CAPÍTULO VII

EL JUICIO, RIESGO DE PERDICIÓN

 

A.- Introducción.

El tema que ahora nos ocupa, que es el relativo al juicio final y al riesgo de condenación eterna, fue contemplado ya en la redacción de los primeros símbolos de fe que datan del siglo II; en ellos se expresó en una forma muy sencilla que se ha conservado en nuestro Credo, donde dice que Jesucristo " vendrá a juzgar a vivos y muertos".

El fundamento escriturístico por el que se reconoce que la facultad de juzgar a vivos y muertos corresponde a Jesucristo glorificado se encuentra en la segunda carta de Pablo a Timo-teo (4,1): "Te conjuro en presencia de Dios y de Cristo Jesús que ha de venir a juzgar a vivos y muertos".

Al morir una persona deja de tener capacidad para realizar acciones que puedan llevarla a la salvación o a la condenación eterna; sin embargo en el mundo seguirán actuando sus obras, las buenas y las malas, puesto que su efecto no necesariamente terminará con la vida de su autor. Por ejemplo, si consideramos únicamente el aspecto material de las acciones, el daño que puede causar a la humanidad un arma mortífera sigue vigente muchos años después de que haya muerto su inventor; del mismo modo los efectos de una buena acción pueden prolongarse a través del tiempo, como es el caso de los descubrimientos de algunos sabios en el campo de la medicina, los cuales han erradicado enfermedades que antes fueron incurables. Así ocurre también en el campo espiritual, donde las acciones buenas o malas de una persona se prolongan y multiplican a lo largo del tiempo, y en nuestro concepto de la justicia es necesario que su efecto, bueno o malo, se atribuya y afecte precisamente a su autor.

También hay que tomar en cuenta los ruegos, oraciones, sacrificios y sacramentos que los vivos ofrecen a Dios por intemedio de Jesucristo para la salvación de sus muertos, pues es necesario recordar que la eficacia de los sacramentos radica en que es Cristo mismo quien actúa a través de ellos.

En sentido negativo morir implica que ya nadie puede hacer nada por su propia salvación, pero sí lo pueden hacer las obras que haya dejado detrás, las cuales, como dijimos, seguirán actuando para llevar a otros hacia el bien o hacia el mal.

De lo que antes hemos mencionado se desprende la necesidad de que exista un juicio particular que ocurrirá para cada quien en el momento de su muerte, y de un juicio final que ocurrirá cuando termine toda posible acción de las obras realizadas; este segundo juicio solamente podrá ocurrir al final de los tiempos.

 

B.- El Nuevo Testamento.

De manera general los jueces pueden llevar a cabo tres acciones distintas durante el ejercicio de su profesión, estas son: 1.- Condenar y castigar los delitos cometidos; 2.- Defender los derechos que se encuentren en litigio; y 3.- Premiar a los participantes que triunfan en los certámenes.

Las funciones que forman parte del título de juez aplicado a Yahweh por el Antiguo Testamento corresponden a la primera y segunda de las acciones que antes mencionamos; en cambio el título de juez aplicado a Jesucristo en el Nuevo Testamento se refiere a la primera y con frecuencia a la tercera de ellas. En efecto, como el Nuevo Testamento habla más de la salvación que de la condenación eterna, la mayoría de los textos en los que aparece Jesús como juez corresponden a esta tercera forma de actuación. Veamos algunos ejemplos de ello: "Porque el Padre no juzga a nadie, sino que todo juicio lo ha entregado al Hijo" (Jn 5,22); "...el que escucha mi palabra y cree en el que me ha enviado, tiene vida eterna y no incurre en juicio, sino que ha pasado de la muerte a la vida" (Jn5,24); "Y desde ahora me aguarda la corona de la justicia que aquél día me entregará el Señor, el justo Juez" (2 Tim 4,8); "El que cree en él, no es juzgado; pero el que no cree, ya está juzgado porque no ha creído" (Jn 3,18); "Si alguno oye mis palabras y no las guarda, yo no lo juzgo, porque yo no he venido a juzgar al mundo, sino a salvar al mundo" (Jn 12,47).

 

C.- El Magisterio de la Iglesia.

1.- Sobre el Juicio Particular.

Lo que enseña la Santa Madre Iglesia sobre este primer juicio se encuentra contenido en varios documentos, de los cuales mostraremos a continuación dos fragmentos: el primero procede de una encíclica Benedictus Deus del Papa Benedicto XII, y el segundo está tomado de las actas del concilio de Florencia.

"... definimos que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos que salieron de este mundo antes de la pasión de Jesucristo, así como las de los santos apóstoles, mártires, confesores, vírgenes y de todos los fieles muertos después de recibir el bautismo, en los que no había nada que purgar al salir de este mundo, ni habrá cuando salgan en lo futuro; y que las almas de los niños renacidos por el bautismo o de los que han de ser bautizados, cuando hubieren sido bautizados, que mueren antes del uso del libre albedrío, inmediatamente después de su muerte, o de la dicha purgación los que necesitaren de ella, aun antes de la restauración de sus cuerpos y del juicio universal, después de la ascención del Salvador, estuvieron, estan y estarán en el cielo, en el paraíso celeste de Cristo, y después de la muerte y pasión de Jesucristo vieron y ven la Divina Esencia con visión intuitiva y también cara a cara, sin mediación de criatura alguna que tenga razón de objeto visto... verán y gozarán la misma divina esencia antes del juicio universal".

"Las almas de aquellos que después de recibir el bautismo no incurrieran en mancilla alguna de pecado, y aquellas que después de contraer mancilla de pecado la han purgado, o mientras vivían en sus cuerpos o después que salieron de ellos... van al cielo y ven claramente a Dios mismo, Uno y Trino, tal como es, unos sin embargo con más perfección que otros...".

Estos dos documentos afirman la existencia de un juicio particular y de otro universal y final, y es importante hacer notar que en lo que se refieren a la contemplación de Dios la describen como cara a cara, sin mediación alguna. Por otra parte, la existencia del primer juicio particular se concluye a partir de la presencia de Cristo en nuestro mundo actual, obrando en las personas que lo reciben a través de los sacramentos, ya que si creyéramos solamente en el juicio final estaríamos desconociendo o negando el valor de ellos; pero además existen frases de la Sagrada Escritura que señalan la presencia del juicio inmediato a la muerte, como las palabras de Jesús al buen ladrón en la cruz, y hay también frases que hablan de un juicio final como las que del Apocalipsis.

2.- Sobre el Juicio Final o Universal.

La Constitución Benedictus Deus nos dice sobre este juicio lo siguiente: "Definimos además que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen de este mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al infierno donde son atormentadas con penas infernales, y que no obstante en el día del Juicio todos los hombres comparacerán con sus cuerpos ante el tribunal de Cristo".

 

D.- Reflexión Teológica.

El Juicio final en realidad será hecho por nosotros mismos, en el sentido de que nosotros solos libremente aceptamos o rechazamos la salvación que Jesucristo nos ofreció. Esto quiere decir que no es Cristo quien con su juicio nos vaya a apartar de la salvación, sino que nosotros mismos nos juzgaremos sobre si en vida aceptamos o rechazamos la salvación que Cristo nos ofreció. Entendido en esta forma, el Juicio será una demostración más de la libertad de que siempre ha gozado el ser humano, incluso frente a Cristo. Cristo juzgará a vivos y muertos, pero lo hará basado en los actos derivados del ejercicio de la libertad humana.