DIÓCESIS
DicEc
 

La palabra «diócesis» tiene una historia secular y otra eclesiástica. En el Imperio romano era una vasta unidad administrativa que incluía varias provincias. La Iglesia, que empezó en las ciudades, se fue extendiendo gradualmente por los alrededores de las zonas urbanas. En el Nuevo Testamento la comunidad cristiana local, por ejemplo, de Corinto, se denominaba «la ekklésia que está en Corinto» (cf 1 Cor 1,2). Pero ekklésia se usaba también para designar a la Iglesia cristiana en su conjunto, por ejemplo en Efesios y en Colosenses. Luego se usó el nombre de «parroquia» para referirse a la Iglesia local (nombre que todavía se usa en Oriente). Con su origen en Africa, en el siglo IV, la palabra «diócesis» se convirtió en el nombre para designar a la Iglesia local, aunque «parroquia» seguirá usándose en Occidente hasta el siglo IX.

En el Código de Derecho canónico vigente las diócesis son el primer ejemplo de Iglesias particulares (CIC 368; cf LG 23; >Iglesias particulares). En las Iglesias orientales la palabra usada es «eparquía». El derecho describe las diócesis del siguiente modo: «La diócesis es una porción del pueblo de Dios cuyo cuidado pastoral se encomienda al obispo con la colaboración del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el evangelio y la eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica» (CIC 369; cf CD 11). El Código se ocupa por extenso de la estructura de las diócesis y de otras entidades comparables de la Iglesia, de un modo que reconoce la complejidad de muchas diócesis urbanas actuales (460-514) y del papel de los obispos como pastores (CIC 375-402). Al obispo que está a cargo de una diócesis se le llama «ordinario del lugar»; un superior provincial o general de una congregación clerical es también un ordinario, pero con jurisdicción exclusivamente sobre los miembros de la misma.

La diócesis no es una mera división administrativa de una unidad más amplia que sería la Iglesia universal. Es la Iglesia católica en su plenitud presente en un lugar determinado, siempre que esté en comunión con todas las demás diócesis, con la Iglesia de Roma y con su obispo, el papa. El obispo es cabeza de la diócesis por derecho propio, no como por delegación del papa o como representante suyo (LG 27). El ordinario del lugar, como miembro del colegio episcopal (>Colegialidad episcopal), ha de interesarse además por la Iglesia universal.

Así como el obispo no está aislado del resto de la Iglesia, sino en comunión con ella, así también tiene que estar en comunión con el clero y todos los fieles de la diócesis, haciendo todo lo posible por fomentar dicha comunión. El derecho establece determinadas estructuras con el fin de promover esta comunión (>Sínodos diocesanos y concilios particulares/ provinciales, >Concilios, >Diálogo).

Las diócesis modernas consisten en un conjunto de >parroquias, que son los lugares donde la masa del pueblo se encuentra de hecho con la Iglesia. Cierto número de diócesis constituyen una provincia, a cuya cabeza hay un metropolitano, por lo general un arzobispo, responsable de los cuidados pastorales de su propia archidiócesis (CIC 435). No todos los arzobispos son metropolitanos, ya que el título de arzobispo puede ser un título personal otorgado por la Santa Sede. El metropolitano tiene muy poca autoridad sobre las diócesis sufragáneas, es decir, las diócesis que forman parte de la provincia. Su función es en general de vigilancia, y sólo puede actuar en determinados casos especificados por la ley (CIC 436). En algunos países la sede metropolitana más antigua tiene el titulo de «primada»; su arzobispo suele ser cardenal. La sede primada puede no coincidir con la capital política actual y no ser la ciudad más importante del país; así por ejemplo Lyon en Francia, Munich en Alemania, Armagh en Irlanda, Toledo en España...