciones de Teología 139 (1996) 173-174; P. EYT, Vers une Église démocratique?, NRT 91 (1969) 597-613.

32 La corresponsabilidad en la Iglesia de hoy, Desclée de Brouwer, Bilbao 1969; ef J. DE BROUKER (ed.), The Suenens Dossier, Notre Dame 1970; L. J. SUENENS, Memories and Hopes, Dublín 1992, 208-216.

33 Cf Memo_ ries and Hopes, o.c., 192.

34 Parlamento ecclesiale o diaconia sinodale?, Communio 1 (1972) 32-44.