SUBSIDIARIEDAD
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El Sínodo extraordinario de obispos de 1985 recomendó un estudio «para determinar si el principio de subsidiariedad en uso en la sociedad humana puede aplicarse a la Iglesia, y en qué grado y en qué sentido podría o debería hacerse tal aplicación». Pero, a pesar de ser frecuente en los escritos posconciliares, el significado de la subsidiariedad no está en absoluto claro. La expresión apareció por primera vez en un documento papal en la encíclica Quadragesirno anno (1931) de Pío XI. «Es un principio firmísimo de la filosofía social, principio definitivo e inmutable, que no hay que arrebatar a los individuos para confiar a la comunidad aquello que los individuos pueden realizar por su propio esfuerzo e industria. Así también es una injusticia y un gran mal social, así como una perturbación del recto orden, transferir a un orden más amplio y elevado funciones que pueden ser desempeñadas y satisfechas por organismos inferiores y subordinados». Esta idea se encuentra también en dos encíclicas sociales de Juan XXIII. El contexto y la significación son aquí claramente sociológicos. El orden más alto puede prestar ayuda al inferior. Se puede, por tanto, enunciar así el principio de subsidiariedad: Un organismo superior no debería hacer nada que pueda realizar convenientemente uno inferior. Pío XII sugirió que el principio enunciado por Pío XI podía aplicarse a la Iglesia, ya que una de las características de la Iglesia es sin duda la de ser una sociedad: «Estas iluminadoras palabras son válidas para la vida social a todos los niveles y también para la vida de la Iglesia, sin perjuicio de la estructura jerárquica de esta última». Aunque algunos subrayan sólo la advertencia final del papa, otros ven en sus palabras cierto respaldo a la idea de la subsidiariedad.

No obstante, en el Vaticano II el término se usó, no en un contexto eclesiológico, sino más bien en un contexto de afirmación de los derechos humanos fundamentales. En el Sínodo de obispos de 1967 uno de los principios aprobados para la redacción del nuevo Código de Derecho canónico fue «la necesaria aplicación del principio de subsidiariedad» (principio V).

Tal como se ha aplicado después del Vaticano II, el principio de subsidiariedad no significa mucho más que descentralización, mientras que en realidad su significación completa incluye también la labor de suplencia del organismo superior respecto de las inaptitudes del inferior. En el Sínodo de 1985 hubo quienes negaron que la subsidiariedad fuera un principio teológico.

Para aplicar la subsidiariedad a la Iglesia es necesario hacer importantes reservas: hay que tener en cuenta que la Iglesia universal está presente en la Iglesia local; hay que respetar las diferencias entre los asuntos pastorales y los doctrinales; es necesario respetar también la realidad de la Iglesia como >comunión; es preciso tomar debidamente en consideración la estructura jerárquica de la Iglesia y su ministerio petrino, localizado en el obispo de Roma.

Habida cuenta de estas reservas, hay en la Iglesia numerosas apelaciones al principio de subsidiariedad por parte de quienes se oponen a una centralización y burocratización excesivas a distintos niveles dentro de la Iglesia, especialmente el Vaticano y las >conferencias episcopales. Pero la situación sigue evolucionando y todavía no está enteramente clara. Se pueden encontrar así altos representantes de la Iglesia no disconformes con la centralización vaticana, pero con una actitud negativa hacia la burocratización en las conferencias episcopales. Debidamente entendido y juiciosamente aplicado, hay en la Iglesia lugar para el principio de subsidiariedad, aunque más en los asuntos pastorales que en los doctrinales.